Fachada del Tribunal Supremo de Madrid

Empresarios buscan justicia ante el Tribunal Supremo por pérdidas económicas durante la pandemia

El Tribunal Supremo de España ha comenzado a tratar las reclamaciones de los empresarios por el daño económico causado por la pandemia del COVID-19.

En particular, los hosteleros se están aferrando a un artículo de la ley de estados de alarma que prevé indemnizaciones para aquellos que sufren perjuicios.

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha celebrado las dos primeras vistas públicas (y cinco que abordará en unas semanas) en las que se pide que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado por las restricciones impuestas durante la pandemia. 

El Supremo busca establecer su criterio lo antes posible para facilitar la resolución de los casos

Asimismo, el proceso de resolución de estas reclamaciones ha despertado un gran interés en los medios de comunicación, y se espera que el Tribunal Supremo emita un fallo que siente un precedente para futuros casos similares.

Ante el Gobierno, se presentaron alrededor de 9.000 reclamaciones que, poco a poco, van a ir llegando al Tribunal Supremo.  

¿Cuáles son las reclamaciones específicas que los empresarios están haciendo en el Tribunal Supremo?

En el contexto de la pandemia de COVID-19, muchas empresas, especialmente en el sector de la hostelería, se vieron obligadas a cerrar debido a las restricciones impuestas por el Gobierno para contener la propagación del virus.

Estos cierres forzados tuvieron un impacto significativo en la economía, y los empresarios argumentan que el Estado debería ser responsable de compensarlos por las pérdidas sufridas.

Por tanto, estas reclamaciones incluyen:

  • Compensación por el dinero que dejaron de ganar.
  • Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Indemnizaciones por los cierres del COVID-19.
  • Reclamaciones patrimoniales al Estado.
  • Daños patrimoniales de las restricciones y cierres.

Tipos de daños económicos reclamados

Los empresarios están reclamando diversos tipos de daños económicos ante el Tribunal Supremo, buscando compensación por el impacto sufrido durante la pandemia de COVID-19. Estos daños incluyen:

  • Pérdida de ingresos debido a la disminución de la actividad económica y la reducción de la demanda de productos y servicios
  • Gastos adicionales para implementar medidas de seguridad e higiene en sus negocios
  • Daño a la reputación y la imagen de marca, lo que llevó a una pérdida de ingresos
  • Cierre de negocios debido a las restricciones impuestas durante la pandemia. Estos cierres han resultado en una pérdida de ingresos y la necesidad de asumir costos adicionales, como el pago de alquileres y salarios.
  • Despido de empleados: esto ha resultado en costos adicionales, como el pago de indemnizaciones por despido, y ha tenido un impacto negativo en la economía en general.
  • Incertidumbre y falta de planificación: esta incertidumbre ha tenido un impacto negativo en la inversión y el crecimiento económico.

En este sentido, el Supremo debe evaluar si las restricciones impuestas por el Gobierno fueron proporcionadas y si existían alternativas menos perjudiciales para la economía

En última instancia, el fallo del Tribunal Supremo determinará si los empresarios afectados por la pandemia de COVID-19 tienen derecho a ser indemnizados por el Estado y, de ser así, en qué medida.

La abogacía del Estado rechaza que se cumplan los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad patrimonial en estos casos

Esto es justo lo que demandan los empresarios basándose en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma. Este artículo establece que aquellos que sufran daños o perjuicios directos o en sus propiedades debido a actos que no les sean imputables durante el estado de alarma tienen derecho a indemnización de acuerdo con las leyes.

Los representantes de los empresarios utilizan este artículo como base para sus reclamaciones, pero el Gobierno busca aplicar los mismos criterios que se emplean en otros casos para determinar la responsabilidad patrimonial. 

Esto implica que el perjudicado debe haber sufrido un daño que no tenía la obligación jurídica de soportar y que dicho perjuicio no provenga de una causa de fuerza mayor. 

Por su parte, Cristina Llop, del bufete de abogados Écija, que representa a casi 900 empresarios afectados por la pandemia, del sector de la hostelería, hotelería y establecimientos de juego, sostiene que todos tienen un denominador común: la suspensión de sus negocios, un sacrificio adicional que no se les exigió a otros ciudadanos. La abogada argumenta que la ley del estado de alarma está diseñada para situaciones de fuerza mayor y debe aplicarse en este caso.

La abogacía del Estado se apoya en precedentes legales

Por ejemplo, en decisiones previas del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y otras resoluciones, como la que eximía a AENA de pagar compensaciones por la huelga de controladores de 2010, que también implicó un estado de alarma. 

Un argumento clave del representante legal del Gobierno para rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional en julio de 2021, que anuló el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma. Esta sentencia dio lugar a las reclamaciones presentadas ante el Supremo.

El Tribunal Constitucional indicó que su decisión de declarar inconstitucional el confinamiento no servía «por sí misma» para respaldar reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las administraciones públicas. Sin embargo, añadió que esto no afectaba al artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Estados de Alarma, que los empresarios ahora utilizan como base para reclamar indemnizaciones.

¿Qué es un juicio rápido? Todo lo que debes saber

El juicio rápido ha tomado protagonismo en el sistema judicial actual debido a su eficacia y agilidad. Y es que es un procedimiento que busca resolver casos menores con rapidez, evitando trámites prolongados.

A través de este artículo, te explicaremos qué es un juicio rápido, sus requisitos, los delitos que se pueden enjuiciar en este proceso y las fases que lo componen.

Juicio rápido: qué es y en qué consiste

Este procedimiento judicial agiliza la justicia al reducir plazos y simplificar trámites, garantizando al imputado sus derechos procesales y de defensa.

En una audiencia preliminar, un juez de turno evalúa la evidencia y decide de manera inmediata.; por lo que las pruebas rápidas y la comparecencia urgente son comunes en este proceso.

El juicio rápido es esencial para el acceso eficaz a la justicia, equilibrando la rapidez con la protección de derechos y el proceso justo, fortaleciendo así el sistema judicial.

El juicio rápido está regulado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Requisitos para que se tramite un asunto por juicio rápido

Para que un asunto sea tramitado mediante juicio rápido, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:

  • El juicio debe partir de un atestado policial: que contenga todos los hechos y detalles, que incluya información del acusado.
  • Delitos leves o faltas menores: el caso debe involucrar delitos leves o faltas menores, como establece el derecho penal.
  • Evidencia suficiente: debe existir evidencia adecuada que respalde la acusación presentada.
  • Ausencia de complicaciones legales: no debe haber complicaciones legales que requieran un proceso más extenso.
  • Agilidad procesal: el proceso se basa en la celeridad, con plazos reducidos y diligencias urgentes.
  • Equidad y justicia: los derechos tanto del acusado como de la víctima se deben preservar en un proceso eficiente y justo.

Delitos que se pueden enjuiciar por este proceso judicial y excepciones

El proceso de juicio rápido se aplica a delitos leves y faltas menores, como establece el derecho penal. Entre estos se encuentran, según la LECrim:

1. Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica contra personas cercanas

Estas personas pueden ser:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, incluso tras romperse el vínculo (violencia de género).
  • Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o conviviente.
  • Menores y personas con discapacidad convivientes.

2. Delitos contra la salud pública

3. Delitos contra la seguridad del tráfico

Como el delito de alcoholemia, la conducción temeraria, la conducción sin carnet, la conducción sin puntos o la negativa a realizar la prueba de alcoholemia y drogas.

4. Otros delitos contra la propiedad intelectual e industrial

5. Hurtos, robos y delitos de robo y hurto de uso de vehículos

6. Daños

Sin embargo, existen excepciones. Delitos más graves, como aquellos que involucran violencia o delincuencia organizada, generalmente no son aptos para este proceso.

Además, si la complejidad del caso requiere una investigación más profunda, el juicio rápido podría no ser adecuado. Las excepciones buscan preservar la equidad y garantizar que este proceso se ajuste a situaciones donde la agilidad judicial sea factible y justa.

Funcionamiento y fases del procedimiento de un juicio rápido

El juicio rápido consta de cuatro etapas:

1. Apertura de diligencias: la policía tiene hasta 72 horas para realizar acciones previas a la presentación del detenido ante el juez, como obtener informes forenses y notificar derechos a los denunciados, así como citar a los no detenidos y a testigos. Además, podrán realizar pruebas de alcoholemia o toxicidad, solicitando análisis periciales si es necesario.

2. Fase de instrucción: aquí se exponen los hechos a juzgar, realizándose en el juzgado de guardia mediante diligencias urgentes. Durante esta fase, es posible solicitar medidas cautelares o el sobreseimiento, incluso alcanzar acuerdos con el fiscal para una sentencia de conformidad.

3. Juicio oral: si no se llega a un acuerdo, el acusado presenta su defensa por escrito. El juicio oral se celebra en los siguientes 15 días y el juez tiene un plazo de 3 días para dictar sentencia.

4. Sentencia apelable: la sentencia puede apelarse mediante un escrito de apelación en los 5 días siguientes.

Te recomendamos que, ante la brevedad de los plazos del juicio rápido y la posibilidad de reducir la condena llegando a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, es importante contar con la defensa adecuada de un abogado especializado en derecho penal, que tenga experiencia en juicios rápidos.

Nuevo régimen jurídico de los animales de compañía como seres sintientes

Desde el pasado día 5 de enero de 2022 los animales han dejado de tener el estatuto jurídico de “cosas” y/o “propiedades”, y actualmente se consideran como “seres sintientes”.  ¿Qué conlleva esto? Lo veremos a lo largo de este artículo.

Conforme a la fundamentación de esta ley 17/2021, de 15 de diciembre, la relación entre individuos y animales (ya sean de compañía, domésticos, silvestres o salvajes) debe estar arraigada en el bienestar y la salvaguardia del animal. Esto implica evitar actos de maltrato, abandono y crueldad o matanza innecesaria, todos ellos tipificados como delitos en nuestro Código Penal.

¿Qué conlleva que ahora los animales pasen a ser seres sintientes?

Veamos a continuación las normas que esta ley reforma: 

1. Modificación del Código Civil

El artículo 90 de la reciente Ley 17/2021 relativa al régimen jurídico de los animales establece que el acuerdo regulador debe contemplar el destino de los animales de compañía considerando el bienestar del animal y los intereses familiares. 

Además, aborda la distribución de los periodos de convivencia y atención en caso necesario, así como las obligaciones relacionadas con el cuidado del animal.

En casos en que los acuerdos entre los cónyuges sean perjudiciales para los animales, la autoridad judicial dictará las medidas adecuadas. La normativa permite al juez o a las partes establecer garantías para el cumplimiento del acuerdo.

El artículo 91 detalla que, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el tribunal determinará las medidas respecto al destino de los animales de compañía. Estas medidas pueden ser modificadas si las circunstancias cambian sustancialmente, permitiendo la modificación del acuerdo o de las medidas correspondientes.

Asimismo, el artículo 94 faculta al tribunal para confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, considerando el interés familiar y el bienestar del animal, sin importar su titularidad. Esto se reflejará en el registro de identificación de animales.

En situaciones de violencia doméstica o de género, se añade que los malos tratos a animales pueden ser considerados como medio de control o victimización, ampliando así los supuestos de violencia instrumental.

Además, se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad según el artículo 333, definiendo su estatus legal. Se impone la obligación de cuidado basada en su condición de seres sintientes, y los gastos médicos son recuperables por quien los pague.

La normativa también aborda la división de bienes en comunidades de bienes, establece la distinción entre animales y cosas, regula la posesión y el abandono, y establece reglas para la herencia de animales de compañía, entre otros aspectos.

2. Modificación de la Ley Hipotecaria

En relación a las modificaciones en la Ley Hipotecaria, se establecerá una prohibición para la inclusión de animales de compañía en la hipoteca en casos de propiedades destinadas a actividades específicas como la explotación ganadera, industrial o recreativa, entre otras.

3. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma legislativa establece que los animales de compañía no serán sujetos de embargo, sin afectar la embargabilidad de las ganancias que estos puedan generar (según el artículo 605).

Este nuevo marco legal estatal representa un progreso significativo hacia el reconocimiento de los derechos de los animales al afirmar su condición de seres sintientes. 

No obstante, se identifica una carencia en la regulación de la custodia de animales domésticos en el contexto de separación o disolución de parejas de hecho registradas. El Código Civil solo considera a los cónyuges en este sentido. Por ende, será necesario recurrir a la legislación autonómica en materia de parejas no casadas, además de jurisprudencia, hasta que una ley estatal al respecto sea promulgada.

En referencia a parejas con mascotas, el año 2019 marcó un hito al establecer por primera vez la custodia compartida de una mascota mediante decisión judicial. Tradicionalmente, la jurisprudencia basaba la custodia en la propiedad del animal. 

Sin embargo, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid argumentó que la afectividad hacia el animal no excluye la posibilidad de recibir afecto de otros. Esto resalta que la titularidad formal no debe prevalecer sobre el cariño del solicitante. El incremento de individuos que consideran a los animales como parte integral de sus familias es un fenómeno cada vez más relevante.

Si tienes cualquier duda sobre el nuevo régimen jurídico de los animales de compañía como seres sintientes, contacta con nuestros abogados para estudiar tu caso. 

Método D’Hondt: qué es, cómo funciona y cómo afecta al reparto de escaños

A raíz de las recientes elecciones (23 J), muchos son a los que les ha surgido dudas sobre el funcionamiento de cómo se reparten los escaños del Parlamento. Pues, el resultado final y la representación electoral dependerán directamente de la ley o método D’Hondt. De esto concretamente trataremos hoy en este artículo.

El Método D’Hondt, creado en 1878 por el jurista y profesor belga Victor D’Hondt, ha sido aplicado en España desde 1977. Este sistema ha sido protagonista en las elecciones generales, pero también en las municipales, autonómicas y en el Parlamento Europeo. 

Su implementación garantiza una distribución proporcional de escaños en los distintos órganos de representación política, lo que permite reflejar de manera más fiel la voluntad del electorado. 

La amplia utilización del Método D’Hondt en diversas instancias electorales destaca su importancia y relevancia en el sistema político español y europeo para asegurar una representatividad adecuada.

Veamos, a continuación, cuál es su funcionamiento y cómo afecta a las votaciones.

¿Qué es la Ley D’Hondt?

La Ley D’Hondt, conocida también como Método D’Hondt, es un sistema de representación proporcional utilizado en numerosos países para el reparto de escaños en asambleas legislativas. 

Este mecanismo matemático se basa en asignar las sillas parlamentarias de manera equitativa según los votos obtenidos por los partidos políticos en las elecciones. 

Su funcionamiento se centra en dividir el número de votos válidos obtenidos por cada partido entre una serie de divisores que incrementan progresivamente. 

Los resultados obtenidos a través de este proceso afectan significativamente la composición del Congreso o Parlamento, asegurando una distribución más proporcional de los representantes.

¿Cómo funciona el Método D’Hondt?

Su funcionamiento se basa en asignar los escaños disponibles de manera proporcional a los votos obtenidos por cada partido político o coalición. 

Para ello, se utiliza una fórmula matemática que divide el número de votos válidos obtenidos por cada partido entre diferentes divisores, seleccionando aquellos con los cocientes más altos para otorgarles los escaños. 

Este proceso favorece a los partidos más votados, dificulta la representación de partidos minoritarios y establece un umbral mínimo de votos para obtener escaños.

¿Hay umbral mínimo de votos para acceder a representación parlamentaria?

Sí, el sistema D’Hondt establece un umbral mínimo de votos para acceder a representación parlamentaria, descartando candidaturas que no alcanzan dicho porcentaje. 

En las elecciones generales, el umbral es del 3%, mientras que en las locales asciende al 5%. Esto significa que los partidos políticos o coaliciones que no logran superar estos umbrales en sus respectivas jurisdicciones no obtienen escaños en el Congreso o Parlamento correspondiente. 

Esta medida busca evitar una fragmentación excesiva y garantizar una representación más eficiente, privilegiando a las fuerzas políticas con mayor respaldo popular para asegurar una gobernabilidad estable y coherente.

Aplicación del Método D’Hondt

Supongamos que en una elección parlamentaria, se reparten un total de 100 escaños y se presentan cuatro partidos: A, B, C y D. Y estos 4 partidos luchan por conseguir los 5 cargos de diputados disponibles. 

A continuación, hay que dividir el número total de votos por los cargos electos que se disputan (1,2,3,4 y 5). Los votos del partido A se dividen por 1,2,3,4,5, así con el partido B y con todos. De todos los resultados, los 5 diputados se asignan a las 5 cifras más altas (porque hay 5 cargos de diputados disponibles). En caso de empate, el escaño irá a la formación más votada.

Por último, recuerda que para tener representación se necesita obtener al menos un 3% del total de los votos. 

¿Tienes dudas sobre la Ley D’Hondt? Escríbenos y nuestro equipo de abogados especializado te responderá todas las preguntas que tengas.

Bono de alquiler joven: Requisitos legales y cómo solicitar la ayuda

La normativa que regula el bono de alquiler joven se encuentra contemplada en el Decreto Real 42/2022, del 18 de enero, que establece las pautas para el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda en el período comprendido entre 2022 y 2025.

Este bono cuenta con una asignación presupuestaria de 200 millones de euros y se estima que más de 70.000 jóvenes puedan beneficiarse de él. Este beneficio consiste en una subvención mensual de 250 euros durante un periodo de dos años destinada al alquiler de vivienda.

Veamos a continuación quién puede solicitarlo legalmente, qué otros requisitos deben cumplirse sobre la renta y cómo solicitar la ayuda.

Si tienes cualquier duda en el ámbito legal, contacta con nosotros aquí para asesorarte y ayudarte en este trámite. 

¿Qué es el bono de alquiler joven?

El Bono Alquiler Joven es un subsidio diseñado para facilitar el alquiler de viviendas a los jóvenes, brindándoles mayor autonomía. 

Esta ayuda mensual, dirigida a personas de entre 18 y 35 años, es una gestión a cargo de cada comunidad autónoma. 

En cuanto a la propia bonificación, consiste en una asignación de 250 euros al mes, con una duración máxima de dos años. Esto significa que, si estás pagando un alquiler, estos 250 euros mensuales deberían hacerlo más asequible, facilitando así el acceso a una vivienda digna en caso de que estés alquilado. 

La ayuda puede llegar a cubrir el 50% del alquiler, o el 30% si este se sitúa entre 601 y 900 euros mensuales.

Requisitos legales para solicitarlo

Para solicitar el bono de alquiler joven, es necesario cumplir con varios requisitos:

  • Edad: debes tener entre 18 y 35 años.
  • Nacionalidad y empadronamiento: debes ser ciudadano español y estar empadronado en la vivienda que hayas recibido en cesión o alquiler, la cual debe encontrarse en la comunidad autónoma donde solicites la ayuda. Además, esta vivienda debe ser tu residencia habitual durante todo el periodo de concesión del subsidio.
  • Titularidad del contrato de arrendamiento: debes ser el titular del contrato de alquiler o poder firmarlo en un plazo máximo de dos meses después de recibir la notificación de aprobación del subsidio. No se permitirá que la vivienda sea alquilada por un familiar o amigo, ni por una de las personas con las que convivas en ella.
  • Ausencia de deudas de alquiler: debes acreditar que no tienes ninguna mensualidad de alquiler pendiente de pago.
  • Fuente de ingresos: debes tener empleo o alguna otra fuente regular de ingresos.
  • Límite de renta: tu renta anual debe ser inferior a 24.318,84 euros para poder solicitar la ayuda.
  • Convivencia y sumatoria de ayudas: si convives con otras personas que también han obtenido el subsidio, la suma total de todas las ayudas no puede superar el importe del alquiler. En caso de que la cantidad de las ayudas sea mayor al costo del alquiler, se reducirá la cantidad que recibas para ajustarse a este límite.
  • Precio del alquiler: existen límites establecidos para el precio del alquiler de la vivienda, inicialmente fijados en 600 euros. Sin embargo, cada comunidad autónoma puede adaptar estos topes según las particularidades de cada localidad, por lo que dependerá de la región donde realices la solicitud.

Recuerda que estos requisitos pueden estar sujetos a cambios y variaciones según la comunidad autónoma en la que solicites la ayuda.

Cómo solicitar el bono de alquiler joven

Las solicitudes se podrán presentar en los departamentos y Consejerías de Vivienda de las comunidades autónomas. Por lo general, tendrás la opción de hacerlo de forma telemática a través de las páginas web específicas de cada comunidad, para lo que necesitarás contar con un certificado digital. 

También podrás acudir en persona a las oficinas gubernamentales de la comunidad autónoma encargadas de los asuntos de vivienda.

A continuación, te proporcionamos los enlaces de información y solicitud del bono alquiler joven en cada Comunidad Autónoma. Estas son las Comunidades que aún tiene el plazo de inscripción abierta:

Otras comunidades como en Andalucía, Ceuta o Cantabria, el plazo de solicitud del bono de alquiler joven ya ha finalizado. 

Si tienes dudas sobre este trámite legal o si no te lo han dado aun cumpliendo los requisitos, ponte en contacto con nosotros aquí para ayudarte.

El Tribunal Supremo impone las costas a la banca por cláusulas abusivas aunque el cliente no las recurra.

El Tribunal Supremo da un paso más en la imposición de costas a la banca cuando se declara nula parte o la totalidad de una o varias cláusulas de un préstamo y señala que también deben imponerse a las entidades aun cuando los consumidores «no hayan interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la no imposición de costas».

El alto tribunal, el pasado 20 de abril 2023 ha dictado una sentencia, y en el fallo se recoge la aplicación de criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio de 2020 que estableció, que la lucha contra las cláusulas abusivas no conlleve un coste para el consumidor que le disuada de ejercer su legítimo derecho a recuperar lo que como consecuencia de la imposición de aquellas nunca debió pagar.

Así aun cuando no se haya recurrido la no imposición de costas por el juzgado, procede declararlas a favor del consumidor siempre que nos encontremos ante resoluciones judiciales que han reconocido la nulidad de una cláusula por ser abusiva.

Leyes actuales antibullying: ¿qué dice la ley sobre el acoso escolar?

El bullying es un acto de violencia entre personas en edad escolar que puede manifestarse de diversas maneras; por ejemplo: amenazas, ataques físicos y verbales, exclusión y rumores. 

Son muchas las noticias que escuchamos recientemente sobre este tema. De hecho, uno de los últimos casos recientes fue el intento de suicidio de las gemelas de 12 años, que se tiraron por el balcón de su propia casa porque sufrían acoso escolar en el colegio. Una de ellas falleció y la otra está herida de gravedad.

A raíz de esto, nos preguntamos en la actualidad muchas preguntas como estas: ¿podría haber hecho el colegio algo al respecto? ¿Qué papel tienen los testigos que presencian este bullying? ¿Existe protección suficiente ante el acoso escolar?

Veamos, a continuación, qué dice la ley española y cómo debería actuar el colegio ante estos casos.

¿Qué dice la ley antibullying española sobre el acoso en las escuelas?

En este sentido, la ley española ofrece protección a las víctimas de acoso escolar, aunque no se recoge ningún delito específico en el Código Penal. 

Si es menor de edad, se debe aplicar el artículo 8 del Real Decreto 732/1995 del 5 de mayo de 1995 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.

El Real Decreto establece que la Administración educativa y los órganos de dirección del centro docente son responsables de frenar el acoso escolar y garantizar la seguridad de la víctima. 

En casos graves, se debe denunciar frente a las autoridades pertinentes. Si el agresor es menor de 14 años, la Fiscalía de Protección de Menores es quien debe buscar una solución. En el caso de tener entre 14 y 17 años, ambos incluidos, se recurre a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

¿Qué pasa si el niño es mayor de edad? El acoso escolar se comprende dentro del delito degradante (art. 173.1 del Código Penal).

¿Cómo debería actuar un colegio frente a cualquier indicio de acoso?

En cada comunidad se recomienda redactar un protocolo para sancionar y corregir casos de acoso escolar en los centros educativos.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo, ha redactado un protocolo en los centros docentes no universitarios para abordar este tipo de situaciones en cada centro.

Este protocolo incluye un informe donde se recomienda una serie de pasos sobre qué se debería hacer ante estos casos:

  • Conocer el contexto para identificar rápido si es una situación de acoso y cuál es la gravedad del asunto.
  • Observar más y estar en alerta. En caso de detectarlo, comunicarlo a la dirección cuanto antes.
  • Definir medidas se seguridad para la víctima y advertir al agresor de la gravedad de lo que ha hecho.
  • Comunicar a las familias de los niños implicados en lo sucedido, informar de las medidas que el centro va a tomar y pedirles apoyo.
  • El centro debe considerarlo como una falta grave y se debería aplicar la corrección disciplinaria expuesta en el Decreto 15/2007.
  • Los agresores deben reconocer el daño y repararlo.
  • En casos extremos, hay que avisar a Protección de Menores.
  • Hacer un seguimiento de las medidas (en el agresor y en la víctima) y redactar una propuesta de mejora.
  • Reportar el número de incidencias durante el curso y de faltas, y tomar medidas preventivas para mejorar la convivencia en el colegio.

En definitiva, este informe pauta una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en estas situaciones, desde conocer el concepto para identificar rápidamente una situación de acoso hasta establecer medidas de seguridad para la víctima y comunicar a las familias las medidas tomadas.

Otras medidas

No obstante, todos los esfuerzos deberían centrarse también en crear un plan de educación basado en el respeto y la tolerancia (Plan de Convivencia), y sobre todo prestar atención máxima a lo que pasa en el centro. Ten en cuenta que la mayoría de las veces, el acoso es mayor fuera del centro (o a través de Internet, ciberbullying).

Además, desde este curso (2022-2023) y como consecuencia de la entrada a vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en todos los centros (públicos o privados) donde hay menores, debe existir la figura de Coordinador de Bienestar y Protección al alumno. 

Esta figura no solo debe velar por prevenir e intervenir en situaciones de acosos escolar, sino que su labor además es asegurarse de que se implementen los planes de protocolos de actuación necesarios, escuchar a los menores y comunicar las situaciones de riesgo lo más rápido posible.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal sobre las leyes antibullying actuales, escríbenos para resolver todas tus dudas y empezar a tomar medidas si fuese necesario.

La primera IA que defiende como abogado a un acusado en un juicio estadounidense

DoNotPay será el primer robot abogado que defenderá a un acusado en un juicio de Estados Unidos el próximo mes; un robot creado por Joshua Browder, que ha ayudado a cerca de dos millones de usuarios a resolver sus problemas.

Asimismo, se trata de un caso polémico y pionero debido a que el uso de tecnología en los juicios está prohibido.

Hasta el momento, el robot DoNotPay se ha utilizado para casos leves relacionados con multas de aparcamiento, demandas de robos, recurrir a comisiones bancarias, entre otras.

Pero ahora, por primera vez, pasará a tomar acción en directo en un juicio real relacionado con una multa de tráfico. Y si pierden, desde la compañía explican que cubrirán los costes.

¿Cómo se comunicará la IA con el acusado?

La IA necesita unos auriculares y que el abogado humano repita lo que le diga la IA. ¿Cuál es el problema? En líneas generales, el uso de comunicaciones externas está prohibido en gran parte de los tribunales.

Sin embargo, hay excepciones. Algunas cortes sí permiten ayudas de bluetooth (se habla de dos cortes donde consideran esta opción legal) y ahí es donde Browder ve una oportunidad.

Por el momento, Browder no ha dicho nada más, para evitar que el caso se anule o se bloquee antes de efectuarse.

La compañía ofrece 1 millón de dólares al abogado que acepte el experimento en un caso más complejo

Además del juicio al que va a asistir DoNotPay en febrero de 2023, también ofrecen un millón de euros al abogado que acepte el experimento de usar la IA en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en un caso más complejo (que el de una multa de tráfico).

¿Serán en un futuro reemplazados los abogados por robots?

Según Browder, hay muchos abogados que están cobrando mucho dinero por el mero hecho de copiar y pegar documentos. Y en este trabajo repetitivo, como los de las multas de tráfico, muchos argumentos se pueden replicar. Y es donde la IA puede tomar un papel relevante.

En su contra, muchos abogados, como era de esperar, no ven con buenos ojo esta tecnología porque ven peligrar su trabajo. Y acusan a la compañía de que sus comunicaciones no están amparadas en el secreto profesional.

¿Está abierta la justicia europea al uso de la IA?

Por un lado, la IA plantea algunas dudas a la justicia europea en relación con:

  • La privacidad de los testigos y el acceso a las conversaciones.
  • El secreto profesional de los juicios se ve amenazado por el uso de esta tecnología.

No obstante, la justicia europea se muestra abierta a usar la IA en juicios porque la ven como una ayuda asistencial, que integra algoritmos predictivos y es capaz de hacer análisis de argumentos para resolver disputas online con la ayuda de herramientas.

En Estonia, por ejemplo, es normal que en los juicios se usen argumentos de terceros, utilizando un archivo online. Por lo que algunos abogados piensan que contar con esta IA puede ser de gran ayuda y creen que no falta mucho para que se implante en su país.

Moratoria para la disolución de la sociedad por pérdidas de los ejercicios 2021 y 2022

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE el miércoles 28 de diciembre, ha prorrogado la moratoria contable por la que no se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio del año 2024, a efectos de la obligación de convocar la Junta General de socios en el plazo de dos meses en el caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior al cincuenta por ciento de su capital social, con objeto de adoptar los acuerdos necesarios para recuperar el equilibrio patrimonial o, en su defecto, iniciar el proceso de disolución y liquidación de la compañía.

El artículo 65 del Real Decreto-Ley dice lo siguiente:

ARTÍCULO 65. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se modifica  apartado 1 del artículo 13 , que queda redactado en los siguientes términos: «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el  artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (EDL 2010/112805) , no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

La moratoria no afecta, sin embargo a las pérdidas contabilizadas en los ejercicios de 2022, 2023 o 2024, una vez deducidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Tribunal Constitucional

Sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional

La reciente sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso promovido por una empresa que había dejado transcurrir el plazo legal sin acceder a la dirección electrónica habilitada a la que la Agencia Tributaria había enviado la notificación de inicio de procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada de IVA y de requerimiento para que aportase la documentación que en la propia notificación electrónica se relacionaba.

Por consecuencia de haber dejado transcurrir el pazo correspondiente sin acceder a la dirección electrónica, la empresa no tuvo conocimiento del inicio del procedimiento de gestión tributaria ni del requerimiento de documentación, dejando transcurrir los plazos sin aportar documento alguno.

Constatando que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación en su momento vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante de amparo estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía electrónica, insiste sin embargo en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su
dirección electrónica habilitada, la empresa tampoco pudo impugnar temporáreamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE, aún cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

Estableciendo la siguiente doctrina: a saber, que ante “lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del [a] interesado [a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta”.

https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/29153