Mercado Chino Español - Práctica Legal con Duan Duan

China-España: Oportunidades en el mercado más grande del mundo.

Según datos del FMI, China es la segunda mayor economía del mundo, por detrás de Estados Unidos, con un PIB de 11,2 billones de dólares en 2016. Aunque en los últimos años ha sufrido una cierta desaceleración económica, reduciendo su crecimiento al 6,7% en 2016, la menor tasa registrada en 26 años, se prevé que antes de 2030 supere a Estados Unidos como primera economía mundial.

China tiene bases sólidas para ascender al primer puesto entre las economías del mundo. Es el país más poblado del planeta, con más 1.300 millones de habitantes, es el mayor consumidor de energía, el mayor tenedor de reservas exteriores del mundo, el primer socio comercial de muchas economías y el mayor mercado mundial.

La capacidad productiva de China es tal que a menudo se considera la fábrica del mundo; el lugar donde se fabrica casi todo. Por ello es también la mayor potencia exportadora de bienes y como el segundo mayor importador de mercancías a nivel global.

 Algunas tendencias de la economía china

Las oportunidades de negocio al unir los mercados chino y español son muchas. Pero estas solo podrán dar sus frutos si se conoce bien cómo funciona el mercado en China. A continuación, algunas de las tendencias económicas actuales:

  • Las industrias intensivas en mano de obra ya no son tan baratas como antes; ahora se están deslocalizando a otros países del Sureste asiático, como Vietnam o Bangladesh.
  • El sector servicios ya supera al industrial en la economía china.
  • Cada vez más empresas están reconvirtiéndose para adaptarse a la automatización y aumentar la calidad de la producción. El 60% de las compañías y el 25% de las pymes ya han emprendido estrategias de digitalización.
  • China es un enorme mercado al que las empresas extranjeras cada vez más deciden ir a producir a sus fábricas para vender allí mismo sus productos.
  • Las empresas extranjeras buscan ahora innovación y establecer centros de I+D y decisión estratégica en China.
  • La estrategia industrial china para los próximos está diseñada en el plan «Made in China 2025».
  • China está promoviendo iniciativas para impulsar su conexión comercial con el exterior, como la Nueva Ruta de la Seda y «China Go Global».
  • China es una de las principales potencias en «Big Data». Es el tercer mercado global por volumen de inversión de capital riesgo en empresas de este sector y su evolución está respaldada por el acelerado proceso de digitalización de la economía china.
Imagen post pareja de hecho o matrimonio

¿Conoces las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio?

Cuando una pareja empieza a pensar en dar un paso más en su relación es bastante habitual que se planteen todas las opciones posibles. Tienen en cuenta la posibilidad de seguir siendo solteros aunque evolucionen como pareja de otra manera, ser pareja de hecho o matrimonio.

Esta puede llegar a ser una decisión complicada, especialmente si no se tiene toda la información al respecto. Para ayudarte a disipar dudas analizamos las similitudes y diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios.

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué debes elegir?

Una de las preguntas más habituales al respecto es aquella que se centra en cómo se regulan las parejas de hecho según la comunidad autónoma?

Son 14 las comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia.  Así, dependiendo de tu lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar cuando se formaliza una pareja de hecho. Por otro lado, Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja, aunque no tienen Ley, sí regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.

¿En qué se parecen el matrimonio y la pareja de hecho?

La principal similitud tiene que ver con los derechos de los hijos, estos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, en derechos y obligaciones como padres y en los derechos sucesorios de los hijos. No hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. 

Cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), lo único que varía es el procedimiento judicial, pero las medidas son las mismas.

Otros aspectos a tener en cuenta

Más allá de la relación con los hijos hay otra serie de aspectos legales que se deben valorar antes de tomar la decisión:

  • Pensión de viudedad reconocida: Respecto de la pensión por viudedad existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y 2 años registrados como pareja de hecho y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.
  • Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en el que se recoja como se van a regir sus relaciones económicas.
  • Permisos de trabajo por unirse en pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la pareja de hecho, como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Tributación: A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria o compensación económica para el miembro desfavorecido: Aplica el derecho foral en Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco. Por lo demás en las Comunidades Autónomas en las que resulta de aplicación el Código Civil, en general podemos decir que las parejas de hecho no tienen derecho a pensión compensatoria. Ahora bien, en determinados supuestos se puedes acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión; teniendo en cuenta que se pueden haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
  • Derechos sucesorios: La defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma; Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges.

Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios, salvo alguna cuestión prácticamente simbólica como puede ser en Andalucía el derecho a residir en la vivienda durante 1 año.

Imagen post Renta 2018

Declaración de la Renta 2018: Novedades de este año

Aún estamos en plazo para presentar la Declaración de la renta 2018. De hecho, son muchos los españoles que aún no han terminado con este proceso, a pesar de que llevamos más de dos meses con el periodo de presentación abierto. En Práctica Legal hemos recibido bastantes preguntas sobre este tema, por eso hoy te presentamos un listado de los cambios y novedades más importantes.

Novedades Renta 2018

Estas son algunas de las novedades en la campaña de 2018:

  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de
    julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
  • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
  • Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
  • Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
  • Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
  • Desaparece la posibilidad de solicitar la «predeclaración» de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.
Imagen contrato interinidad

Contrato de interinidad por vacante de duración inusualmente larga

La superación del plazo de 3 años para cubrir una vacante no convierte automáticamente el contrato de interinidad en fijo, sino que debe atenderse a las circunstancias específicas de cada supuesto y así lo ha especificado el Tribunal Supremo.

Actualidad: Caso concreto en la Xunta de Galicia

La trabajadora fue contratada por la Xunta de Galicia mediante contrato de fomento de empleo desde el 28-7-92 y desde el 28-7-95 mediante contrato de interinidad por vacante hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento legalmente establecido o se amortizara la plaza. Tras un largo período en esta situación, la trabajadora presenta, en 2016, demanda solicitando que se reconozca su relación como indefinida no fija.

La sentencia de instancia estima la demanda al entender fraudulento el contrato de interinidad suscrito en 1995, dado el tiempo transcurrido sin la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de la vacante que, conforme al art.70 del EBEP, debe convocarse en el plazo máximo de 3 años. El TSJ Galicia confirma la sentencia con apoyo en la sentencia del TS 14-10-14, EDJ 188308, que superaba la doctrina que afirmaba la imposibilidad de convertir el contrato en indefinido por superación del plazo de 3 años. La Xunta de Galicia recurre en casación para la unificación de doctrina.

Las administraciones públicas pueden utilizar el contrato de interinidad tanto para sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo como para cubrir provisionalmente vacantes hasta que se cubran definitivamente a través del procedimiento correspondiente. Pero para el TS, esto no justifica que se mantenga una contratación temporal durante más de 20 años sin que la Xunta de Galicia haya promovido ninguna actuación para la cobertura reglamentaria de la plaza. Así lo ha señalado el TS 19-7-18, con referencia a la doctrina del TJUE 5-6-18 Montero Mateos, que se refiere a una duración inusualmente larga como indicio para la conversión del contrato temporal en fijo.

Respecto al plazo de 3 años recogido en el art.70 del EBEP, el TS considera que está referido a la ejecución de la oferta de empleo público. No puede, por lo tanto, operar automáticamente de modo que, una vez superado, el contrato se convierte en indefinido ya que la conducta de la empleadora puede llevar a que antes de que transcurra ese plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad por fraude, abuso o por otras ilegalidades. Lo que debe analizarse, por lo tanto, son las circunstancias específicas de cada supuesto. Y en el caso analizado estamos ante un supuesto de duración inusualmente larga del contrato sin que la Xunta de Galicia haya promovido actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza o a propiciar su actuación. Todo ello, hace que la contratación devenga fraudulenta.

Por ello, el Tribunal Supremo desest​ima el recurso y declara firme la sentencia recurrida.