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¿Qué es la Lista Robinson y cómo funciona?

Es muy posible que hayas oído hablar de la Lista Robinson antes y que te acuerdes de ella, sobre todo, cuando te llaman a la hora de la siesta con una oferta de una teleoperadora o cuando te llegan cartas y más cartas publicitarias directamente a tu nombre.

El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que no hayas dado tu consentimiento para que te envíen publicidad. 

Cómo funciona la Lista Robinson

Este servicio es muy sencillo y fácil de utilizar. Se ha diseñado pensando que cualquier persona pueda hacer uso del mismo, y por tanto se ha buscado que sea lo más cómodo posible.

Para pertenecer a la Lista Robinson solo debes rellenar tus datos al darte de alta. Puedes dar de alta todo aquello que quieres que esté protegido:

  • Dirección postal
  • Dirección electrónica
  • Teléfono fijo
  • Teléfono móvil (no solo para llamadas, también para SMS y MMS)

Qué obligaciones tienen las empresas

Aunque no todas lo hagan o no con la frecuencia que deberían, las empresas están obligadas a consultar los inscritos en la Lista Robinson y sacarles de las bases de datos con las que contactan con fines comerciales. No excluyen, por supuesto, a quienes ya son clientes y dan consentimiento para que se les realicen comunicaciones.

Lo que hay que tener en cuenta es que el servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre. Es decir, las empresas pueden seguir enviándote publicidad si es de manera genérica.

En este sentido se entienden dos tipos de comunicación:

  • Publicidad dirigida, por ejemplo, al “propietario de este domicilio”.
  • Publicidad no dirigida a nadie, por ejemplo, un folleto del supermercado.

Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su objetivo principal es proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, SMS o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Qué pasa si estoy en la Lista Robinson y no me lo respetan

¿Por qué continúan llamando a pesar de estar apuntados en la Lista Robinson? Hay que tener presente que «si una empresa tiene el consentimiento del destinatario y puede acreditarlo, no es necesario que consulte la Lista Robinson antes de contactar con él», aclaran. Es el caso de una compañía con la que hayas tenido relación antes; aunque se terminara, si no has señalado que no deseas ya recibir publicidad, puede seguir haciéndolo.

Por ello, además de inscribirte en la Lista Robinson, si deseas evitar llamadas publicitarias, «debes contactar con la empresa que los emite» para notificarle tu deseo de no recibir publicidad. Tienes que hacerlo a través de los canales de privacidad que tenga.

En todo caso, conviene seguir las siguientes recomendaciones de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

  • Cuando realices una compra, o contrates un servicio, marca la casilla que exprese tu rechazo a recibir publicidad.
  • Si quieres dejar claro que no deseas recibir publicidad, envía un SMS o un correo electrónico a la dirección que se indique (siempre existe en la letra pequeña).
  • Al participar en una promoción suelen solicitar consentimiento para enviar publicidad. Evita darlo y no aceptes sin más todos los términos del contrato.
  • Al navegar por Internet y registrarte en una página web, es muy probable que te hayan pedido consentimiento para el envío de publicidad. Asegúrate de no concederlo.
  • Debes saber que puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento.

Si, aún así, te has asegurado de no haber dado consentimiento a ninguna de esas comunicaciones y te siguen llegando puedes denunciarlo. Pero para ello será necesario que recopiles la publicidad (grabaciones, en papel, capturas de pantalla, etc.) y la demostración de que no pueden contactarte. Ya sea a través de la inclusión en la Lista Robinson o las respuestas de los equipos de protección de datos de la empresa si les informaste expresamente de tu baja en su base de datos.

Si tienes más dudas siempre puedes contactarnos para resolver cualquier tipo de problema o confrontación.

El TS decidirá si es legal hacer fijos a los interinos en plazas de Secretaría e Intervención de los ayuntamientos

El Alto Tribunal (la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) contra el Real Decreto 408/2022.

En este decreto se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado (AGE). En otras palabras, el Gobierno quiere convertir a 807 interinos, sin necesitad de aprobar el examen de oposición (solo mediante un concurso de méritos), en habilitados nacionales para ocupar puestos de secretaría, intervención y tesorería en entidades locales de España.

Por ello, Cosital, una organización que representa a la mayor parte de este colectivo, ha decidido luchar en los tribunales, con el objetivo de frenar en los juzgados el acceso sin oposición al cuerpo de habilitados nacionales.
Cosital considera que la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público no la ampara. Esa es la razón por la que ha emprendido acciones judiciales.

Algunos datos relevantes

De los 807 interinos, 658 no necesitan hacer examen para convertirse en funcionarios de habilitación nacional porque llevan más de 5 años de interinidad. Y para el Gobierno un concurso de méritos es suficiente.

El resto (los 149 restantes) tienen que hacer el examen, aunque no es imprescindible aprobarlo. La prueba vale un 40 % y un 60 % va para los méritos. A esta cifra de 807, se suman 55 plazas en situación similar, que se encuentran en el país Vasco, cuyo proceso está en manos de las autoridades vascas.

¿Qué objetivos tiene Cosital?

Por un lado, Cosital quiere combatir la indebida aplicación de la Ley de temporalidad al colectivo. Y, por otro lado, quiere combatir exclusiones de puestos reservados del concurso de 2021 planteadas por demandante individuales que han realizado las funciones reservadas a la Escala mediante nombramiento interino.

En el País Vasco también se ha solicitado la suspensión cautelar del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022, en el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Asimismo, en el País Vasco, la competencia para la selección de los habilitados nacionales está pendiente del resultado de dos recursos de inconstitucionalidad que han sido admitidos a trámite.

Se impugna también la oferta de empleo pública ordinaria

A su vez, se ha impugnado la oferta de empleo ordinaria aprobada en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por no incluir todas las plazas vacantes reservadas a la Escala, entre ellas las 807 incluidas en la oferta de estabilización.

Cosital se ha personado como codemandado en un total de 24 impugnaciones efectuadas por demandantes individuales, donde se pedía nulidad de la inclusión de un puesto concreto de la convocatoria del concurso unitario de 2021, donde ejercen interinamente las funciones reservadas; en las que además solicitan participar en las pruebas selectivas que se convoquen.

Desde Cosital insisten que no solo se trata de luchar contra la improcedencia legal, sino también contra el prejuicio que supone para el interés público; puesto que si se consuma esta operación se está permitiendo a un interino acceder a la condición de habilitado nacional para puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería sin cumplir con los requisitos necesarios para ejercer estas funciones.