Qué es la preterición

¿Te imaginas que tu padre muere y te deja al margen de la herencia? ¿Esto es legal? La preterición es algo que ocurre más de lo que piensas y puede causar situaciones familiares molestas. 

Si estás en proceso de redacción de tu testamento o eres heredero y temes haber sido preterido, es importante que conozcas tus derechos y cómo evitar o reclamar una preterición. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la preterición y cómo proteger tus derechos hereditarios. 

¿Qué es la preterición y cuándo se produce?

La preterición es una figura jurídica que se produce cuando el testador olvida o excluye a uno o varios herederos forzosos en el testamento. Esto puede suceder de manera voluntaria o involuntaria y puede generar consecuencias legales importantes en la distribución de la herencia.

  • La preterición se considera involuntaria cuando el testador desconoce la existencia de un heredero forzoso en el momento de la redacción del testamento o cuando no le otorga la porción que le corresponde por ley. 
  • Por otro lado, se considera voluntaria cuando el testador tiene conocimiento de la existencia del heredero forzoso y decide excluirla de forma intencional.

En ambos casos, la preterición puede generar una serie de conflictos legales entre los herederos y legatarios de la herencia. Por esta razón, es importante conocer las leyes relacionadas con la sucesión testamentaria y tomar las medidas necesarias para evitar la preterición en la redacción del testamento, como incluir una cláusula de salvaguardia o realizar una donación en vida.

¿Quiénes son los herederos forzosos y qué derechos tienen?

Los herederos forzosos son aquellas personas que tienen derecho a una parte de la herencia de forma obligatoria, independientemente de lo que el testador haya dispuesto en el testamento. Estos herederos son el cónyuge, los descendientes y, en caso de que no existan estos últimos, los ascendientes.

Los herederos forzosos tienen derechos específicos, entre los que destaca el derecho a recibir su legítima, que es una porción de la herencia que no puede ser inferior a la que les corresponde por ley. Esta legítima puede ser reclamada en caso de preterición involuntaria, que ahora veremos en qué consiste, y es inembargable e inalienable.

Además, los herederos forzosos tienen derecho a impugnar el testamento en caso de preterición voluntaria o de que la distribución de la herencia no se ajuste a lo establecido por la ley. En caso de que el testamento sea anulado, los herederos forzosos recibirán su legítima correspondiente y se redistribuirán los bienes de la herencia de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Es importante conocer quiénes son los herederos forzosos y sus derechos para evitar la preterición y garantizar que la distribución de la herencia se realice de manera justa y de acuerdo a las leyes.

En cualquier caso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias para conocer las posibles consecuencias.

¿Qué tiene que hacer el heredero preterido para reclamar?

Como hemos dicho más arriba, el heredero preterido es aquel que ha sido omitido en el testamento, ya sea de forma involuntaria o voluntaria, y no ha recibido la parte que le corresponde de la herencia. En estos casos, el heredero preterido tiene derecho a reclamar su legítima, que es una porción de la herencia que no puede ser inferior a la que le corresponde por ley.

Para reclamar su legítima, el heredero preterido puede presentar una demanda ante los tribunales competentes, solicitando la impugnación del testamento y la restitución de sus derechos hereditarios. Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en herencias para llevar a cabo este proceso.

Puede darse el caso de que el heredero preterido tenga que acreditar su parentesco con el causante y demostrar que ha sido omitido en el testamento de forma injustificada. Una vez que se demuestre la preterición, el heredero preterido tendrá derecho a recibir su legítima correspondiente y a participar en la distribución de la herencia de acuerdo a lo establecido por la ley.

Es importante tener en cuenta que el plazo para reclamar la preterición es de cuatro años a partir del fallecimiento del causante. 

Leyes actuales antibullying: ¿qué dice la ley sobre el acoso escolar?

El bullying es un acto de violencia entre personas en edad escolar que puede manifestarse de diversas maneras; por ejemplo: amenazas, ataques físicos y verbales, exclusión y rumores. 

Son muchas las noticias que escuchamos recientemente sobre este tema. De hecho, uno de los últimos casos recientes fue el intento de suicidio de las gemelas de 12 años, que se tiraron por el balcón de su propia casa porque sufrían acoso escolar en el colegio. Una de ellas falleció y la otra está herida de gravedad.

A raíz de esto, nos preguntamos en la actualidad muchas preguntas como estas: ¿podría haber hecho el colegio algo al respecto? ¿Qué papel tienen los testigos que presencian este bullying? ¿Existe protección suficiente ante el acoso escolar?

Veamos, a continuación, qué dice la ley española y cómo debería actuar el colegio ante estos casos.

¿Qué dice la ley antibullying española sobre el acoso en las escuelas?

En este sentido, la ley española ofrece protección a las víctimas de acoso escolar, aunque no se recoge ningún delito específico en el Código Penal. 

Si es menor de edad, se debe aplicar el artículo 8 del Real Decreto 732/1995 del 5 de mayo de 1995 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.

El Real Decreto establece que la Administración educativa y los órganos de dirección del centro docente son responsables de frenar el acoso escolar y garantizar la seguridad de la víctima. 

En casos graves, se debe denunciar frente a las autoridades pertinentes. Si el agresor es menor de 14 años, la Fiscalía de Protección de Menores es quien debe buscar una solución. En el caso de tener entre 14 y 17 años, ambos incluidos, se recurre a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

¿Qué pasa si el niño es mayor de edad? El acoso escolar se comprende dentro del delito degradante (art. 173.1 del Código Penal).

¿Cómo debería actuar un colegio frente a cualquier indicio de acoso?

En cada comunidad se recomienda redactar un protocolo para sancionar y corregir casos de acoso escolar en los centros educativos.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo, ha redactado un protocolo en los centros docentes no universitarios para abordar este tipo de situaciones en cada centro.

Este protocolo incluye un informe donde se recomienda una serie de pasos sobre qué se debería hacer ante estos casos:

  • Conocer el contexto para identificar rápido si es una situación de acoso y cuál es la gravedad del asunto.
  • Observar más y estar en alerta. En caso de detectarlo, comunicarlo a la dirección cuanto antes.
  • Definir medidas se seguridad para la víctima y advertir al agresor de la gravedad de lo que ha hecho.
  • Comunicar a las familias de los niños implicados en lo sucedido, informar de las medidas que el centro va a tomar y pedirles apoyo.
  • El centro debe considerarlo como una falta grave y se debería aplicar la corrección disciplinaria expuesta en el Decreto 15/2007.
  • Los agresores deben reconocer el daño y repararlo.
  • En casos extremos, hay que avisar a Protección de Menores.
  • Hacer un seguimiento de las medidas (en el agresor y en la víctima) y redactar una propuesta de mejora.
  • Reportar el número de incidencias durante el curso y de faltas, y tomar medidas preventivas para mejorar la convivencia en el colegio.

En definitiva, este informe pauta una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en estas situaciones, desde conocer el concepto para identificar rápidamente una situación de acoso hasta establecer medidas de seguridad para la víctima y comunicar a las familias las medidas tomadas.

Otras medidas

No obstante, todos los esfuerzos deberían centrarse también en crear un plan de educación basado en el respeto y la tolerancia (Plan de Convivencia), y sobre todo prestar atención máxima a lo que pasa en el centro. Ten en cuenta que la mayoría de las veces, el acoso es mayor fuera del centro (o a través de Internet, ciberbullying).

Además, desde este curso (2022-2023) y como consecuencia de la entrada a vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en todos los centros (públicos o privados) donde hay menores, debe existir la figura de Coordinador de Bienestar y Protección al alumno. 

Esta figura no solo debe velar por prevenir e intervenir en situaciones de acosos escolar, sino que su labor además es asegurarse de que se implementen los planes de protocolos de actuación necesarios, escuchar a los menores y comunicar las situaciones de riesgo lo más rápido posible.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal sobre las leyes antibullying actuales, escríbenos para resolver todas tus dudas y empezar a tomar medidas si fuese necesario.

¿Qué tipo de bienes son inembargables?

En ocasiones, puede ocurrir que tengas que hacer frente al pago de una deuda sin tener el dinero suficiente para saldarla. En estos casos, es posible que tengas que recurrir a tu patrimonio o a tus bienes para hacer frente al pago.

No obstante, no todos los bienes son embargables. ¿Te gustaría saber cuáles de tus bienes son inembargables? En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los bienes inembargables.

¿Qué son bienes inembargables?

Los bienes inembargables son aquellos que no pueden ser embargados por orden judicial. Es decir, son bienes que están protegidos por la ley y que no pueden ser objeto de una acción de embargo por parte de los acreedores.

Estos bienes son de vital importancia para garantizar la subsistencia y la protección de las personas frente a situaciones de crisis económicas.

Tipos de bienes inembargables que existen en España

La inembargabilidad en España está recogida en el art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y podemos diferenciar los siguientes tipos de bienes inembargables:

1. Bienes absolutamente inembargables

Los bienes absolutamente inembargables son aquellos que, por su naturaleza, no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. Algunos ejemplos de bienes absolutamente inembargables son:

  • Los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, como los monumentos históricos o el patrimonio artístico y cultural.
  • Derechos accesorios que no son alienables, con independencia del principal. Esto quiere decir que no son susceptibles de apropiación o cesión sin el bien principal porque dependen de este.
  • Carecen de valor patrimonial. Son aquellos bienes cuyo valor es escaso o nulo, ya que su embargo no serviría para realizar el pago correspondiente. Un ejemplo de este caso serían derechos que sean inherentes a la persona y no se puedan transmitir, por ejemplo, el derecho a la vida, al honor o a la intimidad familiar.
  • Bienes declarados inembargables por ley: se encontrarían en esta situación los bienes inalienables (bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, además de los bienes de la Hacienda Pública y la Seguridad Social). Además, podríamos incluir las concesiones por carretera o la propiedad forestal.

2. Bienes inembargables

Por otro lado, los bienes inembargables son aquellos que, aunque pueden ser objeto de embargo, están protegidos por la ley en determinadas circunstancias. Algunos ejemplos de bienes inembargables en España son:

  • Mobiliario y menaje de la casa, así como la ropa del ejecutado y su familia, y alimentos
  • Libros, material académico o herramientas para el ejercicio de su profesión u oficio.
  • Bienes relacionados con el culto religioso.
  • El salario y pensiones no contributivas, siempre que no excedan el valor del salario mínimo interprofesional.

¿Qué pasa si el salario supera el SMI (salario mínimo interprofesional)?

La legislación española establece que existen valores mínimos de salarios, pensiones o retribuciones equivalentes que son inembargables. Es decir, si el deudor gana el salario mínimo interprofesional, ese dinero no puede ser embargado.

Sin embargo, cuando el salario supera el SMI, es legal realizar un embargo parcial, que se está determinada por la siguiente escala:

  • Si ganas el doble, esto es hasta 2 veces el SMI, se puede embargar el 30 %.
  • Si la cantidad adicional triplica al SMI, se podrá embargar el 50%.
  • Si el importe supera hasta 4 veces el SMI, el embargo llegaría al 75%.
  • Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales, es embargable en un 90%.

Los jueces tienen la facultad de aplicar descuentos entre el 10% y el 15% del porcentaje permitido en determinadas circunstancias. Este beneficio se evalúa específicamente teniendo en cuenta si el deudor tiene cargas familiares.

¿Podrían embargarme un bien inembargable?

No debería ser posible embargar bienes inembargables según la legislación española (Ley de Enjuiciamiento Civil). Según esta, cualquier embargo será nulo de pleno derecho cualquier embargo que se realice sobre los tipos de bienes que hemos mencionado anteriormente.

Si se hiciese efectivo ese embargo por alguno de esos bienes, el afectado puede reclamarlo y acordar la nulidad del embargo. En el caso de que esto suceda, es importante que la persona afectada presente los documentos que acrediten que el bien es inembargable y solicitar la rectificación del error ante las autoridades competentes.

Para ello, te recomendamos que contrates a uno de nuestros abogados especialistas en embargos. Consúltanos sin compromiso para asesorarte sobre qué bienes son inembargables y cuáles no.

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que el descanso diario no debe formar parte del período del descanso semanal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se suma a este, aunque lo preceda directamente.

Además, ha señalado que el descanso diario debe concederse independientemente de la duración del descanso semanal establecido por la normativa nacional aplicable.

Esta decisión se ha tomado en respuesta a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal húngaro por la demanda interpuesta de un trabajador de la empresa ferroviaria del país.

El empleado impugnó ante un tribunal la decisión de su empleador de no concederle un período de descanso diario de al menos 11 horas consecutivas cuando este período de tiempo va precedido o seguido de un período de descanso semanal o de un período de vacaciones.

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que el trabajador puede disfrutar en cada período de 24 horas de un descanso diario.

Por su parte, la empresa alegaba que, como el convenio colectivo aplicable en el presente caso concede un período de descanso semanal mínimo superior (al menos 42 horas) al exigido por la Directiva (24 horas), su empleado no se ve perjudicado por su decisión. Ante esto, el Tribunal de Justicia declara que “los Estados miembros deben velar por que el efecto útil de esos derechos quede completamente asegurado, haciendo que los trabajadores se beneficien efectivamente de los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en esta Directiva”.

¿Qué objetivos tiene la Directiva?

La Directiva 2003/88 establece disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo.

Así, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, respectivamente, de:

  • Un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.
  • Y, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

En consecuencia, según el fallo, los criterios que los Estados miembros definan para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en el artículo 31, apartado 2, de la Carta y en los artículos 3 y 5 de esta Directiva.

Asimismo, el Tribunal de Justicia destaca que los períodos de descanso diario y semanal son dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. Por tanto, es necesario garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos.

El Tribunal de Justicia declara que “una situación en la que el descanso diario forma parte del descanso semanal vacía de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador de su disfrute efectivo cuando disfruta de su derecho al descanso semanal”.

Además, la Directiva establece que los trabajadores deben tener un tiempo mínimo de descanso diario, así como un tiempo de descanso semanal y anual. El objetivo es proteger la salud de los trabajadores, evitar la fatiga y el estrés, y garantizar que los trabajadores puedan desempeñar sus tareas de manera segura y efectiva.

Es importante que los empleadores cumplan con la legislación sobre el tiempo de trabajo y descanso, ya que esto no solo beneficia a los trabajadores, sino que también puede mejorar la productividad y reducir los riesgos de accidentes laborales. Además, la Directiva 2003/88 establece medidas especiales para ciertos grupos de trabajadores, como los trabajadores nocturnos, para garantizar que tengan condiciones de trabajo seguras y saludables.En definitiva, el Tribunal determina que la normativa húngara no puede privar al trabajador del descanso diario y este debe considerarse independiente del descanso semanal estipulado por la normativa nacional aplicable.