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Las costas procesales en litigios de consumidores. Especial mención a cláusulas abusivas.

Si bien las normas procesales para establecer los criterios de imposición de costas en un procedimiento judicial venían estando claras desde hace tiempo y, salvo algunas excepciones -las establecidas legalmente y las establecidas jurisprudencialmente- quien litigaba solía poder evaluar a qué riesgo se exponía en caso de perder, ganar o “empatar” (entiéndase como estimación parcial de algunas pretensiones y desestimación de otras) el pleito, resulta que la actualización y continúa revisión de los criterios -a continuación explicaremos a qué es debido- va incorporando nuevos ingredientes a esta manufactura jurídica con tanta trascendencia a la hora de adoptar decisiones, sobre todo cuando se trata de defender derechos de consumidores.

Bases de las costas procesales en litigios

Es preciso partir de un aserto obvio para la comprensión de lo que se expondrá y es la especial protección legal que recibe el derecho de consumo para reequilibrar el desequilibrio de las contrataciones de los consumidores con operadores que no se sitúan en planos de igualdad o bilateralidad sino de evidentes posiciones desiguales.  Es por ello que la jurisprudencia más actual está debiendo revisar los criterios generales de imposición de costas procesales en asuntos en los que la aplicación de la norma general produce efectos inicuos por cuanto contrarios a la esencia de lo que se trata de proteger.

La consabida norma general dispuesta en el art. 394 L.E.C., que bien merecería ser ampliada legislativamente -a lo que el legislador parece de momento mostrarse receloso no solo en lo que a derecho de consumo se refiere, sino también, por ejemplo y sin ánimo de cerrar la lista, en lo que al intento previo de Mediación al amparo de la Ley 5/2012 múltiples sectores reclaman- , de momento se está viendo matizada casi de manera constante desde el ámbito jurisprudencial por los más Altos Tribunales (Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, aunque ambos “no circulen a la misma velocidad”), no sin contradicciones también, algunas significativas, en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales patrias.  Dicha norma general establece:

  1. por un lado, el criterio del vencimiento objetivo y su excepción: cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho;
  2. por otro lado, el criterio de distribución de costas por mitad cuando la estimación o desestimación fuesen parciales y su excepción: cuando se aprecie temeridad;
  3. y finalmente, por otro, las limitaciones en relación con la ponderación entre honorarios y cuantía del pleito, y la regla para calcular el valor de las pretensiones inestimables.

Estos parámetros -y no solo éstos- se revelan insuficientes cuando se cohonestan con la especial protección del consumidor. Así estamos observando cómo el TJUE va matizando en qué medida el régimen nacional de establecimiento de criterios para imposición de costas se opone o no a principios consagrados en la Directiva Europea 93/2013 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en concreto en sus artículos 6.1 y 7.1.  La más reciente sentencia a este respecto -cuando esto se escribe- de 16/07/2020 (C-224/2019), sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, aun reconociendo que la distribución de costas pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, aclara que ello es así siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad, pues el control de ambos sí pertenece a su ámbito. Y no duda en determinar que “condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial”.

La parte declarativa de dicha sentencia, apartado 6º, dispone taxativamente: “El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.

Si bien la interpretación de dicha aseveración parece no generar dudas, y no debería generarlas, lo cierto es que su aplicación plena -si llega- llevará tiempo, matices y, sobre todo, cansancio para la parte que el derecho ha querido expresamente proteger: el consumidor.

Unificación de criterios

Dos años antes, nuestro Tribunal Supremo en sentencia nº 419/2017 de 04/07/2017 ya unificaba criterios en materia de costas en los asuntos afectados por un cambio jurisprudencial, estableciendo su imposición a la entidad bancaria por aplicación de los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de efectividad del derecho de la Unión. Y proscribía la aplicación de la excepción a la primera regla, esto es, las serias dudas de hecho o de derecho a la regla de vencimiento objetivo, para evitar que en estos casos el consumidor sí sufriera daño, siquiera parcial, como lo sería el abono de sus costas. A pesar de ello, seguían llegando sentencias en este ámbito que dejaban de imponer las costas a las entidades bancarias al amparo de la regla, a pesar de reconocerse la nulidad de las cláusulas discutidas, proporcionando “campo de juego” a las mismas para debatir directa e indirectamente lo que el Derecho de la Unión persigue en esencia: persuadir a este tipo de entidades de la utilización de cláusulas abusivas y, en consecuencia, condenarlas a las costas de los litigios que provoquen por el uso de aquéllas. Ergo, si el consumidor tiene que terminar acudiendo a los tribunales para realizar el control judicial legítimo y efectivo de dichas cláusulas abusivas, porque no se atiende extrajudicialmente su petición, no debe soportar las costas procesales que ello suponga, pues se conseguiría el efecto inverso: la desincentivación del consumidor a realizar el control judicial, pues la solución va a producir un inconveniente mayor que el problema en sí. Conseguir el pronunciamiento judicial de declaración de abusividad con una estimación parcial de las cantidades a reembolsar puede reportar al consumidor un gasto en su defensa mayor que la cantidad que se le reintegre. Y no debemos olvidar que el tipo de asunto y acción es de análisis complejo, de continua adaptación a los pronunciamientos jurisprudenciales y de matices cada vez más finos según los diferentes planteamientos y estrategias empleadas, que no pueden significar un menosprecio a la labor letrada y a su retribución consiguiente -como luego se atajará-, llegándola a convertir en aras de una regla general en ridícula.  Y no olvidemos tampoco el esfuerzo en juzgar estas acciones y en encontrar la coherencia entre principios generales y normas específicas.

Es ahora, en septiembre de 2020 que el Tribunal Supremo vuelve a “matizar” conceptos, tres años después, basándose en aquella sentencia de 04/07/2017. Con fecha 17/09/2020 en recurso 5170/18 afirma:

6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales.”

Tal y como afirmamos antes, el camino será lento y tortuoso hasta conseguir el objetivo pretendido por el verdadero espíritu del derecho de la UE. Sobre todo si tenemos en cuenta que el planteamiento, según el F.D. 3º: “Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE.”  se enmarca todavía en la exclusión de la excepción a la primera regla, en lugar de centrarse en la adaptación a la segunda regla y su excepción (estimación o desestimación parcial y temeridad) que es el criterio de imposición a cualquier estimación parcial que implique aceptación de la mayor, que es la abusividad de una o varias cláusulas. Terreno delicado.

A todo lo anterior habrá de añadirse la discusión en el siguiente estadio, que lo proporciona la tercera regla del 394: las limitaciones en relación con la ponderación entre honorarios y cuantía del pleito, así como la regla para calcular el valor de las pretensiones inestimables.  En definitiva, la cuantificación de las costas concretas que debe soportar la entidad condenada. Y la cuestión no es baladí, pues se discute desde la base de cuantificación de las demandas -indeterminadas o de cuantía en virtud de la reclamación-, pasando por la acumulación o no de acciones y su repercusión en las costas, y hasta el momento de determinación de la cuantía en el proceso -en Decreto de admisión a demanda que adquiere firmeza o en incidente de ejecución de costas-. El Tribunal Supremo ha reiterado (valga como ejemplo, Auto de 12/11/19-Rec. 2987/16) que el incidente de impugnación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, sino que su misión es ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas en el que no cabe alterar las bases de cálculo cuya fijación ya se produjo en una fase definitivamente cerrada. Pero  también tiene admitido (Auto 28/10/15-Rec. 1699/10, entre otros) que se puede solicitar la revisión de la tasación cuando de forma notoria, grave y manifiesta haya sido aplicada incorrectamente la base constituida por la cuantía litigiosa. No serán pocos los incidentes de impugnación promovidos al albur de lo anterior.

Y por si no fuera suficiente todo ello, queda la operatividad o inoperatividad de la limitación al tercio de la cuantía cuando ésta sea tan exigua que los honorarios limitados a dicho tercio se conviertan en ridículos (Auto T.S. 15/09/2020 – Rec. 1467/17), y más aún cuando la intervención de Letrado no sea solo preceptiva, sino también compleja. No poca disputa queda por ventilar, pues la cuantía es solo un parámetro para ponderar los honorarios debidos, quedando otros como las circunstancias del pleito, el grado de complejidad del asunto, el esfuerzo y dedicación exigida por las circunstancias concurrentes, la fase del proceso en la que se encuentre…

Bases de las costas procesales en litigios

La extensión de la discusión se torna ontológica para oscurecer el horizonte perseguido por el derecho de la Unión en materia de consumidores: ¿será una entelequia el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que se habría producido en el caso de que no hubiera existido cláusula abusiva?. Que cuando el consumidor se vea obligado a litigar porque la entidad desatienda su solicitud de declaración de abusividad y, acto seguido, el control judicial termine acogiendo dicha abusividad sean “bendecidos” con  que esa acción no les suponga detrimento patrimonial alguno, o puedan recuperar en su caso el realizado para iniciarla, está aún por llegar. Y ello muy a pesar de que el espíritu es claro: el desincentivo debe centrarse en las entidades, para que dejen de utilizar cláusulas abusivas según el derecho que rige el consumo y las condiciones generales de la contratación; no en persuadir a los consumidores, por vía de condicionantes/efectos económicos, en no perseguir las consecuencias de sufrir esas cláusulas abusivas.

Cada vez entiendo más porque estudiábamos filosofía del derecho en la facultad.

Fdo. Miguel A. Moreno Ramos
Cgdo. Icam 55184

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Derecho al olvido en Internet: Qué es y cómo ejercerlo

Google es el motor de búsqueda de Internet preferido por los usuarios. Pero, ¿qué pasa si alguien busca su nombre en el buscador y aparece un dato personal erróneo u obsoleto que puede manchar su reputación o dañar su imagen? ¿Tiene derecho a solicitar la supresión de esos datos?

Desde mayo de 2014, en Europa cualquier usuario puede recurrir al derecho al olvido para pedirle a Google la eliminación de entradas de su índice.  En concreto, el 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia donde se impuso a los motores de búsqueda en Internet (dirigido especialmente a Google) cumplir con la normativa de protección de datos personales de cualquier usuario. 

Por lo que esto otorgaba a cualquier usuario ejercer el derecho a la supresión de sus datos personales en Internet. De esta manera, ese derecho de supresión pasó a denominarse “derecho al olvido”. A partir de este hecho, Google ha eliminado miles de resultados. 

¿Qué es el derecho al olvido digital?

El derecho al olvido es el derecho que tiene un usuario al borrado, bloqueo o supresión de sus datos personales en los buscadores de Internet, pudiéndole afectar a alguno de sus derechos fundamentales, reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española (como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen). 

Por otro lado, ese derecho se puede ejercer cuando la información personal del individuo ha quedado obsoleta; esto quiere decir que esa información ya no es relevante ni tiene interés público.

Las normativas relacionadas con el derecho al olvido y la RGDP son varias. A nivel nacional tenemos:

  • El Real-Decreto-ley 5/2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  • El Real-Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Y a nivel europeo, encontramos el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Volviendo a la sentencia de mayo de 2014, queremos puntualizar una cosa importante. Se eliminarán los enlaces que aparecen en la página de resultados de Google u otros buscadores, pero la información seguirá estando disponible en Internet (aunque ya al usuario no le será fácil encontrarla). 

Google y el derecho al olvido

Hoy basta con teclear un nombre en el buscador de Google y ver información relacionada a una persona. Esa información muchas veces puede atentar contra su derecho a la intimidad, al honor o a su propia imagen; así como también violar el derecho a la protección de datos. 

Antes del boom de Internet y de la llegada de Google, no había esta preocupación. Y es que los impagos y las deudas de los ciudadanos aparecían reflejados en los tablones de las administraciones correspondientes. ¿Quién las leía? Prácticamente nadie. 

Sin embargo, hoy los buscadores, de una forma automatizada recogen este tipo de datos y los indexa, permitiendo a los usuarios acceder de forma fácil mediante una lista de resultados. 

Imaginemos que alguien comete un delito, cumple la pena establecida y su nombre sigue apareciendo en Google, en una noticia que le relaciona con ese hecho delictivo. Esta noticia se puede ver a través de un enlace al artículo de un periódico que está indexado en la primera página de Google, al teclear su nombre. 

¿Es necesario y justo que esta noticia siga apareciendo? ¿Podría marcarle para el resto de su vida? ¿Cómo le afectará a la reputación de esta persona por ejemplo para encontrar trabajo? Este es solo un ejemplo pero hay muchos más casos como este y similares que darían para un largo debate. 

¿Cómo solicitar la eliminación de datos personales en Internet?

A raíz de la sentencia de 2014, Google ha facilitado al usuario el trámite para solicitar la eliminación de sus datos personales en Internet. Para solicitarla, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Revisa si lo datos que quieres eliminar son incorrectos o irrelevantes. Por ejemplo, si los datos que se reflejan se basaron en un hecho de hace más de 15 años y no existe ningún interés público, estarás protegido por el derecho al olvido. 
  • El derecho al olvido solo lo pueden ejercer personas con nacionalidad o residencia en la Unión Europea.
  • Solicita la petición, rellenando un formulario en Google. Antes de completarlo, es recomendable que leas el informe de Transparencia sobre la normativa europea sobre privacidad. 
  • Revisa información también en buscadores como Bing y otros que funcionen en la UE, ya que todo ellos tienen que proteger este derecho.

Si el usuario no recibe una respuesta o considera que la respuesta no es la adecuada, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y a la vez, esta decisión de la Agencia se puede recurrir ante los Tribunales. 

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Datos y casos curiosos judiciales que seguramente nadie te había contado

Probablemente algunas veces hayas visto en los medios de comunicación algunos casos judiciales singulares que te han impactado. Además de estos casos reales, también hay algunos datos curiosos en el campo de lo legal que sabemos que te gustaría conocer porque nadie te las ha contado.

Así que hoy en este post queremos contarte algunas curiosidades relacionadas con la abogacía, el derecho penal y temas legales en general que seguramente desconocías. Algunas de estas curiosidades vienen de siglos atrás; otras, sin embargo, han salido a la luz en algunos medios, pero a veces no les prestamos toda la atención necesaria.

1. Pericles fue el primer abogado el mundo

Pericles (495 a.C. – 429 a.C.), también llamado el Olímpico, fue una figura importante en el Estado. Lo que realmente caracterizó a este militar en su trayectoria profesional, fueron sus habilidades y dotes como orador.

Si echamos la mente atrás, en aquella época los juicios eran orales. No había nadie que pudiera asesorarte de manera legal. Aunque las partes que tenían que defenderse podían ir acompañados de alguien cercano para intervenir.

Aquí fue donde Pericles fue haciéndose un hueco en las ciudades próximas de Atenas. Poco a poco fue dándose a conocer, ya que ganó mucha popularidad tras ganar algunos juicios muy sonados por aquel entonces.

2. Wichai Thongthan es el abogado más caro del planeta

Según la revista Forbes, con un patrimonio de más de 850 millones de euros, Thongthan se sitúa entre los 20 hombres con mayor fortuna en la región tailandesa.

Tiene 73 años y es considerado uno de los abogados más caros de Tailandia. Se le conoce sobre todo por ser el abogado de figuras relevantes; una de ellas, Thaksin Shinawatra, el primer ministro de Tailandia. Además, es consejero de Bangkok Dusit Medical, una de las organizaciones del sudeste de Asia.

3. Derecho al olvido: el caso de Mario Costeja

Recordamos que el derecho al olvido es el derecho que tiene una persona de pedir la eliminación de cualquier dato erróneo o antiguo (que ya quedó obsoleto) de Internet, que le pueda afectar a su reputación o causar daños.

Normalmente esos datos aparecen en Google, en sus primeras páginas, pudiéndole provocar daños de reputación y de imagen. Si tu imagen ha salido perjudicada, debes saber que hacer uso del derecho al olvido es un proceso complejo, pero no imposible. En este sentido, en el caso de Mario Costeja, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoció por primera vez el derecho al olvido en Internet.

Hace 20 años, a Mario y a su mujer se les llamó en un periódico de tirada nacional “deudores y propietarios de una vivienda embargada por la Secretaría de la Seguridad Social”. Al poco tiempo, esa noticia pasó a estar en Internet cuando empezó a digitalizarse los medios de comunicación.

En ese momento, ya no había ninguna deuda y además estos se habían separado. Sin embargo, el periódico se negaba a quitar la noticia. Por eso, Mario empezó un procedimiento legal contra la Agencia Española de Protección de Datos contra Google. Aunque fue un proceso muy largo, finalmente el Tribunal de Justicia de la UE le dio la razón.

4. El caso de Gregory Herndon

Este caso fue algo particular y ahora entenderás por qué. Este hombre conducía una bicicleta, vestido con ropa interior de mujer, cuando fue detenido.

Estaba drogado y al poco tiempo las autoridades descubrieron que en el sótano de su casa tenía montado un laboratorio de metanfetamina, a lo Breaking Bad.

¿Conocías algunas de estos casos y curiosidades relacionadas con la abogacía y la justicia? ¿Cuál te ha llamado más la atención?

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Regulación de la inteligencia artificial: el gran desafío en materia jurídica

En 2017 Elon Musk pedía a los gobernantes de Estados Unidos reglamentar la inteligencia artificial; ya que según palabras del magnate, la IA “era una amenaza existencial contra la humanidad”. Y pedía a los políticos que se involucraran antes de que fuera demasiado tarde.

A raíz de estas declaraciones, hubo otros personajes públicos como Marc Zuckerberg que defendían otra postura totalmente distinta. Este y otros como él sostenían que una regulación de la inteligencia artificial lo único que conseguiría es frenar el desarrollo de esta tecnología.

Este, sin duda, es un gran debate que a día de hoy sigue estando sobre la mesa muy presente. No solo en EEUU o China, sino también en la Unión Europea, donde a raíz de la Covid-19, el desarrollo de la IA ha dado pasos agigantados, sobre todo en el mercado laboral. Y es que como cualquier otra tecnología, la IA plantea beneficios y riesgos.

¿Oportunidad o riesgo?

Si echamos la vista atrás, Estados Unidos y China ya llevan un tiempo por delante de nosotros en cuanto a la robotización y automatización en el mercado laboral, la protección de datos, en el ámbito fiscal y derechos de autor.

Pero, ¿por qué ver a la IA como un enemigo? Muchos como Elon Musk piensan que la IA va a destruir puestos de trabajos, que las máquinas van a sustituir a las personas en determinados puestos de trabajo porque estas son más rápidas, productivas e inteligentes que los seres humanos. Pero acaso, ¿no están apareciendo nuevos puestos de trabajo en empresas tecnológicas?

Muchas de ellas incluso no pueden cubrir sus vacantes porque falta talento digital.

Sin embargo, al otro lado se encuentran los que ven la IA como una oportunidad para conseguir mejoras en sus trabajos, ayudándose de esta tecnología. La inteligencia artificial reúne una serie de técnicas que persiguen el objetivo de imitar a los humanos, su pensamiento y toma de decisiones. Alexa, Google Translator o la implementación de un chatbot de un ecommerce en Facebook son ejemplos de este tipo de tecnología que facilita la vida de los humanos.

El reto de la Unión Europea

Entonces, ¿cómo evitar que la IA haga daño? La IA no tiene personalidad jurídica reconocida, derechos, ni obligaciones. Por tanto, es imposible reclamarle nada a un robot para que responda ante esos daños que causó.

La Comisión Europea propone valorar los impactos de una IA defectuosa. Por ejemplo, ante un accidente de un coche autónomo, propone considerar la responsabilidad por capas, diferenciando si se trata de un error en el diseño y programación, del producto final o de su manipulación. Por lo que la duda se centra en determinar quién sería el responsable y quién respondería ante este accidente:

  • Responden todos los intervinientes en la cadena de valor del robot. Estos son creador, programador, propietario, usuario).
  • Responden únicamente el titular o el usuario.
  • La responsabilidad recae en la IA, mediante una personalidad robótica.

Ante este vacío legal, muchos piden al gobierno una ley que regule este asunto, ya que un enfoque ético no es suficiente, porque no hay garantías jurídicas.

No queremos vehículos automatizados que no respeten las normas de señalización o armas con IA que violen tratados; pero tampoco se trata de parar el desarrollo de la IA, sino de intervenir cuando se produzca un conflicto importante.

En 2018, la comisión Europea presentó un borrador con unas directrices éticas para el desarrollo y uso de la IA, donde se debatían los retos de esta tecnología y el impacto en los derechos fundamentales de la UE.

Este informe fue la base del libro blanco que presentó la UE en febrero de este año, donde se propone un marco para su desarrollo de forma fiable y se barajan técnicas regulatorias como el reconocimiento facial, entre otras.

Se espera que una agencia europea se encargue de regular esta tecnología en cada uno de los países miembros. Por lo que el gran desafío de la UE será crear un espacio donde haya un equilibro entre los derechos de la ciudadanía y la consolidación del avance tecnológico. Y esta regulación de la inteligencia artificial deberá ser un ejemplo para el resto de potencias mundiales.

No es un camino fácil conseguir una regulación internacional y nacional de la inteligencia artificial, sobre todo por los grandes intereses económicos generados por las grandes organizaciones, así como de los Gobiernos. Pero el libro blanco de la IA, de la Comisión Europea, será un punto de partida importante.