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Delito de lesiones: en qué consiste, regulación y penas

Según el Código Penal, el delito de lesiones sanciona a todos aquellos que causan daños físicos, corporales y mentales a otras personas. Pero en función de la lesión cometida, vamos a diferenciar una modalidad u otra de lesiones.

A continuación, veremos todos los tipos y las multas a las que están expuestos quien comete este delito.

¿Qué es el delito de lesiones?

En el Código Penal, concretamente en el Título III del Libro II, en los artículos 147-156, se encuentra recogido el delito de lesiones; donde se define como cualquier agresión física a otro sujeto que derive en un daño de la salud física, corporal o al bienestar mental. Además de esto, es necesario que haya asistencia médica y tratamiento, ya sea quirúrgico o facultativo.

Esto último es muy importante, ya que según el art. 147 del Código Penal, cualquier lesión que no requiera asistencia médica y o quirúrgica, por muy graves que sean, no será consideradas delito. Y no bastará con recibir una asistencia médica.

Tipos de delito de lesiones que existen

Años atrás se podía ir a juicio por falta de lesiones, pero a partir de 2015 que se reformó el Código Penal, esta falta se eliminó y el delito podemos clasificarlo en 4 tipos:

Lesiones leves

La modalidad menos grave es esta. Y tiene la función de regular las lesiones provocadas de una agresión que no requieren de tratamiento médico o quirúrgico. Puedes ser provocada por obra o por un golpe.

Podemos decir que equivale a la falta de lesiones que estaba estipulada antes por Ley.

Lesiones básicas

Hace referencia a aquella agresión física a otra persona que deteriore su salud física o mental, y acarree un tratamiento y seguimiento médico para curarse. Y esto queda recogido en el art. 141.1 del Código Penal.

La pena por este delito básico de lesiones puede ir de 3 meses a 3 años de cárcel. Y a una multa de 6 a 12 meses. Además, el juez podría establecer una indemnización por lesiones en función de esos daños.

También existen agravantes, dependiendo del daño causado o del riesgo por la agresión. De hecho, el art. 148 tiene en cuenta todo esto:

  • Se ha producido ensañamiento y/o alevosía.
  • La víctima tiene alguna discapacidad o es menos de 12 años.
  • El agresor utiliza armas, utensilios u objetos peligrosos.
  • La víctima convive con el agresor o se considera vulnerable.
  • Hay una relación entre víctima y agresor, porque estén casados o en situación similar, dando igual si conviven o no.

La pena aquí que se establece para el autor de la agresión va de 2 a 5 años.

Lesiones graves

Son lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal de la víctima, según el art. 150.

Hay que incluir aquí también los daños que provocan deformidades. Y en definitiva todos los daños no tipificados en el art 149 (lesiones muy graves).

La pena de prisión para este tipo de delito es de 3 a 6 años.

Lesiones muy graves

Aquellas agresiones que tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. Estos son algunos supuestos:

  • Provocar una enfermedad grave psíquica.
  • Mutilación genital.
  • Amputación, corte o inutilización de órganos o que produzca la pérdida de algún sentido.
  • Esterilidad de la víctima o provocar impotencia.
  • Provocar alguna deformidad o alteración estética visible, como es la cara.

Este delito está castigado con penas de entre 6 y 12 años de prisión. Y si la víctima es menor o una persona discapacitada, además se le inhabilitará para la patria potestad, tutela, acogimiento o guarda por un periodo de 4 a 10 años.

Por último, cabe mencionar aquí el art 155. Si la lesión es consentida, ya sea como consecuencia de un juego erótico o por su religión (donde puede producirse la amputación del clítoris), la pena será rebajada en uno o dos grados. Pero debe de haber “un consentimiento libre, expreso, espontáneo y válido”. Esto no se aplica a menores de edad o personas discapacitadas.

¿Qué pasa si es un delito de lesiones por imprudencia?

Aquellas agresiones que no son directas, sino que se originan por otra actividad, se consideran delito de lesiones por imprudencia. Y hablamos de imprudencia grave y menos grave. Por tanto, aquellas que no necesitan tratamiento quirúrgico ni médico para curarse, no se castigan por el Código Penal.

El art 152 del CP establece el delito de lesiones por imprudencia grave:

  • Cuando hay un menoscabo de la salud física y mental, donde se necesita asistencia médica y tratamiento.
  • Cuando deriva en la inutilidad y pérdida de órganos o sentidos.
  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal.

Cuando el delito por imprudencia grave lo comete un conductor, habrá que valorar si está bajo la influencia del alcohol y drogas, o que condujera a una velocidad superior de lo permitido. En este caso, se le privará al conductor de 1 a 4 años su derecho a conducir, además de la multa o pena de prisión correspondiente.

Si es una imprudencia leve, la retirada del permiso de conducir será de 3 meses a 1 año y con multas de 3 a 12 meses.

¿Tienes más dudas sobre el delito de lesiones?