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La nueva ley que reconoce a los animales domésticos como miembros de la familia

A partir del día 5 enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que establece el régimen jurídico de los animales, en el que se reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. A su vez esta ley modifica algunos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Anteriormente, los animales tenían el estatuto jurídico de cosas, específicamente de bienes inmuebles. Aunque en 2003 el Código Penal ya distinguía entre daños a las cosas y a los animales domésticos.

Por tanto, con esta entrada de ley, los animales son considerados seres sintientes (y miembros de la familia) y no serán considerados como cosas u objetos. Esto significa que no pueden ser abandonados, hipotecados, embargados, maltratados o apartados de uno de sus dueños (si hay separación o divorcio).

¿Qué novedades trae el nuevo régimen jurídico de los animales domésticos?

Estas son las novedades más destacadas, que trae la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, para que dejen de ser tratados como objetos y reconocerles así su naturaleza de seres sintientes.

Seres dotados de sensibilidad

El nuevo artículo 333 del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo se les aplicará el régimen jurídico de cosas o bienes cuando sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, al ser considerados como seres sintientes, ahora los derechos sobre los animales tienen que ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, quedando prohibido el abandono, maltrato y la provocación de una muerte cruel o no necesaria.

Regulación de custodio en caso de divorcio o separación

Ante una ruptura, de separación o divorcio, los tribunales deberán tomar la decisión de a quién de los dos entregar el cuidado del animal, velando por su bienestar; así como también acordará la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado animal.

Se regula también la custodia compartida de los animales de compañía. Asimismo, las medidas adoptadas por el juez se pueden modificar dependiendo tanto de las necesidades de los hijos como las de los animales.

Otro dato a considerar es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando se separen si han maltratado o amenazan con maltratar a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para victimizar a los niños o al cónyuge.

No hipotecables ni embargables

La normativa también modifica la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que no sean tratados como objetos e impedir así el embargo o extensión de las hipotecas.

En concreto, la Ley Hipotecaria hace referencia a animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo. Por lo que todos ellos no estarán incluidos en las hipotecas.

Al igual que no pueden ser embargados como si fueran un objeto, tendrán que ser socorridos en casa de accidente de tráfico.

Se considerarán en los testamentos

Si no hay últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano o centro que se encargue de recoger a animales abandonados hasta la resolución del trámite de sucesión.

En caso de que ningún sucesor se quiera hacer cargo, se cederá a un tercero para su cuidado.

Si se pierde un animal, la persona que lo encuentre deberá entregarlo a su dueño

A excepción de que haya indicios de malos tratos o de abandono. Si es así, la persona que lo encuentre deberá comunicarlo a las autoridades.

Si la persona asumió algún coste para cuidarlo o curarlo, podrá reclamar esos gastos al propietario.

¿Qué te parece esta nueva ley y la consiguiente triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil?

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¿Es legal que me contraten por horas?

El contrato de trabajo por horas es un tipo de contrato a tiempo parcial con el que una persona presta sus servicios durante un número de horas al día, al mes, a la semana o al año. El número de horas trabajadas debe ser inferior a 40 horas semanales, ya que en este caso estaríamos en un contrato de jornada completa.

Este tipo de contrato puede ser tanto indefinido como temporal y suele ser habitual en el sector de la hostelería o eventos. El trabajo suele concentrarse los fines de semana y los días festivos.

Veamos a continuación qué requisitos deben darse para que este tipo de contrato sea legal y otras preguntas frecuentes que suelen surgir.

Contratos por horas: ¿qué requisitos deben cumplirse?

Para formalizar un contrato por horas, estos son los requisitos que se deben cumplir:

  • Debe quedar por escrito, de lo contrario no será legal.
  • Reflejar en el contrato el número de horas y cómo se reparten a lo largo de la semana, mes o año.
  • Hay que presentarlo en el SEPE en un plazo de 10 días a su firma o formalización.

El incumplimiento de estos requisitos no implicaría una sanción, pero sí daría a entender que se trata de un contrato de jornada completa de cara a las autoridades, puesto que no existen pruebas contrarias.

Todo lo que necesitas saber sobre los contratos por horas

Estas son algunas dudas que les surge a la mayoría antes de firmar un contrato por horas. Si tú también tienes dudas, presta atención a las siguientes cuestiones:

En un contrato por horas, ¿el trabajador tiene derecho a vacaciones?

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, a la hora de computar los días libres se tiene en cuenta los días trabajados y no las horas.

Así que el número de días que corresponden de vacaciones en un contrato por horas no es proporcional a las horas trabajadas, sino a los días.

Un dato importante es que da igual que trabajes 1, 2 o 3 horas al día. Porque se cuenta por día trabajado. Esto quiere decir que alguien que trabaje 20 horas a la semana y otro que trabaje 8 horas, por ley tendrán derecho como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año.

¿Se tiene derecho a paro tras finalizar este tipo de contrato?

Solo se tiene derecho a paro cuando la empresa te despida (por cualquier causa). Si un trabajador abandona su puesto de trabajo de forma voluntaria o no supera el periodo de prácticas, no tendrá derecho al subsidio por desempleo.

En los contratos por horas, tendrás derecho a paro si cumples con lo siguiente:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
  • No llegar a la edad de jubilación.
  • No tienes asignada una pensión de la Seguridad Social incompatible con el paro.
  • Haber cotizado como mínimo 360 días en los últimos 6 años.

Para pedir el subsidio por desempleo solo tienes 15 días desde la formalización del despido.

¿Se puede cobrar el paro y tener este contrato?

La respuesta es sí. No hay ninguna ley que lo impida. Sin embargo, tienen que cumplirse estas condiciones para que el trabajador pueda compatibilizar el paro con un contrato por horas:

  • Cobrar al menos el 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional).
  • Tener familiares a tu cargo.
  • Demostrar que no dispone de rentas propias.

¿Se pueden hacer horas extra?

Un trabajador con contrato por horas no puede hacer horas extra, así lo determina los Estatutos de los Trabajadores. No obstante, hay excepciones (art. 35.3):

  • Cuando se necesiten horas extra para prevenir o reparar siniestros o daños de carácter urgente. Estas horas serán pagadas como horas extraordinarias, aunque no sean consideradas como tal.
  • Cuando el empresario pacta con el trabajador horas complementarias. Estas son horas que no están incluidas en las horas ordinarias y que no pueden superar el 60 % de la jornada laboral ordinaria.

Es importante conocer los requisitos legales que deben darse los contratos por horas, saber cuáles son tus derechos como trabajador y si te conviene o no. Si te han propuesto este tipo de contrato, antes de firmar nada, lee esta guía práctica para dar pasos firmes y seguros.

Si tienes más dudas sobre el contrato por horas, déjanos aquí un comentario. Responderemos todas tus preguntas y te asesoraremos.

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¿Qué son los contratos de promoción, construcción y técnicos?

Al hablar de contratos de promoción tenemos que definir y dejar claro qué son los contratos de promoción delegada, los contratos forward funding y forward purchase. También hablaremos en este post de otros contratos de construcción como el de llave en mano y el de compraventa sobre plano.

Los que más confusión generan son los contratos de promoción o también llamados forward funding, que se establecieron en España por la influencia de promotores e inversores internacionales. En este tipo de contratos hay que destacar dos figuras importantes: vendedor-promotor y comprador-inversor.

Mientras que el primero es quien compra el suelo y se asegura mediante un contrato la financiación y venta, el segundo es el que aporta la financiación de un proyecto inmobiliario para obtener un inmueble construido con el fin de conseguir una rentabilidad.

Contrato de promoción delegada y forward funding: ¿es exactamente lo mismo?

Imagina que el propietario de un terreno tiene una parcela y quiere explotarla para conseguir rentabilidad mediante la construcción y promoción de inmuebles.

Este proceso es complejo, ya que consta de diferentes fases en las que se necesitan conocimientos técnicos. Por eso, el propietario contrata a un agente experto que será el que gestione cada una de las fases del proyecto: licitaciones, promoción inmobiliaria, contratación de seguros, auditorías, etc.

A la cesión de responsabilidades entre el promotor y el agente experto en la construcción de obras es lo que se denomina promoción delegada o también se le denomina development management. Cuando finalice la construcción, el control del proyecto pasará de nuevo al propietario que será quien lo explote comercialmente.

Ahora bien, encontramos el término forward funding, que es un contrato atípico porque no existe en el Derecho español una regulación de este contrato. Se caracteriza por incluir elementos y funciones de otros contratos típicos, como es el caso del contrato de promoción delegada. Así como también tiene rasgos a la compraventa de cosa futura, al préstamo o al arrendamiento de obras. A través de diferentes contratos se regula la financiación, comercialización y promoción, transmitiéndose al inversor la promoción futura.

¿En qué se caracteriza el contrato de forward funding?

En este caso, el promotor podrá realizar la gestión de tramitación y obra, de agente de comercialización, asumiendo el riesgo. Por lo que participará en el beneficio de la promoción inmobiliaria.

Es aquí donde hay que prestar atención, pues este contrato puede variar mucho dependiendo de cómo esté redactado, en materia de competencias y responsabilidades entre vendedor-promotor y comprador-inversor.

Hay que tener claro el contenido del contrato para relacionarlo con un contrato de promoción delegada o de forward funding. Por esto mismo, te recomendamos que te asesores con expertos en derecho inmobiliario para asegurarte del cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

Llamar al contrato por un nombre u otro dependerá de la relación entre promotor y el inversor y de las responsabilidades que para cada uno se deriven.

¿Y qué es el forward purchase?

El forward purchase es un contrato de compraventa de futuro edificio, en el que el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización del proyecto en un plazo estipulado. Por su parte, el comprador-inversor se compromete a pagar un precio por el proyecto ya comercializado, que le de rentabilidad. En término técnicos, se trataría de una compraventa de cosa futura.

En cambio, el forward funding o adelanto de financiación, es un contrato de compraventa de futuro edificio o cosa futura, en la que el promotor-vendedor promueve la construcción y comercialización en un plazo, con financiación adelantada del inversor-comprador.

Contrato de llave en mano

El contrato de llave en mano es un acuerdo entre propietario y contratista, donde este último se encarga de la mayoría de los trámites para realizar la obra y llevar a cabo el proyecto.

Esto conlleva gestionar los documentos técnicos necesarios para ejecutar las obras, solicitar las licencias municipales, subcontratar a otros expertos, selección de material y ejecutar la obra hasta que finalice.

Todo ello a cambio de un precio cerrado y en un plazo estipulado.

Aunque es el contratista el que tiene libertad para hacer y deshacer como quiera, ya que el propietario no es ningún técnico de obra, no quiere decir que el propietario no se implique ni tome decisiones importantes.

A diferencia de otros contratos donde no se abarca la totalidad de la obra (el contratista solo se ocupa de la coordinación, por ejemplo), en este caso el contrato es único porque es el contratista el que se encarga de todo el proceso de obra y en él deben detallarse todas sus responsabilidades.

El contrato de compraventa sobre plano

Es un tipo de contrato que se utiliza para comprar una vivienda que aún no existe. De esta forma, el comprador consigue la vivienda a un buen precio y puede pagar sin financiación bancaria. Además, este puede realizar cambios, previo acuerdo con el promotor, que supongan menos costes.

Para el promotor supone un porcentaje de beneficio alto al vender antes de que haya sido construida.

Sin embargo, este tipo de contratos en los últimos años ha sido problemático. Existe la probabilidad de que muchos inmuebles entregados por el promotor no cumplan con las características, superficie u orientación pactadas el día de la compra.

En este sentido, la jurisprudencia ha determinado que toda publicidad realizada a contratos de compraventa futura, incluyendo los planos técnicos, son vinculantes para las partes.  Y cualquier desviación no consentida o pactada se considerará un incumplimiento contractual.

En este post hemos hecho un breve recorrido de los contratos de promoción inmobiliarios más comunes que pues encontrarte. Si tienes dudas sobre estos u otros, te recomendamos que contactes con nosotros para ayudarte y asesorarte sobre contratos de promoción y construcción.

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Conferencia sobre Responsabilidad Medioambiental

Grupo Galilea junto a Práctica Legal Abogados organiza la conferencia sobre Responsabilidad medioambiental: “14 años después … consecuencias jurídicas empresariales y nuevos retos penales y civiles”

En el año 2007 vio la luz la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Esta ley, prevé un sistema de responsabilidad de los operadores industriales encaminado a la reparación de los recursos naturales y los servicios queprestan éstos en caso de producirse un daño de carácter significativo.

Es una concreción del denominado principio “quien contamina paga”, pero en este caso “repara”, por lo que la ley establece un sistema de suscripción de garantía financiera según la exigencia de la responsabilidad ambiental de cada unade las empresas u operadores que regulan el mercado.

Dicha garantía financiera a la que se refería la ley 26/2007, es ya exigible a partir del 16 de octubre pasado según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, en donde se obliga a aquellas empresas cuyos sectores industriales se especifican en el anexo III de la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, a responder financieramente y reparar los daños causados si la actividad del operador o la empresa causante está incluida dentro de las empresas clasificadas como de prioridad 3 de dichoanexo III de la ley.

En esta jornada, tendremos la ocasión de analizar las implicaciones que toda empresa en general deberá afrontar no solo desde la óptica legal, (Civil y Penal) sino también desde la responsabilidad administrativa repercusiones económicas y sanciones muy importantes por incumplimiento en caso de daños severos al medioambiente.

Nos acompañarán en esta conferencia prestigiosos ponentes del ámbito jurídico/fiscal, así como expertos asesores en materia medioambiental que nos indicarán también como analizar y evaluar estos riesgos medioambientales y que soluciones aporta hoy el mercado financiero /asegurador para cumplir con las exigencias de la ley.

Imagen Post cartel Conferencia de Responsabilidad Medioambiental

Lista de ponentes

MODERADOR: D. Casimiro Rey (Director de Empresas e Internacional de Grupo Galilea C.S.A)

PONENTES:

  • Bienvenida: D. José Mª Galilea (Presidente de Grupo Galilea C.S.A.)
  • Visión Jurídica: Dña. Ana Ruiz (Abogada Práctica Legal Abogados, miembro de la junta directiva de AGERS)
  • VisiónConsultora: D. Angel Escorial (Director General de RISKIA)
  • Área Penal: D. José María Planchat Teruel, Magistrado Presidente de la Sección 8ª (Penal) de la AudienciaProvincial de Barcelona

La conferencia tendrá lugar en el Auditorio de la compañía de seguros FIATC ubicado en Av. Diagonal, 648, 08017 de Barcelona, con una capacidad de 170 asistentes. El evento tendrá lugar el próximo día 25 de noviembre de 17h a 19h y los asistentes podrán adquirir sus acreditaciones gratuitas online a través de la plataforma EventBrite a través del siguiente enlace.

El evento también podrá ser seguido online a través de una retransmisión en streaming también gratuita. El enlace al evento online será promocionado en la web de Grupo Galilea y en sus diferentes redes sociales.

Para ampliar información a los medios y solicitar acreditaciones de prensa se ruega mandar email a comunicaciones@grupogalilea.com o rellenar el formulario que encontraran en en la URL del evento.

 

Josep Mª Galilea

Presidente de Grupo Galilea

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Libertad de expresión y sus límites legales

La libertad de expresión es un derecho fundamental de los ciudadanos, recogido en la Constitución Española. Sin embargo, a veces chocan con otros derechos fundamentales y que también hay que proteger, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de la juventud y de la infancia.

De hecho, en los últimos años, con el boom de Internet y las redes sociales, muchos han cometido un delito al realizar una crítica social de algo que están viviendo en el mundo actual por decir ciertas afirmaciones.

Para evitar este tipo de delitos es conveniente saber qué es la libertad de expresión y cuáles son sus límites. Vamos a ello.

¿Qué es la libertad de expresión?

La libertad de expresión es un derecho fundamental que queda recogido como hemos dicho en la Constitución (art. 20.1), donde se recogen una serie de derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Este derecho también está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19):

“Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras”.

En definitiva, podemos decir que la libertad de expresión tiene la función de proteger la manifestación de ideas, pensamientos y opiniones emitidas mediante cualquier medio sin censura e independientemente de que la información sea fiable o no.

Esa libertad es la que permite a alguien manifestar sus creencias, pensamientos e ideologías, sin sufrir ninguna intromisión. Y expresar su individualismo.

Los límites de la libertad de expresión

En el sistema de derecho español no existe una jerarquía de derechos, donde prevalezca más uno que otro. Por lo que son los derechos fundamentales los que se limitan entre ellos cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto.

Dependiendo del contexto y de la circunstancia concreta prevalecerá uno u otro.

El uso de palabras, comentarios que inciten al odio, injurias, calumnias, cuando se haga apología al terrorismo, entre otros, puede atentar contra la integridad o el honor de otros. Y aquí es cuando se vulneran otros derechos fundamentales y la libertad de expresión pasa a ser un delito o falta, siendo el juez el que sentencie por ello.

Veamos algunos casos como ejemplos donde dos o más derechos fundamentales chocan:

Enaltecimiento al terrorismo

La Audiencia Nacional condenó al rapero Valtonyc a 3 años y medios de cárcel por el contenido de las letras de sus canciones. En ellas, la Audiencia considera que hay un enaltecimiento del terrorismo, con calumnias e injurias graves hacia unos personajes públicos.

Lesión del derecho al honor

Pongamos el ejemplo del torero Víctor Barrio, que falleció por la cogida de un toro. El dilema viene cuando un profesor compartió por una red social, en tono irónico y sarcástico, este hecho y manifestó su alegría por ello.

Ante este hecho, la viuda del torero consideró esto como una lesión a su honor, como un delito de injurias.

El acusado fue absuelto. No obstante, en otro proceso por los mismos hechos, el Tribunal ratificó la condena a una concejala por sus mensajes en redes sociales después de la cogida del torero.

Ofensa contra sentimientos religiosos

Otro caso que también tuvo eco en los medios de comunicación fue el del actor Willy Toledo, quien fue absuelto de un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos en redes sociales.

El actor argumentó que esos mensajes no demuestran que exista delito. Y es que para que haya delito, el sujeto debe actuar con el claro fin de ofender y de menoscabar los sentimientos religiosos de un grupo.

Y así fue como en el juicio oral, el actor explicó que su intención no fue ofender, sino mostrar su disconformidad y ejercer su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, asintió que, aunque un determinado grupo se sienta ofendido, eso no quiere decir que sea un delito si el sujeto no tiene la intención de ofender.

Como ves, el derecho de la libertad de expresión, aunque es un derecho fundamental, es limitado y tiene que ejercerse respetando otros derechos.

Esa limitación se presencia cuando a través de comentarios, expresiones o afirmaciones se vulneran derechos de otros, como el derecho de honor, intimidad e integridad; así como también en el momento en el que aparecen conductas que se transmiten a través de redes sociales, como la incitación al odio, apología del terrorismo, injurias o calumnias.

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Inspección de Trabajo detecta fraude en uno de cada seis ERTE durante la pandemia

Una de las soluciones del Gobierno para proteger el empleo desde que comenzó la pandemia han sido los ERTE. Así, por un lado, muchas empresas podían sobrevivir a pesar de parar su actividad de forma parcial o completa. Y, por otro lado, los trabajadores podrán recibir una prestación durante este periodo de tiempo.

Sin embargo, muchas empresas han incumplido la normativa para obtener un beneficio mayor.

En este sentido, Inspección de Trabajo ha detectado fraude de ERTE en uno de cada seis ERTE, esto es, 5.500 empresas. Y ha sancionado con multas por valor de 26 millones de euros.

Asimismo, el Tribunal Supremo está abordando estos días los mayores fraudes de ERTE durante la pandemia, de empresas como Ryanair y ArcelorMittal, así como los despidos en Zener, donde fiscalía y sindicatos están pidiendo su nulidad. Veamos con más detalles estos casos.

Fraude de ERTE: los casos de Ryanair, ArcelorMittal y Zener

¿Qué tienen en común estos tres casos? Se trata de empresas grandes, en las que han sido afectados más de 8 mil trabajadores. En ellas, los jueces han detectado que estas empresas hicieron un uso fraudulento de los ERTE.

Y en los tres casos la Fiscalía y los sindicatos han pedido al Tribunal Supremo que sentencie la nulidad del ERTE o despido colectivo.

Ryanair

En 2020 la Audiencia Nacional declaró un ERTE fraudulento de Ryanair. En las primeras semanas de la pandemia, Ryanair planteó un ERTE para 206 trabajadores, alegando los efectos del virus y sus consecuencias para las aerolíneas.

Pero Inspección de Trabajo descubrió una serie de irregularidades. En primer lugar, no se lo comunicaron correctamente a los sindicatos. Y, en segundo lugar, había incluido a 180 trabajadores de Canarias despedidos de forma fraudulenta en un ERE anulado por la Justicia.

En abril la Audiencia Nacional declaró nulo un despido colectivo que afectaba a 224 trabajadores y la compañía se vio obligada a readmitirlos. Después, Ryanair en mayo incluyó a todos en un ERTE que Ryanair se acogió por el coronavirus.

La primera sentencia obligaba a la empresa a readmitirlos y abonar a los trabajadores el salario de tramitación desde enero, cuando se puso en marcha el ERE. Por tanto, según el sindicato USO (Unión Sindical Obrera) lo que intentaban era ahorrarse los salarios de tramitación y que la Administración se hiciera cargo de ellos a través de los ERTES a causa de la pandemia.

USO y SITCPLA han pedido al Supremo que rechace el último recurso de Ryanair.

ArcelorMittal

En abril de 2020 ArcelorMittal, intentó poner en marcha un ERTE para 8.027 trabajadores. Han recurrido cinco sindicatos y junto con la Fiscalía han pedido al Supremo que confirme la nulidad.

La Audiencia Nacional declaró de forma contundente la nulidad del ERTE por presentarse como un grupo laboral de empresas y sacar los números de las sociedades en pérdidas para obtener el máximo beneficio del ERTE.

La empresa se encontraba en ERTE desde 2009 y se ha ido prorrogando según un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Estas medidas ventajosas garantizaban a los empleados el 90 % de las retribuciones brutas que le correspondían por su jordana ordinaria y el derecho al disfrute integro de sus vacaciones.

Según la sentencia, ArcelorMittal se aprovechó del mecanismo de ERTE por la COVID para reducir las condiciones laborales pactadas en el ERTE de 2009. ¿Por qué? Debido a que ahora se garantizaba el 65 % de las retribuciones y no se generarían vacaciones.

De ahí que la Audiencia Nacional afirme que la multinacional usara la legislación excepcional derivada de la COVID 19 de modo “torticero” para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas.

Zener

Esta compañía que se dedica al mantenimiento de las redes de telecomunicación como Mas móvil y Vodafone, el pasado año despidió a 65 empleados. Entre ellos se encontraban 6 contratos temporales, 34 despidos disciplinarios y 25 despidos tras el periodo de prueba.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulos todos los despidos, considerándolos como una medida contradictoria, ya que la actividad de la empresa se mantuvo y la empresa no lo justificó.

Los jueces le han reprochado que echara a los trabajadores (el tercio de la plantilla) sin aplicar el procedimiento de despido colectivo como exige la ley por ese volumen de empleados, con argumentos como bajadas de rendimiento y no superar los periodos de prueba.

 

Espera

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Nueva Ley de Protección de la Infancia

El Congreso de los Diputados aprobó en julio el texto definitivo de la Ley de Protección de la Infancia, una norma integral que protege a los niños y adolescentes de la violencia. Un paquete de medidas que el Comité de Derechos del Niño de la ONU lleva años reclamando a España.

Entre las modificaciones más significativas se encuentran medidas de prevención en colegios y centros deportivos, ampliación de años que tiene la víctima para denunciar o la prohibición de los desnudos en las pruebas para determinar la edad de los menores inmigrantes que llegan solos a España.

Novedades sobre la nueva Ley de Protección de la Infancia

Vamos a ver con más detalles cuáles son otras de las novedades de esta nueva Ley de Protección de la Infancia.

Ampliación del plazo de prescripción de delitos graves (abusos sexuales)

Esto viene a decir que las víctimas tendrán más tiempo para denunciar. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima tenga 35 años (y no 18 como se estipuló).

Por lo que según la gravedad del delito se podrá denunciar hasta los 50 años (ahora es hasta los 33).

Prohibición de los desnudos en las pruebas para conocer la edad

Se prohíben los desnudos y exploración de genitales de menores que migran a España solos para determinar su edad.

Deber de denunciar

Cualquier ciudadano que vea indicios de violencia tiene la obligación de informar a las autoridades pertinentes. Además, también podrán hacerlo los mismos menores sin tener que estar un adulto presente.

Solo se declarará una sola vez

Muchas víctimas han tenido que grabar su testimonio varias veces en todo el proceso judicial, ocasionándoles así un daño añadido.

Ahora la nueva ley estipula que solo se realice una única narración en la fase de instrucción. Solamente testificarán en el juicio de forma excepcional.

Juzgados especializados

En un año el Gobierno tiene que presentar a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados especializados en violencia contra la infancia.

Por otro lado, se instaurará en el ámbito civil una ley en infancia, familia y capacidad.

En este sentido, habrá formaciones específicas para técnicos y jueces que trabajen con menores.

Protección de su imagen

Con estos nuevos cambios en la ley de protección de la infancia se obliga a requerir la autorización expresa de los progenitores para difundir la imagen de un menor fallecido. Y así evitar casos como el de Gabriel Cruz, en el que la persona que lo asesinó (expareja del padre), hizo uso cruel de la imagen del niño.

Se impedirán las visitas en los casos de violencia de género

Aunque la ley no prohíbe las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, sí las impide.

Así que cuando haya indicios de que los hijos hayan presenciado malos tratos o haya una orden de protección, el juez podrá suspender las visitas, la estancia y la comunicación.

En caso de asesinato, los progenitores perderán la patria potestad. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el juez ve indicios de violencia machista.

Protocolo de seguridad y prevención en colegios y otros centros

Se aplicará en todos los colegios e institutos y centros deportivos. Para ello, habrá una figura especializada, el coordinador de bienestar, que será el que dé a conocer estos protocolos y medidas contra el abuso, el maltrato o la violencia en niños y adolescentes.

En los centros deportivos y de ocio a esta figura se le denominará delegado de protección.

Nuevos delitos a través de Internet

Otro cambio en la ley de protección de la infancia es que ahora los jueces castigarán a quienes promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores.

Los centros de protección de menores tendrán protocolos específicos

En estos centros también habrá protocolos para prevenir y detectar cualquier tipo de violencia: abusos, trata y explotación.

Por tanto, se establecerán mecanismos de denuncia y queja sencillos, seguros, confidenciales y accesibles para que los niños denuncien sin temor.

Aunque en este artículo solo hemos mencionado algunos cambios en la vida de los menores, en total son 61 artículos los que engloban medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todo tipo de violencia o maltrato que sufren los niños.

Si tienes dudas y necesitas asesoramiento, contáctanos para ayudarte. Contamos con un equipo de profesionales especializados en este campo legal.

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Delito de odio: cuestiones básicas legales que debes saber

Este tipo de delito es uno de los más escuchados en los medios de comunicación. Y se encuentra recogido en el primer aparatado del artículo 510 del Código Penal.

En términos generales, el delito de odio es un acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el mero hecho de pertenecer a un determinado grupo social.

A lo largo de este artículo, entraremos más en profundidad para conocer más sobre este delito, tipificado en el Código Penal.

¿Qué es un delito de odio?

El delito de odio se caracteriza por ser un delito que lleva al autor a realizar determinadas acciones para fomentar o incitar al odio o discriminación contra alguien o contra un grupo de personas por razones homófobas, racistas, sexistas, ideológicas, tránsfobas, etc.

También es un delito de odio aquellos actos que impliquen descreditar, humillar o menospreciar a miembros de esta minoría (aunque sea en ámbito privado).

Pero, ¿qué conductas son un delito de odio y se castiga con penas de prisión? Estas son las que se castigan por una pena básica que van de 1 a 4 años de prisión y con multas de 6 a 12 meses:

  • Promover, fomenta o incitar al odio, la hostilidad, discriminación o violencia, de forma directa o indirecta y de manera pública, contra una o un grupo de personas por pertenecer a un colectivo social, ya sea por su raza, religión y otras razones que expondremos en el siguiente apartado.
  • Producir escritos (u otro material o soporte similar) para distribuirlos y provocar una conducta de odio o discriminación a alguien o a un grupo por razones de sexo, ideología, etc. Estos escritos se pueden realizar y difundir por Internet o en un acto público. Sobre todo, en esta era cobra más importancia las redes sociales, ya que un mensaje se puede difundir en cuestión de segundos y su alcance puede ser exponencial.
  • Negar o trivializar los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos por los motivos discriminatorios que hemos mencionado ya, en caso de conflicto armado o que enaltezcan a sus autores y favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.

¿Cuáles son los motivos que constituyen un delito de odio y a quiénes protege?

El principal objetivo de castigar este delito es proteger los derechos fundamentales y la libertad de personas que se encuentran en desigualdad y que normalmente han sido discriminados.

Estos son los motivos que constituyen un delito de odio:

  • La orientación sexual.
  • La raza.
  • La ideología.
  • La religión o creencias.
  • El color de piel.
  • La nacionalidad.
  • El idioma.
  • La discapacidad física o intelectual.
  • El género o la edad.
  • Pobreza o exclusión social.

Asimismo, el delito de odio se puede manifestar de diferentes formas:

  • Injurias.
  • Insultos.
  • Acoso.
  • Abusos verbales o escritos.
  • Daños en la propiedad.
  • Lesiones.
  • Agresiones físicas o psíquicas.
  • Amenazas.
  • Y otras conductas prohibidas.
  • Y, por supuesto, cualquier lesión a la dignidad de la persona, basada en su idioma, sexualidad, nacionalidad, etc.

¿Hay delito de odio con agravantes?

Cualquier delito, como el delito de odio o el delito de lesiones puede tener atenuantes que o bien aumentan la pena o la bajen.

Por ejemplo, las penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se realizan a través de Internet, un medio de comunicación o mediante el uso de tecnologías, pudiendo de esta forma alcanzar a un gran número de personas.

Pero, imaginémonos este ejemplo. Un hombre pega a otro en la calle por su orientación sexual.  Aquí estaríamos hablando de una agresión y no de fomentar o incitar al odio.

Ya que como no se puede penalizar una conducta dos veces, en este caso no se aplicaría el delito de odio. Lo que sí obligaría el Código Penal es añadir al delito de lesiones un agravante de odio por haberlo cometido por razones de orientación sexual.

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Imagen post declaración de la renta 2020

Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta en 6 plazos si estás en ERTE

La pandemia ha provocado que la campaña de la Renta de 2020 esté siendo más diferente que nunca. Con motivo del gran número de ciudadanos que hay afectados por ERTE (a quienes mayoritariamente les saldrá a pagar a Hacienda en la declaración), el mes pasado el Gobierno aprobó la siguiente medida:

Se podrá pagar en plazos de seis meses la cuantía total de la Renta si sale a pagar, aunque se deberá cumplir una serie de requisitos.

¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Y cuál es el paso a paso para fraccionar el pago en 6 plazos? 

Requisitos para solicitar el fraccionamiento

Principalmente puede solicitarlo “el contribuyente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar (en tributación conjunta)” que hayan estado en un ERTE durante 2020.

Sin embargo, no se podrán beneficiar aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por otro lado, el contribuyente para poder solicitar este fraccionamiento no puede tener deudas de más de 30 mil euros con Hacienda.

¿Cuándo se paga?

El pago se abona el día 20 de cada mes, empezando el primer pago el día 20 de julio de 2021 y así sucesivamente hasta diciembre. Por supuesto, sin intereses por demora.

Para acogerse a esta medida, se puede hacer de dos formas: una, a la hora de presentar la declaración y dos, después de hacerla. 

Pasos para solicitar el fraccionamiento a la hora de presentar la declaración

Después de tener lista la declaración en Renta Web, el primer paso es hacer clic en Presentar declaración, situado en la parte superior derecha.

A continuación, deberás marcar la opción No fraccionado y Otras modalidades de pago. Verás un desplegable y ahí marca Reconocimiento de deuda en solicitud de aplazamiento. Haz clic en Aceptar.

Luego, te aparecerá un mensaje de confirmación. Para presentar la solicitud en ese momento, haz clic en Tramitar deuda. Seguidamente, en la parte superior, tendrás la opción de Aplazar, marca la opción y ya podrás acceder a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

Pero el proceso no acaba aquí. Lo siguiente será marcar la modalidad Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE. Este paso es muy importante, ya que no marcar la adecuada te impedirá beneficiarte del fraccionamiento en seis pagos. 

Cuando seleccionas esta modalidad, aparecerá un mensaje sobre la solicitud que tienes que aceptar.

Tras la confirmación, toca añadir los datos de domiciliación bancaria. El resto de datos se completan de forma automática y no se pueden modificar. Por último, se procederá a firmar y enviar la solicitud. Verás un mensaje en el que se confirmará que la solicitud está dada de alta correctamente. 

Si quieres, puedes ver las instrucciones de la Agencia Tributaria de forma más visual en este enlace.

Cómo solicitar el fraccionamiento después de presentar la declaración

Para realizar este trámite debes dirigirte a la Sede Electrónica y tendrás que identificarte con el DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve PIN. Y seguir los siguientes pasos:

Trámites destacados > Pagar, aplazar y consultar deudas > Aplazar y fraccionar > Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Cuando estés identificado, deberás elegir la opción Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-. Finalmente, deberás ingresar los datos bancarios (y el IBAN) y firmar y enviar la solicitud.

En caso de dudas o de que no tengas tiempo, podemos ayudarte a hacer este trámite, que recomendamos que se realice de forma cuidadosa y siguiendo detenidamente, sin prisas, los pasos detallados que te hemos ido dando. 

Imagen post renta por COVID

疫情下生意骤减,商铺房东不肯下调房租怎么办?

尽管在一般情况下,承租人是必须履行与房东所签订的租赁合同缴交房租,但在疫情期间,鉴于实施的禁足令和出行限制等防疫措施,而造成了特殊情况,司法单位已套用了所谓的情势变迁条款(Rebus sic stantibus)
至今,包括本所承办的案件中,法院已陆续作出了一系列支持承租人减少租金的判决,裁定商铺房东调降商用不动产的租金或解除租赁合同。按照该条款的裁决,使疫情间生意大幅下滑,而收入剧减的承租人深受其惠,减轻了不少每月交房租的负担,且可持续到恢复正常运营为止。

除了依据上述疫情期间,颁布的紧急行政法令Real Decreto Legislativo 463/2020中,所产生的特殊情况,造成当事人因紧急状态时的封城和宵禁等限制措施,在签定合同条件时无法预见的状况外,在申办商铺或办公室租金下调的司法程序中,还需要注意以下几点要求:

1. 必须对生意的运营基础有所改变,使合同的目的无法实现,或对承租人的利益造成严重损害 –

→ 有关这项要求,疫情所造成的种种特殊情况,使生意基础发生了改变,导致承租人合理预期的获利大减,而原先签订合同中的租金条件,确实对承租人的经济造成了严重的损害,虽然损害并非房东的责任。

2. 当事人曾试图就合同的修改进行谈判,但未达成协议 –

→ 有关这项要求,是双方须经过诚信的协商,承租人把这种不平衡的情况传达给房东,试图达成解决的办法,但未被房东接受。

3. 提出公平分配的方式修改或终止合同 –

→ 其目的为,签约双方间以公平公正的方式,进行分配因疫情造成的损失和盈利,从而修改或解除租赁合同。

按照预测,新冠病毒的防疫限制措施将继续实施,使生意获利仍持续不见好转,若遇上至今不肯下调租金的房东,建议与我们联系,由我们来协助您完成全部程序。

梁 琪 律师

西班牙践行国际律师事务所
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服务热线 – 622 855 846
微信:+34622855846
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