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Conceptos jurídicos fundamentales

Cuando nos encontramos dentro del ámbito de la jurisprudencia , existen una serie de conceptos jurídicos que cualquier abogado debe conocer y dominar. Son los llamados conceptos jurídicos fundamentales, ya que permanecen de manera constante y son útiles y necesarios en todas las relaciones jurídicas que se produzcan a la hora de aplicar las normas jurídicas a los casos concretos.

Al contrario de lo que se suele pensar, estos conceptos no siempre son cerrados y básicos, sino que existen algunas concordancias debido a que expertos y estudiosos en Derecho no se ponen totalmente de acuerdo a la hora de definirlos o de clasificarlos. No obstante, esta semana os vamos a explicar los más básicos.

Supuesto Jurídico

Se trata de la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma jurídica, y se pueden clasificar en:

  • Simples: Los constituidos por una sola hipótesis.
  • Complejos: Los compuestos por varios supuestos simples.

Consecuencia de Derecho

Se trata de aquellas consecuencias jurídicas que dan origen a la producción del supuesto jurídico.

Derecho Subjetivo

Es aquel poder o facultad que, conforme a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otros, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. A su vez se subdividen en los siguientes:

  • Derecho relativo: La obligación incumbe a uno o varios sujetos.
  • Derecho absoluto: La obligación es universalmente respetada por todos los sujetos.
  • Derecho subjetivo privado: La privacidad se otorga cuando tanto el obligado como el facultado son sujetos particulares.
  • Derecho subjetivo público: Hablamos de públicos siempre que alguno de los sujetos relacionados sea el Estado o cualquier entidad pública.

Deber Jurídico

Se refiere a toda restricción de libertad exterior de una persona, derivada de la facultad que se concede a otra para exigirle a la primera una serie de conductas tanto positivas como negativas.

Esperamos que ahora entiendas mejor los conceptos jurídicos fundamentales y sepas cuando se corresponde cada uno. En cualquier caso, si te surge alguna duda o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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Despido improcedente, ¿cómo debo actuar?

El despido improcedente se da cuando la empresa de manera unilateral decide extinguir la relación laboral con el trabajador, sin tener en cuenta las causas o requisitos que se exigen en el ordenamiento jurídico. Es decir, para que se considere como tal, este debe ser impugnado ante el orden social, pudiendo suponer para la empresa el pago de una indemnización o incluso el reingreso del trabajador en la empresa.

Despido improcedente, ¿qué es?

La legislación laboral pretende garantizar la protección del trabajador frente al posible poder abusivo de la empresa, protegiendo su salario, el bienestar de la familia y la relación social dentro de la empresa.

Para que el empresario pueda romper de manera unilateral la relación laboral, deben cumplirse una serie de requisitos, sin embargo, no siempre se cumplen. Es este caso es cuando estaremos hablando de despido improcedente.

Un despido puede ser improcedente:

  • Cuando la empresa no haya tenido en cuenta estos requisitos, como por ejemplo la entrega de la carta de despido o la celebración de un período de consultas previo al despido colectivo.
  • Cuando la decisión de despido se encuentre fuera del amparo en causas legales, es decir cuando no se trate de ninguno de los tipos de despidos actuales. Si la decisión extintiva no se basa en estas causas se considerará que el despido es improcedente.

¿Cómo actuar ante un despido improcedente?

El despido improcedente se califica como tal en sede judicial, por lo tanto, para conseguir que así sea, debe ser impugnado previamente. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de despido para acudir al orden social.

Una vez hemos llegado hasta aquí, habrá un intento de conciliación, para tratar de evitar llegar a juicio. Para ello la empresa debe reconocer la improcedencia de su decisión de la siguiente manera:

  • Con el abono de la indemnización correspondiente a un despido improcedente en el momento de entregar la carta de despido.
  • Otorgándole la razón al trabajador durante durante el acto de conciliación y pagándole la indemnización debida.

Es decir, la empresa puede extinguir cualquier relación laboral siempre que exista el correspondiente pago de indemnización, siempre que no se encuentre en un supuesto de nulidad, como sucede en el caso de despido de trabajadoras embarazadas o en extinciones discriminatorias.

Efectos del despido improcedente

La empresa tiene dos opciones ante un despido improcedente dictaminado por un juez, el abono de la indemnización correspondiente o el reingreso en la empresa del trabajador.

Esta decisión cae en manos de la empresa, a no ser que el despedido sea un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, la decisión le corresponderá al empleado.

Una vez se ha declarado el despido improcedente, la empresa dispone de un plazo de 5 días para tomar su decisión, y de excederse este plazo, se dará por hecho que optó por la readmisión del trabajador.

Readmisión en la empresa

Si se da esta situación y el trabajador es readmitido en su puesto de trabajo, la empresa no tendrá que pagarle la indemnización pero si estará obligada a abonarle los salarios de tramitación.

Indemnización

En el caso de optar por el pago de la indemnización, esta será equivalente a  33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.

Derecho a paro

Tras un despido improcedente, se considera que el trabajador queda en situación legal de desempleo, por lo que tendrá derecho al paro, teniendo que entregar la providencia donde se manifieste que el empresario optó por indemnizar al trabajador, en lugar de readmitirlo.

Ahora ya sabes qué es y cómo actuar ante una situación de despido improcedente, así que ya sabes, si te encuentras en esta situación o tienes dudas de que así sea, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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Tipos de despidos actuales

Sufrir un despido es sin duda alguna una situación muy desagradable por la que pasamos muchas personas durante nuestra vida adulta, tanto por el aspecto económico como personal. La incertidumbre sobre el futuro ocasiona en muchos casos frustración, ansiedad y estrés. En el post de hoy vamos a contarte los tipos de despidos que existen,  cuales son sus características y cuales los derechos y obligaciones que tenemos frente a ellos.

Tipos de despidos

En cualquiera de los tipos de despidos, nos referimos a la decisión que toma la empresa de manera unilateral de extinguir nuestro contrato de manera irrevocable. Es importante conocer los tipos de despidos actuales que existen según el Estatuto de los Trabajadores.

Despido objetivo

El despido objetivo pone fin a la relación laboral entre empresa y trabajador por causas justificadas, que se recogen en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador. Estas son:

  • El trabajador no cumple con los objetivos marcados por la empresa para cumplir con éxito las funciones exigidas del puesto.
  • Si extiendo una reestructuración organizativa de la empresa, el trabajador no consigue amoldarse a la nueva situación pasados dos meses desde que la misma.
  • Por perdidas económicas o disminución de ventas, siempre y cuando la empresa lo justifique durante 3 trimestres, demostrando que para poder superar dicha situación necesita disminuir costes y que esto lo conseguirá prescindiendo del trabajador.
  • Si el empleado tiene un absentismo frecuente, considerándose así cuando alcanza el 20 % de la jornada en dos meses correlativos o el 25 % de la jornada en cuatro meses alternos durante 1 año.

En estos casos, la empresa puede realzar un despido objetivo, notificándolo con 15 días de antelación al trabajador a través de carta escrita, y existiendo un plazo de 20 días desde la notificación para que el empleado reclame si no está de acuerdo con el despido.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades como máximo y derecho a paro.

Despido disciplinario

En el caso de que exista un incumplimiento o una falta grave por parte del trabajador, se aplicará el despido disciplinario. Para poder llevarlo a cabo, la empresa está obligada a justificar una de las siguientes causas:

  • Absentismo laboral  o impuntualidad recurrente.
  • Actitudes agresivas como desobediencia, insultos o agresiones físicas a cualquier miembro de la empresa.
  • Perdida de la confianza por motivos como, sacar información privada de la empresa para dársela a la competencia o actitud negativa con los clientes.
  • Bajada del rendimiento sin causa aparente o por dejadez.
  • Acoso a terceros por razones de religión, etnia, ideología, orientación sexual, discapacidad, etc…
  • Consumo de alcohol o drogas, viéndose su rendimiento afectado por este consumo.

De darse y demostrarse cualquiera de estas causas justificadas, la empresa podrá proceder al despido disciplinario, notificándolo por escrito indicando la fecha de validez y las causas específicas del despido. Si el empleado no está de acuerdo, podrá demandar a la empresa, en cuyo caso, pasará a revisión de un juez para dictaminar si se trata de un despido es procedente, improcedente o nulo.

Despido colectivo

El despido es colectivo como su propio nombre indica afecta a un grupo de trabajadores. Se considera como tal cuando afecta a:

  • Diez trabajadores, si la empresa cuenta con menos de 100 personas en plantilla.
  • El 10 % de una empresa, si esta cuenta con una plantilla de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 empleados si la empresa cuenta con 300 o más trabajadores en plantilla.
  • Si una empresa cuenta con más de cinco trabajadores y despide a cada uno de ellos por cierre de la misma.

Se consideran causas justificadas para el despido colectivo:

  • C. Económicas: si la empresa se encuentra en un momento desfavorable a nivel económico, justificando como ya indicamos antes, que dichas perdidas son inferiores en los mismos periodos del año anterior durante tres trimestres consecutivos.
  • C. Técnicas: las relacionadas a los cambios en los medios o herramientas de producción.
  • C. Organizativas: cuando se dan cambios en los sistemas y/o en los métodos de trabajo.
  • C. Productivas: si se producen cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa oferta.

Estos despidos son los que se conocen comúnmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y en ellos, los empleados tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y a cobrar el paro.

En cualquiera de los casos anteriores, puede ocurrir que el trabajador no esté de acuerdo con el despido y por lo tanto decida demandar a la empresa. En este caso pasará a manos de un juez, siendo este quien dictamine si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Procedente

Si la empresa justifica y demuestra con pruebas suficientes los motivos del despido, el juez considerará que la empresa lleva la razón y fallará a su favor. En el caso de despido disciplinario el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, en los demás despidos se indemnizará al trabajador por 20 días por año trabajado, un máximo de 12 mensualidades.

Improcedente

En el caso contrario, la empresa puede no ser capaz de demostrar con suficientes pruebas las razones del despido o cometer alguna irregularidad como no comunicarlo por escrito, no haber pagado correctamente el finiquito o la indemnización, que el juez no vea razones para el despido, etc… de ser así, el juez puede considerar un despido como improcedente.

Si el juez falla a favor del trabajador, la empresa se verá obligada o bien a readmitir al trabajador o bien indemnizarle como despido improcedente, correspondiéndole 33 días por año trabajado, con 24 mensualidades como máximo, si firmó el contrato después del día 21 de febrero de 2012; o de 45 días por año si lo firmó antes de esa fecha.

Nulo

Si las razones del despido se realizan por discriminación, causas injustificadas (maternidad, lactancia, paternidad, vacaciones, enfermedad grave, accidente de trabajo) o sin respetarse algunos de los derechos fundamentales del trabajador, el juez considerará el despido como nulo.

En este caso el empleado a de ser readmitido en su mismo puesto de trabajo de manera obligatoria y en un periodo máximo de 3 días, y la empresa deberá indemnizarle por todos los días que el trabajador dejó de cobrar desde el día de despido hasta el día de reincorporación.

Las víctimas de violencia de género o acoso pueden elegir entre una indemnización por despido improcedente o ser readmitidas.

 

Esperamos que ahora tengas mucho más claro los tipos de despidos que existen y cuales son los derechos y obligaciones en cada uno de ellos. Si te encuentras en alguna de esta situaciones o simplemente quieres tener más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

 

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Qué hacer ante un ERTE denegado

La actual crisis mundial, ha obligado a muchas empresas a presentar un ERTE por fuerza mayor expresamente regulado por el Gobierno en el RDL 8/2020. Pero esto no implica inmediatamente su aprobación. Debe pasar por la Administración, que será la que valorará si la actividad de la empresa se encuentra dentro de las causas de fuerza mayor. Por tanto existe la posibilidad de que te encuentres con un ERTE denegado.

Esto trae consigo posibles exenciones de pago de sueldos o de cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que obligará a la empresa a abonar las cantidades correspondientes. Esta semana queremos profundizar en este tema y contarte cuales son las opciones que tienes si te ha salido un ERTE denegado.

ERTE denegado

Tienes la opción de presentar un segundo ERTE, pero en este caso el proceso de tramitación para llevar a cabo su presentación será distinto. Este procedimiento es más complicado y por eso siempre te aconsejamos que de encontrarte en esta situación cuentes con la ayuda de un profesional de la abogacía.

La primera presentación del ERTE, consistía en acudir a un procedimiento por causa de fuerza mayor «abreviado». Sin embargo, ahora consistirá en un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE) que implicará unas obligaciones legales mayores.

Esto supone iniciar un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, si tu centro de trabajo está solo en esa Comunidad Autónoma, o ante el Ministerio de Trabajo en caso de que afecte a varias CCAA.

Este procedimiento de comunicarse a la Autoridad Laboral, a los empleados y a su representación legal mediante una memoria, que cite una relación de empleados, afectados, criterios de elección, medidas propuestas, informes técnicos, etc…

Una vez se inicié el periodo de negociación con la representación de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días, se llegará a un acuerdo o la empresa comunicará la medida. Los trabajadores podrán impugnarla judicialmente. Se ha de comunicar a la autoridad laboral.

Denegación del ERTE por fuerza mayor

Llegados a este punto, tendrás la opción de interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, haciendo hincapié en los motivos iniciales de la solicitud de causa de fuerza mayor.

Texto legal

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece expresamente en su artículo 33:

  1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
  3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  4. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.
  6. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos establecidos en los arts. 15 y 24.

Ahora ya conoces los pasos y procedimientos que puedes llevar a cabo en el caso de un ERTE denegado. En cualquier caso si tienes alguna duda o quieres contar con la ayuda de profesionales, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente.

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Reducción de jornada: qué es y qué implica

Debido a la actual situación que nos ha tocado vivir a raíz del coronavirus, son muchos los niños que no volverán a las aulas hasta el curso que viene. Esta situación pone a los padres en una tesitura complicada cara a poder compaginar trabajo y cuidado de los hijos. Por esta razón, esta semana venimos a contarte qué es y qué implica la reducción de jornada.

Situación actual

El Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 17 de marzo sobre medidas urgentes para aplicar durante la crisis por el coronavirus implica ciertos cambios laborales que únicamente serán vigentes durante la situación extraordinaria actual. Este decreto no vincula el período de vigencia al estado de alarma, sino a un período más complicado de determinar, derivado de la crisis sanitaria por el covid-19.

Definición reducción de jornada

Una reducción de jornada implica que el trabajador/a podrá acogerse a una disminución de horas semanales a la realización de su trabajo. Esta reducción puede haber sido solicitada tanto por parte del trabajador/a o del empresario/a. La reducción también supone una bajada del sueldo acorde al número de horas, pero en ningún caso el despido de la persona que se encuentre en dicha situación.

¿Cuándo se puede solicitar la reducción de jornada?

La reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores, cuidadores o tutores legales. Este derecho ha de estar justificado, ser razonable y en ningún caso constituir una amanezca contra la empresa, cómo pudiera ser que la mitad de la plantilla solicitara dicha reducción.

¿Cómo se decide el horario?

Este punto consiste en una negociación entre empresa y trabajador/a, aunque dependerá en gran medida de la situación de aquel que la solicite. Es decir, qué tendrá que adaptarse a las necesidades de cuidado que tenga que solventar. Nuevamente ha de estar justificada y razonable. en todo momento hay que acreditar que lo que estamos solicitando sea realmente lo que necesitamos, y hay que tener en cuenta también las necesidades de la empresa.

¿Cómo se aplica esta medida?

Según el artículo 37.6, esta reducción se refiere al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no siendo necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida. Para poder disfrutar la reducción de jornada especial es requisito indispensable comunicárselo a la empresa con al menos 24 horas de antelación, pudiendo alcanzar el 100% de la jornada si fuese indispensable.

Ello no implica un cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 (cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad y familiares hasta 2º grado) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a mi salario?

Como en cualquier reducción de jornada, lleva implícita la reducción salarial proporcional. Es decir, si la reducción de jornada es del 50% percibirá el 50% del salario y si es del 100%, no se percibirá salario alguno durante esos días.

En caso de estar ya con reducción de jornada previa a la situación especial que estamos viviendo, esta podrá modificarse para poder adaptarse a la nueva situación, siendo vigente solo durante este periodo, teniendo que avisar con la antelación indicada y asumiendo las afectaciones salariales que pueda ocasionar el nuevo horario.

 

Si te ha quedado alguna duda sobre la reducción de jornada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte a resolverlas.

 

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¿Qué tipos de divorcios existen?

Uno de los procesos judiciales más demandado en España es el divorcio. Por eso, queremos dedicar este espacio a este tema tan actual en la sociedad, para que así conozcas qué tipos de divorcios existen y cuál es el que mejor te conviene escoger en caso de que estés en esta situación. 

Además del proceso psicológico y emocional que ambas partes pasan en un divorcio, hay otras cuestiones que hay que dejar bien atadas para evitar malentendidos y tensiones. Así que para solucionar esta difícil situación cuanto antes, vamos a detallar a continuación todo lo que deberías saber sobre este proceso, algo angustioso para muchos.

¿Qué implica el divorcio?

Cuando alguien se divorcia, significa que rompe su vínculo matrimonial con la otra parte. Así, los cónyuges podrán volver a casarse por la vía civil si lo desean.

El único requisito para romper este vínculo y proceder al divorcio es que hayan pasado tres meses o más desde que se produjo la unión matrimonial. 

El divorcio implica que ambas partes pierden los derechos y obligaciones relacionadas con el derecho sucesorio, la pensión de viudedad, la prestación de alimentos, entre otros.

Lo único que no excluye el divorcio es la exoneración a ninguna de las partes de sus obligaciones con los hijos (si los hubiera). Incluso si no hay un matrimonio entre ambos, estas obligaciones seguirían vigentes.

Tipos de divorcio

A día de hoy, el divorcio se puede solicitar por consentimiento de ambos y también de forma unilateral, por un cónyuge, sin contar con el consentimiento del otro. En el primer caso, es probable que se dé un divorcio amistoso. 

Pero en la mayoría de los casos, si la decisión la toma uno, todo apunta que el divorcio será contencioso. Veamos a continuación que tipos de divorcio contempla la ley y cómo es el proceso.

1. Divorcio amistoso

El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo es un tipo de divorcio que se da cuando ambas partes quieren romper su vínculo matrimonial. Este es un proceso rápido, económico y sencillo, donde no es necesario que se celebre ningún juicio.

Ambos deben solicitar el divorcio al Juzgado, mediante un escrito. Y ambos pueden hacerlo a la vez o no. 

Para que se realice un divorcio de común acuerdo, debe cumplirse lo siguiente:

  • Que haya pasado 3 meses desde que se contrajo matrimonio.
  • Ambos cónyuges dejan constancia de su desvinculación matrimonial en el convenio regulador existente y este debe ser ratificado por un juez.
  • Es obligatorio redactar un convenio regulador donde se especifiquen las medidas de repartos tras la ruptura. Es decir, todo lo relacionado a los bienes compartidos, las pensiones y la relación con los hijos.

Este tipo de divorcio se inicia cuando ambas partes presentan la demanda de divorcio. A esta tiene que acompañarle el convenio regulador donde se fijen las condiciones, el certificado de matrimonio y las certificaciones de nacimiento de los hijos.

2. Divorcio contencioso

Este otro tipo de divorcio se da cuando un cónyuge solicita el divorcio sin consentimiento del otro. Por lo que es necesario presentar una demanda contenciosa vía judicial. 

Al no haber un acuerdo mutuo, no habrá un convenio regulador y será el juez quien dictamine los detalles de la situación en la que queda cónyuge.

Como en el caso anterior, es un requisito que hayan pasado 3 meses desde que se produjo la unión. Además, cualquiera de los dos cónyuges  puede presentar la demanda de divorcio.

Esta vía es más cara, ya que cada uno necesitará un abogado diferente. Y además, es más tedioso porque se prolonga más en el tiempo.

Esta demanda iniciada por una parte, debe ser acompañada del certificado de nacimiento de los hijos, el certificado de matrimonio y aquellos documentos que acrediten la situación económica de ambos. 

Una vez que la otra parte conteste a la demanda, el juez los citara en una vista para analizar las pruebas de ambos. Y será aquí donde se decida la custodia de los hijos, mediante una sentencia judicial. 

Si alguna de las partes  está en desacuerdo, podrá recurrir la sentencia mediante una apelación a la Audiencia Provincial. 

¿Necesitas el asesoramiento o el servicio de un abogado especializado en divorcio? Si tienes dudas sobre un tipo de divorcio y su procedimiento, ¡consúltanos sin compromiso!

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¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

Cualquier individuo que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo, según el Código Civil. Y dependiendo del tipo de daño, tendrá unas consecuencias económicas u otras.

Y es que tanto un particular como una empresa (sea del tamaño que sea) puede causar daño a un tercero. Por ejemplo, si un empleado de una empresa sufre un accidente laboral desempeñando la actividad y el dueño de la empresa no cuenta con un seguro de responsabilidad civil, este deberá hacerse frente de los daños ocasionados; lo que supondrá grandes indemnizaciones y entrará en juego la viabilidad de su empresa.

Por tanto, para afrontar el incidente y evitar grandes indemnizaciones, el seguro que responderá ante situaciones de este tipo será el seguro de responsabilidad civil o RC. ¿Quieres saber más sobre este? Te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de RC aquí.

El seguro de responsabilidad civil según el Código Civil

El art. 1902 del Código Civil dice lo siguiente:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por tanto, se define como la obligación de una persona de pagar los daños y perjuicios que cause en una persona o en su patrimonio.

Y tal como se indica en el art. 1903, toda persona tiene que responder por sí misma o por aquellas de quienes deban de responder; por ejemplo, los padres por los hijos o los dueños por sus empleados.

Implicará una indemnización económica cuando:

  • Causa un daño a tercero.
  • Se demuestra que existe el daño.
  • El perjuicio se puede valorar de forma económica.

Pero en algunas circunstancias donde no se llegue a un entendimiento, se llegará a un enfrentamiento judicial. Dependiendo del daño causado, o de la negligencia que se haya cometido, la indemnización será mayor o menor.

Cobertura del seguro de responsabilidad civil

En líneas generales, esta póliza cubre lo siguiente:

  1. Indemnizaciones del asegurado que sea responsable civilmente cuando haya una lesión causada a terceros (o muerte) y daños materiales a bienes pertenecientes a terceros.
  2. Gastos de la defensa del asegurado (reclamaciones, honorarios, costes del abogado si la compañía le asigna uno para una defensa).

¿Qué quiere decir este último punto? Si el perjudicado pone una reclamación y lleva al asegurado a juicio, la compañía de seguro se hace cargo de los costes judiciales y de los honorarios del abogado.

Otros datos relevantes sobre el seguro de RC

Contratar este seguro no es obligatorio, sino voluntario. Y puede contratarse de forma individual o colectiva. Esta última es idónea (en caso de daños a terceros con culpa o negligencia) para el empleador que contrata un seguro colectivo para sus empleados.

Otro dato relevante es que normalmente, en caso de siniestro el asegurado tendrá que pagar un porcentaje para activar la cobertura.

Y además si el asegurado tiene varios siniestros repetitivos con el mismo seguro, seguramente haya un aumento de la prima debido al aumento del riesgo sufrido.

Tipos de seguros de responsabilidad civil

En el ámbito empresarial, dependiendo de cuál sea la situación de cada uno, un autónomo, una pyme o un administrativo, podrás contratar un tipo de cobertura u otra. Así que diferenciamos:

Responsabilidad Civil para profesionales

Dirigida a los que trabajan en asesorías, despachos de abogados, clínicas, ingeniería… El asegurado se protege de reclamaciones que puedan ponerles terceros por el ejercicio de su protección.

Por otro lado, también cubre los daños que provienen de actos fraudulentos de empleados.

Seguro de Responsabilidad Civil para autónomos

Ya sea un accidente laboral o un accidente de un cliente dentro del local comercial, este seguro muy similar a la RC para profesionales cubriría estos daños al autónomo asegurado.

Aunque algunas aseguradoras incluyen a los autónomos dentro del rango de trabajadores que pueden contratar el seguro anterior, otras ofrecen un seguro concreto con características similares a la RC para profesionales.

Responsabilidad Civil patronal

Si un empleado (o su familia) reclama a la empresa el daño del accidente laboral, este seguro protegería al empresario en caso de existir negligencia.

Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (D&O)

Se trata de una cobertura para directores y administradores de entidades participadas frente a las reclamaciones que perciban por perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros que hayan realizado errores en la gestión.

Recuerda que siempre que una persona provoque daños a otros o a sus bienes, habrá responsabilidad civil. Y ya sea para defenderte de una demanda o para interponerla, te recomendamos que cuentes con un abogado civil que te ayude con este tipo de reclamaciones. Si te han quedado más preguntas sobre cuestiones relacionadas con el seguro de responsabilidad civil, no dudes en preguntarnos.

Imagen qué es un hurto

Hurto y robo no son lo mismo, ¿conoces las diferencias?

El hurto y el robo son dos delitos de apoderamiento muy similares que se diferencian en el modo de ejecución. Y aunque ambos están penados por la legislación, el robo es un delito más grave que el hurto; por lo que la pena de prisión será mayor.

Ambos delitos consisten en apoderarse de las cosas muebles ajenas sin consentimiento del propietario legítimo. Por cosa mueble entendemos cualquier objeto o bien con un valor económico que se puede desplazar de un lugar a otro. Por tanto, ambos delitos comparten un bien jurídico que es el patrimonio de las personas.

Por ese motivo, ambos se encuentran en el título XIII del Código Penal. Y todos lo delitos cometidos bajo este título atentarán contra el patrimonio y orden socioeconómico. Sin embargo, aunque se recojan en el mismo título, existen diferencias que vamos a explicar a continuación.

¿Qué es un hurto?

Al habar de hurto tenemos que tener claro dos cosas importantes. En primer lugar, se trata de un delito en el que alguien se apodera de un bien sin la voluntad de su dueño y sin utilizar la fuerza en las cosas, ni tampoco violencia (o amenaza) en las personas.

Y en segundo lugar, el hurto se considera delito cuando el bien sustraído supera el valor de los 400 euros y la pena de prisión será de 6 a 18 meses. Si es inferior a este valor, se considera delito leve de hurto y la pena de multa (no de prisión) será de 1 a 3 meses.

En este sentido, dependiendo del valor de lo sustraído, podemos hablar de otro tipo de hurto: el hurto agravado. Y se hace referencia a este cuando las cosas que se sustraigan sean de valor artístico, histórico, cultural o científico. Las penas de prisión van de 1 a 3 años de prisión.

¿Qué es un robo?

Después de ver qué es un hurto y cuáles son sus consecuencias legales, veamos en qué se diferencia de un robo.

El robo es el delito que consiste en apoderarse de un bien sin la voluntad de su dueño, con la diferencia de que aquí se utiliza fuerza en las cosas y /o violencia o amenaza en las personas.

El robo, a diferencia del hurto, siempre tiene pena de prisión. Aunque la pena de prisión variará dependiendo del tipo que sea. Podemos diferenciar los siguientes:

  • Robo con fuerza en las cosas: Conlleva un forzamiento en las cosas tanto para entrar como para salir del sitio (rotura de pared, ventana, puerta, techo, uso de llaves falsas, etc.). La prisión es de entre 1 a 3 años.
  • Robo en casa habitada: Cualquier robo en una casa habitada, un edificio o un local abierto al público tiene una pena de 2 a 5 años. Si el robo se comete fuera del horario público, se reducirá la pena de 1 a 5 años.
  • Robo con violencia o intimidación: Esta es la más grave, con penas de prisión de 2 a 5 años, aunque hay algunos matices. Por ejemplo, si la casa está habitada en plena acción del robo, la pena será de 3 años y 6 meses a 5 años. Pero si se utilizan armas u otros medios peligrosos, se aplicarán penas en la mitad superior.

Ejemplo de hurto y robo

Supongamos los siguientes ejemplos para entender los tipos de hurtos que existen y como lo contempla el Código Penal.

Un individuo sustrae una cartera en el sofá de la recepción de un hotel. Esto se considera un delito leve de hurto porque no se usa la fuerza en las cosas ni violencia o amenaza en las personas. Y además el valor de la cartera no supera los 400 euros. Por tanto, este individuo se enfrenta a una pena de multa de 1 a 3 meses.

En cambio, si un individuo sustrae de una tienda un producto que tiene un valor de 500 euros y no ha usado fuerza en las cosas ni en las personas, será un delito de hurto y no de robo, donde se enfrentará a una pena de prisión de 6 a 18 meses.

Pero si alguien sustrae un producto de una tienda, usando la violencia contra personas, independientemente del valor de lo sustraído, se consideraría robo.

Diferencias entre hurto y robo

En conclusión, el hurto es una sustracción al descuido. Y ojo porque no se consideraría robo si entran unos desconocidos a tu casa (porque no cerraste bien la puerta), ya que no ejercen fuerza física para entrar en tu vivienda. Estaríamos ante un hurto.

Por otro lado, el robo es un delito más grave que el hurto, independientemente del valor de la cosa sustraída. Siempre acarrea penas de prisión mientras que el hurto si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, solo tendrá una multa de 1 a 3 meses, sin prisión.

En definitiva, dependiendo en la circunstancia en que se haya producido, podremos diferenciar bien si se trata de un hurto y un robo, y así tomar conciencia de que las consecuencias legales son diferentes en ambos casos.

Imagen post injurias y calumnias

Diferencias entre injuria y calumnia y demanda y querella

Tanto los términos de injuria y calumnia como los de demanda y querella se utilizan a diario en los medios de comunicación y en nuestro día a día. Pero es importante saber que tiene connotaciones diferentes y eso es lo que veremos hoy en este post.

Sobre todo muchos de vosotros nos preguntáis sobre estos términos cuando se produce una afrenta en espacios públicos entre dos o más personas. Así que en este post diferenciaremos bien estos términos.

Injuria y calumnia: Definiciones 

Tanto la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor. Pero veamos detalladamente en qué se diferencian.

Una injuria son aquellas expresiones que imputan a alguien hechos falsos y que van en contra de su dignidad. Por tanto, se trata de acciones ofensivas que dañan la fama de un individuo, la imagen pública o su estima. Además, para que se considere injuria, debe haber intención por parte del emisor de ocasionar esos perjuicios. 

En cambio, la calumnia es la imputación de un delito que se hace con conocimiento de su falsedad. Esto quiere decir que para hablar de calumnia tiene que darse que un sujeto atribuya al otro la comisión de un delito como puede ser un robo; conociendo este sujeto que todo lo imputado es falso, ya que sabe que esa persona no pudo ser la autora del delito.

Tanto la injuria como la calumnia son delitos privados, por lo que el Juzgado no va a perseguir el delito a menos que el perjudicado lo denuncie. Y la denuncia se realiza mediante querella.

Demanda y querella: Definiciones 

Una demanda es un acto oficial en el que las partes en defensa de sus intereses solicitan a un juez que resuelva un determinado conflicto, tipificado en el Código Civil como puede ser un divorcio, una indemnización laboral o un desahucio. 

Por tanto, una demanda es la parte inicial del procedimiento en el que una parte demanda al juez unos derechos que considera que le pertenece.

Sin embargo, una querella, aunque tiene el mismo propósito que la demanda, es un procedimiento que está tipificado en el Código Penal. Por tanto, se trata de la declaración de una persona que pone en conocimiento del juez unos hechos determinados que pueden constituir delito. En concreto, un tipo de delito semipúblico objeto de querella es el de abandono familiar. 

La querella siempre se presenta por medio de un procurador y firmado por un abogado. 

Imagen post pensión alimenticia

¿Cómo se define una pensión alimenticia y qué implica?

Cuando una pareja se divorcia y hay hijos de por medio, velar por el cuidado y bienestar de estos es fundamental. De ahí que se hable sobre la pensión alimenticia.

En líneas generales, los dos padres tienen la obligación de dar una pensión de alimentos tanto a sus hijos que son menores de edad, como a los de mayor edad que no tienen ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar. Pero, ¿es tan fácil como parece?

A continuación vamos a analizar algunas características fundamentales sobre la pensión alimenticia, ya que es una cuestión delicada.

Definición de pensión alimenticia

En referencia a una separación matrimonial, la pensión alimenticia es una ayuda de tipo económico que se da entre familiares. Por tanto, es un deber de auxilio entre cónyuges, ascendientes y descendientes. 

En otras palabras, aquel progenitor que no consiga la custodia, es el que contribuye a su sustento mediante esta ayuda.

Ahora bien, ¿qué se entiende por alimentos en este contexto? Según el Código Civil, en el artículo 142, los alimentos son todos aquellos imprescindibles para el sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica.

Y además de todo esto, si el niño es menor de edad, también se incluye la educación; así como también se incluyen los gastos de embarazo y parto.

Tipos de gastos que hay que costear

Hay dos tipos de gastos: gastos ordinarios y extraordinarios.

  • Gastos ordinarios: relacionados con la alimentación, asistencia médica,  vivienda digna, educación, ocio, etc. Son gastos previsibles y necesarios.
  • Gastos extraordinarios: gastos necesarios (compra de un uniforme) y gastos no necesarios (clases de teatro).  Son gastos eventuales y no previstos cuando se realiza el acuerdo.

La pensión no incluye los gastos extraordinarios. Se calculan de forma independiente.

¿Cómo se pide la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia de los hijos se fijará dentro del proceso del divorcio, bien mediante un acuerdo por ambas partes, o bien mediante un litigio. 

Y será en la sentencia del divorcio donde se dejarán claras algunas cuestiones como estas: la cuantía, la forma de pago y actualización.

Asimismo, la cuantía de la pensión de los alimentos dependerá del número de hijos, sus necesidades y el patrimonio del padre y la madre.

¿Se puede modificar con el tiempo?

Una vez que se fija la cuantía en la sentencia de divorcio o separación, sí se puede modificar con el tiempo la pensión y se tendrán en cuenta los factores que se fijaron la primera vez. 

 Estos factores están relacionados con las necesidades de los hijos y el patrimonio del progenitor que está obligado a satisfacerlos.

Por ejemplo, se puede pedir un aumento de la pensión cuando:

  • Las necesidades de los hijos son mayores.
  • Aumenta el patrimonio del alimentante.
  • Disminuye el patrimonio del progenitor que vive con los hijos.

Pero del mismo modo que se puede solicitar un aumento, también se puede pedir una rebaja cuando:

  • Las necesidades de los hijos disminuyen (reciben una beca de estudio).
  • El alimentante sufra una reducción de ingresos.
  • El progenitor custodio tiene un mejor patrimonio (este que no trabajaba ha encontrado empleo, por ejemplo).

¿Cuándo se puede suspender una pensión alimenticia?

Una pensión alimenticia puede suspenderse ante una situación extrema, cuando el progenitor no tiene ingresos, prestaciones y ninguna ayuda económica. 

No obstante, esta suspensión es solo temporal y nunca indefinida. Por tanto, estos son los factores que pueden darse para que haya una suspensión:

  • Muerte del hijo o del obligado a prestarlo.
  • El hijo realiza un oficio o su patrimonio ha aumentado y no necesita la pensión.
  • Infracciones del hijo que provocan la desheredación.
  • Ausencia absoluta de ingresos del obligado, hasta tal punto de que no puede atender sus propias necesidades y la de su familia.
  • Mal comportamiento del hijo o falta de responsabilidad en el trabajo.

Por otro lado, recuerda que ser mayor de edad no implica poner fin a esta ayuda; ya que según la legislación, aquellos que sean mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios, deben seguir recibiendo la pensión.

¿Qué hacer ante un impago?

El proceso que aconsejamos es el siguiente, en este orden:

  1. Reclamar el impago por vía amistosa.
  2. Si no se soluciona por la vía amistosa, acudir a la vía judicial. Y se hará a través de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de la pensión alimenticia; donde hay un plazo para reclamar de 5 años, desde que se produjo el impago.
  3. Solicitar el embargo de bienes. El juez podrá embargarle sus cuentas del banco, viviendas y otros bienes. El salario no se podrá embargar si es menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En este punto, también puedes pedir la imposición de multas por el incumplimiento del pago, que normalmente consiste en el 20 % de la cantidad mensual o incluso pueden llegar hasta el 50 % de la cantidad total.

  1. Denunciar por delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal como un delito por dejar de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no correlativos. La pena de prisión puede ser de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. 

Si necesitas más información sobre la pensión alimenticia o quieres que te ayudemos sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y déjate asesorar por nuestros especialistas.