El TS ratifica su doctrina sobre los gastos hipotecarios y el Impuesto de AJD tras la reciente sentencia del TJUE sobre la materia

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 24 Julio 2020.

LA LEY 5955/2020

Teniendo por declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, corresponde satisfacer cada uno de los gastos cuestionados.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 457/2020, 24 Jul. Recurso 1053/2018 (LA LEY 77400/2020)

El prestatario presentó demanda de nulidad de la cláusula hipotecaria que le imputaba el pago de todos los gastos y tributos.

En un caso tramitado en la Audiencia Provincial de Bizkaia, se resolvió condenar al Banco a devolver la totalidad de los aranceles notariales y registrales y el impuesto de actos jurídicos documentados.

Formulado recurso de casación por el Banco, el Tribunal Supremo lo estima y le condena a reintegrar únicamente los gastos registrales y la mitad de los notariales.

La Sala ratifica su doctrina sobre el alcance de la declaración de nulidad de la cláusula de repercusión de la totalidad de los gastos hipotecarios a la parte prestataria, tras la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (LA LEY 69220/2020) sobre esta materia.

Esa sentencia declaró que la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

De modo que, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal nacional debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, corresponde satisfacer cada uno de los gastos cuestionados.

Pues bien, en el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Supremo ha declarado que, de acuerdo con las normas de Derecho nacional aplicables en defecto de cláusula, la declaración de nulidad de la cláusula de gastos no puede conllevar la atribución de todos los derivados del citado impuesto al Banco prestamista, pues el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el prestatario.

En cuanto a los gastos notariales, la Sala ha afirmado que deben repartirse por mitad. Y los gastos registrales debe satisfacerlos el Banco.

Imagen orden público

¿Qué es el orden público? Concepto y responsabilidades penales

El orden público es clave para que en una sociedad funcione correctamente. Esto implica seguir unas leyes y respetar en todo momento a la comunidad, actuando de forma pacífica.

En otras palabras, si en una sociedad no se respeta este orden público, esto indudablemente llevaría a un caos enorme.

Entonces, ¿qué entendemos por orden público?

No se trata de una ley específica, ni de ningún organismo concreto. El orden público está más bien relacionado con las leyes y normas de convivencia.

Por tanto, podemos definir el orden público como un estado de legalidad; donde las autoridades de un gobierno realizan su trabajo sin que los ciudadanos interfieran. Por lo que es un recurso o herramienta impuesta por el Gobierno, que limita la libertad de las personas, aunque siempre considerando el bienestar de cada uno.

¿Y qué es la alteración del orden público?

Es un delito penal que aunque no sea grave, sí conlleva multas, penas de prisión o las dos.

Se produce cuando alguien participa en un suceso escandaloso, poniendo en riesgo la paz y la tranquilidad del resto. Entre estos hechos se encuentran, por ejemplo, los actos vandálicos, las revueltas, las protestas públicas con violencia, los gritos, la música alta a horas tardías de la noche, etc.

En definitiva, son ruidos que pueden alterar la calma, la paz, la moral, la salud o la seguridad de los demás ciudadanos.

A veces, se pueden presentar cargos por alteración del orden público por una conducta escandalosa o por molestias en público. Estas conductas pueden ser denunciadas por vecinos, exponiendo así al culpable a demandas de responsabilidad civil por molestias.

Por otro lado, cuando a alguien se le acusa por un delito más grave (violencia doméstica, agresión, amenazas…), también se le acusa del delito de alteración del orden público (aunque es un delito más leve). En este caso, si el individuo ha sido acusado de un delito más grave, lo normal sería preguntarle a un abogado si una declaración por alteración del orden público podría beneficiarlo en ese sentido.

¿Cuándo hay responsabilidad penal?

Para que un juez dicte que hubo alteración de orden público, el sujeto tendría que hacer participado de forma voluntaria o con mala intención. No será válido que el sujeto simplemente participe en una pelea para molestar, agredir o avergonzar a otro.

Asimismo, el juez tendrá en cuenta aspectos como la hora, el lugar, las palabras, las acciones y la persona a la que se dirigió en cuestión.

Si las acciones no violentas incitan a la alteración del orden público, es posible que haya responsabilidad penal.

Sanciones

Dependiendo si el delito contra el orden público es más o menos grave, las penas y multas variarán. Por ejemplo, según el art. 545, si alguien dirige una revuelta, tendrá una pena de cárcel de hasta 10 años. En caso de que el desorden público no interfiera en las actuaciones de la autoridad pública, el Tribunal puede rebajar la pena (art. 547).

Resumimos, a continuación, algunos sucesos sancionados a tener en cuenta:

  • Agresión, intimidación o violencia a los funcionarios públicos cuando ejerzan su cargo: cárcel de hasta 3 años. La pena será mayor si se utilizan armas u otros objetos peligrosos. (Art. 550).
  • Difusión de mensajes que provoquen el desorden público: con penas de hasta 12 meses (con un mínimo de 3 meses). (Art. 559).
  • Actos vandálicos: de 1 a 5 años de cárcel. (Art. 560).
  • Afirmaciones falsas de situaciones peligrosas para los ciudadanos: multa de hasta 18 meses o cárcel de hasta un año. (Art. 561).
  • Si un miembro de la autoridad pública comete alguno de estos actos, se inhabilitaría de su cargo, entre 10 y 15 años. (Art. 562).

Si te enfrentas a cargos de este tipo, te aconsejamos que te asesores para conocer cuáles son tus derechos y cómo podrías hacer frente a estas sanciones.

Las leyes varían dependiendo de cada estado y, por tanto, contemplan varias conductas. Por regla general, para que haya alteración del orden público, la conducta tiene que ser intencional y maliciosa. No constituirá una alteración al orden público las acciones para defenderse en defensa propia o para proteger a alguien.

Imagen post okupacion

¿Qué consecuencias legales tiene la «okupación»?

Últimamente hemos oído en los medios de comunicación mucho revuelo sobre la okupación en España en términos legales, a raíz de las medidas que el Gobierno ha ofrecido para ayudar a los más desfavorecidos a salir de esta crisis. Cualquier ciudadano español para recibir la ayuda de la renta mínima por la crisis del Coronavirus, tiene que estar empadronado en la localidad donde resida. 

Y esto ha hecho que los okupas para beneficiarse de esta ayuda, se empadronen en las viviendas que han okupado (aunque también hay otros requisitos que se deben reunir como ser mayor de 25, llevar más de 2 años residiendo en la Comunidad Autónoma y estar activo en la búsqueda de empleo, entre otras). 

Ante esta situación, son muchas dudas las que se han quedado en el aire y que hoy aquí queremos aclarar, entre ellas si existe una ley para echar a los okupas y cuáles son las consecuencias penales para estos. 

¿La okupación es legal?

La posesión ilegal de una segunda residencia (también llamada usurpación de la propiedad) es un delito tipificado en el Código Penal. 

Pero, ¿qué pasa cuando alguien entra a tu casa? La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la Constitución Española, recogido en el artículo 18. El inconveniente está cuando ese derecho también es aplicable para un okupa, utilizándolo este para su beneficio. Es decir, aunque esa casa sea de tu propiedad, no puedes allanar la morada del okupa. Entonces, ¿la okupación es legal?

Tu vivienda se habrá convertido en su morada si ha transcurrido más de 48 horas desde que el okupa la poseyó. Si no ha transcurrido este tiempo, deberás llamar a la policía rápidamente y esta procederá a desalojarlos sin requerir de ninguna orden judicial. Estos deben pode entrar en ella y si no es posible, procederán a identificarlos.

En cambio, tras haber pasado 48 horas, la vivienda pasa a ser morada del okupa, por lo que se les aplica el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, es más complicado proceder al desalojo, pudiendo estos presentar el empadronamiento o el pago de algún recibo. En este sentido, nadie puede entrar a registrar la casa sin una resolución judicial. El juez acordará la citación de estas personas que han okupado ilegalmente esa vivienda. 

Procedimiento judicial

A partir de aquí, y después de pasar las 48 horas, lo primero que debes hacer es presentar una demanda en el juzgado. Los okupas tendrán 5 días para para justificar su permanencia legal en esa vivienda, mediante un contrato. Si no hay respuesta, el juez condenará a los okupas, acordará el desalojo y la recuperación de la vivienda por el titular. Esto puede durar varios meses.

Pero si los okupas responden a esta demanda, el proceso puede durar entre 6 meses y 1 año. Esta ley entró en vigor hace dos años y aunque en un principio parecía que aceleraba el proceso, a día de hoy no parece tan efectiva por la saturación de los juzgados.

La ley de desahucio exprés

Actualmente, está en vigor la ley de desahucio exprés (que se aprobó el pasado año), cuyo objetivo es acelerar el proceso para que los propietarios de sus viviendas puedan recuperarlas si hay okupas en ellas.

Tras presentar la demanda, se impone un plazo de 1 mes aproximadamente (aunque se está demorando más tiempo como hablábamos antes). Esta ley respalda a propietarios de viviendas y a las Administraciones Públicas con viviendas sociales, pero no a los bancos.

Consecuencias penales

Como propietario de tu vivienda, es posible que pienses como solución cortar el suministro de luz o de agua. Pero en este caso, los okupas pueden denunciarte por un delito de coacción con fuerza en las cosas. Tampoco es recomendable que dejes de pagar las facturas porque entrarías a forma parte de una lista de morosos. 

Asimismo, el Código Penal dice que si alguien ocupa la vivienda con violencia (con penas de 1 a 2 años) o sin autorización (multa de 3 a 6 meses), se trata de un delito de usurpación, recogido en el art. 245. 

Cuando no existe violencia, se trata de un delito leve de usurpación, donde  apenas se contemplan penas de cárcel, aunque sí multas de carácter económico. 

Esperamos haberte resuelto algunos interrogantes sobre la okupación en términos legales y si necesitas ayuda para interponer alguna demanda civil o denuncia penal, no dudes en consultarnos para asesorarte.

Impacto del Covid-19 sobre el empleo en España

El número de parados registrados en el SEPE en el mes de junio es de 5.107 personas, lo que supone un total de 3.862.883 parados en España. Esto significa que es el peor mes de junio desde 2008, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Desde el Ministerio sostienen que este incremento se debe a varias causas. En primer lugar, al fin del periodo de escolarización y, en segundo lugar, a la finalización de la campaña de la fruta. A esto hay que sumarle las más de 14 mil personas que se inscribieron al SEPE para optar a la oferta pública de empleo como auxiliar de playas, de la Comunidad de Valencia.

Según datos oficiales, el número de desempleados en los meses de marzo, abril, mayo y junio ha aumentado en 616.836 personas; una cifra que podría haberse disparado aún más si no se hubieran implantados los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), desde que empezó esta crisis.

Pero cabe puntualizar que el incremento de junio ha sido cinco veces menor que el que se registró en mayo. Y es muy inferior a los meses de abril y marzo, donde se alcanzó los 282.891 y 302.265 parados, respectivamente.

Por tanto, el paro registrado en junio suma un total de 3.862.883 personas. Y según las previsiones del Gobierno, el paro alcanzará el 19 %, una cifra que no se acerca demasiado a la que se registró en la crisis anterior (llegando al 27 % en 2013).

Algunos datos de interés sobre la situación de desempleo en España a causa del Covid-19

A continuación vamos a exponer algunos datos importantes en relación con la pérdida de empleo en el territorio español, concretamente en este último mes y de cara a los próximos meses de verano:

Bajada del paro en 10 comunidades

El paro baja en Asturias, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Galicia, Navarra, Baleares y Madrid.

En las demás Comunidades, sube como máximo un 3 %; en concreto en la Comunidad Valenciana.

Subida del paro femenino

Este mes se recuenta un total de 24.240 mujeres más en el paro, lo que hace un total de 2.215.918 personas.

El motivo de esto, según apunta el Banco de España, es debido a que un gran porcentaje de mujeres trabajan en sectores que han sido golpeados por la pandemia; estos son la hostelería, la educación o el comercio.

Como dato curioso, el paro masculino baja un 1,15 % menos. Lo que se traduce en 1.646.965 hombres parados.

Al igual que el femenino, el paro juvenil sigue creciendo

El paro en menores de 25 años aumenta un 5,08 % más; es decir, esto suma 16.584 personas menores de 25 en paro. Aunque el paro para los mayores de 25 baja un 0,33 %.

Disminuye el desempleo en todos los sectores, menos en la agricultura

El sector de la agricultura suma 25.342 parados (la mayoría en Andalucía), debido al final de la campaña de la fruta; algo habitual en el mes de junio. Y vemos una mejoría en sectores como el de la construcción y el de los servicios.

Crecimiento de la contratación

En junio se han firmado un 36 % más de contratos. Estos son 308.985 contratos más que en mayo. Aunque si lo comparamos con el año anterior, en junio, ha habido una bajada del 42 %.

Imagen post cordialidad y amabilidad

¿El abogado contrario es tu enemigo?

Hoy vamos a dedicar este espacio en el blog a hablar de un tema un poco más ligero que los que tratamos habitualmente. Pero no es un tema menor, ya que nos parece muy necesario destacar la importancia de la cordialidad y la amabilidad en el ámbito legal.

Ocurre muy a menudo que cuando dos partes se enfrentan en pleitos y juicios existen muchas rencillas entre ellos. Sin embargo, hay que ser capaz de separar los aspectos personales de la profesionalidad necesaria en el momento. ¿Debemos ser enemigos los abogados de cada parte? Nosotros decimos claramente que no.

Relación entre todas las partes en el ámbito legal

Hay que entender que cada caso concreto es muy importante para nosotros, pero a su vez forma parte de toda una carrera dentro del ámbito legal. Lo que queremos decir es que, cada despacho de abogados, necesita labrarse una buena reputación entre compañeros y colegas. Demostrar que cumplimos con la disciplina jurídica concreta, que podemos establecer relaciones cordiales y que somos buenos negociadores.

Entender esto es entender que este tipo de relaciones de cordialidad y amabilidad son esenciales incluso para que tu caso prospere de la mejor manera posible. Una buena relación entre profesionales que coinciden con cierta frecuencia es la clave para que todo se desarrolle en un entorno amable y apacible.

Es entendible que cada uno llega al juzgado con una mochila emocional diferente, y que no siempre es fácil pasar por estos trámites (dependiendo de cada situación, claro). Precisamente por eso es importante que la situación sea lo más agradable posible para todos, y eso empieza por una buena relación entre todas las partes implicadas.

Derechos del trabajador a la hora de pedir vacaciones

Este año, con la situación vivida a causa del coronavirus, son muchas las dudas que surgen sobre los derechos y condiciones a la hora de pedir y disfrutar de las vacaciones. Por eso esta semana vamos a explicarte como y cuando pedir las vacaciones, tanto si eres de los que no han sufrido ningún cambio laboral como si eres de los que te encuentras en ERTE.

Derecho a pedir vacaciones

Como trabajador tenemos derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas, lo que implica seguir recibiendo el salario mensual mientras nos encontramos en un periodo de descanso, y estas, por ley, no pueden ser inferiores a 30 días naturales al año, pudiendo ser más días, dependiendo del tipo de convenio bajo el que nos encontremos.

Por regla general tenemos derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, por lo que si llevamos menos de un año en la empresa, tendremos derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, a no ser que el Convenio Colectivo diga otra cosa.

En caso de tener un contrato a tiempo parcial, disfrutaremos de los mismos días de vacaciones que si estuviéramos a jornada completa, con la única diferencia del salario recibido, que será el que nos corresponda por nuestro tipo de contrato.

¿Cuándo puedo pedir vacaciones?

Las vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo indique lo contrario, pueden ser disfrutadas dentro del año en que se generan, siendo derecho del trabajador saber las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación, pudiendo el Convenio Colectivo establecer un periodo superior.

Las vacaciones se fijan con un acuerdo entre el trabajador y la empresa, y debe constar por escrito, para evitar problemas como que la empresa recurra a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

Algunas especificaciones de los convenios

  • Las vacaciones no pueden empezar un día festivo.
  • Deben disfrutarse al menos una semana entera no siendo válidos periodos más cortos.
  • Deben disfrutarse entre el 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Pueden ser fraccionadas.
  • Se pueden disfrutar las vacaciones de un año hasta el 20 de enero del año siguiente.

Cada convenio tiene sus particularidades, por lo que la primera comprobación que tiene que hacer el trabajador es  conocer los derechos de su convenio.

Regulación legal de las vacaciones

Las vacaciones vienen reguladas muy brevemente en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca según el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Por lo tanto, para conocer los derechos que tiene un trabajador sobre sus vacaciones, antes de nada ha de consultar la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.

¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

A priori no se puede optar por cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas, sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, se pagarán los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado.
  • En los contratos por ETT de duración inferior a un año. Al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones que no se han disfrutado.

Salario en vacaciones

Al tratarse de unas vacaciones retribuidas el salario será el mismo de las restantes mensualidades, exceptuando los casos en los que hay conceptos inherentes a la ocupación efectiva el puesto de trabajo, como puede ser el plus de transporte o las dietas, que no serán recibidas en el mes vacacional.

Vacaciones durante una baja médica

Cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, maternidad o paternidad, se podrá disfrutar de las vacaciones una vez se haya acabado este periodo de suspensión, incluso si se ha acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Cuando el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

No llego a un acuerdo con la empresa sobre mis vacaciones

De encontrarnos bajo esta situación, existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social destinado a resolver las discrepancias en materia de vacaciones. Este proceso es especialmente rápido, con la intención de no ocasionar un retraso en el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, se trata de una sentencia sin posibilidad de recurso, siendo el juez quien dictamina el periodo de vacaciones.

Si es la empresa la que marca las vacaciones, y el trabajador no está de acuerdo, podrá presentar la demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

En el caso de pedir las vacaciones y ser denegadas por la empresa, se puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

El derecho a vacaciones en caso de:

Despido

Si el trabajador es despedido y no ha disfrutado de sus vacaciones, la empresa le pagará las vacaciones no disfrutadas, por lo que si al fin de contrato se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Debido a este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agotan esas vacaciones no disfrutadas.

Desempleo

Si ya nos encontramos inscritos como demandantes de empleo y estamos recibiendo la prestación correspondiente o el subsidio, no tendremos derecho a las vacaciones pagadas que tienen los trabajadores en activo. Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas.

Esto no implica que no podamos viajar o disfrutar de unas vacaciones, siendo únicamente necesario informar a la oficina de empleo, cuando sea por un periodo superior a 15 días, y pedir autorización si se trata de un viaje al extranjero.

Si necesita realizar un viaje al extranjero superior a 15 días e inferior a 90, puede no justificar el motivo, y suspender la prestación hasta la vuelta a España.

Erte

Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión de contrato no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Además si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a las horas que trabaje.

Existen dos modalidades de ERTE, y en cada una la aplicación de vacaciones será distinta.

  • En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. De tener vacaciones pactadas con el contrato suspendido, las vacaciones serán ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores. 
  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada que esté trabajando. Esto aplica con la excepción de que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.

Vacaciones durante el ERTE

Si un trabajador en situación de ERTE quiere irse de vacaciones, debe contemplar las diferencias nuevamente si el ERTE es de suspensión o de reducción.     

  • En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador emplear el tiempo en viajar o ir a la playa si la fase de desescalada en la que se encuentra lo permite. Pero en ese tiempo, la empresa podría solicitar la reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido conocido como disciplinario.
  • En el caso de los casos de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE.

Desconexión en vacaciones

De no ser por situaciones de urgencia o fuerza mayor, el trabajador está en su derecho de no atender por ningún medio peticiones o instrucciones de la empresa durante sus vacaciones.

Esperamos haberte ayudado a entender mejor cuales son tus derechos como trabajador a la hora de pedir tus vacaciones, independientemente de cual sea tu situación laboral.

Imagen Post Permiso Retribuible Recuperable

Permiso retribuible recuperable, devolución de las horas

El pasado 30 de marzo debido a la situación sufrida a raíz del Covid-19el Consejo de Ministros aprobó que un alto porcentaje de los trabajadores con actividades consideradas no esenciales, permanecieran en sus casas. Esto ha conllevado una serie de dudas y preguntas sobre que va a ocurrir ahora con todas esas horas que se han cobrado sin ser trabajadas.  El Real Decreto ha impuesto la obligación de devolver todas las horas a las empresas con fecha límite el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo devuelvo las horas?

La empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar la forma y modo de devolver  todas esas horas no trabajadas, pudiendo llegar a un acuerdo que se consideré apto para ambas partes, siendo la empresa la que tendrá la última palabra. La recuperación de las horas se realizará con una distribución irregular, es decir que, por ejemplo, en una jornada laboral de 40 horas semanales, el empleado deberá trabajar 42,5 hasta recuperar todas las horas a deber.

¿Qué aspectos debo considerar?

Existen una serie de aspectos a cumplir para la devolución continua y progresiva de las horas:

  • Preaviso mínimo hacia el empleado de 5 días, con el horario y los días establecidos de antemano.
  • Recuperación total o parcial de las horas, lo que podría suponer no recuperar ninguna.
  • El periodo para la recuperación tiene fecha límite el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo recuperarlas posteriormente.
  • Deben respetarse los descansos obligatorios establecidos por la diversa normativa.

¿Pueden obligarme a coger vacaciones para no dar uso al permiso retribuido recuperable?

No, la empresa no puede obligar al trabajador a coger vacaciones para este uso. Las vacaciones son fijadas en común acuerdo entre empresa y empleados, acorde a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, respetando lo que figure establecido al respecto en el convenio colectivo aplicable.

¿Puedo hacer uso de mis vacaciones, aunque aun deba horas?

El profesor de los Estudios de Derecho de la UOC, Antonio Fernández, señala que no es posible condicionar el disfrute de las vacaciones al hecho de que se recuperen las horas de este permiso, lo que significa que se podrán disfrutar las vacaciones sin haber recuperado las horas.

¿Puede alargarse la situación?

Según el Real Decreto no se contempla esta opción, considerando su fin el 31 de diciembre. No obstante, puede existir un acuerdo entre la empresa y los trabajadores con autonomía de voluntad, que beneficie a ambos.

Si aun te ha quedado alguna duda al respecto al permiso retribuible recuperable, no dudes en dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

西班牙新冠疫情警戒状态对不动产租赁合同的保护和影响

这次新冠病毒疫情重灾区之一的西班牙,自3月14日宣布进入紧急状态,除民生基本需要的行业被准许维持运营外,其他所有行业均被强制暂时停业或远程居家办公。接踵而来的即是,顿时被暂时解雇和减时减薪的劳工及被强制停业的业者们,在领到政府发放纾困金前,必须立即面临支付住屋及商用不动产房租的困境。

西班牙政府为了维持在紧急状态期间租赁市场和社会的稳定,立即陆续使用其仅次于西班牙宪法等级的行政权紧急立法(Real Decreto Ley皇室法令,暂译),在3月31日和4月21日分别透过R.D.-Ley 11/2020 和R.D.-Ley 15/2020两条法令,针对住家和商用不动产租赁合同进行规范。其中将大、小型房主分类并采取不同的措施,期盼在顾及承租人和房主双方在紧急状态期间和疫情后的需求。因此,该等租赁合同法规可配套其他西班牙政府提供的失业纾困补助、延迟报交税务和社保保费等措施,暂缓疫情突如其来对社会造成的冲击。

一、住屋合同

Real Decreto Ley 11/2020 (皇室法令11/2020) 在租赁合同方面,仅针对住家合同立法规范,因其主要目的是为了保护受疫情影响而经济受重创的房客,故必须是租客的固定居所才受到保护。该法令是给予达法定标准的受创困难者住屋权利的最低保障,故合同中的条件可由房客和房主双方自行达成协议,而在未和房主达成协议下,租客对在紧急状态及其后数月间的租金,可向房主提出延迟支付或调降房租的要求,视属大或小型房主而定是否有接受房客要求的义务。另外,在该紧急状态期间到期的住家合同,可申请自动延续6个月。

在司法住屋保障方面,因欠付房租已进入司法驱赶程序的困难房客,在紧急状态后法院复工后时,可享有程序延期六个月的权利,至今年10月2号再重启驱赶程序。在房租补助方面,困难房客可领到每月最高900欧元的补贴金额。除此之外,西班牙政府也推出偿还期限达10年、由政府担保的无息小额房租贷款,提供给无法交房租的低收入困难户、疫情危机过后的失业者和收入剧减的自顾业者。不仅如此,某些例如马德里等西班牙自治区地方政府,也提出加码拨款房租补贴方案,且可兼容其他中央政府津贴的补助,不仅是对该自治区居民住屋需求的保护,并维持了租赁市场的稳定性,无疑是相对的也顾及了该地区不动产投资人的权益。

在房主的权利方面,该法令将房主分为大、小两种,大型房主是指拥有10户以上城市住屋或一户住屋总面积达1500平方米以上的个人或公司,其他则为小型房主。小型房主中,为个人房主占其中85%。

大型房主拥有两种选择权,可选择接受房客提出自紧急状态起至多到其后四个月间延迟支付房租的要求,该笔拖欠金额将在未来三年或租期结束前内无息分批偿还房主;房主也可选择让房客减少支付50%自紧急状态起到其后四个月为止的房租。在大型房主未答复上述房客提出任何要求的情况下,符合法定必要条件的困难户房客则有权自行延迟支付房租。

反观小型房主的选择权则相对单纯,可直接拒绝房客对延迟付款或减租所提出的要求,让房客径向政府申请上述房租纾困补助方案;或可选择与房客自行达成延迟付款或减租的协议。

二、店面、办公室等工商业不动产租赁合同

西班牙政府发布的紧急行政法令Real Decreto Ley 15/2020 (皇室法令15/2020),针对该国处于紧急状态期间,工商业使用的商铺及办公楼等租赁合同立法,是对房东和租客在未达成延迟支付房租或减少租金协议前提下所采取的措施。

在西班牙紧急状态期间,被强制暂时停业及可营业但营业额减少75%、且符合本法令其他规定申请条件的工商业不动产承租企业及自雇业者,在未与其大型房东达成协议的情况下,拥有可达四个月无息延迟支付房租的权利,房租欠款必须在两年内和租赁期结束前分批偿还大型房东。相反的,该法令规定小型房东没有义务接受其租客提出延付租金的要求,但提出双方达成协议,可使用合同中的押金抵扣租金的方案,而房客必须在一年内偿还该押金。

本法令前言部分,针对规范‟减低中小型企业和自雇者运营成本措施”的第一章提出,鉴于这种情况,应据“情势变迁”条文(cláusula rebus sic stantibus)制定具体的司法程序规范,在符合风险不可预测和不可避免性、费用过高和及善意诚信的合同信念三个条件下,适当的司法程序应作为受到新冠疫情紧急状态严重影响的商用不动产租赁合约的规范,成为双方租金调整或支付方式达成协议的司法管道。然而,该条文仅为一种法律的原则,允许由于情况发生重大时,可以修改合约条件或终止合约,虽曾被西班牙在2008年经济危机时的案例使用过,但并未收入在西班牙明文条款中。

若将Real Decreto Ley 15/2020 (皇室法令15/2020)和 Real Decreto Ley 11/2020 (皇室法令11/2020)中,住家和商用不动产租赁合同立法相比,商用店铺和办公楼等的租赁合同并未受到延缓驱赶租客的司法保护,在疫情后法院恢复审理案件时,房东即可对未交房租的租客进行驱赶的司法程序。另外,西班牙政府也未立法提供商用不动产租金专用的经济补贴。

实际上,因受房东类型的限制,适用于Real Decreto Ley 15/2020 (皇室法令15/2020)法规的商用不动产租赁合同嫌不足。据西班牙大型购物中心协会数据,西班牙目前共有的563个大型购物中心,占该国服务业国内生产毛额的8.5%,其中有100个位于马德里大区。然而,西班牙大型购物中心的租赁合约,仅占该国租赁市场的5%,目前大多数合约是透过调停与仲裁管道,重新达成协议延续合约。但其余95%的合约,均属甚至可不接受租客延迟付租金要求的小型房东。

三、结论与建议

基于上述两条西班牙政府的紧急状态立法规范,专业律师们建议,无论是住屋或商用租赁合约,因耗时冗长与上述“情势变迁”原则并无明文立法造成其不定性,房东和租客都应该尽量避免走司法途径,来解决紧急状态期间和疫情后的合约纠纷。在这个双方都遭受损失的情况下,更应以重新协商合约条件,以平衡双方利益来达成协议,使原有的租约能延续为目標。

租客在要求重新谈判商用不动产租赁条件时,发给房主的存证信函中正可援引上述“情势变迁”原则的三个要素作为减低租金的理由,分析其行业所受到不可预见及避免的紧急状态强制停业时,和其后经济萧条难复苏情形的影响,已严重动摇原先签订合约时的基础,因原訂价格超过其负担致使无法履约,而必须透过善意诚信的原则,经协商达成合理平衡的新租赁条件。

另外,协商时需要顾及已受到的影响和预测疫情后的经济状况,所以建议租客要求在数月间减租之后,必须提出较长期阶段性的租金调整方案。无疑的,房东也必须预测到在疫情过后市场必经的萧条时期,而降低其对投报率的期许,尽量达成协议而延续合约,帮助商家和企业度过难关,進而维持劳工市场的稳定。若因未达成合意条件或租客本身需求而协议解约时,则建议要求降低或免除违约罚金。若最终仍未达成协议,必须为进行冗长的司法程序期间,提出的经济上的防范措施,协定其间的租金费用。商家或企业也应按照其经济报表,说明疫情造成的负面影响,以便得到更有利的司法裁决。

如同历年来所发生的经济危机,这次新冠疫情的冲击也必将对某些行业造成翻转性的影响,之前已经营不顺的商家和企业或可把握此次机会,经过谈判减低结束营业时的成本。但若有意进行重整程序,则受另一条R.D. Ley 16/2020的法令限制,必须等到今年底12月才能提出申请。

 

西班牙Práctica Legal 国际综合律师事务所

梁琪  律师

2020年5月

La protección y el impacto sobre los contratos de arrendamiento inmobiliario durante el estado de alerta por COVID 19 en España

En España, uno de los países más afectados por esta nueva pandemia del coronavirus, se declaró el 14 de marzo el estado de alarma. Todas las empresas se vieron obligadas a cerrar temporalmente o a teletrabajar, con la excepción de los sectores esenciales. En seguida, los trabajadores, autónomos o empresarios afectados por su trabajo o negocio interrumpidos tuvieron dificultades para hacer frente a los pagos de alquileres, tanto de vivienda como de locales y oficinas.

Ante esta situación, con el fin de mantener la estabilidad de la sociedad y del mercado de alquiler durante el estado de alarma, el Gobierno español utilizó el poder administrativo para regular los contratos de arrendamiento de la vivienda y de los inmuebles comerciales e industriales. Esto se llevó a cabo mediante el R.D.-Ley 11/2020 (del 31 de marzo) y el R.D.-Ley. 15/2020 (del 21 de abril). En el estatus jerárquico jurídico de España, por encima de los reales decretos leyes solo se encuentra la Constitución Española. En los dichos reales decretos leyes se adoptan diferentes medidas según dos tipos de propietarios, grandes y pequeños, con la intención de guardar las necesidades tanto de los arrendatarios como de los propietarios. En consecuencia, mediante estas regulaciones y junto a otras medidas de apoyo financieras transitorias del Gobierno, se esperaba reducir el impacto económico por la pandemia en la sociedad española durante el periodo del estado de alarma y pos pandémico.

1. Contratos de arrendamientos de viviendas

El Real Decreto Ley 11/2020 tiene por objeto proteger a los arrendatarios de las viviendas utilizadas como vivienda habitual que se encuentran en situaciones vulnerables. Las previsiones recogidas en la misma son dispositivas, que deben dejarse de lado si inquilino y propietario consiguen llegar a un acuerdo en otros términos.

Los arrendatarios calificados como vulnerables tendrán derecho a:

  1. Moratoria temporal del pago de la renta o una reducción de esta, durante el estado de alarma y un cierto período posterior, dependiendo de si el propietario pertinente es un propietario grande o pequeño.
  2. Suspensión del procedimiento de desahucio por un plazo máximo de seis meses, es decir, hasta el 2 de octubre de 2020.
  3. Ayudas para el pago de la renta hasta un máximo de 900 euros al mes o hasta el 100% del alquiler.
  4. Microcréditos, avalados por el Estado, sin intereses ni comisiones y reembolsables en seis años (prorrogables por cuatro años más). Este programa está abierto a los inquilinos en situación de vulnerabilidad y también a aquellos que no pueden pagar el alquiler de sus casas como resultado de la pérdida de sus empleos tras la crisis de COVID-19. La medida también se aplica a los trabajadores autónomos cuyos ingresos caigan sustancialmente.

Además, algunos gobiernos autonómicos se han sumado a ofrecer ayudas específicas para el pago de alquiler a los inquilinos vulnerables. Por ejemplo, la CCAA Madrid ofreció a mediados de mayo un máximo de 900 euros durante 6 meses. Este programa es compatible con el resto de las ayudas del gobierno español, por tanto, no solo protegerá la necesidad del uso de la vivienda habitual, sino también se mantendrá la estabilidad de este mercado de alquiler y, sin duda, se guardarán relativamente los intereses de los inversores inmobiliarios en estas comunidades autonómicas.

En cuanto a los derechos de los arrendadores, se distinguen entre los grandes y los pequeños arrendadores. A los primeros, que son persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 m2, se les aplica la moratoria del pago de rentas. Cuando lo solicite un inquilino que reúna las condiciones de vulnerabilidad exigibles, pueden optar entre aplicar o bien una reducción del 50% de los alquileres durante el período del estado de alarma y para los alquileres mensuales posteriores con un máximo de cuatro meses; o bien una moratoria para el pago del alquiler durante el estado de alarma y para los alquileres mensuales a partir de entonces con un máximo de cuatro meses. El alquiler se aplazará entonces durante al menos tres años, mediante pagos fraccionados sin intereses. En caso de falta de respuesta del arrendador, el arrendatario podrá aplicarse la moratoria.

En el caso de los contratos de alquiler con pequeños arrendadores, los inquilinos que reúnan las condiciones podrán solicitar una moratoria temporal del pago del alquiler. Al contrario que los grandes arrendadores, los pequeños arrendadores podrán elegir rechazar la moratoria, en cuyo caso el inquilino podrá optar a las ayudas para la financiación de alquileres antes citadas. En caso de aceptar una moratoria o fraccionamiento de los pagos, el arrendador deberá notificar al arrendatario de las condiciones de los mismos.

2. Contratos de arrendamientos de inmuebles comerciales e industriales, como locales, oficinas, etc.

Las regulaciones sobre arrendamientos de locales y oficinas aprobadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, son las siguientes:

  • En los alquileres cuyo arrendador es un gran arrendador (entidades públicas o titulares de más de 10 inmuebles), a falta de un acuerdo entre las partes, el RD establece el derecho del inquilino a una moratoria que afecta al tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas

  • Cuando el arrendador no sea un «gran arrendador», el inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Aunque la norma no obliga al arrendador a concederlo, si prevé que las partes puedan acordar destinar la fianza al pago de esas rentas, y da un plazo de un año desde ese acuerdo (o el plazo que reste del contrato, si es inferior a un año) para que el inquilino reponga el importe de la fianza.

Asimismo, en el preámbulo de esta ley, en relación con el capítulo I, que regula “MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS”, establecieron “Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual…….”

Esta cláusula, no prevista expresamente en nuestro Derecho, pero que ha sido reconocida por nuestros Tribunales, permitiría amparar una pretensión de rebaja temporal de la renta del arrendamiento. Sin embargo, en España el Tribunal Supremo la ha aplicado de manera excepcional y rigurosa, como ha acontecido en los casos derivados del descenso severo de los negocios, fruto de la crisis financiera de 2008 en los que se ha invocado, con escasas consecuencias prácticas.

En comparación con el Real Decreto Ley 11/2020, el Real Decreto Ley 15/2020 no ha establecido protección judicial contra el proceso de desahucio de los arrendatarios por impago de alquileres, por tanto, cuando los tribunales reanuden las actividades judiciales tras el confinamiento, los propietarios ya podrán iniciar este proceso. Así mismo, el Gobierno español tampoco ha concedido ayudas financieras destinadas para los alquileres de inmuebles comerciales.

El Real Decreto ley 15/2020 es insuficiente, ya que son pocos los contratos de arrendamientos de locales y de oficinas que han podido acogerse a esta regulación. Existen 563 grandes Centros Comerciales en España, de los cuales 100 radican en Madrid. En los últimos ejercicios han crecido a un ritmo del 3% anual. Aportación al P.I.B.: 8,5% del sector servicios. (Fuente: Asociación Española de Centros Comerciales.) De hecho, los grandes arrendadores solo representan el 5% del mercado de locales de negocio en España. En cambio, el 95% restante de arrendadores no tiene siquiera obligación de aceptar la moratoria. En consecuencia, actualmente se está acudiendo ya a Mediación y a Arbitraje para renegociar las nuevas condiciones contractuales en casos de grandes grupos y volver a alcanzar el nuevo equilibrio.

3. Conclusiones y sugerencias

Basándose en estas dos normas del estado de alarma, los abogados han aconsejado que, tanto si se trata de un contrato de alquiler de vivienda o comercial, existiendo un daño evidente y extraordinario para las dos partes, deba producirse una cierta compensación o distribución del mismo entre ambas. Por tanto, la mejor opción es llegar a un acuerdo mediante la renegociación para dar continuidad de los contratos, ya que la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» crea incertidumbres y el tiempo que dura en los procesos judiciales será largo y perdido.

Cuando el arrendatario solicita una renegociación del contrato de arrendamiento de un inmueble comercial con reducción de las rentas, podrá invocar los tres requisitos de la cláusula «rebus sic stantibus» como argumentos, ya que la imprevisibilidad como el primer requisito está en el propio R.D. 463/2020, que reconoce normativamente el impacto de la crisis. Los otros dos requisitos son la base económica del negocio y la excesiva onerosidad. La base económica salta por los aires con la falta de rentabilidad. Si bien el desequilibrio hay que probarlo, probablemente sea necesario aportar un Informe Económico que lo demuestre.

Se debe proponer en el burofax la suspensión del pago de rentas durante el estado de alarma, la reducción del pago de rentas durante los meses siguientes, y las propuestas escalonadas a más largo plazo. Igualmente debemos hacer constar si la actividad a la que se dedica el local es de las consideradas esenciales o no, y argumentar en cada caso lo que convenga. En caso de resolver el contrato, hay que procurar que la resolución del contrato sea sin penalización.

Si el burofax no diese resultado y tampoco se avinieran a comenzar un proceso de Mediación, se deberá empezar a elaborar una DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO con MEDIDAS CAUTELARES. En ellas se establecerán las medidas y soluciones temporales durante la sustanciación del procedimiento.

Al igual que en la crisis económica de años anteriores, el impacto de la pandemia del COVID 19 causará cambio en el tejido empresarial. Los negocios que vinieran arrojando descensos de ventas o perdidas con anterioridad podrán aprovechar la crisis para reducir los costes de cierre mediante negociaciones. En caso de optar por el Concurso de acreedores, no  se deberá presentar el expediente hasta diciembre de 2020,de acuerdo con el Real Decreto Ley 16/2020.

El Tribunal Supremo abre la puerta a la nulidad de la cláusula suelo incluida en un préstamo con garantía hipotecaria concertado entre profesionales

Conforme a la reiterada doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad.

Con base en dicha doctrina, los Tribunales han venido rechazando las acciones de nulidad de las cláusulas suelo promovidas por quienes no ostentaban la condición de consumidor. Es decir por las empresas y por los autónomos que habían concertado contratos de préstamo con garantía hipotecaria que incluían la cláusula suelo en relación con el ejercicio ordinario de su actividad empresarial.

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 ha abierto una puerta para que los profesionales puedan reclamar la nulidad de las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios en aquellos casos en que la cláusula no supera el denominado “control de incorporación”.

La propia Sentencia explica que en nuestro Derecho, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, correcta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

Oportunidad real de conocimiento que no existe en caso de que el Banco no hubiera cumplido las obligaciones administrativas correspondientes (entre ellas, la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre), no hubiese entregado la ficha FIPER o el notario autorizante de la escritura de préstamo no hubiese advertido específicamente la existencia de la cláusula suelo.

Por ello, el análisis de la escritura del préstamo con garantía hipotecaria concertado entre profesionales y las circunstancias que llevaron a su firma puede determinar si la inclusión de la cláusula suelo cumplió o no los requisitos necesarios para su validez y si procede su nulidad.