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Ley de memoria democrática

El pasado viernes 21 de octubre entró en vigor la nueva ley de memoria democrática, tras aprobarse 15 días antes por el Senado. Esta Ley derogará la de Memoria Histórica, aprobada durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero. 

Entre su principal objetivo se encuentra cerrar de una vez por todas el daño causado a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Según el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, esta ley se centra en las personas, en aquellas que siguen buscando en fosas comunes los restos de sus seres queridos; esas que nacieron en el exilio, las que se atrevieron a pensar diferente, a amar distinto o a luchar por la libertad. 

Además, Bolaños hace hincapié en que “la memoria es nuestra identidad”; y hace referencia a aquellas personas que no vivieron la dictadura y la represión, pero quieren conocer la historia de España para no repetir esos errores del pasado.

Veamos a continuación cuáles son los puntos clave de la ley de memoria democrática que ya ha entrado en vigor.

Puntos clave de la ley de memoria democrática

A partir de ahora, la ley de memoria democrática implica algunos puntos clave que hay que considerar:

  • El régimen franquista se declara ilegal: y por tanto, también se declara ilegal sus tribunales, anulando todas las condenas impuestas en estos. 
  • El Estado asume la búsqueda de los desaparecidos: entre el periodo de la dictadura y la Guerra Civil será la Administración General el Estado quien investigue las desapariciones. Se creará un mapa de localización y un banco de ADN con todos los datos de las víctimas.
  • Se amplía la definición de víctima: a partir de ahora, una víctima será toda aquella persona que haya padecido daño físico, moral, psicológico, patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el Golpe de estado (18 de julio de 1936) hasta la Constitución de 1978. También son consideradas víctimas las personas del colectivo LGTBI y las que han sido adoptadas sin el consentimiento de sus padres. Sin olvidar aquellos que hicieron uso de lenguas cooficiales (gallega, vasca, catalana, entre otras).
  • Acceso a la información pública de los archivos: el acceso a la información sobre los hechos ocurridos entre 1936 y 1878 será libre, universal y gratuito. 
  • Se crea un fiscal de Sala para investigar las violaciones de derechos humanos: y esto será lo que impulse el proceso de búsqueda de las víctimas.
  • Símbolos contrarios a la memoria democrática: todos aquellos elementos que ensalcen la dictadura en edificios públicos o en la vía pública se eliminarán.
  • Suspensión de los títulos nobiliarios: se suspenderán en total 33 títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978.
  • Se cambia el nombre de Valle de los Caídos por Valle de Cuelgamuros: en esa zona solo podrán yacer los restos mortales de los fallecidos a consecuencia de la guerra y se reubicarán los restos que ocupen un lugar preeminente en el recinto.
  • Se actualizan los contenidos educativos: se actualizan los contenidos curriculares de la ESO, FP y Bachillerato para dejar constancia de la represión vivida durante la guerra y la dictadura.
  • Estudio de vulneraciones de derechos humanos: se crea una comisión que analizará las violaciones de los derechos humanos ocurridos entre 1978 (la aprobación de la Constitución Española) y 1983 (el nombramiento del primer gobierno socialista). Esta comisión ayudará a esclarecer los casos de quienes hayan luchado por la consolidación de la democracia y que señale posibles vías de reconocimiento y reparación. 
  • Acciones de divulgación: al igual que se estudiarán las vulneraciones de derechos humanos, la Administración promoverá el conocimiento de la memoria democrática española con programas que incluirán testimonios de las víctimas y la memoria de las mujeres.

Si te ves afectado/a o te ha quedado alguna duda sobre la ley de memoria democrática, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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¿Qué opciones tiene un consumidor a la hora de reclamar ante un mal servicio?

¿Alguna vez has comprado un producto o has contratado un servicio y te has llevado una decepción? La primera cosa que nos viene a la cabeza cuando somos consumidores y no estamos conforme con lo que hemos contratado es poner una hoja de reclamación. Esta es una vía. 

Pero, ¿qué otras opciones existen? ¿Poner o no una queja ante el defensor del consumidor?

Sin embargo, no todos los consumidores reclaman porque quieren evitarse dolores de cabeza. Estos trámites suelen ser muy largos y tediosos. Pero debes saber que como consumidor tienes el derecho de denunciar a una empresa por fraude. 

Razones para denunciar a una empresa

Entre las principales razones para denunciar a una empresa se encuentran:

  • El producto adquirido se encuentra en mal estado.
  • Mala atención al cliente.
  • El precio no se corresponde con lo que se ofertaba en el catálogo.
  • Servicio pésimo de postventa.
  • No se respeta la garantía del producto adquirido.
  • Se niegan a aceptar la devolución de un producto que está en malas condiciones.

Opciones que tiene el consumidor cuando va a reclamar ante un mal servicio

Estas son las opciones que el consumidor tiene:

Resolverlo de forma amistosa con la empresa

Siempre se recomienda empezar por aquí. Y si de primeras no da resultados, el siguiente paso es pedir la hoja de reclamaciones.

La empresa tiene la obligación de dártela gratis y si no lo hace, puedes llamar a la policía. 

En caso de que sea un sitio online, pide la hoja al servicio de atención al cliente o descárgate el impreso en el sitio web oficial de la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma.

Entrega la hoja de reclamaciones a la OMIC (Oficina municipal de información del consumidor)

Rellena y firma la hoja de reclamaciones, detalla el motivo de la queja y la fecha. Después, una hoja será para ti, otra para el establecimiento y para la Administración. 

Acto seguido, haz fotocopias de los documentos, ya sean capturas, folletos, tickets, facturas o contratos.

Y finalmente entrega a la Administración su hoja, junto con las pruebas, en la OMIC de tu localidad o a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma. Puede ser en persona, por email o vía telemática. 

Este organismo será el que analizará tu caso y contactará con la empresa para facilitar un acuerdo. Si la empresa no da ninguna respuesta, estudiará si ha infringido la normativa. Si es así, abrirá un expediente que acabará en multa. 

Reclamaciones ante el defensor del consumidor de sectores específicos

Además de tramitar la reclamación por la OMIC o Asociaciones de Consumidores, dependiendo del sector de la empresa, hay unos protocolos establecidos para hacer la denuncia ante el defensor del consumidor en sectores específicos:

  • Bancos y entidades financieras: Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
  • Transporte aéreo: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Transporte marítimo y vías navegables. Reclamaciones por cancelaciones y retrasos.
  • Seguros: Servicio de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Empresas de suministros (gas, agua, electricidad): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Inversiones: Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Telecomunicaciones: Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
  • Protección de datos de carácter personal: Agencia Española de Protección de Datos.

Arbitraje de consumo

Cuando la Administración no consigue resultados en un tiempo, pasamos al Arbitraje de Consumo. 

Este es un servicio público y un sistema gratuito y sencillo que permite resolver los conflictos de consumo por vía extrajudicial. Pero con efecto vinculante, ejecutivo y rápido (sin necesidad de llegar a los tribunales).

El requisito para este sistema de arbitraje es que la empresa esté adherida al sistema arbitral de consumo

Algo a considera si escogemos esta vía es que:

  • Si la empresa no cumple con lo que dicte el laudo, solicitaremos su ejecución ante un juez de primera instancia.
  • El laudo arbitral no permite acudir a los tribunales ordinarios por una misma causa.

Por tanto, si no recurrimos a la mediación o arbitraje, podemos ir a juicio.

Juicio

Aunque el juicio es lento y más costoso que otras opciones, existen momentos que te conviene. Ten en cuenta estos supuestos:

  • Si reclamas un importe inferior a 2000 euros, no necesitas un abogado o procurador y podrás poner la demanda a tu nombre. Esto significa que te ahorrarás una buena cantidad.
  • Si reclamas una cantidad superior a dos mil e inferior a 6 mil euros, la demanda se tramitará por juicio verbal. 
  • Si la cuantía que se reclama es superior a 6 mil euros, se hará por juicio ordinario. Aquí sí tiene que haber un abogado y procurador, aunque te puedes beneficiar de un abogado de oficio.

Está claro que antes de acudir a los tribunales, se recomienda solucionar la reclamación de forma amistosa. 

No obstante, si tienes más preguntas sobre cuáles son tus derechos como consumidor y qué otras opciones tienes para reclamar ante un mal servicio, consúltanos sin compromiso para resolver todas las dudas.

Estructura societaria blog de Práctica Legal

¿Cómo decidir la estructura societaria adecuada para tu negocio?

Existen muchos tipos de sociedades, las cuales presentan características específicas. Ahora bien, ¿qué tener en cuenta para decidir una estructura societaria adecuada para tu negocio o empresa?

Seguramente, hayas pasado meses desarrollando tu idea de negocio, estudiando tu plan de negocios, determinando los costes iniciales o pensando qué nombre elegir.

Pero muchos emprendedores se olvidan de algo importante como es elegir la forma jurídica que mejor se adapte a sus necesidades y a las de su proyecto.

Factores que debes considerar para decidir una estructura societaria adecuada para tu negocio

Hablamos de tres factores importantes:

1. El capital social

A la hora de emprender un negocio, una de las primeras preguntas que debes hacerte es:

  • De cuánto capital dispones para invertir.
  • Si dispones de mucho, ¿estás dispuesto a aportar esa cantidad?
  • ¿Cuántos vas a aportar tú y cuánto tus socios?

Esto te ayudará a reflexionar y dar con la respuesta de cuánto capital dispones para tu nuevo negocio. Y a partir de aquí podrás determinar qué estructura societaria elegir.

Ten en cuenta que darse de alta como autónomo no supone un coste inicial. Sin embargo, en el caso de la Sociedad Limitada o Anónima, el coste es de 3.000 y 60.000 euros.

2. Los socios

El segundo factor importante son los socios. ¿Cuántos son necesarios para crear una sociedad?

Hablamos de tres categorías:

  1. Unipersonal o un único socio.
  2. Dos socios.
  3. Más de dos socios.

Aquí deberás cuestionarte con cuántos socios quieres crear una sociedad, quién será la persona que administre la empresa o si realmente solo quieres estar tú como administrador y no quieres contar con nadie más.

También existe la opción de buscar un administrador solidario si no quieres estar solo dirigiendo la empresa para que, de esta forma, no seas el único en tomar decisiones.

3. La responsabilidad

Con esto nos referimos a tener claro qué responsabilidad queremos tener con la empresa en cuestión que vamos a crear. Lo que te llevará a la siguiente pregunta: ¿qué tipo de empresa quieres montar?

Aquí entra en juego muchos factores. Por ejemplo, si te vas a hacer cargo de todas las pérdidas y qué riesgo estás dispuesto a aguantar.

Esto será decisivo para decidir cuánto dinero quieres aportar tú y cuánto los socios. Es la única forma de que el poder se distribuya como te interese.

Por tanto, la responsabilidad puede ser limitada o ilimitada. En la limitada el socio solo responde por el capital aportado y en la ilimitada también responde con sus bienes personales.

4. El sector de la actividad

A veces la normativa exige adoptar una forma jurídica según el sector al que pertenezca la actividad que vas a desarrollar.

5. Fiscalidad

Deberás también tener en cuenta la carga fiscal que más te convenga. Si eres autónomo, tributarás por el IRPF. Pero si eres una sociedad mercantil lo harás por el impuesto de Sociedades.

Tipos de empresas

A modo de resumen, estos las estructuras societarias que existen. Además, dependiendo el tipo de estructura, te detallamos sus requisitos: el número de socios, el capital mínimo a invertir y la responsabilidad.

  • Autónomo: 1 socio, este se responsabiliza con todos sus bienes y no existe un capital mínimo legal.
  • Emprendedor con responsabilidad limitada: 1 socio, responsabilidad ilimitada (aunque con excepciones) y no exige un capital mínimo.
  • Sociedad colectiva: mínimo 2 socios, el socio se responsabiliza con todos sus bienes y no existe capital mínimo.
  • Comunidad de bienes: mínimo 2 socios, no existe capital mínimo y el socio se responsabiliza de todos sus bienes.
  • Sociedad civil: mínimo 2 socios, no existe capital mínimo y el socio se responsabiliza de todos sus bienes.
  • Sociedad comanditaria: mínimo 2 socios, no existe capital mínimo, el socio se responsabiliza de todos sus bienes.
  • Sociedad limitada de formación sucesiva: mínimo 1 socio, no existe capital mínimo, responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Sociedad limitada: mínimo 1 socio, 3000 euros mínimo de capital y responsabilidad limitada.
  • Sociedad limitada nueva empresa: de 1 a 5 socios, el capital varía entre 3 mil y 120 mil euros, y la responsabilidad es limitada.
  • Sociedad anónima: mínimo 1 socio, 60 mil euros mínimos como capital mínimo y responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Sociedad cooperativa: el número de socios depende del grado de esta, no existe un capital mínimo y el socio se responsabiliza con todos sus bienes.

¿Tienes dudas aún sobre qué tipo de estructura societaria elegir para tu empresa? Contáctanos para asesorarte y guiarte por la mejor opción según tus necesidades.