Movimientos bancarios que se deben avisar a Hacienda

Las regulaciones tributarias y las normativas de transparencia financiera establecen umbrales específicos que los bancos deben respetar. La omisión de información o el incumplimiento de estos requisitos pueden llevar a sanciones y auditorías. 

Para evitar problemas legales y fiscales, es esencial comprender las leyes que rigen la declaración de movimientos financieros. Esto implica conocer los límites de notificación a Hacienda, las obligaciones legales en la banca y las consecuencias de no informar adecuadamente.

Movimientos bancarios denunciables: ¿a partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Para evitar atraer la atención de Hacienda, es crucial tener en mente que existe un umbral a partir del cual el banco está obligado a comunicar a Hacienda sobre los ingresos no justificados. 

Este límite varía según el tipo de transacción. Resumidamente, estas son las cantidades a partir de las cuales el banco notificará a la Agencia Tributaria sobre tus movimientos financieros:

  • Cualquier transacción con billetes de 500 euros, independientemente de su cuantía, activará la notificación a Hacienda.
  • Transacciones que involucren más de 10.000 euros, ya sea enviados o recibidos desde otro país, incluso dentro de la Unión Europea (UE), estarán sujetas a informe.
  • Retiros, depósitos y pagos en efectivo que superen los 3.000 euros también serán notificados.
  • Préstamos y créditos que superen los 6.000 euros están sujetos a notificación.
  • Ingresos recurrentes en tu cuenta bancaria.
  • Sacar más de 1.000€ de cajeros.

¿Se debería informar a Hacienda con tiempo de algunos movimientos bancarios?

La cantidad máxima permitida que te pueden ingresar en el banco sin declaración es 1.000 euros, pero múltiples ingresos superiores a 500 euros pueden generar un requerimiento para justificar su origen. 

Siempre es necesario cumplir con la legalidad en la justificación de fondos. Además de los movimientos que el banco notifica a Hacienda, debes informar anticipadamente sobre:

  • Entradas a España de 10.000€ o más, declaradas en aduanas, a menos que provengan de un país de la UE, en cuyo caso requiere una declaración previa por vía electrónica seis días antes.
  • Movimientos nacionales de 100.000€ o más.

Además, si eres autónomo o tienes una empresa, estas regulaciones pueden afectar tus operaciones financieras.

¿Qué operaciones controla la Agencia Tributaria de las empresas y los autónomos?

La promulgación de la Ley 7/2012, enfocada en la prevención del fraude fiscal, representó un hito en las transacciones empresariales. En virtud de esta ley, el banco tiene la obligación de notificar ciertos tipos de operaciones relacionadas con ingresos, retiros y transferencias.

La cuantía de la operación y el método utilizado son los criterios que determinan la obligación de informar a Hacienda sobre estas operaciones.

Por otro lado, a través de la información proporcionada por las instituciones financieras, la Agencia Tributaria obtiene conocimiento sobre el saldo promedio y final de cuentas bancarias, transacciones superiores a 10.000 € o involucrando billetes de 500 €, operaciones en efectivo que superan los 3.000 €, y préstamos o créditos que exceden los 6.000 €.

Límite para sacar en los cajeros

Según la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha establecido un límite en la cantidad de dinero que se puede retirar de los cajeros automáticos. Las entidades financieras no podrán permitir retiros de más de 3.000 euros al día.

Además, cuando se retiren más de 1.000 euros, el banco contactará al titular de la cuenta para que justifique la operación. Esto no impide retirar más de 3.000 euros, pero se requerirá un documento de justificación que será remitido al Banco de España y a la Agencia Tributaria.

Dado que el límite opera en un período de 24 horas, es posible retirar sumas mayores dividiendo las operaciones en días consecutivos, siempre dentro de los límites establecidos. Esta restricción busca mejorar la transparencia financiera y dificultar prácticas ilegales en el ámbito bancario.

¿Cuál es el límite con Bizum?

Es importante recordar que las transacciones realizadas con Bizum se consideran transferencias bancarias, ya que la aplicación está vinculada a tu entidad financiera, lo que implica que la Agencia Tributaria puede acceder a la información de tus movimientos.

En consecuencia, la regulación de los pagos mediante plataformas como Bizum sigue las mismas pautas que las transferencias bancarias convencionales. 

Los bancos tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales sobre operaciones de gran cuantía o que superen los límites establecidos, y también sobre cualquier transacción que lo requiera.

Si has recibido una solicitud de información de Hacienda relacionada con las actividades bancarias de tu empresa, te recomendamos que busques orientación con expertos en asesoría y legislación fiscal. Nuestro equipo de profesionales ofrece asesoramiento y soluciones legales para empresas y autónomos. ¡Contáctanos sin ningún compromiso!

La Seguridad Social computará ahora las jornadas parciales como completas a efectos de cotización

A partir del 1 de octubre, entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales de marzo y que delineó la reforma de las pensiones.

Desde ese día, cada media jornada trabajada se contabiliza como una jornada completa para el cálculo de los derechos relacionados con las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad, orfandad o nacimiento y cuidado de menor. 

¿Qué sostiene esta medida?

El trabajo a tiempo parcial ahora se considera oficialmente equivalente al trabajo a tiempo completo en términos de períodos de cotización, y esta equiparación se aplica retroactivamente a toda la vida laboral. 

Esta mejora acelera el acceso a las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social para los trabajadores que optan por este sistema (ya no es necesario trabajar dos días para cotizar como si se trabajara uno completo). 

Además, esto representa un avance en la lucha contra la brecha de género en el empleo, dado que aproximadamente el 80% de los empleados con contratos a tiempo parcial son mujeres.

A partir de ahora, se tomarán en cuenta los diferentes períodos en los que el trabajador haya estado dado de alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada en cada uno de ellos, para cumplir con los requisitos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación (un mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 años dentro de ese período) o para las pensiones y prestaciones en general.

¿Cómo ha sido hasta ahora?

Para determinar si alguien tenía derecho a acceder a las prestaciones, se realizaba un cálculo basado en los días cotizados, considerando todos los períodos en los que la persona estuvo dada de alta con un contrato a tiempo parcial.

En este proceso, cuando una persona trabajaba a tiempo parcial, se calculaba un coeficiente de parcialidad, que representaba el porcentaje de la jornada trabajada a tiempo parcial. Luego, se sumaban los días cotizados a tiempo completo, si los había, para obtener el total de días de cotización que se contabilizaban para el acceso a las prestaciones.

Por ejemplo, si alguien había trabajado durante 10 años a media jornada, se multiplicaba el número de años (10) por el porcentaje de la jornada (50%). De esta manera, se calculaba el porcentaje global de parcialidad.

Con este sistema de cálculo, si una persona necesitaba tener 15 años cotizados para acceder a una pensión de jubilación, en el caso de una persona a jornada parcial, se le exigía trabajar más días para cotizar la misma cantidad que una persona con un contrato a tiempo completo. 

Por ejemplo, si trabajaba a media jornada, le hacían falta dos días de trabajo para cotizar lo mismo que una persona a tiempo completo. Como resultado, la persona trabajadora debía emplear más tiempo efectivo trabajando para cumplir con los años requeridos para solicitar el 100% de su pensión.

Co esta nueva medida, una persona que trabaje 4 horas diarias, cotizará lo mismo que la persona que trabaje 8 horas.

¿Tiene efectos retroactivos?

Si una persona trabajadora solicita una prestación a partir del 1 de octubre, se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones previas como las futuras para determinar si cumple con los requisitos para acceder a la prestación. 

Los días trabajados a tiempo parcial antes del 1 de octubre se considerarán como si hubieran sido trabajados a tiempo completo en las solicitudes presentadas a partir de esa fecha. Esto se debe a que el cálculo se realiza según la normativa vigente en el momento de la solicitud de la pensión, y no la normativa anterior.

En el caso de las personas que ya habían recibido la prestación o tenían derecho a ella antes del 1 de octubre de 2023, la Seguridad Social ha establecido que:

«Por otro lado, esta modificación no se aplica retroactivamente a eventos que hayan generado el derecho antes de esa fecha».

En otras palabras, esto significa que las personas a las que ya se les había reconocido la prestación antes del 1 de octubre no se verán afectadas por la modificación, ya que el cálculo realizado previamente no se retrotrae en el tiempo, y el cómputo se realiza según la normativa vigente en el momento de la solicitud de la pensión.

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Fachada del Tribunal Supremo de Madrid

Empresarios buscan justicia ante el Tribunal Supremo por pérdidas económicas durante la pandemia

El Tribunal Supremo de España ha comenzado a tratar las reclamaciones de los empresarios por el daño económico causado por la pandemia del COVID-19.

En particular, los hosteleros se están aferrando a un artículo de la ley de estados de alarma que prevé indemnizaciones para aquellos que sufren perjuicios.

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha celebrado las dos primeras vistas públicas (y cinco que abordará en unas semanas) en las que se pide que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado por las restricciones impuestas durante la pandemia. 

El Supremo busca establecer su criterio lo antes posible para facilitar la resolución de los casos

Asimismo, el proceso de resolución de estas reclamaciones ha despertado un gran interés en los medios de comunicación, y se espera que el Tribunal Supremo emita un fallo que siente un precedente para futuros casos similares.

Ante el Gobierno, se presentaron alrededor de 9.000 reclamaciones que, poco a poco, van a ir llegando al Tribunal Supremo.  

¿Cuáles son las reclamaciones específicas que los empresarios están haciendo en el Tribunal Supremo?

En el contexto de la pandemia de COVID-19, muchas empresas, especialmente en el sector de la hostelería, se vieron obligadas a cerrar debido a las restricciones impuestas por el Gobierno para contener la propagación del virus.

Estos cierres forzados tuvieron un impacto significativo en la economía, y los empresarios argumentan que el Estado debería ser responsable de compensarlos por las pérdidas sufridas.

Por tanto, estas reclamaciones incluyen:

  • Compensación por el dinero que dejaron de ganar.
  • Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Indemnizaciones por los cierres del COVID-19.
  • Reclamaciones patrimoniales al Estado.
  • Daños patrimoniales de las restricciones y cierres.

Tipos de daños económicos reclamados

Los empresarios están reclamando diversos tipos de daños económicos ante el Tribunal Supremo, buscando compensación por el impacto sufrido durante la pandemia de COVID-19. Estos daños incluyen:

  • Pérdida de ingresos debido a la disminución de la actividad económica y la reducción de la demanda de productos y servicios
  • Gastos adicionales para implementar medidas de seguridad e higiene en sus negocios
  • Daño a la reputación y la imagen de marca, lo que llevó a una pérdida de ingresos
  • Cierre de negocios debido a las restricciones impuestas durante la pandemia. Estos cierres han resultado en una pérdida de ingresos y la necesidad de asumir costos adicionales, como el pago de alquileres y salarios.
  • Despido de empleados: esto ha resultado en costos adicionales, como el pago de indemnizaciones por despido, y ha tenido un impacto negativo en la economía en general.
  • Incertidumbre y falta de planificación: esta incertidumbre ha tenido un impacto negativo en la inversión y el crecimiento económico.

En este sentido, el Supremo debe evaluar si las restricciones impuestas por el Gobierno fueron proporcionadas y si existían alternativas menos perjudiciales para la economía

En última instancia, el fallo del Tribunal Supremo determinará si los empresarios afectados por la pandemia de COVID-19 tienen derecho a ser indemnizados por el Estado y, de ser así, en qué medida.

La abogacía del Estado rechaza que se cumplan los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad patrimonial en estos casos

Esto es justo lo que demandan los empresarios basándose en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma. Este artículo establece que aquellos que sufran daños o perjuicios directos o en sus propiedades debido a actos que no les sean imputables durante el estado de alarma tienen derecho a indemnización de acuerdo con las leyes.

Los representantes de los empresarios utilizan este artículo como base para sus reclamaciones, pero el Gobierno busca aplicar los mismos criterios que se emplean en otros casos para determinar la responsabilidad patrimonial. 

Esto implica que el perjudicado debe haber sufrido un daño que no tenía la obligación jurídica de soportar y que dicho perjuicio no provenga de una causa de fuerza mayor. 

Por su parte, Cristina Llop, del bufete de abogados Écija, que representa a casi 900 empresarios afectados por la pandemia, del sector de la hostelería, hotelería y establecimientos de juego, sostiene que todos tienen un denominador común: la suspensión de sus negocios, un sacrificio adicional que no se les exigió a otros ciudadanos. La abogada argumenta que la ley del estado de alarma está diseñada para situaciones de fuerza mayor y debe aplicarse en este caso.

La abogacía del Estado se apoya en precedentes legales

Por ejemplo, en decisiones previas del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y otras resoluciones, como la que eximía a AENA de pagar compensaciones por la huelga de controladores de 2010, que también implicó un estado de alarma. 

Un argumento clave del representante legal del Gobierno para rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional en julio de 2021, que anuló el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma. Esta sentencia dio lugar a las reclamaciones presentadas ante el Supremo.

El Tribunal Constitucional indicó que su decisión de declarar inconstitucional el confinamiento no servía «por sí misma» para respaldar reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las administraciones públicas. Sin embargo, añadió que esto no afectaba al artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Estados de Alarma, que los empresarios ahora utilizan como base para reclamar indemnizaciones.