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Tipos de despidos actuales

Sufrir un despido es sin duda alguna una situación muy desagradable por la que pasamos muchas personas durante nuestra vida adulta, tanto por el aspecto económico como personal. La incertidumbre sobre el futuro ocasiona en muchos casos frustración, ansiedad y estrés. En el post de hoy vamos a contarte los tipos de despidos que existen,  cuales son sus características y cuales los derechos y obligaciones que tenemos frente a ellos.

Tipos de despidos

En cualquiera de los tipos de despidos, nos referimos a la decisión que toma la empresa de manera unilateral de extinguir nuestro contrato de manera irrevocable. Es importante conocer los tipos de despidos actuales que existen según el Estatuto de los Trabajadores.

Despido objetivo

El despido objetivo pone fin a la relación laboral entre empresa y trabajador por causas justificadas, que se recogen en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador. Estas son:

  • El trabajador no cumple con los objetivos marcados por la empresa para cumplir con éxito las funciones exigidas del puesto.
  • Si extiendo una reestructuración organizativa de la empresa, el trabajador no consigue amoldarse a la nueva situación pasados dos meses desde que la misma.
  • Por perdidas económicas o disminución de ventas, siempre y cuando la empresa lo justifique durante 3 trimestres, demostrando que para poder superar dicha situación necesita disminuir costes y que esto lo conseguirá prescindiendo del trabajador.
  • Si el empleado tiene un absentismo frecuente, considerándose así cuando alcanza el 20 % de la jornada en dos meses correlativos o el 25 % de la jornada en cuatro meses alternos durante 1 año.

En estos casos, la empresa puede realzar un despido objetivo, notificándolo con 15 días de antelación al trabajador a través de carta escrita, y existiendo un plazo de 20 días desde la notificación para que el empleado reclame si no está de acuerdo con el despido.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades como máximo y derecho a paro.

Despido disciplinario

En el caso de que exista un incumplimiento o una falta grave por parte del trabajador, se aplicará el despido disciplinario. Para poder llevarlo a cabo, la empresa está obligada a justificar una de las siguientes causas:

  • Absentismo laboral  o impuntualidad recurrente.
  • Actitudes agresivas como desobediencia, insultos o agresiones físicas a cualquier miembro de la empresa.
  • Perdida de la confianza por motivos como, sacar información privada de la empresa para dársela a la competencia o actitud negativa con los clientes.
  • Bajada del rendimiento sin causa aparente o por dejadez.
  • Acoso a terceros por razones de religión, etnia, ideología, orientación sexual, discapacidad, etc…
  • Consumo de alcohol o drogas, viéndose su rendimiento afectado por este consumo.

De darse y demostrarse cualquiera de estas causas justificadas, la empresa podrá proceder al despido disciplinario, notificándolo por escrito indicando la fecha de validez y las causas específicas del despido. Si el empleado no está de acuerdo, podrá demandar a la empresa, en cuyo caso, pasará a revisión de un juez para dictaminar si se trata de un despido es procedente, improcedente o nulo.

Despido colectivo

El despido es colectivo como su propio nombre indica afecta a un grupo de trabajadores. Se considera como tal cuando afecta a:

  • Diez trabajadores, si la empresa cuenta con menos de 100 personas en plantilla.
  • El 10 % de una empresa, si esta cuenta con una plantilla de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 empleados si la empresa cuenta con 300 o más trabajadores en plantilla.
  • Si una empresa cuenta con más de cinco trabajadores y despide a cada uno de ellos por cierre de la misma.

Se consideran causas justificadas para el despido colectivo:

  • C. Económicas: si la empresa se encuentra en un momento desfavorable a nivel económico, justificando como ya indicamos antes, que dichas perdidas son inferiores en los mismos periodos del año anterior durante tres trimestres consecutivos.
  • C. Técnicas: las relacionadas a los cambios en los medios o herramientas de producción.
  • C. Organizativas: cuando se dan cambios en los sistemas y/o en los métodos de trabajo.
  • C. Productivas: si se producen cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa oferta.

Estos despidos son los que se conocen comúnmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y en ellos, los empleados tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y a cobrar el paro.

En cualquiera de los casos anteriores, puede ocurrir que el trabajador no esté de acuerdo con el despido y por lo tanto decida demandar a la empresa. En este caso pasará a manos de un juez, siendo este quien dictamine si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Procedente

Si la empresa justifica y demuestra con pruebas suficientes los motivos del despido, el juez considerará que la empresa lleva la razón y fallará a su favor. En el caso de despido disciplinario el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, en los demás despidos se indemnizará al trabajador por 20 días por año trabajado, un máximo de 12 mensualidades.

Improcedente

En el caso contrario, la empresa puede no ser capaz de demostrar con suficientes pruebas las razones del despido o cometer alguna irregularidad como no comunicarlo por escrito, no haber pagado correctamente el finiquito o la indemnización, que el juez no vea razones para el despido, etc… de ser así, el juez puede considerar un despido como improcedente.

Si el juez falla a favor del trabajador, la empresa se verá obligada o bien a readmitir al trabajador o bien indemnizarle como despido improcedente, correspondiéndole 33 días por año trabajado, con 24 mensualidades como máximo, si firmó el contrato después del día 21 de febrero de 2012; o de 45 días por año si lo firmó antes de esa fecha.

Nulo

Si las razones del despido se realizan por discriminación, causas injustificadas (maternidad, lactancia, paternidad, vacaciones, enfermedad grave, accidente de trabajo) o sin respetarse algunos de los derechos fundamentales del trabajador, el juez considerará el despido como nulo.

En este caso el empleado a de ser readmitido en su mismo puesto de trabajo de manera obligatoria y en un periodo máximo de 3 días, y la empresa deberá indemnizarle por todos los días que el trabajador dejó de cobrar desde el día de despido hasta el día de reincorporación.

Las víctimas de violencia de género o acoso pueden elegir entre una indemnización por despido improcedente o ser readmitidas.

 

Esperamos que ahora tengas mucho más claro los tipos de despidos que existen y cuales son los derechos y obligaciones en cada uno de ellos. Si te encuentras en alguna de esta situaciones o simplemente quieres tener más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.