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Los despidos en tiempos de COVID-19

Muchas empresas han salido afectadas de esta crisis sanitaria y económica, y como consecuencia sus empleados también. Asimismo, como respuesta a esta crisis, el Gobierno aprobó a finales de marzo una serie de medidas donde se prohíbe el despido a causa del covid; todo ello para aliviar los efectos negativos de esta pandemia.

Esto no quiere decir que los empresarios no puedan despedir. Pero se considerará despido improcedente y esto significa que la indemnización al empleado será mayor. En otras palabras, si antes despedir por razones económicas suponía un coste de indemnización de 20 días por año de trabajo, ahora su coste sería de 33.

No obstante, hace poco un juez dictó una sentencia, donde declaraba el despido de un empleado como nulo. De ahí que haya surgido una polémica en torno a este tema.

¿Qué dice la ley?

En el artículo 2 Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, se expone una medida extraordinaria para la protección del empleo.

Los despidos por causas relacionadas con el Coronavirus, ya sean por motivos técnicos, organizativos, económicos o productivos, no serán una causa justificativa para el despido. Esta medida complementaria para paliar los efectos del covid se mantendrá por el momento hasta el 30 de septiembre.

Esto no significa que los despidos estén prohibidos en España, sino que no se podrá poner como causa del despido el Covid-19.

El dilema viene ahora con el siguiente debate. Entonces si un empresario despide a un trabajador, ¿el despido es procedente, improcedente o nulo?

Puede considerarse el despido improcedente y nulo. En la mayoría de los casos, el despido se declarará improcedente y la empresa tendrá que pagar una indemnización al empleado. En concreto, la empresa tendrá que abonar una indemnización de 33 días (y no de 20 como en un despido procedente) por año trabajado.

Por tanto, las empresas sí podrán despedir pero les saldrá caro. Aunque sí es cierto que la empresa podría acogerse, de forma justificada, a otro tipo de despidos por incompetencias del empleado, poca o nula adaptación a modificaciones técnicas y en caso de contratos públicos, pérdida de subvenciones finalistas.

Por otro lado, en cuanto a los contratos temporales, estos mientras haya un Estado de Alarma se suspenderán. Pero se reactivarán de nuevo cuando acabe y por un tiempo equivalente a lo que queda de servicio.

¿Despido nulo o improcedente en época de covid?

En el Real Decreto no se especifica cómo deben ser jurídicamente estos despidos en tiempos de covid; por lo que estaríamos ante una situación que da lugar a la improcedencia de los despidos prohibidos y no a la nulidad de los mismos, aunque este último sí es una posibilidad.

De hecho, esta nulidad la hemos visto aprobada en una sentencia. El pasado 6 de julio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, declaró nulo un despido vinculado al Covid-19. A pesar de que la norma no dice nada sobre si estos despidos deben ser improcedentes o nulos, el juzgado se decantó por la última opción.

¿Qué diferencia hay entre un despido entre nulo o improcedente?

Cuando un despido es nulo se obliga al empresario a readmitir al trabajador. Y además tendrá que pagarle al empleado los salarios pendientes, aquellos que no se les pagó porque estuvo despedido.

Sin embargo, cuando el despido es improcedente, el empresario tiene dos opciones: reincorporarlo o indemnizarlo a 33 días de salario por año de trabajo.

Otras cuestiones a considerar

Sin duda, la alternativa al despido por covid ha sido el ERTE; una forma de suspender el contrato de trabajo de un empleado de forma temporal o reducir su jornada laboral, recortando así su sueldo.

Es decir, mediante un ERTE, la empresa consigue mantener en suspensión el contrato de forma temporal, sin tener que despedir a nadie. En cuanto a sus obligaciones, la organización no solo tiene que devolverle su puesto de trabajo después del tiempo acordado, sino que además no podrá despedirlo en los siguientes seis meses.

Así, los ERTES permiten a las empresas reducir sus costes durante un periodo (hasta su recuperación) y, por otro lado, no tienen que despedir a nadie.

Imagen post trabajo de un juez

¿Cómo es el trabajo de un juez?

Estamos acostumbrados de ver en muchas escenas de películas la presencia de un juez, subido a un estrado, con una toga particular. Sin embargo, los jueces en España ni llevan esa toga, ni tienen que ser precisamente hombres. Como dato curioso, en España, el 54 % de jueces son mujeres y la edad media de jueces y juezas es de 47 años.

Por otro lado, también hay un debate en la sociedad sobre cuál es el trabajo de un juez. Y es que el juez no solo trabaja únicamente dirigiendo juicios en un estrado como solemos ver en la tele. Esta es solo una actividad de todas las funciones y tareas que tiene en su jornada laboral.

A continuación, trataremos de explicar y detallar sus funciones para entender mejor su rol.

¿En qué consiste el trabajo de un juez?

En el día a día de un juez (menos los jueces instructores que están en servicio de guardia), este debe dedicar un horario fijo, que suele ser de 10 a 14 horas, para estar en el juzgado las horas de audiencia. Además de juicios, esto engloba tramitación en las vistas y oficinas, práctica de pruebas y comparecencias.

El resto de su horario, sin sujeción a un horario fijo, el juez lo dedica a resolver cuestiones y dictar sentencias. Por lo que se puede decir que en estas franjas horarias un juez no trabaja tanto por horas, sino por objetivos.

Después de tener claro, en términos generales, cuáles son las tareas principales de un juez, cabe destacar algunos puntos importantes del trabajo de un juez y de sus funciones:

El poder de un juez no es total, ni absoluto

Esto quiere decir que si un juez va por la calle paseando y contempla un delito, no podrá hacerse cargo de la instrucción, ni exigir nada a las autoridades policiales. El juez que tendrá que investigar el delito es el juez de instrucción de guardia, del lugar donde se cometió ese delito.

Distinto es que el juez que va por la calle y presencia un delito actúe como cualquier otro ciudadano, denunciando el hecho.

Asimismo, debido a la competencia territorial, un juez no puede investigar por conveniencia en otro partido judicial diferente al suyo. En situaciones excepcionales, lo que sí podría hacer ese juez conocedor del hecho es pedir colaboración al juez del territorio y contar con su autorización para desplazarse fuera de su partido. A esto se llama actuación por exhorto.

El juez debe responder a todas las cuestiones que las partes expongan

Después de dictar sentencias, una responsabilidad o trabajo de un juez será contestar a todas y cada una de las preguntas que realice el demandante y ser lo más conciso preciso.

Un juez no puede modificar su sentencia después de dictarla

Esto prueba la integridad de lo que el juez acordó. Y tiene por nombre intangibilidad. Por lo que por intangibilidad, un juez no podrá modificar su propia resolución por voluntad propia.

No obstante, un órgano judicial sí podrá modificar la resolución mediante un recurso de apelación o suplicación. Y también podrá hacerlo el propio órgano judicial que dictó la resolución, mediante el recurso de reforma o reposición, o a través del recurso de la nulidad de actuaciones.

En definitiva, un juez podrá modificar la resolución de otro juez si una de las partes interpone el recurso adecuado y si el órgano es superior en la jerarquía.

El juez puede resolver de forma equivocada la resolución porque las partes mientan

Puede ocurrir que el juez resuelva de forma equivocada el asunto porque las partes hayan mentido. En este caso, si el juez se entera del engaño, la parte que haya incitado al error perderá el juicio y además se le acusará de una infracción por mala fe procesal o de un delito de fraude procesal.

También puede ocurrir que un juez dicte una resolución errónea adrede, sabiendo este que está cometiendo un delito de prevaricación. Estaría cometiendo una infracción disciplinaria.

Un juez no puede retrasar un asunto por conveniencia

Un procedimiento podría suspenderse solo y únicamente cuando hay mutuo acuerdo entre las partes. Pero en ningún caso, un juez puede retrasar la tramitación de un asunto sin motivo alguno, por conveniencia o interés. Estaríamos ante un delito de retardo malicioso de la administración de la Justicia.

A grandes rasgos, este es el trabajo de un juez y las responsabilidades que tiene que asumir para el cumplimiento de sus funciones. ¿Tienes más dudas sobre esta figura tan notoria?

Tribunal Supremo España

La organización de los tribunales en España

La organización judicial en España es diferente a la del resto de países, sobre todo a la de Inglaterra y Francia. Pero a grandes rasgos, en el territorio español podemos diferenciar los juzgados, que son órganos unipersonales, y los tribunales, que son colegiados.

Asimismo, los jueces y tribunales se organizan por territorios (municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas) y por materias (civil, penal, contencioso-administrativo y social, y especiales, militar y tribunal de cuentas).

Ante tanta complejidad, en este caso vamos a explicar, de forma clara, cuál es la organización de los tribunales en España, que reúne el sistema judicial español, y conoceremos sus competencias.

Organización de los tribunales en España: Clasificación de mayor a menor rango

Por orden de mayor a menor rango jerárquico, esta es la organización de los tribunales en el territorio español:

1. Tribunal Supremo

Con sede en Madrid, el Tribunal Supremo es el órgano superior, que extiende su jurisdicción a toda España. Es decir, todos los órganos judiciales ejercen su poder bajo dependencia de este.

Está compuesto por:

  • Sala 1ª de lo Civil.
  • Sala 2ª de lo Penal.
  • Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo.
  • Sala 4ª de lo Social.
  • Sala 5ª de lo Militar.

En términos generales, el Tribunal Supremo tramita procesos de responsabilidad civil o penal contra cargos importantes (presidentes, ministros, senadores, diputados, magistrados y otros integrantes de las instituciones del Estado).

Además, se encarga de las peticiones de otros tribunales extranjeros para ejecutar sentencias; así como también tramita los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar.

Sin olvidar que también decide sobre la ilegalización de partidos políticos.

2. Audiencia Nacional

Al igual que el anterior, la Audiencia Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio español y tiene su sede en Madrid.

La Audiencia Nacional está formada por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Y principalmente se encarga de:

  • Enjuiciamiento de las causas por delitos contra altos organismos de la Nación (el Rey, su Sucesor y altos organismos del Gobierno).
  • Causas relativas a la falsificación de moneda, tráfico de drogas y delitos contra la Seguridad del Estado.
  • Procedimientos penales empezados en el extranjero cuando se le atribuya a España estas competencias.
  • Extradición pasiva.

3. Tribunales Superiores de Justicia

Dentro de una Comunidad Autónoma, es el órgano judicial de mayor rango. Y están formados por las Salas de lo Civil y de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social.

Entre sus competencias se encuentran:

  • Gestionar los procesos de responsabilidad civil o penal contra los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los miembros de la Asamblea legislativa y otros altos cargos de la administración autonómica (además de jueces y magistrados de tribunales inferiores).
  • Recursos de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma, ya sea por infracciones de normas foral, Derecho civil o especial propia de la Comunidad.
  • Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.
  • Procesos relativos a otras materias reservadas por la ley a su competencia.

4. Audiencias Provinciales

Este es el órgano judicial superior de cada provincia, por lo que su jurisdicción se extiende a toda esta, y tiene competencias en lo civil y penal. Su sede está en la capital de cada provincia.

  • En el orden civil son responsables de los recursos que se presentan contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y Violencia sobre la mujer de la provincia.
  • En el orden de lo penal se encargan de juzgar los delitos graves, es decir, aquellos castigados con penas de más de 5 años de prisión. Además, también conocen los recursos contra resoluciones de todos los órganos unipersonales inferiores como son el Juzgado de lo Penal, de Violencia sobre la mujer, de Menores, de Instrucción y Vigilancia Penitenciaria (excepto el Juzgado de Paz, que tiene sede en la provincia).

¿Qué te ha parecido este repaso que hemos hecho, de mayor a menor rango jerárquico, sobre la organización de los tribunales en España? Si tienes más dudas sobre este tema, déjanos aquí tu comentario.

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¿Qué supone exactamente declararse insolvente?

Seguro que en más de una ocasión has escuchado que alguien se ha tenido que declarar insolvente por su situación económica y empresarial, ¿verdad? Pero no todo el mundo entiende qué es la insolvencia y qué implica realmente. Por eso hoy lo vamos a analizar en nuestro blog.

Insolvencia: Qué es y qué consecuencias tiene

La insolvencia es en concreto la imposibilidad de cumplir tus obligaciones económicas al no disponer de medios líquidos con los que afrontar la situación. La insolvencia es, por tanto, una situación jurídica que determina que una persona física o una empresa no puede hacer frente a sus deudas.

En el caso de las empresas, la insolvencia es sinónimo de quiebra o bancarrota, ya que el activo es inferior al pasivo que se exige. Por tanto, la empresa no puede pagar sus deudas.

Consecuencias de la declaración de insolvencia

Lo primero que hay que tener claro es que una declaración de insolvencia no exime de pagar las deudas pendientes, ni hace que esa deuda se acabe ipso facto.

En ese momento se inicia un procedimiento judicial para que la persona física o la empresa comiencen a negociar con sus acreedores de cada a conseguir un acuerdo de pago. Si finalmente se declarase un concurso de acreedores se deberá presentar toda la documentación necesaria para poder comenzar el trámite. Además, también se desarrollará un informe contable para poder catalogar el grado de insolvencia.

La mayor consecuencia para quien se declara insolvente es que esto queda legalmente registrado. Por lo tanto, es posible que provoque problemas en el futuro a la hora de pedir préstamos u otras líneas de crédito. Incluso de cara a posible oportunidades de negocio futuras.

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Conceptos jurídicos fundamentales

Cuando nos encontramos dentro del ámbito de la jurisprudencia , existen una serie de conceptos jurídicos que cualquier abogado debe conocer y dominar. Son los llamados conceptos jurídicos fundamentales, ya que permanecen de manera constante y son útiles y necesarios en todas las relaciones jurídicas que se produzcan a la hora de aplicar las normas jurídicas a los casos concretos.

Al contrario de lo que se suele pensar, estos conceptos no siempre son cerrados y básicos, sino que existen algunas concordancias debido a que expertos y estudiosos en Derecho no se ponen totalmente de acuerdo a la hora de definirlos o de clasificarlos. No obstante, esta semana os vamos a explicar los más básicos.

Supuesto Jurídico

Se trata de la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma jurídica, y se pueden clasificar en:

  • Simples: Los constituidos por una sola hipótesis.
  • Complejos: Los compuestos por varios supuestos simples.

Consecuencia de Derecho

Se trata de aquellas consecuencias jurídicas que dan origen a la producción del supuesto jurídico.

Derecho Subjetivo

Es aquel poder o facultad que, conforme a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otros, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. A su vez se subdividen en los siguientes:

  • Derecho relativo: La obligación incumbe a uno o varios sujetos.
  • Derecho absoluto: La obligación es universalmente respetada por todos los sujetos.
  • Derecho subjetivo privado: La privacidad se otorga cuando tanto el obligado como el facultado son sujetos particulares.
  • Derecho subjetivo público: Hablamos de públicos siempre que alguno de los sujetos relacionados sea el Estado o cualquier entidad pública.

Deber Jurídico

Se refiere a toda restricción de libertad exterior de una persona, derivada de la facultad que se concede a otra para exigirle a la primera una serie de conductas tanto positivas como negativas.

Esperamos que ahora entiendas mejor los conceptos jurídicos fundamentales y sepas cuando se corresponde cada uno. En cualquier caso, si te surge alguna duda o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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Despido improcedente, ¿cómo debo actuar?

El despido improcedente se da cuando la empresa de manera unilateral decide extinguir la relación laboral con el trabajador, sin tener en cuenta las causas o requisitos que se exigen en el ordenamiento jurídico. Es decir, para que se considere como tal, este debe ser impugnado ante el orden social, pudiendo suponer para la empresa el pago de una indemnización o incluso el reingreso del trabajador en la empresa.

Despido improcedente, ¿qué es?

La legislación laboral pretende garantizar la protección del trabajador frente al posible poder abusivo de la empresa, protegiendo su salario, el bienestar de la familia y la relación social dentro de la empresa.

Para que el empresario pueda romper de manera unilateral la relación laboral, deben cumplirse una serie de requisitos, sin embargo, no siempre se cumplen. Es este caso es cuando estaremos hablando de despido improcedente.

Un despido puede ser improcedente:

  • Cuando la empresa no haya tenido en cuenta estos requisitos, como por ejemplo la entrega de la carta de despido o la celebración de un período de consultas previo al despido colectivo.
  • Cuando la decisión de despido se encuentre fuera del amparo en causas legales, es decir cuando no se trate de ninguno de los tipos de despidos actuales. Si la decisión extintiva no se basa en estas causas se considerará que el despido es improcedente.

¿Cómo actuar ante un despido improcedente?

El despido improcedente se califica como tal en sede judicial, por lo tanto, para conseguir que así sea, debe ser impugnado previamente. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de despido para acudir al orden social.

Una vez hemos llegado hasta aquí, habrá un intento de conciliación, para tratar de evitar llegar a juicio. Para ello la empresa debe reconocer la improcedencia de su decisión de la siguiente manera:

  • Con el abono de la indemnización correspondiente a un despido improcedente en el momento de entregar la carta de despido.
  • Otorgándole la razón al trabajador durante durante el acto de conciliación y pagándole la indemnización debida.

Es decir, la empresa puede extinguir cualquier relación laboral siempre que exista el correspondiente pago de indemnización, siempre que no se encuentre en un supuesto de nulidad, como sucede en el caso de despido de trabajadoras embarazadas o en extinciones discriminatorias.

Efectos del despido improcedente

La empresa tiene dos opciones ante un despido improcedente dictaminado por un juez, el abono de la indemnización correspondiente o el reingreso en la empresa del trabajador.

Esta decisión cae en manos de la empresa, a no ser que el despedido sea un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, la decisión le corresponderá al empleado.

Una vez se ha declarado el despido improcedente, la empresa dispone de un plazo de 5 días para tomar su decisión, y de excederse este plazo, se dará por hecho que optó por la readmisión del trabajador.

Readmisión en la empresa

Si se da esta situación y el trabajador es readmitido en su puesto de trabajo, la empresa no tendrá que pagarle la indemnización pero si estará obligada a abonarle los salarios de tramitación.

Indemnización

En el caso de optar por el pago de la indemnización, esta será equivalente a  33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.

Derecho a paro

Tras un despido improcedente, se considera que el trabajador queda en situación legal de desempleo, por lo que tendrá derecho al paro, teniendo que entregar la providencia donde se manifieste que el empresario optó por indemnizar al trabajador, en lugar de readmitirlo.

Ahora ya sabes qué es y cómo actuar ante una situación de despido improcedente, así que ya sabes, si te encuentras en esta situación o tienes dudas de que así sea, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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Tipos de despidos actuales

Sufrir un despido es sin duda alguna una situación muy desagradable por la que pasamos muchas personas durante nuestra vida adulta, tanto por el aspecto económico como personal. La incertidumbre sobre el futuro ocasiona en muchos casos frustración, ansiedad y estrés. En el post de hoy vamos a contarte los tipos de despidos que existen,  cuales son sus características y cuales los derechos y obligaciones que tenemos frente a ellos.

Tipos de despidos

En cualquiera de los tipos de despidos, nos referimos a la decisión que toma la empresa de manera unilateral de extinguir nuestro contrato de manera irrevocable. Es importante conocer los tipos de despidos actuales que existen según el Estatuto de los Trabajadores.

Despido objetivo

El despido objetivo pone fin a la relación laboral entre empresa y trabajador por causas justificadas, que se recogen en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador. Estas son:

  • El trabajador no cumple con los objetivos marcados por la empresa para cumplir con éxito las funciones exigidas del puesto.
  • Si extiendo una reestructuración organizativa de la empresa, el trabajador no consigue amoldarse a la nueva situación pasados dos meses desde que la misma.
  • Por perdidas económicas o disminución de ventas, siempre y cuando la empresa lo justifique durante 3 trimestres, demostrando que para poder superar dicha situación necesita disminuir costes y que esto lo conseguirá prescindiendo del trabajador.
  • Si el empleado tiene un absentismo frecuente, considerándose así cuando alcanza el 20 % de la jornada en dos meses correlativos o el 25 % de la jornada en cuatro meses alternos durante 1 año.

En estos casos, la empresa puede realzar un despido objetivo, notificándolo con 15 días de antelación al trabajador a través de carta escrita, y existiendo un plazo de 20 días desde la notificación para que el empleado reclame si no está de acuerdo con el despido.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades como máximo y derecho a paro.

Despido disciplinario

En el caso de que exista un incumplimiento o una falta grave por parte del trabajador, se aplicará el despido disciplinario. Para poder llevarlo a cabo, la empresa está obligada a justificar una de las siguientes causas:

  • Absentismo laboral  o impuntualidad recurrente.
  • Actitudes agresivas como desobediencia, insultos o agresiones físicas a cualquier miembro de la empresa.
  • Perdida de la confianza por motivos como, sacar información privada de la empresa para dársela a la competencia o actitud negativa con los clientes.
  • Bajada del rendimiento sin causa aparente o por dejadez.
  • Acoso a terceros por razones de religión, etnia, ideología, orientación sexual, discapacidad, etc…
  • Consumo de alcohol o drogas, viéndose su rendimiento afectado por este consumo.

De darse y demostrarse cualquiera de estas causas justificadas, la empresa podrá proceder al despido disciplinario, notificándolo por escrito indicando la fecha de validez y las causas específicas del despido. Si el empleado no está de acuerdo, podrá demandar a la empresa, en cuyo caso, pasará a revisión de un juez para dictaminar si se trata de un despido es procedente, improcedente o nulo.

Despido colectivo

El despido es colectivo como su propio nombre indica afecta a un grupo de trabajadores. Se considera como tal cuando afecta a:

  • Diez trabajadores, si la empresa cuenta con menos de 100 personas en plantilla.
  • El 10 % de una empresa, si esta cuenta con una plantilla de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 empleados si la empresa cuenta con 300 o más trabajadores en plantilla.
  • Si una empresa cuenta con más de cinco trabajadores y despide a cada uno de ellos por cierre de la misma.

Se consideran causas justificadas para el despido colectivo:

  • C. Económicas: si la empresa se encuentra en un momento desfavorable a nivel económico, justificando como ya indicamos antes, que dichas perdidas son inferiores en los mismos periodos del año anterior durante tres trimestres consecutivos.
  • C. Técnicas: las relacionadas a los cambios en los medios o herramientas de producción.
  • C. Organizativas: cuando se dan cambios en los sistemas y/o en los métodos de trabajo.
  • C. Productivas: si se producen cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa oferta.

Estos despidos son los que se conocen comúnmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y en ellos, los empleados tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y a cobrar el paro.

En cualquiera de los casos anteriores, puede ocurrir que el trabajador no esté de acuerdo con el despido y por lo tanto decida demandar a la empresa. En este caso pasará a manos de un juez, siendo este quien dictamine si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Procedente

Si la empresa justifica y demuestra con pruebas suficientes los motivos del despido, el juez considerará que la empresa lleva la razón y fallará a su favor. En el caso de despido disciplinario el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, en los demás despidos se indemnizará al trabajador por 20 días por año trabajado, un máximo de 12 mensualidades.

Improcedente

En el caso contrario, la empresa puede no ser capaz de demostrar con suficientes pruebas las razones del despido o cometer alguna irregularidad como no comunicarlo por escrito, no haber pagado correctamente el finiquito o la indemnización, que el juez no vea razones para el despido, etc… de ser así, el juez puede considerar un despido como improcedente.

Si el juez falla a favor del trabajador, la empresa se verá obligada o bien a readmitir al trabajador o bien indemnizarle como despido improcedente, correspondiéndole 33 días por año trabajado, con 24 mensualidades como máximo, si firmó el contrato después del día 21 de febrero de 2012; o de 45 días por año si lo firmó antes de esa fecha.

Nulo

Si las razones del despido se realizan por discriminación, causas injustificadas (maternidad, lactancia, paternidad, vacaciones, enfermedad grave, accidente de trabajo) o sin respetarse algunos de los derechos fundamentales del trabajador, el juez considerará el despido como nulo.

En este caso el empleado a de ser readmitido en su mismo puesto de trabajo de manera obligatoria y en un periodo máximo de 3 días, y la empresa deberá indemnizarle por todos los días que el trabajador dejó de cobrar desde el día de despido hasta el día de reincorporación.

Las víctimas de violencia de género o acoso pueden elegir entre una indemnización por despido improcedente o ser readmitidas.

 

Esperamos que ahora tengas mucho más claro los tipos de despidos que existen y cuales son los derechos y obligaciones en cada uno de ellos. Si te encuentras en alguna de esta situaciones o simplemente quieres tener más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

 

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Qué hacer ante un ERTE denegado

La actual crisis mundial, ha obligado a muchas empresas a presentar un ERTE por fuerza mayor expresamente regulado por el Gobierno en el RDL 8/2020. Pero esto no implica inmediatamente su aprobación. Debe pasar por la Administración, que será la que valorará si la actividad de la empresa se encuentra dentro de las causas de fuerza mayor. Por tanto existe la posibilidad de que te encuentres con un ERTE denegado.

Esto trae consigo posibles exenciones de pago de sueldos o de cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que obligará a la empresa a abonar las cantidades correspondientes. Esta semana queremos profundizar en este tema y contarte cuales son las opciones que tienes si te ha salido un ERTE denegado.

ERTE denegado

Tienes la opción de presentar un segundo ERTE, pero en este caso el proceso de tramitación para llevar a cabo su presentación será distinto. Este procedimiento es más complicado y por eso siempre te aconsejamos que de encontrarte en esta situación cuentes con la ayuda de un profesional de la abogacía.

La primera presentación del ERTE, consistía en acudir a un procedimiento por causa de fuerza mayor «abreviado». Sin embargo, ahora consistirá en un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE) que implicará unas obligaciones legales mayores.

Esto supone iniciar un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, si tu centro de trabajo está solo en esa Comunidad Autónoma, o ante el Ministerio de Trabajo en caso de que afecte a varias CCAA.

Este procedimiento de comunicarse a la Autoridad Laboral, a los empleados y a su representación legal mediante una memoria, que cite una relación de empleados, afectados, criterios de elección, medidas propuestas, informes técnicos, etc…

Una vez se inicié el periodo de negociación con la representación de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días, se llegará a un acuerdo o la empresa comunicará la medida. Los trabajadores podrán impugnarla judicialmente. Se ha de comunicar a la autoridad laboral.

Denegación del ERTE por fuerza mayor

Llegados a este punto, tendrás la opción de interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, haciendo hincapié en los motivos iniciales de la solicitud de causa de fuerza mayor.

Texto legal

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece expresamente en su artículo 33:

  1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
  3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  4. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.
  6. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos establecidos en los arts. 15 y 24.

Ahora ya conoces los pasos y procedimientos que puedes llevar a cabo en el caso de un ERTE denegado. En cualquier caso si tienes alguna duda o quieres contar con la ayuda de profesionales, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente.

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Reducción de jornada: qué es y qué implica

Debido a la actual situación que nos ha tocado vivir a raíz del coronavirus, son muchos los niños que no volverán a las aulas hasta el curso que viene. Esta situación pone a los padres en una tesitura complicada cara a poder compaginar trabajo y cuidado de los hijos. Por esta razón, esta semana venimos a contarte qué es y qué implica la reducción de jornada.

Situación actual

El Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 17 de marzo sobre medidas urgentes para aplicar durante la crisis por el coronavirus implica ciertos cambios laborales que únicamente serán vigentes durante la situación extraordinaria actual. Este decreto no vincula el período de vigencia al estado de alarma, sino a un período más complicado de determinar, derivado de la crisis sanitaria por el covid-19.

Definición reducción de jornada

Una reducción de jornada implica que el trabajador/a podrá acogerse a una disminución de horas semanales a la realización de su trabajo. Esta reducción puede haber sido solicitada tanto por parte del trabajador/a o del empresario/a. La reducción también supone una bajada del sueldo acorde al número de horas, pero en ningún caso el despido de la persona que se encuentre en dicha situación.

¿Cuándo se puede solicitar la reducción de jornada?

La reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores, cuidadores o tutores legales. Este derecho ha de estar justificado, ser razonable y en ningún caso constituir una amanezca contra la empresa, cómo pudiera ser que la mitad de la plantilla solicitara dicha reducción.

¿Cómo se decide el horario?

Este punto consiste en una negociación entre empresa y trabajador/a, aunque dependerá en gran medida de la situación de aquel que la solicite. Es decir, qué tendrá que adaptarse a las necesidades de cuidado que tenga que solventar. Nuevamente ha de estar justificada y razonable. en todo momento hay que acreditar que lo que estamos solicitando sea realmente lo que necesitamos, y hay que tener en cuenta también las necesidades de la empresa.

¿Cómo se aplica esta medida?

Según el artículo 37.6, esta reducción se refiere al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no siendo necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida. Para poder disfrutar la reducción de jornada especial es requisito indispensable comunicárselo a la empresa con al menos 24 horas de antelación, pudiendo alcanzar el 100% de la jornada si fuese indispensable.

Ello no implica un cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 (cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad y familiares hasta 2º grado) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a mi salario?

Como en cualquier reducción de jornada, lleva implícita la reducción salarial proporcional. Es decir, si la reducción de jornada es del 50% percibirá el 50% del salario y si es del 100%, no se percibirá salario alguno durante esos días.

En caso de estar ya con reducción de jornada previa a la situación especial que estamos viviendo, esta podrá modificarse para poder adaptarse a la nueva situación, siendo vigente solo durante este periodo, teniendo que avisar con la antelación indicada y asumiendo las afectaciones salariales que pueda ocasionar el nuevo horario.

 

Si te ha quedado alguna duda sobre la reducción de jornada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte a resolverlas.

 

Imagen post tipos de divorcio

¿Qué tipos de divorcios existen?

Uno de los procesos judiciales más demandado en España es el divorcio. Por eso, queremos dedicar este espacio a este tema tan actual en la sociedad, para que así conozcas qué tipos de divorcios existen y cuál es el que mejor te conviene escoger en caso de que estés en esta situación. 

Además del proceso psicológico y emocional que ambas partes pasan en un divorcio, hay otras cuestiones que hay que dejar bien atadas para evitar malentendidos y tensiones. Así que para solucionar esta difícil situación cuanto antes, vamos a detallar a continuación todo lo que deberías saber sobre este proceso, algo angustioso para muchos.

¿Qué implica el divorcio?

Cuando alguien se divorcia, significa que rompe su vínculo matrimonial con la otra parte. Así, los cónyuges podrán volver a casarse por la vía civil si lo desean.

El único requisito para romper este vínculo y proceder al divorcio es que hayan pasado tres meses o más desde que se produjo la unión matrimonial. 

El divorcio implica que ambas partes pierden los derechos y obligaciones relacionadas con el derecho sucesorio, la pensión de viudedad, la prestación de alimentos, entre otros.

Lo único que no excluye el divorcio es la exoneración a ninguna de las partes de sus obligaciones con los hijos (si los hubiera). Incluso si no hay un matrimonio entre ambos, estas obligaciones seguirían vigentes.

Tipos de divorcio

A día de hoy, el divorcio se puede solicitar por consentimiento de ambos y también de forma unilateral, por un cónyuge, sin contar con el consentimiento del otro. En el primer caso, es probable que se dé un divorcio amistoso. 

Pero en la mayoría de los casos, si la decisión la toma uno, todo apunta que el divorcio será contencioso. Veamos a continuación que tipos de divorcio contempla la ley y cómo es el proceso.

1. Divorcio amistoso

El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo es un tipo de divorcio que se da cuando ambas partes quieren romper su vínculo matrimonial. Este es un proceso rápido, económico y sencillo, donde no es necesario que se celebre ningún juicio.

Ambos deben solicitar el divorcio al Juzgado, mediante un escrito. Y ambos pueden hacerlo a la vez o no. 

Para que se realice un divorcio de común acuerdo, debe cumplirse lo siguiente:

  • Que haya pasado 3 meses desde que se contrajo matrimonio.
  • Ambos cónyuges dejan constancia de su desvinculación matrimonial en el convenio regulador existente y este debe ser ratificado por un juez.
  • Es obligatorio redactar un convenio regulador donde se especifiquen las medidas de repartos tras la ruptura. Es decir, todo lo relacionado a los bienes compartidos, las pensiones y la relación con los hijos.

Este tipo de divorcio se inicia cuando ambas partes presentan la demanda de divorcio. A esta tiene que acompañarle el convenio regulador donde se fijen las condiciones, el certificado de matrimonio y las certificaciones de nacimiento de los hijos.

2. Divorcio contencioso

Este otro tipo de divorcio se da cuando un cónyuge solicita el divorcio sin consentimiento del otro. Por lo que es necesario presentar una demanda contenciosa vía judicial. 

Al no haber un acuerdo mutuo, no habrá un convenio regulador y será el juez quien dictamine los detalles de la situación en la que queda cónyuge.

Como en el caso anterior, es un requisito que hayan pasado 3 meses desde que se produjo la unión. Además, cualquiera de los dos cónyuges  puede presentar la demanda de divorcio.

Esta vía es más cara, ya que cada uno necesitará un abogado diferente. Y además, es más tedioso porque se prolonga más en el tiempo.

Esta demanda iniciada por una parte, debe ser acompañada del certificado de nacimiento de los hijos, el certificado de matrimonio y aquellos documentos que acrediten la situación económica de ambos. 

Una vez que la otra parte conteste a la demanda, el juez los citara en una vista para analizar las pruebas de ambos. Y será aquí donde se decida la custodia de los hijos, mediante una sentencia judicial. 

Si alguna de las partes  está en desacuerdo, podrá recurrir la sentencia mediante una apelación a la Audiencia Provincial. 

¿Necesitas el asesoramiento o el servicio de un abogado especializado en divorcio? Si tienes dudas sobre un tipo de divorcio y su procedimiento, ¡consúltanos sin compromiso!