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La nueva ley que reconoce a los animales domésticos como miembros de la familia

A partir del día 5 enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que establece el régimen jurídico de los animales, en el que se reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. A su vez esta ley modifica algunos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Anteriormente, los animales tenían el estatuto jurídico de cosas, específicamente de bienes inmuebles. Aunque en 2003 el Código Penal ya distinguía entre daños a las cosas y a los animales domésticos.

Por tanto, con esta entrada de ley, los animales son considerados seres sintientes (y miembros de la familia) y no serán considerados como cosas u objetos. Esto significa que no pueden ser abandonados, hipotecados, embargados, maltratados o apartados de uno de sus dueños (si hay separación o divorcio).

¿Qué novedades trae el nuevo régimen jurídico de los animales domésticos?

Estas son las novedades más destacadas, que trae la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, para que dejen de ser tratados como objetos y reconocerles así su naturaleza de seres sintientes.

Seres dotados de sensibilidad

El nuevo artículo 333 del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo se les aplicará el régimen jurídico de cosas o bienes cuando sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, al ser considerados como seres sintientes, ahora los derechos sobre los animales tienen que ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, quedando prohibido el abandono, maltrato y la provocación de una muerte cruel o no necesaria.

Regulación de custodio en caso de divorcio o separación

Ante una ruptura, de separación o divorcio, los tribunales deberán tomar la decisión de a quién de los dos entregar el cuidado del animal, velando por su bienestar; así como también acordará la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado animal.

Se regula también la custodia compartida de los animales de compañía. Asimismo, las medidas adoptadas por el juez se pueden modificar dependiendo tanto de las necesidades de los hijos como las de los animales.

Otro dato a considerar es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando se separen si han maltratado o amenazan con maltratar a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para victimizar a los niños o al cónyuge.

No hipotecables ni embargables

La normativa también modifica la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que no sean tratados como objetos e impedir así el embargo o extensión de las hipotecas.

En concreto, la Ley Hipotecaria hace referencia a animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo. Por lo que todos ellos no estarán incluidos en las hipotecas.

Al igual que no pueden ser embargados como si fueran un objeto, tendrán que ser socorridos en casa de accidente de tráfico.

Se considerarán en los testamentos

Si no hay últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano o centro que se encargue de recoger a animales abandonados hasta la resolución del trámite de sucesión.

En caso de que ningún sucesor se quiera hacer cargo, se cederá a un tercero para su cuidado.

Si se pierde un animal, la persona que lo encuentre deberá entregarlo a su dueño

A excepción de que haya indicios de malos tratos o de abandono. Si es así, la persona que lo encuentre deberá comunicarlo a las autoridades.

Si la persona asumió algún coste para cuidarlo o curarlo, podrá reclamar esos gastos al propietario.

¿Qué te parece esta nueva ley y la consiguiente triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil?

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Divulgación de conversaciones en redes: ¿es delito?

¿Quién no ha compartido alguna vez una conversación de WhatsApp propia o ajena? La divulgación de conversaciones se ha convertido en una práctica frecuente con el boom de las redes sociales. Sin embargo, es un tema delicado y podría llegar a ser en algunos casos un delito y en otros simplemente un acto ilícito. 

Todo dependerá del contenido de la conversación y de la participación en ella. Y si entran en juego varios derechos, entre los que se encuentran el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen. 

También habría que tener en cuenta el matiz de hacer un pantallazo y compartir la conversación.

La divulgación de conversaciones o chats privados sin el consentimiento de terceros

Esto claramente es un acto ilícito, pues vulneraría los derechos fundamentales (honor, intimidad e imagen) y causarían un daño moral. La gravedad dependerá de si el contenido es íntimo y personal.

Según el art. 18.3 CE, “se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Asimismo, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, expone el precepto constitucional y reconoce la protección de hechos relacionados con la vida privada de una persona o familia que puedan afectar a su reputación y nombre. Así como también desarrolla que puede ser sancionado la revelación de memoria, cartas y otros escritos personales de carácter íntimo. 

¿Qué dice la ley con la publicación de pantallazos de una conversación de WhatsApp u otra red social? Aquí habría que valorar si se trata de una conversación ajena (no interviene en la conversación) o propia (en la que sí interviene). Veámoslo a continuación con más detalles.

La divulgación de conversaciones ajenas en redes sociales

Debemos acudir al Código Penal, en el art. 197, que castiga al que se haga con conversaciones ajenas y las difunda, sin el consentimiento de sus participantes. 

Difundir diálogos de terceros donde no eres partícipe sin su consentimiento sí es delito. Atenta al derecho de la intimidad (delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el art 18.3 CE), al que para descubrir sus derechos o vulnerar la intimidad, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo u otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Las penas de prisión van de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses. Y el culpable tendrá que pagar una indemnización a la víctima por daños y perjuicios.

Si el culpable además de apoderarse de una conversación ajena, difunde la conversación a tercero, la pena de prisión es de 2 a 5 años.

Además, también se castiga (1-3 años de prisión) a aquella persona que sabe el origen ilícito de la conversación y aun así divulga la captura, aunque no haya contribuido en el descubrimiento ilegal. 

La divulgación de conversaciones propias en redes

¿Y qué pasa si divulgas conversaciones por redes en las que participas? No hablaremos de delito, aunque la acción no es legal. 

Aquella persona que sufra esa intromisión ilegítima en alguno de los derechos fundamentales (honor, intimidad e imagen), podrá reclamar una indemnización por vía civil.

Asimismo, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, expone el precepto constitucional y reconoce la protección de hechos relacionados con la vida privada de una persona o familia que puedan afectar a su reputación y nombre; así como también desarrolla que puede ser sancionado la revelación de memoria, cartas y otros escritos personales de carácter íntimo. 

Se castiga con prisión de 3 a meses a 1 año a quien, sin autorización del afectado, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones que tendría que haber obtenido con su consentimiento.

En definitiva, sacar una captura de una conversación donde eres partícipe no es delito mientras el contenido no sea íntimo o personal. Pues tanto el secreto de las comunicaciones como su protección en el 197 del Código Penal está enfocado a los titulares frente a terceros, pero no frente a los propios interlocutores, que son dueños de sus propias conversaciones, pudiendo disponer libremente de ellas.

Mientras que hacerse con conversaciones de terceros en los que no somos participes sin su conocimiento sí es delito. Se vulnera un derecho fundamental y un derecho protegido por el código penal. 

Si tienes dudas en término legales sobre la divulgación de conversaciones, ponte en contacto con nosotros aquí.

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La importancia de la oratoria para los abogados

El dominio de la oratoria es clave cuando un abogado va a defender o argumentar una situación a sus clientes o en los tribunales. De hecho, su uso tiene implícito una serie de estrategias para transmitir mensajes concretos y orientar el pensamiento hacia un enfoque.

Esto quiere decir que la oratoria para abogados o jurídica es una herramienta que facilita la resolución de casos. Por eso, a continuación, nos detendremos en hablar sobre cómo de importante es la oratoria para los abogados que conforman nuestra firma, Práctica Legal, y las claves que tenemos en cuenta para dominarla e incrementar las posibilidades de éxito.

¿Qué es la oratoria jurídica?

La oratoria para abogados es una habilidad que capacita para argumentar cada situación y hablar en público con fluidez, con el objetivo de persuadir y ganar la batalla.

Por tanto, la comunicación es una habilidad relevante que medirá el éxito o no de un abogado. No solo ayudará al abogado a mejorar la confianza con su cliente, sino que también le ayudará a debilitar los argumentos de la parte opuesta y a potenciar su liderazgo. 

¿Por qué la oratoria para abogados es importante? 5 claves para dominarla y mejorarla

La oratoria es una habilidad que, si no la dominas, se puede entrenar y mejorar. Estas son algunas claves que para nosotros son principales a la hora de dominar la oratoria en la abogacía.

Conocer en profundidad el caso

Un abogado tiene que dedicar tiempo a cada cliente para conocer en detalle el transcurso de los hechos. De esta forma, podrá minuciosamente diseñar su estrategia de defensa y recabar la documentación necesaria que sirvan como pruebas para defender a su cliente.

Ese conocimiento es el que le permitirá construir un discurso ordenado, estructurado y claro, para persuadir y lograr su objetivo. 

Preparar la argumentación del tema a defender

Después de obtener el conocimiento general y sus antecedentes, hay que pasar al siguiente nivel: argumentar cada punto en su defensa. Piensa que el objetivo principal es convencer al juez para que dicte una resolución favorable para nuestro cliente.

¿Qué implica argumentar? Consiste en defender una idea a través de argumentos, refutar, inducir, probar o ratificar todo lo relacionado a los derechos e intereses del cliente para persuadir al juez. 

Por eso, hablamos de la técnica argumentativa. Gracias a esta el abogado podrá comunicar eficazmente su mensaje con varios métodos: la demostración (con pruebas), la argumentación (conectando las causas y las consecuencias para convencer al juez) y la explicación (presente en la demostración y argumentación para sustentar su discurso).

Comunicación verbal y no verbal

No solo las palabras son importantes, también la comunicación no verbal juega un papel clave. 

Por un lado, la comunicación verbal es un recurso necesario para el abogado. Pues realiza escritos procesales y extrajudiciales, entrevistas con clientes y otras comunicaciones. En este sentido, se hace uso del ritmo, tono, expresiones, densidad de información y estructura de exposición. 

Por otro lado, la comunicación no verbal es igual de importante que la verbal. Y aquí juegan varios factores como la vestimenta, la actitud, la forma en dirigirse a los clientes, a los jueces, letrados y magistrado. Sin olvidar la postura al intervenir en la sala o el uso de algún objeto que puede distraer la atención. 

Asistir a los tribunales como observador

Asistir como espectador a otros juicios y vistas es una excelente forma de aprender y analizar técnicas de comunicación y oratoria de otros abogados con una larga trayectoria y experiencia. 

Asertividad

Este es otra habilidad ligada a la oratoria y comunicación que consiste en defender los derechos e intereses propios del cliente sin atentar en contra de la postura contraria. 

¿Estás de acuerdo que la oratoria para abogados es un factor clave que determinará el éxito de un caso? Si tienes más preguntas sobre este u otro tema jurídico, contáctanos para resolver tus dudas.