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¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

Cualquier individuo que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo, según el Código Civil. Y dependiendo del tipo de daño, tendrá unas consecuencias económicas u otras.

Y es que tanto un particular como una empresa (sea del tamaño que sea) puede causar daño a un tercero. Por ejemplo, si un empleado de una empresa sufre un accidente laboral desempeñando la actividad y el dueño de la empresa no cuenta con un seguro de responsabilidad civil, este deberá hacerse frente de los daños ocasionados; lo que supondrá grandes indemnizaciones y entrará en juego la viabilidad de su empresa.

Por tanto, para afrontar el incidente y evitar grandes indemnizaciones, el seguro que responderá ante situaciones de este tipo será el seguro de responsabilidad civil o RC. ¿Quieres saber más sobre este? Te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de RC aquí.

El seguro de responsabilidad civil según el Código Civil

El art. 1902 del Código Civil dice lo siguiente:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por tanto, se define como la obligación de una persona de pagar los daños y perjuicios que cause en una persona o en su patrimonio.

Y tal como se indica en el art. 1903, toda persona tiene que responder por sí misma o por aquellas de quienes deban de responder; por ejemplo, los padres por los hijos o los dueños por sus empleados.

Implicará una indemnización económica cuando:

  • Causa un daño a tercero.
  • Se demuestra que existe el daño.
  • El perjuicio se puede valorar de forma económica.

Pero en algunas circunstancias donde no se llegue a un entendimiento, se llegará a un enfrentamiento judicial. Dependiendo del daño causado, o de la negligencia que se haya cometido, la indemnización será mayor o menor.

Cobertura del seguro de responsabilidad civil

En líneas generales, esta póliza cubre lo siguiente:

  1. Indemnizaciones del asegurado que sea responsable civilmente cuando haya una lesión causada a terceros (o muerte) y daños materiales a bienes pertenecientes a terceros.
  2. Gastos de la defensa del asegurado (reclamaciones, honorarios, costes del abogado si la compañía le asigna uno para una defensa).

¿Qué quiere decir este último punto? Si el perjudicado pone una reclamación y lleva al asegurado a juicio, la compañía de seguro se hace cargo de los costes judiciales y de los honorarios del abogado.

Otros datos relevantes sobre el seguro de RC

Contratar este seguro no es obligatorio, sino voluntario. Y puede contratarse de forma individual o colectiva. Esta última es idónea (en caso de daños a terceros con culpa o negligencia) para el empleador que contrata un seguro colectivo para sus empleados.

Otro dato relevante es que normalmente, en caso de siniestro el asegurado tendrá que pagar un porcentaje para activar la cobertura.

Y además si el asegurado tiene varios siniestros repetitivos con el mismo seguro, seguramente haya un aumento de la prima debido al aumento del riesgo sufrido.

Tipos de seguros de responsabilidad civil

En el ámbito empresarial, dependiendo de cuál sea la situación de cada uno, un autónomo, una pyme o un administrativo, podrás contratar un tipo de cobertura u otra. Así que diferenciamos:

Responsabilidad Civil para profesionales

Dirigida a los que trabajan en asesorías, despachos de abogados, clínicas, ingeniería… El asegurado se protege de reclamaciones que puedan ponerles terceros por el ejercicio de su protección.

Por otro lado, también cubre los daños que provienen de actos fraudulentos de empleados.

Seguro de Responsabilidad Civil para autónomos

Ya sea un accidente laboral o un accidente de un cliente dentro del local comercial, este seguro muy similar a la RC para profesionales cubriría estos daños al autónomo asegurado.

Aunque algunas aseguradoras incluyen a los autónomos dentro del rango de trabajadores que pueden contratar el seguro anterior, otras ofrecen un seguro concreto con características similares a la RC para profesionales.

Responsabilidad Civil patronal

Si un empleado (o su familia) reclama a la empresa el daño del accidente laboral, este seguro protegería al empresario en caso de existir negligencia.

Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (D&O)

Se trata de una cobertura para directores y administradores de entidades participadas frente a las reclamaciones que perciban por perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros que hayan realizado errores en la gestión.

Recuerda que siempre que una persona provoque daños a otros o a sus bienes, habrá responsabilidad civil. Y ya sea para defenderte de una demanda o para interponerla, te recomendamos que cuentes con un abogado civil que te ayude con este tipo de reclamaciones. Si te han quedado más preguntas sobre cuestiones relacionadas con el seguro de responsabilidad civil, no dudes en preguntarnos.

Imagen qué es un hurto

Hurto y robo no son lo mismo, ¿conoces las diferencias?

El hurto y el robo son dos delitos de apoderamiento muy similares que se diferencian en el modo de ejecución. Y aunque ambos están penados por la legislación, el robo es un delito más grave que el hurto; por lo que la pena de prisión será mayor.

Ambos delitos consisten en apoderarse de las cosas muebles ajenas sin consentimiento del propietario legítimo. Por cosa mueble entendemos cualquier objeto o bien con un valor económico que se puede desplazar de un lugar a otro. Por tanto, ambos delitos comparten un bien jurídico que es el patrimonio de las personas.

Por ese motivo, ambos se encuentran en el título XIII del Código Penal. Y todos lo delitos cometidos bajo este título atentarán contra el patrimonio y orden socioeconómico. Sin embargo, aunque se recojan en el mismo título, existen diferencias que vamos a explicar a continuación.

¿Qué es un hurto?

Al habar de hurto tenemos que tener claro dos cosas importantes. En primer lugar, se trata de un delito en el que alguien se apodera de un bien sin la voluntad de su dueño y sin utilizar la fuerza en las cosas, ni tampoco violencia (o amenaza) en las personas.

Y en segundo lugar, el hurto se considera delito cuando el bien sustraído supera el valor de los 400 euros y la pena de prisión será de 6 a 18 meses. Si es inferior a este valor, se considera delito leve de hurto y la pena de multa (no de prisión) será de 1 a 3 meses.

En este sentido, dependiendo del valor de lo sustraído, podemos hablar de otro tipo de hurto: el hurto agravado. Y se hace referencia a este cuando las cosas que se sustraigan sean de valor artístico, histórico, cultural o científico. Las penas de prisión van de 1 a 3 años de prisión.

¿Qué es un robo?

Después de ver qué es un hurto y cuáles son sus consecuencias legales, veamos en qué se diferencia de un robo.

El robo es el delito que consiste en apoderarse de un bien sin la voluntad de su dueño, con la diferencia de que aquí se utiliza fuerza en las cosas y /o violencia o amenaza en las personas.

El robo, a diferencia del hurto, siempre tiene pena de prisión. Aunque la pena de prisión variará dependiendo del tipo que sea. Podemos diferenciar los siguientes:

  • Robo con fuerza en las cosas: Conlleva un forzamiento en las cosas tanto para entrar como para salir del sitio (rotura de pared, ventana, puerta, techo, uso de llaves falsas, etc.). La prisión es de entre 1 a 3 años.
  • Robo en casa habitada: Cualquier robo en una casa habitada, un edificio o un local abierto al público tiene una pena de 2 a 5 años. Si el robo se comete fuera del horario público, se reducirá la pena de 1 a 5 años.
  • Robo con violencia o intimidación: Esta es la más grave, con penas de prisión de 2 a 5 años, aunque hay algunos matices. Por ejemplo, si la casa está habitada en plena acción del robo, la pena será de 3 años y 6 meses a 5 años. Pero si se utilizan armas u otros medios peligrosos, se aplicarán penas en la mitad superior.

Ejemplo de hurto y robo

Supongamos los siguientes ejemplos para entender los tipos de hurtos que existen y como lo contempla el Código Penal.

Un individuo sustrae una cartera en el sofá de la recepción de un hotel. Esto se considera un delito leve de hurto porque no se usa la fuerza en las cosas ni violencia o amenaza en las personas. Y además el valor de la cartera no supera los 400 euros. Por tanto, este individuo se enfrenta a una pena de multa de 1 a 3 meses.

En cambio, si un individuo sustrae de una tienda un producto que tiene un valor de 500 euros y no ha usado fuerza en las cosas ni en las personas, será un delito de hurto y no de robo, donde se enfrentará a una pena de prisión de 6 a 18 meses.

Pero si alguien sustrae un producto de una tienda, usando la violencia contra personas, independientemente del valor de lo sustraído, se consideraría robo.

Diferencias entre hurto y robo

En conclusión, el hurto es una sustracción al descuido. Y ojo porque no se consideraría robo si entran unos desconocidos a tu casa (porque no cerraste bien la puerta), ya que no ejercen fuerza física para entrar en tu vivienda. Estaríamos ante un hurto.

Por otro lado, el robo es un delito más grave que el hurto, independientemente del valor de la cosa sustraída. Siempre acarrea penas de prisión mientras que el hurto si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, solo tendrá una multa de 1 a 3 meses, sin prisión.

En definitiva, dependiendo en la circunstancia en que se haya producido, podremos diferenciar bien si se trata de un hurto y un robo, y así tomar conciencia de que las consecuencias legales son diferentes en ambos casos.

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Diferencias entre injuria y calumnia y demanda y querella

Tanto los términos de injuria y calumnia como los de demanda y querella se utilizan a diario en los medios de comunicación y en nuestro día a día. Pero es importante saber que tiene connotaciones diferentes y eso es lo que veremos hoy en este post.

Sobre todo muchos de vosotros nos preguntáis sobre estos términos cuando se produce una afrenta en espacios públicos entre dos o más personas. Así que en este post diferenciaremos bien estos términos.

Injuria y calumnia: Definiciones 

Tanto la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor. Pero veamos detalladamente en qué se diferencian.

Una injuria son aquellas expresiones que imputan a alguien hechos falsos y que van en contra de su dignidad. Por tanto, se trata de acciones ofensivas que dañan la fama de un individuo, la imagen pública o su estima. Además, para que se considere injuria, debe haber intención por parte del emisor de ocasionar esos perjuicios. 

En cambio, la calumnia es la imputación de un delito que se hace con conocimiento de su falsedad. Esto quiere decir que para hablar de calumnia tiene que darse que un sujeto atribuya al otro la comisión de un delito como puede ser un robo; conociendo este sujeto que todo lo imputado es falso, ya que sabe que esa persona no pudo ser la autora del delito.

Tanto la injuria como la calumnia son delitos privados, por lo que el Juzgado no va a perseguir el delito a menos que el perjudicado lo denuncie. Y la denuncia se realiza mediante querella.

Demanda y querella: Definiciones 

Una demanda es un acto oficial en el que las partes en defensa de sus intereses solicitan a un juez que resuelva un determinado conflicto, tipificado en el Código Civil como puede ser un divorcio, una indemnización laboral o un desahucio. 

Por tanto, una demanda es la parte inicial del procedimiento en el que una parte demanda al juez unos derechos que considera que le pertenece.

Sin embargo, una querella, aunque tiene el mismo propósito que la demanda, es un procedimiento que está tipificado en el Código Penal. Por tanto, se trata de la declaración de una persona que pone en conocimiento del juez unos hechos determinados que pueden constituir delito. En concreto, un tipo de delito semipúblico objeto de querella es el de abandono familiar. 

La querella siempre se presenta por medio de un procurador y firmado por un abogado. 

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¿Cómo se define una pensión alimenticia y qué implica?

Cuando una pareja se divorcia y hay hijos de por medio, velar por el cuidado y bienestar de estos es fundamental. De ahí que se hable sobre la pensión alimenticia.

En líneas generales, los dos padres tienen la obligación de dar una pensión de alimentos tanto a sus hijos que son menores de edad, como a los de mayor edad que no tienen ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar. Pero, ¿es tan fácil como parece?

A continuación vamos a analizar algunas características fundamentales sobre la pensión alimenticia, ya que es una cuestión delicada.

Definición de pensión alimenticia

En referencia a una separación matrimonial, la pensión alimenticia es una ayuda de tipo económico que se da entre familiares. Por tanto, es un deber de auxilio entre cónyuges, ascendientes y descendientes. 

En otras palabras, aquel progenitor que no consiga la custodia, es el que contribuye a su sustento mediante esta ayuda.

Ahora bien, ¿qué se entiende por alimentos en este contexto? Según el Código Civil, en el artículo 142, los alimentos son todos aquellos imprescindibles para el sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica.

Y además de todo esto, si el niño es menor de edad, también se incluye la educación; así como también se incluyen los gastos de embarazo y parto.

Tipos de gastos que hay que costear

Hay dos tipos de gastos: gastos ordinarios y extraordinarios.

  • Gastos ordinarios: relacionados con la alimentación, asistencia médica,  vivienda digna, educación, ocio, etc. Son gastos previsibles y necesarios.
  • Gastos extraordinarios: gastos necesarios (compra de un uniforme) y gastos no necesarios (clases de teatro).  Son gastos eventuales y no previstos cuando se realiza el acuerdo.

La pensión no incluye los gastos extraordinarios. Se calculan de forma independiente.

¿Cómo se pide la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia de los hijos se fijará dentro del proceso del divorcio, bien mediante un acuerdo por ambas partes, o bien mediante un litigio. 

Y será en la sentencia del divorcio donde se dejarán claras algunas cuestiones como estas: la cuantía, la forma de pago y actualización.

Asimismo, la cuantía de la pensión de los alimentos dependerá del número de hijos, sus necesidades y el patrimonio del padre y la madre.

¿Se puede modificar con el tiempo?

Una vez que se fija la cuantía en la sentencia de divorcio o separación, sí se puede modificar con el tiempo la pensión y se tendrán en cuenta los factores que se fijaron la primera vez. 

 Estos factores están relacionados con las necesidades de los hijos y el patrimonio del progenitor que está obligado a satisfacerlos.

Por ejemplo, se puede pedir un aumento de la pensión cuando:

  • Las necesidades de los hijos son mayores.
  • Aumenta el patrimonio del alimentante.
  • Disminuye el patrimonio del progenitor que vive con los hijos.

Pero del mismo modo que se puede solicitar un aumento, también se puede pedir una rebaja cuando:

  • Las necesidades de los hijos disminuyen (reciben una beca de estudio).
  • El alimentante sufra una reducción de ingresos.
  • El progenitor custodio tiene un mejor patrimonio (este que no trabajaba ha encontrado empleo, por ejemplo).

¿Cuándo se puede suspender una pensión alimenticia?

Una pensión alimenticia puede suspenderse ante una situación extrema, cuando el progenitor no tiene ingresos, prestaciones y ninguna ayuda económica. 

No obstante, esta suspensión es solo temporal y nunca indefinida. Por tanto, estos son los factores que pueden darse para que haya una suspensión:

  • Muerte del hijo o del obligado a prestarlo.
  • El hijo realiza un oficio o su patrimonio ha aumentado y no necesita la pensión.
  • Infracciones del hijo que provocan la desheredación.
  • Ausencia absoluta de ingresos del obligado, hasta tal punto de que no puede atender sus propias necesidades y la de su familia.
  • Mal comportamiento del hijo o falta de responsabilidad en el trabajo.

Por otro lado, recuerda que ser mayor de edad no implica poner fin a esta ayuda; ya que según la legislación, aquellos que sean mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios, deben seguir recibiendo la pensión.

¿Qué hacer ante un impago?

El proceso que aconsejamos es el siguiente, en este orden:

  1. Reclamar el impago por vía amistosa.
  2. Si no se soluciona por la vía amistosa, acudir a la vía judicial. Y se hará a través de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de la pensión alimenticia; donde hay un plazo para reclamar de 5 años, desde que se produjo el impago.
  3. Solicitar el embargo de bienes. El juez podrá embargarle sus cuentas del banco, viviendas y otros bienes. El salario no se podrá embargar si es menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En este punto, también puedes pedir la imposición de multas por el incumplimiento del pago, que normalmente consiste en el 20 % de la cantidad mensual o incluso pueden llegar hasta el 50 % de la cantidad total.

  1. Denunciar por delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal como un delito por dejar de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no correlativos. La pena de prisión puede ser de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. 

Si necesitas más información sobre la pensión alimenticia o quieres que te ayudemos sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y déjate asesorar por nuestros especialistas.

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¿Qué es el reaseguro? Funcionamiento y tipologías

Algunas pólizas de seguro y operaciones tienen un riesgo alto. Este es el motivo por el que algunas compañías de seguros deciden hacer un reaseguro. 

Con esto, las compañías de seguros transfieren una parte del riego del contrato firmado con el cliente a otra compañía; evitando así grandes pérdidas, que incluso pueden ocasionar hasta la quiebra de la compañía. 

¿Cómo funciona el reaseguro?

Imagina que alguien tiene una profesión de riesgo (bomberos, deportistas de élite, policías, motorizados, operarios de construcción…) .Y este como es lógico contrata una aseguradora. 

La aseguradora, al valorar las actividades de riesgo que practica este individuo a diario en su puesto de trabajo, decide no asumir los riesgos ella sola y repartir sus riesgos con otra compañía para no tener pérdidas considerables.

Pues bien, el método que utiliza la aseguradora será mediante un reaseguro, para que otra compañía (la reaseguradora) asuma parte del riesgo y del coste el contrato firmado con el cliente si ocurriera un accidente o siniestro.

Por tanto, el reaseguro ofrece confianza a las aseguradoras, pero a la vez es beneficioso para el asegurado. Y es que cuanto más elevados sean los reaseguros, más riesgos podrá cubrir la aseguradora. Y por tanto, más facilidades tendrá el cliente para asumir los costes. 

En definitiva, las aseguradoras podrán hacer frente a imprevistos de gran nivel siempre que puedan apoyarse en una reaseguradora, con la que puedan repartirse los riesgos.

¿Qué tipos de reaseguros existen?

Podemos hablar de dos tipos de reaseguros: reaseguro proporcional y no proporcional. 

Reaseguro proporcional

En este contrato, ambas partes (reasegurado y reasegurador) llegan a un acuerdo sobre el porcentaje de la prima y de los riesgos del contrato de la póliza, de los que va a responsabilizarse cada uno de ellos. 

El reaseguro proporcional engloba varios contratos:

  • Contrato facultativo obligatorio: Aquí el reasegurado asume unos riesgos, por lo que cede un porcentaje de riesgos al reasegurador, el cual estará obligado a aceptar. Por esta razón, muchas veces es difícil encontrar una reaseguradora que decida aceptar esos riesgos.
  • Contrato excedente: El reasegurador se compromete a asumir un porcentaje de los siniestros cuando supera un importe determinado.
  • Contrato cuota a parte: En este tipo de contrato se fija el porcentaje de los riegos que el reasegurado va a asumir; lo que determinará la prima correspondiente. 

Reaseguro no proporcional

Por otro lado, tenemos el reaseguro no proporcional, donde el reasegurador asume la parte de los costes del siniestro cuando supere una cantidad de dinero, fijada previamente. Aquí, por tanto, la base es el siniestro y no el riesgo como en el caso anterior. 

Aquí podemos encontrar también diferentes formas de contratos:

  • Contrato de exceso de pérdida por riesgo: Cuando se sobrepase la cantidad fijada (el exceso), el reasegurador asumirá un siniestro que ocurra en un riesgo en especial. Por lo que el límite es por riesgo. 
  • Contrato de exceso de pérdida por evento: En este caso, los excesos pueden ser por una catástrofe natural (tsunamis, incendios, erupciones, etc.). Se da cuando se acumulan siniestros con la misma compañía. 
  • Contrato de exceso de siniestralidad: La reaseguradora asume el siniestro cuando la siniestralidad que se ha acumulado en el año del asegurado supera una cantidad o porcentaje de las primas.

¿El reaseguro está amparado por la ley? 

Según el art. 77, 78 y 79 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, en relación al Contrato de Seguro, “el reasegurador está obligado a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro”.

Además, consta en ella los derechos y beneficios para el asegurado, haciendo hincapié en que el pacto realizado entre aseguradora y reasegurador no afectará al asegurado, pudiendo exigir este al asegurador la totalidad de la indemnización.

Si tienes algunas dudas concretas sobre el tema de los reaseguros y necesitas ayuda profesional, contacta con nosotros a la mayor brevedad para resolver todas tus preocupaciones al instante.

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¿Qué es la práctica litigiosa y cómo debe llevarse a cabo?

Desde Práctica Legal, nuestro primer objetivo es, mediante un asesoramiento preventivo, evitar el conflicto judicial y resolverlo de forma amistosa; una situación siempre mucho más ventajosa para el cliente.

No obstante, no siempre es posible llegar a estos acuerdos amistosos. Por este motivo, muchos individuos necesitan la ayuda de profesionales especializados, con amplia experiencia, para defender sus intereses en juicio. De ahí que la práctica litigiosa sea un área importante en cualquier consultoría que ofrezca servicios jurídicos.

Qué es un litigio y cómo funciona

Un litigio es un pleito o juicio donde las partes involucradas defienden sus posturas. En derecho procesal, se habla de litigio cuando hay una polémica entre las partes, que finalmente debe resolverse un tribunal.

Por tanto, cuando dos partes no llegan a un acuerdo por un asunto específico (divorcio, una herencia, un despido, etc.), llegan a un litigio para que se resuelva judicialmente el asunto.

Sin embargo, aconsejamos que antes de iniciar un litigio, se analice detenidamente la opción de llevar a cabo un acuerdo previo, y así evitar graves consecuencias para la parte que pierda.

Recuerda que para que haya un litigio, tiene que haber dos sujetos (personas físicas o jurídicas), un conflicto entre ambos, e intereses contrapuestos de cada uno.

Práctica litigiosa

En la práctica litigiosa, estos son algunos servicios que Práctica Legal pone a tu disposición:

  • Redacción de todo tipo de documentos: demandas, recursos ante instancias administrativas y órganos judiciales, alegaciones, solicitudes de prueba, cartas de despido, sanciones disciplinarias…
  • Asesoría ante la jurisdicción civil y ante la contencioso-administrativa, en todo tipo de litigios.
  • Asesoramiento a organismos y entidades del sector público y privado.
  • Representación ante Organismos Oficiales (Hacienda, Seguridad Social), juzgados y tribunales.
  • Tramitación de expedientes de regulación de empleo.
  • Resolución de conflictos sobre pensiones, derecho sindical, incapacidades, cambios de las condiciones de trabajo, y en definitiva, cualquier consulta jurídica laboral.
  • Emisión de informes legales sobre materia civil y mercantil.
  • Ejecución de estrategias contenciosas en línea con los intereses de cada cliente.
  • Defensa de los intereses del cliente en relación con actuaciones administrativas en el ámbito laboral.
  • Habilidades específicas del profesional en derecho: técnicas de comunicación y oratoria en sala, de negociación en el contexto del proceso, de interrogatorio y contrainterrogatorio, de preparación y exposición del alegato. Todo esto es clave para transmitir credibilidad.

Áreas relacionadas con la práctica litigiosa

A grandes rasgos, nos centramos en estas áreas relacionadas con la práctica litigiosa:

  1. Procedimientos relacionados con conflictos entre sociedades: ya sea por un conflicto económico, de poder, de visión de futuro (sucesión empresarial) o problema familiar.
  2. Procedimientos relacionados con procedimientos de subvenciones, contrataciones públicas, consumidores y usuarios, entre otros.
  3. Procedimientos relacionados con asuntos de naturaleza contractual como contratos bancarios, arrendamiento de servicio y obra, compraventa de activos y acciones.

Y también los que tiene que ver con los de naturaleza extracontractual, estas son las reclamaciones por daños que proceden de prácticas contrarias al derecho de la competencia (rama que regula el comercio mediante la prohibición de los monopolios, la fijación de precios y restricciones ilegales).

Dentro de este último punto, podemos incluir aquellos litigios en materia de la propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, protección de datos, protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros).

Nuestro equipo está constituido por abogados especializados que velan por la resolución del conflicto de forma eficiente, ya sea en la fase previa al litigio o en la fase judicial; donde nuestra máxima es satisfacer a nuestros clientes.

Todas nuestras áreas de especialización cubren las necesidades, tanto de asesoramiento como de defensa jurídica, de particulares y empresas. Así que echa un vistazo a nuestras especialidades y si necesitas ayuda en litigios, ¡no dudes en preguntarnos!

Disponemos de las herramientas necesarias y de un equipo especializado adecuado para estos procedimientos.

Imagen derecho de sucesiones

Derecho de sucesiones: Qué es y claves importantes que debes saber

Una de las vertientes del derecho que más pasa de cerca por la vida familiar de las personas es el derecho de sucesiones; un derecho que a veces resurge en el momento más inoportuno y donde la ayuda de un experto no viene nada mal, para gestionar algunos trámites. 

Ya sea para redactar un testamento, solucionar disputas en repartos de herencia, hacer representaciones legales en juicios o asesoría, en Práctica Legal disponemos de abogados especializados en derecho de sucesiones. Por eso, estamos seguros que te gustará recabar e interiorizar toda esta información, para ampliar conocimientos sobre el derecho de sucesiones.

El derecho de sucesiones: Qué es

El derecho de sucesión hereditaria o sucesión  mortis causa es parte del derecho privado de alguien, formado por un conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando fallece.

Según el art. 657 Código Civil, “los derechos a la sucesión de alguien se transmiten desde el momento de su muerte”. Y aquí es cuando se abre la sucesión. 

En concreto, estos son algunos puntos que comprende:

  • La determinación de quiénes son los herederos, que proviene del testamento (u otro como la ley).
  • La determinación del caudal hereditario (bienes y también deudas en caso de haberlas tenido en vida).
  • El reparto del caudal hereditario entre los interesados de la herencia: herederos, legatarios (sucesor, a título singular, de bienes, derechos o patrimonios determinados e impuestos por el testador) y legitimarios.

Asimismo, en el art. 661, se deja constancia de que los herederos suceden al difunto por el mero hecho de su muerte, tanto en todos sus derechos como obligaciones.

La herencia 

Al hablar de sucesión hereditaria universal hacemos referencia a la herencia. Así lo vemos reflejado en el art. 660 del Código Civil.

Pero, por otro lado, la herencia también hace referencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. 

Por tanto, hay determinados derechos que no son susceptibles de transmisión (el derecho al honor o a la integridad física, por ejemplo). 

¿Es obligatorio hacer un testamento?

No es obligatorio dejar un testamento cuando alguien muere. Sin embargo, cuando hay conflictos entre los herederos, el testamento puede resolver muchos problemas. 

Pero si alguien muere y no deja testamento, aquellos que crean que pueden ser sus herederos, pueden abrir un procedimiento judicial llamado “declaración de herederos sin testamento o abintestao”.

En línea con esto, los herederos o bien pueden aceptar o renunciar a ella. Si aceptan, podrán hacerlo de dos formas:

  1. Pura y simplemente. Se aceptan los bienes y las deudas del testador.
  2. A beneficio de inventario. Responde a las deudas hasta donde llegue el patrimonio hereditario. 

Si un heredero no puede afrontar las deudas del causante, el heredero tiene libertad (y “derecho a deliberar”) para rechazar la herencia de forma sencilla y voluntaria.

Cómo puede ayudarte un abogado especialista en derecho de sucesiones

Estos son algunos servicios que un especialista en derecho de sucesiones puede ofrecerte para resolver el conflicto que tengas. 

Estos son algunos de los conflictos y servicios más comunes:

  • Disputas entre herederos: Por ley, hay uno herederos forzosos. Por tanto, la ley tiene precedencia frente a la palabra del testador. El conflicto viene cuando existen herederos que no se contemplan en el documento y a quien legítimamente les corresponde parte de la herencia. 
  • Redacción de testamentos: Asesoramiento sobre la redacción de un testamento, considerando el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.  
  • Renuncia a una herencia: Por falta de liquidez, aunque esto puede desencadenar conflictos entre parientes que heredan bienes indivisibles (como puede ser una casa).
  • Herencias indivisas: Son aquellos bienes que no se pueden dividir, porque implica compartir bienes. Para evitar disputas, una solución es la venta entre las partes, para así obtener un beneficio proporcional. El problema empeora cuando la relación entre los herederos no es buena. Aquí es donde la figura de un abogado especialista es más que necesaria. 
  • Otros motivos que generan conflictos: Política de dividendos, transmisibilidad de acciones, valoración de acciones y participaciones, entre otros.

Déjanos cualquier duda que tengas sobre el derecho de sucesiones aquí en los comentarios. Y si necesitas contratar a un abogado experto, ¡no dudes en consultarnos!

Imagen cuando emitir facturas

Plazos legales para emitir facturas a clientes

Cuando alguien decide montar su propio negocio se enfrenta a muchísimas cuestiones que debe tener en cuenta y aplicar al día a día de la actividad laboral. Uno de los aspectos que más suele preocupar a todos es aquello que tiene que ver con la facturación: cuándo emitir facturas, cómo hacerlas, qué datos deben incluir….

Cuándo emitir facturas según los plazos de la Agencia Tributaria

En contra de lo que muchos creen sí que existen unos plazos legales para emitir facturas recomendados por la Agencia Tributaria. Estos plazos varían según quién sea el destinatario: un profesional o empresario o un destinatario genérico.

  • Plazo genérico: En este caso la factura debe emitirse en el momento de la transacción comercial.
  • Plazo para emitir facturas a profesionales: Esta factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al momento en el que se ha realizado el trabajo. Además, hay un plazo máximo de un mes para enviarla desde que se ha expedido.

Estos plazos deben mantenerse igual cuando se trata de operaciones intracomunitarias. A pesar de ser algo entre varios países el plazo de profesional a profesional también implica que sea antes del día 16 del mes siguiente.

Por último, hay que tener en cuenta que se pueden agrupar diferentes operaciones en una misma factura siempre que estas se hayan realizado en un mismo mes natural. Si no es así, será necesario realizar diferentes facturas. En el caso de que sí sea un empresario o autónomo, deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se realicen las operaciones.

Imagen post derecho de consumo

Definición y características del derecho de consumo

¿Sabías que los derechos del consumidor se encuentran recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007? Ahí se aprueba la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

Los consumidores son personas físicas o jurídicas que adquieren bienes para su uso personal y no para comercializarlos (en caso de que alguien lo comercialice, quedará excluido).

Teniendo en cuenta todo esto, desde Práctica Legal queremos informarte o recordarte qué engloba el derecho de consumo y cuáles son esos derechos garantizados que un consumidor o usuario tiene por ley y por los poderes públicos. 

Derecho de consumo: Definición

El Derecho del Consumo es aquel que engloba las normas destinadas a proteger al consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios.

Es decir, “los poderes públicos deben proteger estos derechos como una prioridad, siempre que haya una relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”. 

Características de los derechos básicos del consumidor

El derecho del consumo engloba una serie de derechos básicos del consumidor, que las administraciones públicas tienen el deber de proteger y de sancionar en caso de que alguna organización cometa una infracción. 

Estos derechos del consumidor son:

1. La protección frente a la salud y la seguridad

Todo producto es seguro cuando no hay riesgos para su uso y disfrute. Por lo que es necesario informar de su seguridad al consumidor en el etiquetado.

2. Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios soportados

Si un consumidor ha sufrido un daño o prejuicio por la adquisición y uso de un producto o servicio, tiene derecho a una indemnización. En este sentido, serán los tribunales o el sistema arbitral de consumo quien tome la decisión final sobre este reparo.

3. Representación, participación y consulta, a través de las agrupaciones, asociaciones, confederaciones o federaciones de consumidores y usuarios constituidas legalmente

Cualquier consumidor tiene derecho a que una asociación de consumidores defienda sus intereses y finalidades. Se trata de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que además de orientar a sus asociados, les ayuda a tramitar sus reclamaciones y participan en los arbitrajes. 

4. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, frente a ejercicios mercantiles desleales y la inclusión en contratos de cláusulas abusivas

En cualquier fase del proceso de compra, los consumidores tienen derecho a ser respetados por sus legítimos intereses. Estas son las fases de compras que hay que considerar:

  • Antes de la adquisición o contratación: el consumidor tiene derecho a recibir un presupuesto y a efectuar el pago por un método seguro y autorizado. Está prohibida también la publicidad ilegal.
  • Durante la compra: Derecho a conocer el precio, las condiciones, las características o cantidades. Así como también a aceptar o rebatir las cláusulas abusivas. El consumidor debe recibir una factura y copia del contrato.
  • Después de la compra: derecho de garantía, reclamación y devolución. Y por supuesto, derecho a disponer de servicios técnicos si ocurre alguna avería. Asimismo, el consumidor deberá recibir los documentos de garantía y los manuales de instrucciones.

5. La protección técnica y administrativa

Las administraciones públicas deben ofrecer servicios de ayuda a los consumidores para orientarlos y defenderlos de situaciones ilegítimas o abusivas, relacionadas con la compra de un producto o contratación de un servicio. 

Por tanto, estas deben informar sobre los derechos y obligaciones del consumidor, recibir y tramitar las consultas, denuncias y reclamaciones sobre consumo. 

Asimismo, estas administraciones deben disponer de departamentos que lleven un control e inspeccionen los productos en cualquier fase del proceso de ventas. Para, de esta forma, poder sancionar a las empresas que infrinjan la ley o que cometan irregularidades.

6. La información veraz sobre los bienes y servicios, y la educación y divulgación que fomente el conocimiento sobre su utilización, consumo o disfrute

Esa información debe corresponderse con la realidad, ser objetiva y suficiente para que el consumidor pueda hacer su elección libremente, teniendo en cuenta algunos factores relacionados con la seguridad o medio ambiente.

Por otro lado, los consumidores tienen derecho a recibir educación sobre consumo para saber cómo ejercer ese derecho. 

Después de hacer un repaso por el derecho de consumo, ¿crees que como consumidor han violado algunos de tus derechos? Como expertos en derecho de consumo, te invitamos a que contactes con nosotros para cualquier duda o consulta. 

Imagen post responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial y las administraciones

Cuando cualquier órgano del Estado, perteneciente al Estado central, autonómico o municipal, produce un daño antijurídico a un ciudadano concreto, estaremos ante una responsabilidad patrimonial de la administración.

Ese daño debe ser consecuencia de un acto realizado por la Administración y, por tanto, es cuantificable en términos económicos. Un ejemplo en este sentido se puede ver reflejado en las negligencias médicas de los hospitales públicos.

Entonces, ¿qué se necesita para que se dé esta responsabilidad? Es necesario que las personas físicas que constituyen el órgano, actúen de forma imputable; esto quiere decir que la persona sea consciente de las consecuencias que puede traer la realización de un acto ilícito. Por lo que debe ser responsable y responder por el hecho que ha cometido.

Responsabilidad patrimonial de la administración pública y de justicia: ¿Qué dice la ley?

Según la ley (art. 24, CE y art. 106.2, CE), los particulares tienen derecho a ser indemnizados por una lesión que sufran en relación con sus bienes y derechos (salvo en los casos de fuerza mayor), siempre que los servicios públicos no hayan funcionado pertinentemente o su funcionamiento haya sido anormal.

Sin embargo, cuando se cometan errores en la Administración de Justicia, la responsabilidad patrimonial se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Actos para exigir la responsabilidad patrimonial

Para que haya responsabilidad administrativa debe haberse producido un daño efectivo, que se pueda evaluar de forma individual y económica, ya se haya dañado personal o moralmente a una persona o a un grupo.

Por otro lado, el daño debe de ser antijurídico. Lo que viene a referirse a un daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, ya que no hay una causa que justifique que la administración haya producido ese error.

Por tanto, según los actos legislativos y sus términos, las administraciones públicas podrían indemnizar a los particulares en estos casos:

  • Error médico o negligencia médica: Cuando el médico o equipo médico trabaja como personal estatuario en un hospital de una Comunidad Autónoma.
  • Accidente por el mal estado de la vía pública: Se puede exigir la responsabilidad patrimonial al Ayuntamientos, Comunidad Autónoma o incluso al Ministerio de Fomento.
  • No suministrar a un funcionario público los medios adecuados: Por ejemplo un funcionario que por seguridad, y para ejercer sus funciones, necesite una vestimenta adecuada y no se le proporcione.
  • Lesión a un ciudadano por el mantenimiento defectuoso de un organismo público: Cuando alguien se cae, por ejemplo, en un centro de salud, como consecuencia de un inconveniente en sus instalaciones.

Requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración

En líneas generales, los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial son:

  • Existencia de un daño resultante.
  • Realidad de un daño antijurídico o lesión.
  • Imputabilidad del daño.
  • Nexo causal directo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, siendo este una consecuencia de un mal funcionamiento del servicio o actividad pública.

Además de tener en cuenta estos requisitos, debes saber que será el Consejo de Ministros quien fijará el importe de las indemnizaciones. Este lo hará una vez que el Tribunal Constitucional haya admitido que hubo un funcionamiento anormal en las administraciones públicas, en lo que se refiere a la tramitación de recursos de amparo y otras cuestiones de anticonstitucionalidad.

Consideraciones finales

Para que se dé una responsabilidad patrimonial de la administración debe haber una actividad administrativa (por acción u omisión, material o jurídica), un resultado dañoso injustificado y una relación causal entre ambas.

Aunque las reclamaciones y demandas de este tipo son procesos complejos y pesados, ya que quien va a juzgarte pertenece al Estado, te animamos a que luches siempre por el posible daño patrimonial que te haya causado alguna administración pública.

En Práctica Legal te ayudamos con todo el proceso y te asesoramos sobre todos los pasos que debes seguir.