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¿Qué tipos de abogados existen y qué hacen?

Como en cualquier profesión, la especialización es un grado y en materia legal no iba a ser menos. Por tanto, si estás preocupado por algún asunto legal, acudir a un abogado especializado en el tema en cuestión será de gran ayuda y un plus para para resolver el conflicto lo antes posible y de forma eficaz.

Una pregunta que os hacéis muchos cuando necesitáis asesoramiento legal o cuando tenéis que hacer frente a un juicio es la siguiente: “¿qué tipo de abogado necesito?”.

Pues bien, es importante que sepas que existen diferentes tipos de abogados, especializados en distintas áreas de Derecho. Y conocer concretamente qué hace principalmente cada uno de ellos, te ahorrará tiempo y te permitirá elegir al profesional adecuado, según tus necesidades.

¿Qué tipos de abogados existen?

A continuación te mostramos los distintos tipos de abogados a los que puedes pedir ayuda, dependiendo de tu situación. Estos son los más comunes:

Abogados civiles

Estos abogados defienden los intereses de particulares frente a otros particulares (tanto personas físicas como jurídicas). Dentro de este tipo de abogados existen casos muy variados, por eso existen abogados civiles especializados en materias específicas.

En líneas generales, ofrecen asistencia en procedimientos civiles, tales como:

  • Herencias y sucesiones.
  • Reclamación de deudas.
  • Incapacitaciones.
  • Manutenciones.
  • Divorcios.

Abogados penalistas

Como su nombre indica, están especializados en Derecho Penal. Y por tanto defienden los intereses de alguien que ha cometido o sufrido “supuestamente” un delito que se recoge dentro del Código Penal. 

Si el abogado defiende al perjudicado, el abogado penalista se encargara de presentar la querella o demanda. En caso de defender a la parte infractora, este se encargará del proceso de defensa y reducciones de condena.

Abogados laboralistas

Son abogados especializados en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tienen la misión de resolver los conflictos entre trabajadores y empresas privadas o entre trabajadores y administraciones públicas como la TGSS, el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Principalmente este tipo de abogados interviene en asuntos sobre:

  • Despidos.
  • Accidentes de trabajo.
  • Impagos.
  • Acoso laboral o mobbing.

Abogados de familia

Dentro del Derecho Civil, encontramos este otro tipo de abogados, especializados en Derecho de Familia. 

Los abogados especialista en Derecho de Familia se encargan de hacer frente a cuestiones relacionadas con el divorcio o separación, la custodia de hijos menores, la pensión de alimentos y demás problemas relacionados con la adopción y la filiación.

Abogados mercantilistas

Otra rama del Derecho Civil es la mercantil, la que se ocupa de velar por las relaciones entre empresas.

Esto quiere decir que necesitarás un abogado especializado en mercantil cuando haya problemas relacionados con la redacción de contratos, la elaboración de sociedades mercantiles y las negociaciones entre empresas; así como también conflictos relacionados con los procesos de concursos de acreedores y expedientes de regulación de empleo. 

Abogados de derecho inmobiliario

Un abogado experto en Derecho Inmobiliario juega con la ventaja de conocer al dedillo la legislación actual sobre propiedades inmuebles. 

Por esta razón, se ocupa de todo lo relacionado con arrendamientos y compraventa de inmuebles, fiscalidad inmobiliaria, desahucios o resolución de contratos.

Abogados administrativos

Se trata de un conflicto en el que al menos interviene una administración pública. Por lo que pueden tratarse de disputas entre esta y un particular o bien entre dos administraciones.

La vía que se utiliza es la administrativa y se utilizan alegaciones, recursos de alzada y otros recursos administrativos. 

Las situaciones más habituales en las que intervienen abogados administrativos son en sanciones administrativas, reclamaciones de daños y perjuicios por una mala actuación de un servicio público, expropiaciones y expedientes de urbanismo.

Como ves, dependiendo de la especialización, hay muchos tipos de abogados. Por eso, te recomendamos que siempre que necesites asesoramiento específico sobre un determinado conflicto legal, te pares un momento a pensar qué abogado especializado puede garantizarte la mejor defensa.

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Diferencias entre injuria y calumnia y demanda y querella

Tanto los términos de injuria y calumnia como los de demanda y querella se utilizan a diario en los medios de comunicación y en nuestro día a día. Pero es importante saber que tiene connotaciones diferentes y eso es lo que veremos hoy en este post.

Sobre todo muchos de vosotros nos preguntáis sobre estos términos cuando se produce una afrenta en espacios públicos entre dos o más personas. Así que en este post diferenciaremos bien estos términos.

Injuria y calumnia: Definiciones 

Tanto la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor. Pero veamos detalladamente en qué se diferencian.

Una injuria son aquellas expresiones que imputan a alguien hechos falsos y que van en contra de su dignidad. Por tanto, se trata de acciones ofensivas que dañan la fama de un individuo, la imagen pública o su estima. Además, para que se considere injuria, debe haber intención por parte del emisor de ocasionar esos perjuicios. 

En cambio, la calumnia es la imputación de un delito que se hace con conocimiento de su falsedad. Esto quiere decir que para hablar de calumnia tiene que darse que un sujeto atribuya al otro la comisión de un delito como puede ser un robo; conociendo este sujeto que todo lo imputado es falso, ya que sabe que esa persona no pudo ser la autora del delito.

Tanto la injuria como la calumnia son delitos privados, por lo que el Juzgado no va a perseguir el delito a menos que el perjudicado lo denuncie. Y la denuncia se realiza mediante querella.

Demanda y querella: Definiciones 

Una demanda es un acto oficial en el que las partes en defensa de sus intereses solicitan a un juez que resuelva un determinado conflicto, tipificado en el Código Civil como puede ser un divorcio, una indemnización laboral o un desahucio. 

Por tanto, una demanda es la parte inicial del procedimiento en el que una parte demanda al juez unos derechos que considera que le pertenece.

Sin embargo, una querella, aunque tiene el mismo propósito que la demanda, es un procedimiento que está tipificado en el Código Penal. Por tanto, se trata de la declaración de una persona que pone en conocimiento del juez unos hechos determinados que pueden constituir delito. En concreto, un tipo de delito semipúblico objeto de querella es el de abandono familiar. 

La querella siempre se presenta por medio de un procurador y firmado por un abogado. 

Imagen post pensión alimenticia

¿Cómo se define una pensión alimenticia y qué implica?

Cuando una pareja se divorcia y hay hijos de por medio, velar por el cuidado y bienestar de estos es fundamental. De ahí que se hable sobre la pensión alimenticia.

En líneas generales, los dos padres tienen la obligación de dar una pensión de alimentos tanto a sus hijos que son menores de edad, como a los de mayor edad que no tienen ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar. Pero, ¿es tan fácil como parece?

A continuación vamos a analizar algunas características fundamentales sobre la pensión alimenticia, ya que es una cuestión delicada.

Definición de pensión alimenticia

En referencia a una separación matrimonial, la pensión alimenticia es una ayuda de tipo económico que se da entre familiares. Por tanto, es un deber de auxilio entre cónyuges, ascendientes y descendientes. 

En otras palabras, aquel progenitor que no consiga la custodia, es el que contribuye a su sustento mediante esta ayuda.

Ahora bien, ¿qué se entiende por alimentos en este contexto? Según el Código Civil, en el artículo 142, los alimentos son todos aquellos imprescindibles para el sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica.

Y además de todo esto, si el niño es menor de edad, también se incluye la educación; así como también se incluyen los gastos de embarazo y parto.

Tipos de gastos que hay que costear

Hay dos tipos de gastos: gastos ordinarios y extraordinarios.

  • Gastos ordinarios: relacionados con la alimentación, asistencia médica,  vivienda digna, educación, ocio, etc. Son gastos previsibles y necesarios.
  • Gastos extraordinarios: gastos necesarios (compra de un uniforme) y gastos no necesarios (clases de teatro).  Son gastos eventuales y no previstos cuando se realiza el acuerdo.

La pensión no incluye los gastos extraordinarios. Se calculan de forma independiente.

¿Cómo se pide la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia de los hijos se fijará dentro del proceso del divorcio, bien mediante un acuerdo por ambas partes, o bien mediante un litigio. 

Y será en la sentencia del divorcio donde se dejarán claras algunas cuestiones como estas: la cuantía, la forma de pago y actualización.

Asimismo, la cuantía de la pensión de los alimentos dependerá del número de hijos, sus necesidades y el patrimonio del padre y la madre.

¿Se puede modificar con el tiempo?

Una vez que se fija la cuantía en la sentencia de divorcio o separación, sí se puede modificar con el tiempo la pensión y se tendrán en cuenta los factores que se fijaron la primera vez. 

 Estos factores están relacionados con las necesidades de los hijos y el patrimonio del progenitor que está obligado a satisfacerlos.

Por ejemplo, se puede pedir un aumento de la pensión cuando:

  • Las necesidades de los hijos son mayores.
  • Aumenta el patrimonio del alimentante.
  • Disminuye el patrimonio del progenitor que vive con los hijos.

Pero del mismo modo que se puede solicitar un aumento, también se puede pedir una rebaja cuando:

  • Las necesidades de los hijos disminuyen (reciben una beca de estudio).
  • El alimentante sufra una reducción de ingresos.
  • El progenitor custodio tiene un mejor patrimonio (este que no trabajaba ha encontrado empleo, por ejemplo).

¿Cuándo se puede suspender una pensión alimenticia?

Una pensión alimenticia puede suspenderse ante una situación extrema, cuando el progenitor no tiene ingresos, prestaciones y ninguna ayuda económica. 

No obstante, esta suspensión es solo temporal y nunca indefinida. Por tanto, estos son los factores que pueden darse para que haya una suspensión:

  • Muerte del hijo o del obligado a prestarlo.
  • El hijo realiza un oficio o su patrimonio ha aumentado y no necesita la pensión.
  • Infracciones del hijo que provocan la desheredación.
  • Ausencia absoluta de ingresos del obligado, hasta tal punto de que no puede atender sus propias necesidades y la de su familia.
  • Mal comportamiento del hijo o falta de responsabilidad en el trabajo.

Por otro lado, recuerda que ser mayor de edad no implica poner fin a esta ayuda; ya que según la legislación, aquellos que sean mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios, deben seguir recibiendo la pensión.

¿Qué hacer ante un impago?

El proceso que aconsejamos es el siguiente, en este orden:

  1. Reclamar el impago por vía amistosa.
  2. Si no se soluciona por la vía amistosa, acudir a la vía judicial. Y se hará a través de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de la pensión alimenticia; donde hay un plazo para reclamar de 5 años, desde que se produjo el impago.
  3. Solicitar el embargo de bienes. El juez podrá embargarle sus cuentas del banco, viviendas y otros bienes. El salario no se podrá embargar si es menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En este punto, también puedes pedir la imposición de multas por el incumplimiento del pago, que normalmente consiste en el 20 % de la cantidad mensual o incluso pueden llegar hasta el 50 % de la cantidad total.

  1. Denunciar por delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal como un delito por dejar de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no correlativos. La pena de prisión puede ser de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. 

Si necesitas más información sobre la pensión alimenticia o quieres que te ayudemos sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y déjate asesorar por nuestros especialistas.

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¿Qué es el reaseguro? Funcionamiento y tipologías

Algunas pólizas de seguro y operaciones tienen un riesgo alto. Este es el motivo por el que algunas compañías de seguros deciden hacer un reaseguro. 

Con esto, las compañías de seguros transfieren una parte del riego del contrato firmado con el cliente a otra compañía; evitando así grandes pérdidas, que incluso pueden ocasionar hasta la quiebra de la compañía. 

¿Cómo funciona el reaseguro?

Imagina que alguien tiene una profesión de riesgo (bomberos, deportistas de élite, policías, motorizados, operarios de construcción…) .Y este como es lógico contrata una aseguradora. 

La aseguradora, al valorar las actividades de riesgo que practica este individuo a diario en su puesto de trabajo, decide no asumir los riesgos ella sola y repartir sus riesgos con otra compañía para no tener pérdidas considerables.

Pues bien, el método que utiliza la aseguradora será mediante un reaseguro, para que otra compañía (la reaseguradora) asuma parte del riesgo y del coste el contrato firmado con el cliente si ocurriera un accidente o siniestro.

Por tanto, el reaseguro ofrece confianza a las aseguradoras, pero a la vez es beneficioso para el asegurado. Y es que cuanto más elevados sean los reaseguros, más riesgos podrá cubrir la aseguradora. Y por tanto, más facilidades tendrá el cliente para asumir los costes. 

En definitiva, las aseguradoras podrán hacer frente a imprevistos de gran nivel siempre que puedan apoyarse en una reaseguradora, con la que puedan repartirse los riesgos.

¿Qué tipos de reaseguros existen?

Podemos hablar de dos tipos de reaseguros: reaseguro proporcional y no proporcional. 

Reaseguro proporcional

En este contrato, ambas partes (reasegurado y reasegurador) llegan a un acuerdo sobre el porcentaje de la prima y de los riesgos del contrato de la póliza, de los que va a responsabilizarse cada uno de ellos. 

El reaseguro proporcional engloba varios contratos:

  • Contrato facultativo obligatorio: Aquí el reasegurado asume unos riesgos, por lo que cede un porcentaje de riesgos al reasegurador, el cual estará obligado a aceptar. Por esta razón, muchas veces es difícil encontrar una reaseguradora que decida aceptar esos riesgos.
  • Contrato excedente: El reasegurador se compromete a asumir un porcentaje de los siniestros cuando supera un importe determinado.
  • Contrato cuota a parte: En este tipo de contrato se fija el porcentaje de los riegos que el reasegurado va a asumir; lo que determinará la prima correspondiente. 

Reaseguro no proporcional

Por otro lado, tenemos el reaseguro no proporcional, donde el reasegurador asume la parte de los costes del siniestro cuando supere una cantidad de dinero, fijada previamente. Aquí, por tanto, la base es el siniestro y no el riesgo como en el caso anterior. 

Aquí podemos encontrar también diferentes formas de contratos:

  • Contrato de exceso de pérdida por riesgo: Cuando se sobrepase la cantidad fijada (el exceso), el reasegurador asumirá un siniestro que ocurra en un riesgo en especial. Por lo que el límite es por riesgo. 
  • Contrato de exceso de pérdida por evento: En este caso, los excesos pueden ser por una catástrofe natural (tsunamis, incendios, erupciones, etc.). Se da cuando se acumulan siniestros con la misma compañía. 
  • Contrato de exceso de siniestralidad: La reaseguradora asume el siniestro cuando la siniestralidad que se ha acumulado en el año del asegurado supera una cantidad o porcentaje de las primas.

¿El reaseguro está amparado por la ley? 

Según el art. 77, 78 y 79 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, en relación al Contrato de Seguro, “el reasegurador está obligado a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro”.

Además, consta en ella los derechos y beneficios para el asegurado, haciendo hincapié en que el pacto realizado entre aseguradora y reasegurador no afectará al asegurado, pudiendo exigir este al asegurador la totalidad de la indemnización.

Si tienes algunas dudas concretas sobre el tema de los reaseguros y necesitas ayuda profesional, contacta con nosotros a la mayor brevedad para resolver todas tus preocupaciones al instante.