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¿Qué es el pacto de reserva y cómo debe estipularse?

El pacto de reserva de dominio es una modalidad de compraventa que se puede aplicar tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles. Suele estar incluido en los contratos de compraventa en el que el vendedor no otorga la propiedad del bien, sino que otorga su posesión, pero sin derechos de propiedad hasta que la deuda se haya satisfecho completamente.

¿Por qué existe este pacto?

Este pacto nace con la finalidad de una garantía de cobro por parte del vendedor cuando el comprador no pueda satisfacer la deuda al momento de tomar posesión del bien material.De esta forma, el vendedor se asegura que seguirá ostentando la propiedad del bien hasta el momento en el que el comprador haya completado la totalidad del pago acordado por dicho bien. Una vez que la totalidad del pago se ha efectuado, la propiedad del bien se transmitirá de forma inmediata y sin necesidad de ningún proceso, documento o acción posterior.

Por otra parte, el comprador podrá disfrutar del bien aunque no pueda disponer de él para su comercialización. Este tipo de transacción se utiliza más en bienes muebles que en bienes inmuebles.

La legalidad del pacto de reserva de dominio

Este tipo de acuerdo comercial no está cubierto por el Código Civil, pero sí que existe mucha jurisprudencia al respecto, estando además dentro de la legalidad y amparado por el artículo 1255 del Código Civil que dice “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

De modo que es una forma segura de llegar a un acuerdo comercial en el que se requiere una garantía en la compraventa de un bien, como puede ser un coche, o de un inmueble, como puede ser un apartamento.

El pacto de reversa y la orden de embargo

Quizá os hayáis preguntado alguna vez esto. En caso de que exista una orden de embargo sobre el bien bajo este pacto, el bien podría ser embargado por los acreedores, pero a su vez el propietario actual del bien podrán promover una tercería (es decir, tratar de evitar la pérdida de titularidad como consecuencia del embargo o ejecución decretada por el juez en un procedimiento, ya que la deuda no es del verdadero titular del bien) siempre y cuando acredite que el pacto de reserva de dominio se formalizó en una fecha anterior a la orden de embargo.

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Cómo seleccionar el mejor abogado mercantil para tu proyecto

El derecho mercantil es el encargado de regular cómo tienen que ser las relaciones entre las empresas y el tráfico jurídico de las mismas.

Una actuación en el ámbito mercantil puede alcanzar a cualquier otra especialidad, desde el derecho laboral, el derecho penal e incluso el derecho Internacional Privado.

Por todo ello, es una materia que requiere de especialistas con experiencia y con una visión amplia del derecho para cubrir todas las necesidades que requiera el cliente.

¿Qué es un abogado mercantil?

Es un profesional del Derecho especializado en las actividades de tipo comercial y jurídicas, así como en el asesoramiento legal. El abogado mercantil vela por las leyes de comercio de un país.

Este profesional se puede especializar en varios campos, pero los principales son:

  • Derecho profesional: buscar la resolución de conflictos entre comerciantes y empresarios.
  • Derecho individualista: llevar el control entre los empresarios y las empresas.
  • Derecho consuetudinario: Tradiciones y costumbres de los comerciantes
  • Derecho progresivo: Seguimiento y actualización constante de la evolución y la mejora de las condiciones económicas y sociales dentro de una sociedad, y el impacto que provocan las actividades comerciales.
  • Derecho global: Enfocado, principalmente, en el comercio internacional.

¿Cómo elegir al abogado perfecto para tu proyecto?

Si está empezando una nueva empresa de comercio, ya sea pequeña, mediana o grande, es mejor contar con una persona especializada en el tema. Para ello, deben elegir al mejor abogado que puede estar especializado en una o varias de las siguientes funciones:

  • Asesoramiento sobre qué hacer con un negocio y cómo no perder el control sobre ello siguiendo el marco legal.
  • Respaldar a los clientes en los trámites y en la entrega de documentos que debe seguir (por ejemplo: contratos, redactar documentos legales, etc.)
  • Negociar y redactar los contratos de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.
  • Constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas (escisiones, fusiones y adquisiciones).
  • Asesoramiento en procesos de concursos de acreedores y refinanciaciones de deuda.
  • Asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y prepararación de Juntas de accionistas.
  • Operaciones societarias: pactos entre socios, ampliaciones o reducciones de capital.
  • Defensa en procedimientos judiciales: indemnizaciones, daños y perjuicios.
  • Supervisión de las contrataciones mercantiles, tanto nacionales como internacionales.

Contratar a uno de estos profesionales es algo que hay que tener en cuenta, ya que siempre podrá asesorarle o ayudarle con su empresa. Lo mejor es encontrar al abogado que se ajuste más a la situación en la que usted se encuentre.

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La división de poderes funciona

El Presidente de Argentina, Mauricio Macri, dispuso por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/2019, la reducción de las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo.

La Justicia argentina, en sendos fallos de Jueces Laborales de la Ciudad de Buenos Aires por un lado ante una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de esta ciudad, suspendió la aplicación del DNU señalado “por arrogarse facultades legislativas vedadas en el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional..”, a decir del Juez Villarrel.

Por otro lado, el Juez Segura dispuso la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU al pretender la reducción de la indemnización y su aplicación retroactiva “independientemente de la manifestación invalidante”, como establece dicho art. 3º, porque con ello se violan los principios protectorio y de progresividad, que son garantías de la ley máxima argentina.

Con dichos fallos se inicia una catarata segura de fallos que decretarán la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado decreto, a lo largo y a lo ancho de nuestro país, y es una evidencia de que el sistema de división de poderes funciona.

D. Darío Rodríguez Busso

Abogado Director Práctica Legal Argentina

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La constitución argentina, los extranjeros y sus derechos aquí

Desde su creación, la Constitución de la República Argentina, sostiene un sistema abierto a la inmigración y los extranjeros frente a los nacionales de nuestro país.

Amplia y generosa, la ley máxima argentina postula desde su mismísimo Preámbulo una declaración aperturista de los representantes del pueblo argentino, reunidos en Congreso General Constituyente, bajo el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los propios congresales, para su posteridad, y para todos “…los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”.

Evolución de la Constitución de la República Argentina

Ciertamente tamaña definición, hace al suelo argentino tierra bendecida para muchos hombres del mundo desde 1853 a la fecha, por una admisión irrestricta, bajo el único requisito de querer habitar el territorio nacional; en una verdadera posibilidad de recibir a quien quiera que fuera bajo esa sola condición: su voluntad expresa de morar en este territorio.

Esta resolución de los constituyentes de 1853 (mantenida en todas las reformas habidas) hizo a la sociedad argentina una sociedad abierta, tolerante, cosmopolita, donde conviven todos los credos y todas las nacionalidades de origen, al punto que se mezclan dichas nacionalidades de origen de sus habitantes sin perder la identidad de sus ancestros.

La pluralidad cultural y la convivencia pacífica de descendientes de las distintas etnias de origen, se pone de manifiesto en la creación de cientos de ONG que responden y se referencian con los orígenes de sus familias, donde se mantienen las tradiciones más encumbradas, tanto como en el desarrollo de sus culturas, de sus danzas, de sus cantos, y de la gastronomía de origen que conserva aquellos platillos de sus ancestros.

Ello fue posible sin lugar a dudas, porque los constituyentes partieron de la base de instaurar el principio de igualdad erga omnes, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, como tampoco los fueros personales y los títulos de nobleza, siendo la igualdad la base impositiva y de las cargas públicas (art 16).-

Derechos de los extranjeros según la Constitución argentina

Además, del mismo modo, como corolario, establece que los extranjeros gozan en el territorio argentino “… de todos los derechos civiles del ciudadano…”, enumerando incluso los actos mínimos de que gozan tales como ejercer su industria, comercio o profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas argentinos, ejercer libremente sus cultos, testar y casarse. (Art 20).

Más claramente todo lo podrán hacer sin estar obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias; pudiendo nacionalizarse argentinos por el sólo hecho de residir tan sólo por el plazo de dos años continuos, que faculta a la autoridad a acortarlo, a favor del que lo solicite, mientras alegue y pruebe servicios a la República.

Es más, insta al Gobierno Federal a fomentar la inmigración europea, prohibiéndole cualquier restricción, limitación o intento de gravar impositivamente la entrada de los mismos, cuando vengan a labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes (art. 25).

De hecho y de derecho lleva a su máxima exponencia, del principio de igualdad frente a la ley, reafirmando de suyo la inexistencia de esclavos, la libertad de los que pudieran existir remanentes al tiempo de la jura de la misma Constitución, al punto que determina la libertad de cualquier persona sometida a esclavitud por el sólo hecho de pisar el territorio argentino (art 15), y la perfección de aquel derecho a la libertad de vientres declarado en 1813, aún antes la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816.

No olvidemos entonces la gratitud a nuestros ascendientes españoles, italianos, portugueses, franceses, alemanes, polacos, árabes, judíos, coreanos, chinos, y de tantas otras nacionalidades y religiones que colaboraron en la población de esta bendita tierra de promisión y que formaron y enriquecieron haciendo grande a nuestra sociedad.

¡¡BIENVENIDOS TODOS!!

 

D. Darío Rodríguez Busso

Abogado Director Práctica Legal Argentina