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Aspectos legales de la economía colaborativa

La economía colaborativa presta diferentes tipos de servicios y en cada uno se requiere aplicar diferentes regulaciones. No es lo mismo compartir gastos para viajar en un coche (Blablacar) que alojarse en una vivienda (Airbnb).

En este sentido, hay que tener en cuenta que en este modelo de negocio suele haber 3 partes: la plataforma, el proveedor y el consumidor. En cuanto a la plataforma, lo primero que hay que establecer es si se trata de una empresa que actúa como intermediaria o si esta se implica directamente en la prestación de servicios.

Aquí viene el dilema de la economía colaborativa, en la que muchas empresas figuran como intermediarias cuando no lo son exactamente. Y es que al ser intermediarias, se les exime del cumplimiento de la ley en los sectores correspondientes (en el caso de los ejemplos mencionados sería el sector del transporte y agencias de viajes).

Puntos clave de la economía colaborativa

Para entender la economía colaborativa hay que dejar claro estos puntos:

  1. Una plataforma de economía colaborativa tiene la función de poner en contacto a usuarios particulares para llegar a acuerdos y satisfacer una necesidad o interés que tienen en común.
  2. No existe contraprestación entre las partes, es decir, ninguna obtiene un beneficio económico.
  3. En el momento en el que una plataforma ofrezca servicios específicos de forma directa (promoción, medios de pago, publicidad) supondría una prestación de servicios y no sería una plataforma exactamente de economía colaborativa.

Aspectos a tener en cuenta en la economía colaborativa

Uno de los elementos más conflictivos es la forma en la que se efectúan los pagos. Y aquí es donde podría verse reflejado que la plataforma no actúa como intermediaria.

Si un usuario paga a la plataforma, esta tiene que emitir factura que lleva IVA. Esto significa que la plataforma está ofreciendo un servicio a un usuario, aunque luego se transfiera una cantidad a otra persona.

En cambio, si una plataforma hace de depositaria entre las cantidades que se intercambian los usuarios, la plataforma no asumiría una responsabilidad más allá de la gestión de ese depósito.

¿Qué debe tener en cuenta un emprendedor que quiere lanzar una plataforma de economía colaborativa?

En primer lugar, debe tener claro qué relación va a tener con los usuarios:

  • Se elegirá un sistema para poner en contacto a los usuarios y entre ellos resolverán los problemas.
  • Se establecerá un sistema más elaborado para solucionar esos problemas con anticipación.

La segunda cosa importante será decidir su grado de responsabilidad. Cuanto más intervenga, su responsabilidad aumentará y esto implica que la plataforma dejará de ser neutral e intermediaria.

Esta elección dependerá en gran medida del sector. Determinados sectores tienen una regulación específica y según el papel de la plataforma, el agente deberá asumir obligaciones. Distinto es que se trate de un sector en el que no hay regulación. En este caso, solo habrá responsabilidad en la prestación del servicio.

En el caso de que no se quiera asumir ninguna responsabilidad, se podría barajar un sistema de simple intermediación.

Otro factor a mencionar será el rol de los que prestan ese servicio. ¿Deben darse de alta como autónomos? ¿Y si no llegan al salario mínimo interprofesional? Aquí la normativa es clara: hay que darse de alta si se realiza una actividad lucrativa regular, pero hay cierta flexibilidad para aquellos que no llegan al SMI.

En cuanto a esto, la Unión Europea ha recomendado establecer dos tipos de proveedores: profesionales y no profesionales, que se definirán según su nivel de ingresos y regularidad en la actividad.

¿Qué marco legal regula a estas plataformas?

Hay un régimen general que se aplica a las plataformas que prestan servicios de intermediación. En concreto, esta regulación está recogida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Si la plataforma presta un servicio y ya no mantiene una posición neutral, intercediendo en la relación entre los usuarios, entonces es cuando hay que plantearse la aplicación de una normativa específica, que dependerá del sector en el que se opere.

Los límites entre un intermediario digital y un proveedor de servicios se pueden verse aquí a grandes rasgos:

  • El control y la dirección de la plataforma: operar como proveedor digital con control o como intermediario sin control y neutral (este último será el de una economía estrictamente colaborativa).
  • Precio: las plataformas no deben imponer precios si quieres ser colaborativas.
  • Desvinculación de la tarea de los usuarios: las plataformas como intermediarias deben desvincularse por completo de la actividad que realicen los usuarios.
  • Evitar la promoción y ofertas de ventas: las plataformas no deben desarrollar un papel activo que le permita controlar los datos de esas ofertas ni adquirir conocimiento sobre estas.

Somos conscientes de que aún existe un gran vacío legal en las regulaciones de la economía colaborativa, pero sabemos que esto es necesario acelerar cuanto antes para prever el marco y los riesgos legales.

Si vas a lanzar una plataforma y tienes dudas sobre el funcionamiento de la economía colaborativa y sus bases legales, ponte en contacto con nosotros para resolver todas tus inquietudes.

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Consecuencias legales del parenting: Compartir fotos de los hijos en Internet

¿Has oído hablar del fenómeno de compartir información de menores por la Red, el consentimiento de sus padres y la sobreexposición? Todo esto hace referencia a tres anglicismos que hacen alusión al tratamiento de los datos personales de los menores y a las intromisiones ilegítimas que afectan a su esfera privada: sharing, parenting y oversharing.

Con el boom de las redes sociales, muchos padres quieren mostrar al mundo fotos de sus hijos porque necesitan la reafirmación de sus amigos con comentarios y me gusta en Facebook o Instagram de lo bonitos que son.

Un tema que sin duda lleva al debate y a reflexionar sobre una serie de cuestiones, que desde el punto de vista legal deberíamos tener en cuenta:

¿Los padres puedes compartir fotos de sus hijos por Internet? ¿Desde qué edad son los menores los que pueden tomar esa decisión?

El consentimiento de los menores o sharing

No somos conscientes de que desde el momento en el que subimos una foto a una red social, esa foto pasa a pertenecer a esa red social y deja de ser privada.

Entonces, ¿a qué edad alguien deja de ser menor para acceder a Internet y decidir si publicar una foto?

Según la Constitución Española, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, según la regulación del tratamiento de datos, la normativa estatal determina que puede procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento (art. 13, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15 /1999).

Aunque el Reglamento de la Unión Europea (art 8.1) considera que el tratamiento de los datos personales de un menor será lícito cuando tenga 13 años. Por lo que dependerá de la plataforma y de la legislación si un menor puede subir una foto a los 13 o 14 años.

Si el menor no alcanza esta edad, serán los padres o tutores los responsables y quienes consientan estas publicaciones.

Un dato curioso a destacar es la diferencia de la legislación entre países. En Francia, los padres pueden recibir multas de hasta 45 mil euros y un año de prisión por publicar fotos de sus hijos sin su consentimiento.

Mientras que, en España, en una sentencia del tribunal Supremo, de 2015, este órgano determinó que los dos progenitores (ya estén casados, divorciados, sean parejas de hecho o estén separados) podían publicar fotos en redes sociales si los dos están de acuerdo y dan su consentimiento.

El consentimiento de los progenitores o parenting

Como acabamos de decir, si un niño es menor, serán los padres los responsables y quienes tomen decisiones por él, ya que estos no tienen la capacidad aún de hacerlo por ellos mismos. Entonces, ¿los padres que suben fotos de sus hijos menores están vulnerando alguno de sus derechos?

La Protección Jurídica del Menor sostiene lo siguiente: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.”

Por tanto, son los padres los responsables de los derechos y libertades de sus hijos, que deberán dar prioridad a salvaguardar su imagen, intimidad y honor.

La sobreexposición o oversharing

Cuando un menor no ha alcanzado su mayoría de edad para consentir el tratamiento de sus datos personales y los padres deciden sobreexponer la vida privada del niño en Internet, se podría estar vulnerando los derechos del menor: su honor, intimidad e imagen.

En este sentido, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor limita su aplicación a los menores de 18 años y viene a decir de forma resumida lo siguiente:

El Ministerio Fiscal intervendrá cuando se difunda información o se utilicen imágenes en nombre de los menores en los medios de comunicación, pudiendo conllevar esto una intromisión ilegítima en la reputación, honra o intimidad del menor (o contraria a sus intereses).

Aun cuando hay consentimiento del menor o de sus representantes legales, se considera intromisión ilegítima cuando se utiliza su imagen o nombre en los medios de comunicación, ya que puede implicar un daño en su reputación u honra.

Los padres o tutores respetarán estos derechos y protegerán a los menores de posibles ataques de terceros.

Buenas prácticas

Aquí se habla de medios de comunicación, pero no podemos olvidar que estamos en una era de padres Youtbers e Instagramers que muestran a sus hijos a diario en sus directos o vídeos. ¿Dónde está el límite? ¿Y cuándo se están vulnerando los derechos fundamentales de estos niños?

Lo que está claro es que hay que buscar un equilibrio. Es normal que como padres queramos compartir fotos de nuestros hijos, pero debemos ser conscientes de las consecuencias legales y los límites.

Ante este gran dilema, existen algunas medidas que previenen de la sobreexposición, como desactivar la localización en las imágenes, elegir en las redes a qué personas compartir las fotos o hacer los ajustes pertinentes en la configuración de privacidad de nuestras redes.

No obstante, hacemos un llamamiento a los padres, a que conozcan la legislación que engloba al parenting, sharing y oversharing. Así, desde el conocimiento, estamos seguros que se evitará la sobreexposición y los padres antes de compartir una información en nombre de sus hijos, se los pensarán dos o más veces.

Imagen post declaración de la renta 2020

Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta en 6 plazos si estás en ERTE

La pandemia ha provocado que la campaña de la Renta de 2020 esté siendo más diferente que nunca. Con motivo del gran número de ciudadanos que hay afectados por ERTE (a quienes mayoritariamente les saldrá a pagar a Hacienda en la declaración), el mes pasado el Gobierno aprobó la siguiente medida:

Se podrá pagar en plazos de seis meses la cuantía total de la Renta si sale a pagar, aunque se deberá cumplir una serie de requisitos.

¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Y cuál es el paso a paso para fraccionar el pago en 6 plazos? 

Requisitos para solicitar el fraccionamiento

Principalmente puede solicitarlo “el contribuyente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar (en tributación conjunta)” que hayan estado en un ERTE durante 2020.

Sin embargo, no se podrán beneficiar aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por otro lado, el contribuyente para poder solicitar este fraccionamiento no puede tener deudas de más de 30 mil euros con Hacienda.

¿Cuándo se paga?

El pago se abona el día 20 de cada mes, empezando el primer pago el día 20 de julio de 2021 y así sucesivamente hasta diciembre. Por supuesto, sin intereses por demora.

Para acogerse a esta medida, se puede hacer de dos formas: una, a la hora de presentar la declaración y dos, después de hacerla. 

Pasos para solicitar el fraccionamiento a la hora de presentar la declaración

Después de tener lista la declaración en Renta Web, el primer paso es hacer clic en Presentar declaración, situado en la parte superior derecha.

A continuación, deberás marcar la opción No fraccionado y Otras modalidades de pago. Verás un desplegable y ahí marca Reconocimiento de deuda en solicitud de aplazamiento. Haz clic en Aceptar.

Luego, te aparecerá un mensaje de confirmación. Para presentar la solicitud en ese momento, haz clic en Tramitar deuda. Seguidamente, en la parte superior, tendrás la opción de Aplazar, marca la opción y ya podrás acceder a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

Pero el proceso no acaba aquí. Lo siguiente será marcar la modalidad Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE. Este paso es muy importante, ya que no marcar la adecuada te impedirá beneficiarte del fraccionamiento en seis pagos. 

Cuando seleccionas esta modalidad, aparecerá un mensaje sobre la solicitud que tienes que aceptar.

Tras la confirmación, toca añadir los datos de domiciliación bancaria. El resto de datos se completan de forma automática y no se pueden modificar. Por último, se procederá a firmar y enviar la solicitud. Verás un mensaje en el que se confirmará que la solicitud está dada de alta correctamente. 

Si quieres, puedes ver las instrucciones de la Agencia Tributaria de forma más visual en este enlace.

Cómo solicitar el fraccionamiento después de presentar la declaración

Para realizar este trámite debes dirigirte a la Sede Electrónica y tendrás que identificarte con el DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve PIN. Y seguir los siguientes pasos:

Trámites destacados > Pagar, aplazar y consultar deudas > Aplazar y fraccionar > Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Cuando estés identificado, deberás elegir la opción Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-. Finalmente, deberás ingresar los datos bancarios (y el IBAN) y firmar y enviar la solicitud.

En caso de dudas o de que no tengas tiempo, podemos ayudarte a hacer este trámite, que recomendamos que se realice de forma cuidadosa y siguiendo detenidamente, sin prisas, los pasos detallados que te hemos ido dando.