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Delito de lesiones: en qué consiste, regulación y penas

Según el Código Penal, el delito de lesiones sanciona a todos aquellos que causan daños físicos, corporales y mentales a otras personas. Pero en función de la lesión cometida, vamos a diferenciar una modalidad u otra de lesiones.

A continuación, veremos todos los tipos y las multas a las que están expuestos quien comete este delito.

¿Qué es el delito de lesiones?

En el Código Penal, concretamente en el Título III del Libro II, en los artículos 147-156, se encuentra recogido el delito de lesiones; donde se define como cualquier agresión física a otro sujeto que derive en un daño de la salud física, corporal o al bienestar mental. Además de esto, es necesario que haya asistencia médica y tratamiento, ya sea quirúrgico o facultativo.

Esto último es muy importante, ya que según el art. 147 del Código Penal, cualquier lesión que no requiera asistencia médica y o quirúrgica, por muy graves que sean, no será consideradas delito. Y no bastará con recibir una asistencia médica.

Tipos de delito de lesiones que existen

Años atrás se podía ir a juicio por falta de lesiones, pero a partir de 2015 que se reformó el Código Penal, esta falta se eliminó y el delito podemos clasificarlo en 4 tipos:

Lesiones leves

La modalidad menos grave es esta. Y tiene la función de regular las lesiones provocadas de una agresión que no requieren de tratamiento médico o quirúrgico. Puedes ser provocada por obra o por un golpe.

Podemos decir que equivale a la falta de lesiones que estaba estipulada antes por Ley.

Lesiones básicas

Hace referencia a aquella agresión física a otra persona que deteriore su salud física o mental, y acarree un tratamiento y seguimiento médico para curarse. Y esto queda recogido en el art. 141.1 del Código Penal.

La pena por este delito básico de lesiones puede ir de 3 meses a 3 años de cárcel. Y a una multa de 6 a 12 meses. Además, el juez podría establecer una indemnización por lesiones en función de esos daños.

También existen agravantes, dependiendo del daño causado o del riesgo por la agresión. De hecho, el art. 148 tiene en cuenta todo esto:

  • Se ha producido ensañamiento y/o alevosía.
  • La víctima tiene alguna discapacidad o es menos de 12 años.
  • El agresor utiliza armas, utensilios u objetos peligrosos.
  • La víctima convive con el agresor o se considera vulnerable.
  • Hay una relación entre víctima y agresor, porque estén casados o en situación similar, dando igual si conviven o no.

La pena aquí que se establece para el autor de la agresión va de 2 a 5 años.

Lesiones graves

Son lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal de la víctima, según el art. 150.

Hay que incluir aquí también los daños que provocan deformidades. Y en definitiva todos los daños no tipificados en el art 149 (lesiones muy graves).

La pena de prisión para este tipo de delito es de 3 a 6 años.

Lesiones muy graves

Aquellas agresiones que tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. Estos son algunos supuestos:

  • Provocar una enfermedad grave psíquica.
  • Mutilación genital.
  • Amputación, corte o inutilización de órganos o que produzca la pérdida de algún sentido.
  • Esterilidad de la víctima o provocar impotencia.
  • Provocar alguna deformidad o alteración estética visible, como es la cara.

Este delito está castigado con penas de entre 6 y 12 años de prisión. Y si la víctima es menor o una persona discapacitada, además se le inhabilitará para la patria potestad, tutela, acogimiento o guarda por un periodo de 4 a 10 años.

Por último, cabe mencionar aquí el art 155. Si la lesión es consentida, ya sea como consecuencia de un juego erótico o por su religión (donde puede producirse la amputación del clítoris), la pena será rebajada en uno o dos grados. Pero debe de haber “un consentimiento libre, expreso, espontáneo y válido”. Esto no se aplica a menores de edad o personas discapacitadas.

¿Qué pasa si es un delito de lesiones por imprudencia?

Aquellas agresiones que no son directas, sino que se originan por otra actividad, se consideran delito de lesiones por imprudencia. Y hablamos de imprudencia grave y menos grave. Por tanto, aquellas que no necesitan tratamiento quirúrgico ni médico para curarse, no se castigan por el Código Penal.

El art 152 del CP establece el delito de lesiones por imprudencia grave:

  • Cuando hay un menoscabo de la salud física y mental, donde se necesita asistencia médica y tratamiento.
  • Cuando deriva en la inutilidad y pérdida de órganos o sentidos.
  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal.

Cuando el delito por imprudencia grave lo comete un conductor, habrá que valorar si está bajo la influencia del alcohol y drogas, o que condujera a una velocidad superior de lo permitido. En este caso, se le privará al conductor de 1 a 4 años su derecho a conducir, además de la multa o pena de prisión correspondiente.

Si es una imprudencia leve, la retirada del permiso de conducir será de 3 meses a 1 año y con multas de 3 a 12 meses.

¿Tienes más dudas sobre el delito de lesiones?

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¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual?

En el Código Penal quedan recogidos los dos delitos: el abuso sexual y la agresión sexual. Ambos están marcados por una gran diferencia, pero muchos llegan a un despacho de abogados con dudas entre estos dos delitos.

A continuación, vamos a explicar en qué consiste cada uno para comprenderlos mejor.

El delito de abuso sexual

El delito de abuso sexual viene recogido en el artículo 181, 182 y posteriores del Código Penal.

Aquí se define como aquel acto por el cual un sujeto atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin aplicar violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.

La principal diferencia entre abuso sexual y agresión sexual es la violencia y la imposición de la fuerza del autor del delito.

Para entender mejor este delito, es necesario ahondar en el artículo 182, donde queda recogido lo siguiente:

  • La víctima no da su consentimiento explícito, ya sea porque no se encuentra en una situación física apta o por su incapacidad para comprender lo que está pasando.
  • El sujeto (abusador) usa su poder para manipular, persuadir o controlar la voluntad de la víctima, pero no usa la violencia o intimidación física.

Para que te hagas una idea, estos son algunos casos y ejemplos sobre abusos sexuales que se cometen:

  • Personas con un estado de embriaguez alto o con discapacidad psíquica que son incapaces de denegar su consentimiento cuando mantienen contactos sexuales con una persona.
  • Uso del poder o superioridad para obligar a otros a mantener contacto sexual. Esto es un ejemplo de abuso sexual a menores.
  • Tocar las partes de otra persona sin su consentimiento.
  • Insistir a realizar tocamientos sobre la ropa o por debajo de ella.
  • Producir material pornográfico sin el consentimiento de la persona que se ha grabado.

Este delito está castigado con penas de prisión entre 1 y 6 años. Si el sujeto no tiene antecedentes penales, en supuestos menos graves, será castigado con una multa de 18 meses.

El delito de agresión sexual

El delito de agresión sexual está recogido en el artículo 178, 179 y 180 del Código Penal.

Se define como aquel acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, usando la violencia o intimidación.

Dependiendo de la gravedad, el delito estará castigado con pena de prisión que puede ir desde 1 año hasta 15 años. La violación es el tipo de agresión más grave que existe, pues implica acceso de una persona a otra por vía vaginal, anal o bucal. No se trata solo de penetración, también de la introducción de objetos u otros miembros corporales.

Pero, ¿qué debe darse para considerarse agresión sexual y no abuso sexual? Principalmente, tiene que haber contacto físico entre las partes y violencia, intimidación o amenazas.

Estos son algunos ejemplos para entender el delito de agresión sexual:

  • Un hombre ataca a una mujer en su edificio y la obliga a mantener relaciones sexuales con él, usando este la fuerza o intimidación (enseñando una navaja, un cuchillo, etc.).
  • Tocar las partes de otra persona por la fuerza.
  • Mantener relaciones sexuales consentidas por chantaje o amenazas.
  • Obligar a otra persona a tocar sus partes.
  • Tener relaciones con una persona incapacitada.

Abuso sexual vs. agresión sexual

A raíz del caso de la Manada, se generó una gran polémica al haberse condenado por abuso sexual y no por agresión sexual. Tal fue el revuelo que se generó, que el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse al respecto a través de una sentencia (Sala Segunda el 24 de abril del 2019), determinando las diferencias entre ambos delitos así:

  • La diferencia entre ambos delitos no se basa en que haya habido o no penetración, sino que para el acto delictivo se haya usado la violencia o intimidación.
  • Las agresiones sexuales se clasifican en tipo básico, sin acceso carnal, y tipo agravado, con penetración.
  • Para determinar si es un delito de abuso sexual, la clave está en la ausencia o presencia de consentimiento. En la agresión sexual no es relevante.

Además, el tribunal Supremo detalló que las penas aumentarán, dependiendo de los agravantes:

  • Si la acción ha sido vejatoria o denigrante.
  • El uso de armas u objetos peligrosos que comprometan la vida de la víctima si se usa contra ella.
  • El número de personas que han participado en la violación.
  • La relación preexistente entre víctima y agresor (si hay relación de parentesco o superioridad).
  • La vulnerabilidad de la víctima (si tiene corta o avanzada edad, con alguna enfermedad o si está discapacitada).

La cosa se complica aún más cuando el tribunal habla de abusos sexuales no consentidos, donde el consentimiento no ha existido o se ha obtenido de un modo viciado o inválido. Esto engloba a personas embriagadas o anuladas por drogas, por ejemplo.

Esto ha sido objeto de controversia, ya que muchos colectivos defienden este hecho como una violación y no como un abuso sexual.

Si tienes dudas sobre estos tipos de delitos y no sabes qué delito imputarle al denunciado, consúltanos sin compromiso. En Práctica Legal contamos con los mejores abogados especializados en esta materia.

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Despido disciplinario: Conoce sus causas y efectos

Cuando un trabajador comete faltas graves en su puesto de trabajo, el empresario puede decidir terminar la relación contractual con este a través de un despido disciplinario.

Este despido se caracteriza por ser de carácter subjetivo. ¿Qué quiere decir esto? Pues que debe haber unas razones de peso para despedir al trabajador. 

Además, si el trabajador cree que el despido es injusto, este puede demandar al empresario. Y si la reclamación es favorable para el empelado pueden ocurrir dos cosas: la readmisión en la empresa o una indemnización por despido.

Las causas de un despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, estas son las razones por las que un empresario puede despedir de forma disciplinaria a un empleado:

  • Indisciplina o desobediencia al dueño del negocio.
  • Faltas de asistencia al trabajo injustificadas o llegar tarde al trabajo de forma periódica.
  • Faltas de respeto a los compañeros, al empresario o a los familiares de estos. 
  • Rendimiento bajo en el trabajo.
  • Abuso de confianza.
  • Vulneración de la buena fe contractual.
  • Ir al trabajo bajo los efectos de droga o alcohol, afectando al desarrollo de la actividad en el trabajo.
  • Acoso a cualquier compañero.

Al considerarse de carácter subjetivo, el inconveniente con este tipo de despido es que muchos empresarios se aprovechan especialmente de tres de las causas aquí señaladas para salir beneficiados. Estas son: el abuso de confianza, vulneración de la buena fe contractual y el rendimiento bajo en el trabajo. 

Por tanto, estaríamos ante despidos disciplinarios falsos. Y lo hacen para ahorrase la indemnización y no tener que despedirles de forma improcedente. 

Pasos y efectos del despido disciplinario 

El empresario debe notificar este despido al trabajador por escrito. Después, el empresario debe notificarlo al sindicato o al representante legal de los trabajadores de la empresa. Así, se calificará al despido de una forma u otra:

  • Despido disciplinario procedente: cuando el empresario puede demostrar el incumplimiento por parte de su empleado. En este caso no tendrá que pagarle ninguna indemnización, pero sí darle su finiquito. Y, además, para acceder al paro, la empresa tendrá que darle un certificado de empresa.
  • Despido disciplinario improcedente: cuando el empresario no puede demostrar el incumplimiento de su trabajador. Por lo que aquí tendrá la obligación de readmitirlo de nuevo en la empresa o indemnizarle por despido improcedente.
  • Despido nulo disciplinario: si el juez lo declara nulo, el empresario deberá readmitirlo y pagarle todos los costes de este trámite.

Cómo impugnar un despido disciplinario

El empleado tiene 20 días hábiles para presentar su impugnación desde el día en el que se comunique de forma oficial el despido.

Para ello, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación que reúna los siguientes datos:

  • Antigüedad de la empresa.
  • Categoría profesional.
  • Salario.
  • Sitio de trabajo.
  • Otros datos de interés sobre el contrato.
  • Fecha del despido.
  • Motivos por los que el empresario ha justificado el despido.
  • Si estás afiliado a algún sindicato.
  • Condición de representante legal (en caso de que lo haya).

Si el empresario rechaza la papela de conciliación, el trabajador podrá demandarle. Aquí, el empresario deberá demostrar los hechos y motivos que presentó en su carta de despido.

Llegado el juicio, pueden pasar varias cosas. Una, que el empresario demuestre que los hechos son veraces y el juez lo atribuya como despido procedente. Y la segunda cosa que puede pasar es que no haya pruebas suficientes y el juez lo considere como despido improcedente. Y por consiguiente el empresario tendrá que pagar una indemnización o readmitirlo en la empresa.

Otras dudas frecuentes sobre un despido por faltas graves

Lo normal es que el empresario indemnice y no lo readmita. Pero si lo readmite puede repetir su decisión de extinguir la relación laboral con el trabajador en un plazo de 7 días. Lo que quiere decir esto es que no se readmite de forma definitiva.

Por otro lado, muchos se preguntan si es posible cobrar el paro por un despido disciplinario o por faltas graves. Y la respuesta es que sí. A menos que el despido se considerado nulo o improcedente y el empresario lo readmita, el trabajador queda en situación de desempleo.Para optar al paro, es necesario que el empresario le dé el certificado de empresa.

Tanto si te encuentras en la postura de empresario como de trabajador, es importante conocer los derechos de ambos. Por eso, es recomendable ponerte en manos de expertos y abogados especializados que te asesoren adecuadamente.