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La nueva ley que reconoce a los animales domésticos como miembros de la familia

A partir del día 5 enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que establece el régimen jurídico de los animales, en el que se reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. A su vez esta ley modifica algunos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Anteriormente, los animales tenían el estatuto jurídico de cosas, específicamente de bienes inmuebles. Aunque en 2003 el Código Penal ya distinguía entre daños a las cosas y a los animales domésticos.

Por tanto, con esta entrada de ley, los animales son considerados seres sintientes (y miembros de la familia) y no serán considerados como cosas u objetos. Esto significa que no pueden ser abandonados, hipotecados, embargados, maltratados o apartados de uno de sus dueños (si hay separación o divorcio).

¿Qué novedades trae el nuevo régimen jurídico de los animales domésticos?

Estas son las novedades más destacadas, que trae la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, para que dejen de ser tratados como objetos y reconocerles así su naturaleza de seres sintientes.

Seres dotados de sensibilidad

El nuevo artículo 333 del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo se les aplicará el régimen jurídico de cosas o bienes cuando sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, al ser considerados como seres sintientes, ahora los derechos sobre los animales tienen que ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, quedando prohibido el abandono, maltrato y la provocación de una muerte cruel o no necesaria.

Regulación de custodio en caso de divorcio o separación

Ante una ruptura, de separación o divorcio, los tribunales deberán tomar la decisión de a quién de los dos entregar el cuidado del animal, velando por su bienestar; así como también acordará la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado animal.

Se regula también la custodia compartida de los animales de compañía. Asimismo, las medidas adoptadas por el juez se pueden modificar dependiendo tanto de las necesidades de los hijos como las de los animales.

Otro dato a considerar es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando se separen si han maltratado o amenazan con maltratar a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para victimizar a los niños o al cónyuge.

No hipotecables ni embargables

La normativa también modifica la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que no sean tratados como objetos e impedir así el embargo o extensión de las hipotecas.

En concreto, la Ley Hipotecaria hace referencia a animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo. Por lo que todos ellos no estarán incluidos en las hipotecas.

Al igual que no pueden ser embargados como si fueran un objeto, tendrán que ser socorridos en casa de accidente de tráfico.

Se considerarán en los testamentos

Si no hay últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano o centro que se encargue de recoger a animales abandonados hasta la resolución del trámite de sucesión.

En caso de que ningún sucesor se quiera hacer cargo, se cederá a un tercero para su cuidado.

Si se pierde un animal, la persona que lo encuentre deberá entregarlo a su dueño

A excepción de que haya indicios de malos tratos o de abandono. Si es así, la persona que lo encuentre deberá comunicarlo a las autoridades.

Si la persona asumió algún coste para cuidarlo o curarlo, podrá reclamar esos gastos al propietario.

¿Qué te parece esta nueva ley y la consiguiente triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil?