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Qué hacer ante un ERTE denegado

La actual crisis mundial, ha obligado a muchas empresas a presentar un ERTE por fuerza mayor expresamente regulado por el Gobierno en el RDL 8/2020. Pero esto no implica inmediatamente su aprobación. Debe pasar por la Administración, que será la que valorará si la actividad de la empresa se encuentra dentro de las causas de fuerza mayor. Por tanto existe la posibilidad de que te encuentres con un ERTE denegado.

Esto trae consigo posibles exenciones de pago de sueldos o de cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que obligará a la empresa a abonar las cantidades correspondientes. Esta semana queremos profundizar en este tema y contarte cuales son las opciones que tienes si te ha salido un ERTE denegado.

ERTE denegado

Tienes la opción de presentar un segundo ERTE, pero en este caso el proceso de tramitación para llevar a cabo su presentación será distinto. Este procedimiento es más complicado y por eso siempre te aconsejamos que de encontrarte en esta situación cuentes con la ayuda de un profesional de la abogacía.

La primera presentación del ERTE, consistía en acudir a un procedimiento por causa de fuerza mayor «abreviado». Sin embargo, ahora consistirá en un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE) que implicará unas obligaciones legales mayores.

Esto supone iniciar un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, si tu centro de trabajo está solo en esa Comunidad Autónoma, o ante el Ministerio de Trabajo en caso de que afecte a varias CCAA.

Este procedimiento de comunicarse a la Autoridad Laboral, a los empleados y a su representación legal mediante una memoria, que cite una relación de empleados, afectados, criterios de elección, medidas propuestas, informes técnicos, etc…

Una vez se inicié el periodo de negociación con la representación de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días, se llegará a un acuerdo o la empresa comunicará la medida. Los trabajadores podrán impugnarla judicialmente. Se ha de comunicar a la autoridad laboral.

Denegación del ERTE por fuerza mayor

Llegados a este punto, tendrás la opción de interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, haciendo hincapié en los motivos iniciales de la solicitud de causa de fuerza mayor.

Texto legal

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece expresamente en su artículo 33:

  1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
  3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  4. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.
  6. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos establecidos en los arts. 15 y 24.

Ahora ya conoces los pasos y procedimientos que puedes llevar a cabo en el caso de un ERTE denegado. En cualquier caso si tienes alguna duda o quieres contar con la ayuda de profesionales, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente.