Certificados obligatorios a nivel de vivienda

La adquisición o arrendamiento de una vivienda involucra numerosos procedimientos legales que a menudo se escapan de nuestras manos, y que nos lleva a confiar en expertos del sector. Es común pensar que una vez completados los trámites, los asuntos legales concluyen, pero esto no es del todo cierto.  

En el ámbito energético, hay una serie de certificados obligatorios que debes tener en cuenta: el certificado de la instalación eléctrica, el certificado de la instalación de gas y el certificado de eficiencia energética.

Certificados en viviendas: ¿cuáles son obligatorios?

1. Certificado de instalación eléctrica

Las compañías eléctricas son en este caso las responsables de gestionar este informe, ya que están obligadas por el Real Decreto 842/2002, el cual forma parte del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para certificar las instalaciones eléctricas. Según lo estipulado en este reglamento, el dueño de la instalación debe asegurarse de su buen estado.

Este Certificado de Instalación Eléctrica, conocido también como Boletín Eléctrico o CIE, valida la condición óptima de la instalación y es fundamental en circunstancias específicas, especialmente para garantizar el suministro eléctrico en una propiedad. Poseer este documento es esencial en ciertas situaciones:

  • Cuando hay modificación de la instalación o en algunos componentes.
  • En la contratación de una potencia que exceda la permitida.
  • Cuando vence el certificado actual.
  • En el cambio de instalación monofásica a trifásica o viceversa.
  • Por solicitud expresa de la distribuidora local.

2. Certificado de instalación de gas

El marco normativo establecido por el Real Decreto 1027/2007 regula las Instalaciones Térmicas en Edificios, incluyendo la normativa que demanda el correspondiente certificado de instalación del gas. Tras la instalación y completada la prueba preliminar conforme a la instrucción técnica 2 de este reglamento, validándose un resultado satisfactorio, el instalador está obligado a proporcionarnos este documento, ratificando la idoneidad de la instalación y que podemos recibir suministro.

El certificado de instalación individual, también conocido como boletín de gas o modelo IRG-3, es esencial. Si la vivienda forma parte de una comunidad, se requiere el Certificado de la Instalación Receptora Común (IRC). Similar al boletín eléctrico, el boletín del gas es obligatorio para diversas gestiones:

  • Habilitar el suministro de gas natural en una edificación recién construida.
  • Restaurar el suministro de gas natural después de una inactividad de más de 2 años.
  • Realizar modificaciones en la instalación o sus componentes.
  • Cambiar de proveedor de gas.
  • Cambiar la tarifa de gas.

3. Certificado de eficiencia energética

De acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, se requiere de forma obligatoria el certificado de eficiencia energética (desde el 1 de junio de 2023 en España). Este informe proporciona detalles sobre el consumo energético anual óptimo de una vivienda.

Dentro de este informe, es necesario que figure la siguiente información:

  • Ubicación del inmueble.
  • Descripción del procedimiento seguido para obtener el certificado.
  • Características energéticas específicas del inmueble.
  • Normativas vigentes sobre ahorro y eficiencia energética en el momento de construcción.
  • Nivel de calificación de eficiencia energética.

Es importante señalar que el Real Decreto establece que la posesión de este certificado es indispensable en cualquier operación de arrendamiento o compraventa, y debe obtenerse previamente a la realización de esa transacción.

¿Cuándo no es obligatorio el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética es de carácter obligatorio, aunque no será requerido en los casos donde la propiedad destinada a alquiler o venta:

  • Tenga una superficie útil inferior a 50 m2 y esté ubicada en una zona remota.
  • Sea un edificio industrial destinado a talleres u otras actividades específicas.
  • Sea adquirida con el propósito de demolición o sometida a una reforma sustancial.
  • Sea alquilada por un período máximo de cuatro meses al año.

¿Qué consecuencias puede haber si no se dispone del certificado energético?

Poner en venta o alquiler una propiedad sin contar con el correspondiente certificado energético constituye una infracción según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 

Es frecuente que muchos propietarios desconozcan esta obligación legal para transacciones inmobiliarias. En ocasiones, toman conciencia de ello debido a exigencias de agencias inmobiliarias, inquilinos o incluso notarios en el momento de la firma. No obstante, omitir este documento puede acarrear algunas sanciones.

Las sanciones se segmentan en tres categorías, que abarcan desde no mencionar la calificación energética en anuncios hasta vender sin haber obtenido el certificado o manipular sus resultados.

  • Infracciones leves: 300 a 600€
  • Graves: 601 a 1000€
  • Muy graves: 1.001 a 6.000€

¿Contemplas vender o alquilar tu inmueble y necesitas el certificado energético? En Práctica Legal podemos ayudarte. ¡Consúltanos sin compromiso!

Régimen de visitas tras un divorcio: en qué consiste, qué implica y otras dudas frecuentes

El régimen de visitas es un componente crucial en situaciones de divorcio o separación, enfocado en garantizar el bienestar de los hijos y mantener sus lazos familiares. 

Este conjunto de disposiciones determina cómo los padres separados compartirán el tiempo con sus hijos, promoviendo la estabilidad emocional y el desarrollo saludable. 

Veamos todo lo que implica el régimen de visitas tras un divorcio a continuación, así como también explicaremos qué implicaciones legales tendría el incumplimiento del régimen.

¿En qué consiste el régimen de visitas?

El régimen de visitas engloba el derecho del progenitor sin custodia a pasar tiempo con sus hijos. Este derecho no solo compete al padre o madre no custodio, sino que también es esencial para el bienestar del hijo, permitiendo la conexión con ambos padres. 

El establecimiento del régimen puede derivar de un acuerdo mutuo entre los cónyuges o ser determinado por el juez en la sentencia de divorcio. 

Además de esto, el progenitor sin custodia debe cumplir con la pensión alimenticia. Sin embargo, es importante señalar que el impago no cancela el derecho de visita, ya que afectaría el bienestar de los hijos. En caso de incumplimiento, el Derecho Civil presenta vías legales de reclamo.

Tipos de regímenes de visita

De acuerdo a cómo se determine el régimen de visitas, existen diversas modalidades:

  • Acuerdo mutuo: los padres establecen el régimen considerando las capacidades en favor de los hijos, siendo parte del convenio regulador.
  • Decisión judicial: el juez establece el régimen si los padres no llegan a un acuerdo.

En cuanto a las modalidades del régimen, estas pueden ser:

  • Visitas: periodos cortos y regulares en los que los hijos pasan tiempo con el progenitor no custodio.
  • Estancia: permanencia de varios días a la semana, incluyendo pernocta.
  • Encuentros en PEF: se usa el Punto de Encuentro Familiar para asegurar encuentros seguros entre hijos y el progenitor no custodio, temporalmente y para superar conflictos.

Asimismo, según las circunstancias, los regímenes se dividen en:

  • Normalizado: incluye tiempo semanal, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Común en custodias compartidas.
  • No normalizado: adaptado a distancias, horarios laborales o situaciones especiales, como enfermedades o edades de los hijos.

¿Qué factores se consideran para determinar el régimen de visitas?

Estas son algunas circunstancias que se tendrán en cuenta:

  • Las características personales, familiares y laborales de ambos padres.
  • Sus recursos económicos.
  • La edad de los hijos, un criterio fundamental. En edades tempranas y hasta la adolescencia, se optará por visitas más extensas para involucrarse en el desarrollo de los menores. En la adolescencia, la flexibilidad prevalecerá para que el niño pueda desenvolverse en actividades sociales y deportivas.
  • La distancia y las condiciones de viaje para las visitas. Si el progenitor no custodio reside en otra ciudad o país, la planificación del régimen de visitas será más compleja.

En estas situaciones, lo óptimo sería que el régimen de visitas sea acordado de manera conjunta por los padres, tomando en consideración sus circunstancias y siempre dando prioridad al bienestar del menor.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas puede acarrear consecuencias legales. 

Ante su incumplimiento, es aconsejable gestionar la modificación del acuerdo o emprender acciones legales mediante una demanda de ejecución de la sentencia, según corresponda.

Es relevante destacar que, si bien el incumplimiento del régimen de visitas ya no se considera delito desde la reforma del Código Penal por la Ley 15/2015 de 30 de marzo, actos persistentes podrían conllevar cargos por desobediencia a la autoridad o, en situaciones más graves, por sustracción de menores. 

Por lo tanto, garantizar el cumplimiento adecuado contribuye a evitar posibles implicaciones legales.

Si después de leer este artículo, te ha quedado más dudas, contacta con nuestro equipo de abogados especializado en derecho de familia. Estudiaremos tu caso y te guiaremos en todo el proceso. 

¿Qué es un juicio rápido? Todo lo que debes saber

El juicio rápido ha tomado protagonismo en el sistema judicial actual debido a su eficacia y agilidad. Y es que es un procedimiento que busca resolver casos menores con rapidez, evitando trámites prolongados.

A través de este artículo, te explicaremos qué es un juicio rápido, sus requisitos, los delitos que se pueden enjuiciar en este proceso y las fases que lo componen.

Juicio rápido: qué es y en qué consiste

Este procedimiento judicial agiliza la justicia al reducir plazos y simplificar trámites, garantizando al imputado sus derechos procesales y de defensa.

En una audiencia preliminar, un juez de turno evalúa la evidencia y decide de manera inmediata.; por lo que las pruebas rápidas y la comparecencia urgente son comunes en este proceso.

El juicio rápido es esencial para el acceso eficaz a la justicia, equilibrando la rapidez con la protección de derechos y el proceso justo, fortaleciendo así el sistema judicial.

El juicio rápido está regulado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Requisitos para que se tramite un asunto por juicio rápido

Para que un asunto sea tramitado mediante juicio rápido, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:

  • El juicio debe partir de un atestado policial: que contenga todos los hechos y detalles, que incluya información del acusado.
  • Delitos leves o faltas menores: el caso debe involucrar delitos leves o faltas menores, como establece el derecho penal.
  • Evidencia suficiente: debe existir evidencia adecuada que respalde la acusación presentada.
  • Ausencia de complicaciones legales: no debe haber complicaciones legales que requieran un proceso más extenso.
  • Agilidad procesal: el proceso se basa en la celeridad, con plazos reducidos y diligencias urgentes.
  • Equidad y justicia: los derechos tanto del acusado como de la víctima se deben preservar en un proceso eficiente y justo.

Delitos que se pueden enjuiciar por este proceso judicial y excepciones

El proceso de juicio rápido se aplica a delitos leves y faltas menores, como establece el derecho penal. Entre estos se encuentran, según la LECrim:

1. Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica contra personas cercanas

Estas personas pueden ser:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, incluso tras romperse el vínculo (violencia de género).
  • Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o conviviente.
  • Menores y personas con discapacidad convivientes.

2. Delitos contra la salud pública

3. Delitos contra la seguridad del tráfico

Como el delito de alcoholemia, la conducción temeraria, la conducción sin carnet, la conducción sin puntos o la negativa a realizar la prueba de alcoholemia y drogas.

4. Otros delitos contra la propiedad intelectual e industrial

5. Hurtos, robos y delitos de robo y hurto de uso de vehículos

6. Daños

Sin embargo, existen excepciones. Delitos más graves, como aquellos que involucran violencia o delincuencia organizada, generalmente no son aptos para este proceso.

Además, si la complejidad del caso requiere una investigación más profunda, el juicio rápido podría no ser adecuado. Las excepciones buscan preservar la equidad y garantizar que este proceso se ajuste a situaciones donde la agilidad judicial sea factible y justa.

Funcionamiento y fases del procedimiento de un juicio rápido

El juicio rápido consta de cuatro etapas:

1. Apertura de diligencias: la policía tiene hasta 72 horas para realizar acciones previas a la presentación del detenido ante el juez, como obtener informes forenses y notificar derechos a los denunciados, así como citar a los no detenidos y a testigos. Además, podrán realizar pruebas de alcoholemia o toxicidad, solicitando análisis periciales si es necesario.

2. Fase de instrucción: aquí se exponen los hechos a juzgar, realizándose en el juzgado de guardia mediante diligencias urgentes. Durante esta fase, es posible solicitar medidas cautelares o el sobreseimiento, incluso alcanzar acuerdos con el fiscal para una sentencia de conformidad.

3. Juicio oral: si no se llega a un acuerdo, el acusado presenta su defensa por escrito. El juicio oral se celebra en los siguientes 15 días y el juez tiene un plazo de 3 días para dictar sentencia.

4. Sentencia apelable: la sentencia puede apelarse mediante un escrito de apelación en los 5 días siguientes.

Te recomendamos que, ante la brevedad de los plazos del juicio rápido y la posibilidad de reducir la condena llegando a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, es importante contar con la defensa adecuada de un abogado especializado en derecho penal, que tenga experiencia en juicios rápidos.

Nuevo régimen jurídico de los animales de compañía como seres sintientes

Desde el pasado día 5 de enero de 2022 los animales han dejado de tener el estatuto jurídico de “cosas” y/o “propiedades”, y actualmente se consideran como “seres sintientes”.  ¿Qué conlleva esto? Lo veremos a lo largo de este artículo.

Conforme a la fundamentación de esta ley 17/2021, de 15 de diciembre, la relación entre individuos y animales (ya sean de compañía, domésticos, silvestres o salvajes) debe estar arraigada en el bienestar y la salvaguardia del animal. Esto implica evitar actos de maltrato, abandono y crueldad o matanza innecesaria, todos ellos tipificados como delitos en nuestro Código Penal.

¿Qué conlleva que ahora los animales pasen a ser seres sintientes?

Veamos a continuación las normas que esta ley reforma: 

1. Modificación del Código Civil

El artículo 90 de la reciente Ley 17/2021 relativa al régimen jurídico de los animales establece que el acuerdo regulador debe contemplar el destino de los animales de compañía considerando el bienestar del animal y los intereses familiares. 

Además, aborda la distribución de los periodos de convivencia y atención en caso necesario, así como las obligaciones relacionadas con el cuidado del animal.

En casos en que los acuerdos entre los cónyuges sean perjudiciales para los animales, la autoridad judicial dictará las medidas adecuadas. La normativa permite al juez o a las partes establecer garantías para el cumplimiento del acuerdo.

El artículo 91 detalla que, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el tribunal determinará las medidas respecto al destino de los animales de compañía. Estas medidas pueden ser modificadas si las circunstancias cambian sustancialmente, permitiendo la modificación del acuerdo o de las medidas correspondientes.

Asimismo, el artículo 94 faculta al tribunal para confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, considerando el interés familiar y el bienestar del animal, sin importar su titularidad. Esto se reflejará en el registro de identificación de animales.

En situaciones de violencia doméstica o de género, se añade que los malos tratos a animales pueden ser considerados como medio de control o victimización, ampliando así los supuestos de violencia instrumental.

Además, se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad según el artículo 333, definiendo su estatus legal. Se impone la obligación de cuidado basada en su condición de seres sintientes, y los gastos médicos son recuperables por quien los pague.

La normativa también aborda la división de bienes en comunidades de bienes, establece la distinción entre animales y cosas, regula la posesión y el abandono, y establece reglas para la herencia de animales de compañía, entre otros aspectos.

2. Modificación de la Ley Hipotecaria

En relación a las modificaciones en la Ley Hipotecaria, se establecerá una prohibición para la inclusión de animales de compañía en la hipoteca en casos de propiedades destinadas a actividades específicas como la explotación ganadera, industrial o recreativa, entre otras.

3. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma legislativa establece que los animales de compañía no serán sujetos de embargo, sin afectar la embargabilidad de las ganancias que estos puedan generar (según el artículo 605).

Este nuevo marco legal estatal representa un progreso significativo hacia el reconocimiento de los derechos de los animales al afirmar su condición de seres sintientes. 

No obstante, se identifica una carencia en la regulación de la custodia de animales domésticos en el contexto de separación o disolución de parejas de hecho registradas. El Código Civil solo considera a los cónyuges en este sentido. Por ende, será necesario recurrir a la legislación autonómica en materia de parejas no casadas, además de jurisprudencia, hasta que una ley estatal al respecto sea promulgada.

En referencia a parejas con mascotas, el año 2019 marcó un hito al establecer por primera vez la custodia compartida de una mascota mediante decisión judicial. Tradicionalmente, la jurisprudencia basaba la custodia en la propiedad del animal. 

Sin embargo, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid argumentó que la afectividad hacia el animal no excluye la posibilidad de recibir afecto de otros. Esto resalta que la titularidad formal no debe prevalecer sobre el cariño del solicitante. El incremento de individuos que consideran a los animales como parte integral de sus familias es un fenómeno cada vez más relevante.

Si tienes cualquier duda sobre el nuevo régimen jurídico de los animales de compañía como seres sintientes, contacta con nuestros abogados para estudiar tu caso.