Leyes actuales antibullying: ¿qué dice la ley sobre el acoso escolar?

El bullying es un acto de violencia entre personas en edad escolar que puede manifestarse de diversas maneras; por ejemplo: amenazas, ataques físicos y verbales, exclusión y rumores. 

Son muchas las noticias que escuchamos recientemente sobre este tema. De hecho, uno de los últimos casos recientes fue el intento de suicidio de las gemelas de 12 años, que se tiraron por el balcón de su propia casa porque sufrían acoso escolar en el colegio. Una de ellas falleció y la otra está herida de gravedad.

A raíz de esto, nos preguntamos en la actualidad muchas preguntas como estas: ¿podría haber hecho el colegio algo al respecto? ¿Qué papel tienen los testigos que presencian este bullying? ¿Existe protección suficiente ante el acoso escolar?

Veamos, a continuación, qué dice la ley española y cómo debería actuar el colegio ante estos casos.

¿Qué dice la ley antibullying española sobre el acoso en las escuelas?

En este sentido, la ley española ofrece protección a las víctimas de acoso escolar, aunque no se recoge ningún delito específico en el Código Penal. 

Si es menor de edad, se debe aplicar el artículo 8 del Real Decreto 732/1995 del 5 de mayo de 1995 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.

El Real Decreto establece que la Administración educativa y los órganos de dirección del centro docente son responsables de frenar el acoso escolar y garantizar la seguridad de la víctima. 

En casos graves, se debe denunciar frente a las autoridades pertinentes. Si el agresor es menor de 14 años, la Fiscalía de Protección de Menores es quien debe buscar una solución. En el caso de tener entre 14 y 17 años, ambos incluidos, se recurre a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

¿Qué pasa si el niño es mayor de edad? El acoso escolar se comprende dentro del delito degradante (art. 173.1 del Código Penal).

¿Cómo debería actuar un colegio frente a cualquier indicio de acoso?

En cada comunidad se recomienda redactar un protocolo para sancionar y corregir casos de acoso escolar en los centros educativos.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo, ha redactado un protocolo en los centros docentes no universitarios para abordar este tipo de situaciones en cada centro.

Este protocolo incluye un informe donde se recomienda una serie de pasos sobre qué se debería hacer ante estos casos:

  • Conocer el contexto para identificar rápido si es una situación de acoso y cuál es la gravedad del asunto.
  • Observar más y estar en alerta. En caso de detectarlo, comunicarlo a la dirección cuanto antes.
  • Definir medidas se seguridad para la víctima y advertir al agresor de la gravedad de lo que ha hecho.
  • Comunicar a las familias de los niños implicados en lo sucedido, informar de las medidas que el centro va a tomar y pedirles apoyo.
  • El centro debe considerarlo como una falta grave y se debería aplicar la corrección disciplinaria expuesta en el Decreto 15/2007.
  • Los agresores deben reconocer el daño y repararlo.
  • En casos extremos, hay que avisar a Protección de Menores.
  • Hacer un seguimiento de las medidas (en el agresor y en la víctima) y redactar una propuesta de mejora.
  • Reportar el número de incidencias durante el curso y de faltas, y tomar medidas preventivas para mejorar la convivencia en el colegio.

En definitiva, este informe pauta una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en estas situaciones, desde conocer el concepto para identificar rápidamente una situación de acoso hasta establecer medidas de seguridad para la víctima y comunicar a las familias las medidas tomadas.

Otras medidas

No obstante, todos los esfuerzos deberían centrarse también en crear un plan de educación basado en el respeto y la tolerancia (Plan de Convivencia), y sobre todo prestar atención máxima a lo que pasa en el centro. Ten en cuenta que la mayoría de las veces, el acoso es mayor fuera del centro (o a través de Internet, ciberbullying).

Además, desde este curso (2022-2023) y como consecuencia de la entrada a vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en todos los centros (públicos o privados) donde hay menores, debe existir la figura de Coordinador de Bienestar y Protección al alumno. 

Esta figura no solo debe velar por prevenir e intervenir en situaciones de acosos escolar, sino que su labor además es asegurarse de que se implementen los planes de protocolos de actuación necesarios, escuchar a los menores y comunicar las situaciones de riesgo lo más rápido posible.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal sobre las leyes antibullying actuales, escríbenos para resolver todas tus dudas y empezar a tomar medidas si fuese necesario.

La primera IA que defiende como abogado a un acusado en un juicio estadounidense

DoNotPay será el primer robot abogado que defenderá a un acusado en un juicio de Estados Unidos el próximo mes; un robot creado por Joshua Browder, que ha ayudado a cerca de dos millones de usuarios a resolver sus problemas.

Asimismo, se trata de un caso polémico y pionero debido a que el uso de tecnología en los juicios está prohibido.

Hasta el momento, el robot DoNotPay se ha utilizado para casos leves relacionados con multas de aparcamiento, demandas de robos, recurrir a comisiones bancarias, entre otras.

Pero ahora, por primera vez, pasará a tomar acción en directo en un juicio real relacionado con una multa de tráfico. Y si pierden, desde la compañía explican que cubrirán los costes.

¿Cómo se comunicará la IA con el acusado?

La IA necesita unos auriculares y que el abogado humano repita lo que le diga la IA. ¿Cuál es el problema? En líneas generales, el uso de comunicaciones externas está prohibido en gran parte de los tribunales.

Sin embargo, hay excepciones. Algunas cortes sí permiten ayudas de bluetooth (se habla de dos cortes donde consideran esta opción legal) y ahí es donde Browder ve una oportunidad.

Por el momento, Browder no ha dicho nada más, para evitar que el caso se anule o se bloquee antes de efectuarse.

La compañía ofrece 1 millón de dólares al abogado que acepte el experimento en un caso más complejo

Además del juicio al que va a asistir DoNotPay en febrero de 2023, también ofrecen un millón de euros al abogado que acepte el experimento de usar la IA en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en un caso más complejo (que el de una multa de tráfico).

¿Serán en un futuro reemplazados los abogados por robots?

Según Browder, hay muchos abogados que están cobrando mucho dinero por el mero hecho de copiar y pegar documentos. Y en este trabajo repetitivo, como los de las multas de tráfico, muchos argumentos se pueden replicar. Y es donde la IA puede tomar un papel relevante.

En su contra, muchos abogados, como era de esperar, no ven con buenos ojo esta tecnología porque ven peligrar su trabajo. Y acusan a la compañía de que sus comunicaciones no están amparadas en el secreto profesional.

¿Está abierta la justicia europea al uso de la IA?

Por un lado, la IA plantea algunas dudas a la justicia europea en relación con:

  • La privacidad de los testigos y el acceso a las conversaciones.
  • El secreto profesional de los juicios se ve amenazado por el uso de esta tecnología.

No obstante, la justicia europea se muestra abierta a usar la IA en juicios porque la ven como una ayuda asistencial, que integra algoritmos predictivos y es capaz de hacer análisis de argumentos para resolver disputas online con la ayuda de herramientas.

En Estonia, por ejemplo, es normal que en los juicios se usen argumentos de terceros, utilizando un archivo online. Por lo que algunos abogados piensan que contar con esta IA puede ser de gran ayuda y creen que no falta mucho para que se implante en su país.

Moratoria para la disolución de la sociedad por pérdidas de los ejercicios 2021 y 2022

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE el miércoles 28 de diciembre, ha prorrogado la moratoria contable por la que no se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio del año 2024, a efectos de la obligación de convocar la Junta General de socios en el plazo de dos meses en el caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior al cincuenta por ciento de su capital social, con objeto de adoptar los acuerdos necesarios para recuperar el equilibrio patrimonial o, en su defecto, iniciar el proceso de disolución y liquidación de la compañía.

El artículo 65 del Real Decreto-Ley dice lo siguiente:

ARTÍCULO 65. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se modifica  apartado 1 del artículo 13 , que queda redactado en los siguientes términos: «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el  artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (EDL 2010/112805) , no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

La moratoria no afecta, sin embargo a las pérdidas contabilizadas en los ejercicios de 2022, 2023 o 2024, una vez deducidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Tribunal Constitucional

Sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional

La reciente sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso promovido por una empresa que había dejado transcurrir el plazo legal sin acceder a la dirección electrónica habilitada a la que la Agencia Tributaria había enviado la notificación de inicio de procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada de IVA y de requerimiento para que aportase la documentación que en la propia notificación electrónica se relacionaba.

Por consecuencia de haber dejado transcurrir el pazo correspondiente sin acceder a la dirección electrónica, la empresa no tuvo conocimiento del inicio del procedimiento de gestión tributaria ni del requerimiento de documentación, dejando transcurrir los plazos sin aportar documento alguno.

Constatando que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación en su momento vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante de amparo estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía electrónica, insiste sin embargo en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su
dirección electrónica habilitada, la empresa tampoco pudo impugnar temporáreamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE, aún cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

Estableciendo la siguiente doctrina: a saber, que ante “lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del [a] interesado [a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta”.

https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/29153

Imagen Post Nulo Provecho Hacienda

Hacienda no perseguirá deudas de menos de tres euros

Según una resolución de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, las deudas con la Hacienda Pública inferiores a 3 euros a partir del 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y se darán de baja de la contabilidad.

En la resolución, que se aplicará a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (desde el 30 de noviembre), se acuerda la anulación de aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por una cantidad inferior a 3 euros. 

¿Por qué está perdonando la Hacienda Pública esa cantidad de dinero?

Asimismo, se ha estipulado que no se va a continuar la gestión recaudatoria por “motivos estrictamente económicos”, debido a que el esfuerzo que se exige para tratar de cobrar esas deudas no compensa con la recaudación que se puede obtener. Ese esfuerzo monetario determina la decisión de cancelar esa deuda. 

Por otro lado, además de no tener que devolver ese dinero quien se encuentre en deuda con Hacienda por esa cantidad inferior a 3 euros, el expediente se eliminará de su historial. 

¿Cuál es el objetivo de Hacienda?

El objetivo de la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria es evitar actuaciones recaudatorias que presuponga un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.

En este caso, se hace referencia a liquidaciones cuya exigencia de pagos genera unos costes superiores a los recursos que pueden derivarse de esas liquidaciones.

Por todo ello, en la resolución se acuerda lo siguiente:

Se anularán y se darán de baja en contabilidad todas las liquidaciones que vengan de recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde donde se haya generado una deuda pendiente de recaudar por una cantidad inferior a 3 euros.

Imagen Post ley memoria democrática

Ley de memoria democrática

El pasado viernes 21 de octubre entró en vigor la nueva ley de memoria democrática, tras aprobarse 15 días antes por el Senado. Esta Ley derogará la de Memoria Histórica, aprobada durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero. 

Entre su principal objetivo se encuentra cerrar de una vez por todas el daño causado a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Según el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, esta ley se centra en las personas, en aquellas que siguen buscando en fosas comunes los restos de sus seres queridos; esas que nacieron en el exilio, las que se atrevieron a pensar diferente, a amar distinto o a luchar por la libertad. 

Además, Bolaños hace hincapié en que “la memoria es nuestra identidad”; y hace referencia a aquellas personas que no vivieron la dictadura y la represión, pero quieren conocer la historia de España para no repetir esos errores del pasado.

Veamos a continuación cuáles son los puntos clave de la ley de memoria democrática que ya ha entrado en vigor.

Puntos clave de la ley de memoria democrática

A partir de ahora, la ley de memoria democrática implica algunos puntos clave que hay que considerar:

  • El régimen franquista se declara ilegal: y por tanto, también se declara ilegal sus tribunales, anulando todas las condenas impuestas en estos. 
  • El Estado asume la búsqueda de los desaparecidos: entre el periodo de la dictadura y la Guerra Civil será la Administración General el Estado quien investigue las desapariciones. Se creará un mapa de localización y un banco de ADN con todos los datos de las víctimas.
  • Se amplía la definición de víctima: a partir de ahora, una víctima será toda aquella persona que haya padecido daño físico, moral, psicológico, patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el Golpe de estado (18 de julio de 1936) hasta la Constitución de 1978. También son consideradas víctimas las personas del colectivo LGTBI y las que han sido adoptadas sin el consentimiento de sus padres. Sin olvidar aquellos que hicieron uso de lenguas cooficiales (gallega, vasca, catalana, entre otras).
  • Acceso a la información pública de los archivos: el acceso a la información sobre los hechos ocurridos entre 1936 y 1878 será libre, universal y gratuito. 
  • Se crea un fiscal de Sala para investigar las violaciones de derechos humanos: y esto será lo que impulse el proceso de búsqueda de las víctimas.
  • Símbolos contrarios a la memoria democrática: todos aquellos elementos que ensalcen la dictadura en edificios públicos o en la vía pública se eliminarán.
  • Suspensión de los títulos nobiliarios: se suspenderán en total 33 títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978.
  • Se cambia el nombre de Valle de los Caídos por Valle de Cuelgamuros: en esa zona solo podrán yacer los restos mortales de los fallecidos a consecuencia de la guerra y se reubicarán los restos que ocupen un lugar preeminente en el recinto.
  • Se actualizan los contenidos educativos: se actualizan los contenidos curriculares de la ESO, FP y Bachillerato para dejar constancia de la represión vivida durante la guerra y la dictadura.
  • Estudio de vulneraciones de derechos humanos: se crea una comisión que analizará las violaciones de los derechos humanos ocurridos entre 1978 (la aprobación de la Constitución Española) y 1983 (el nombramiento del primer gobierno socialista). Esta comisión ayudará a esclarecer los casos de quienes hayan luchado por la consolidación de la democracia y que señale posibles vías de reconocimiento y reparación. 
  • Acciones de divulgación: al igual que se estudiarán las vulneraciones de derechos humanos, la Administración promoverá el conocimiento de la memoria democrática española con programas que incluirán testimonios de las víctimas y la memoria de las mujeres.

Si te ves afectado/a o te ha quedado alguna duda sobre la ley de memoria democrática, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

Imagen Post continuidad de empresa familiar

Claves para la continuidad de una empresa familiar

La empresa familiar tiene en España una muy destacada importancia, tanto desde el punto de vista económico como social. Así lo evidencia la riqueza nacional que genera y la población activa que emplea. Sin embargo, también hay que señalar que una parte significativa de las empresas familiares desaparecen tras la segunda o tercera generación. Aquellas que se han desarrollado y consolidado en el tiempo son las que han sabido cumplir con las claves fundamentales para la continuidad de empresa familiar, y hoy te contamos cuales son.

Un correcto organigrama

Independientemente de los lazos familiares existentes entre los distintos miembros de la empresa, es necesario concretar y desarrollar un correcto organigrama que deje claro cuáles son los puestos y responsabilidades de cada uno.

Es vital disponer de una buena organización para desarrollarse con normalidad y conocer las capacidades, formación, actitudes y aptitudes de cada uno de los componentes de la empresa. De esta manera se podrá asignar a cada uno el papel que debe cumplir dentro de la organización.

Objetividad

En cualquier empresa es fácil no tener muy clara la línea entre objetividad y subjetividad, y en las empresas familiares esa línea se difumina con mayor rapidez.

Dejarse llevar por las emociones y tratar de ir con pies de plomo para no herir a nadie son errores que pueden llevarnos a perder de vista completamente la objetividad cayendo en la práctica de malas decisiones empresariales.

Si bien las emociones están presentes en nuestra vida queramos o no, en las decisiones importantes hay que tratar de ser personas objetivas y tomar la decisión en base a hechos y estadísticas que beneficien a la empresa.

Trabajo – Vida personal

Actualmente y debido en gran medida a las nuevas tecnologías como la mensajería instantánea o los emails, separar nuestra vida personal de la laboral se convierte en una difícil tarea. Sin embargo, cuando se trata de empresas familiares es aún más complicado.

Las comidas familiares suelen llegar a convertirse en comidas de negocios y las cervezas de última hora en conversaciones en torno a la jornada laboral.

Todo ello puede conllevar un sentimiento de no desconexión perpetuo. Hay que buscar el equilibrio para hablar de trabajo en la empresa y olvidarse de ello cuando se disfruta de ocio y tiempo libre con los seres queridos.

Tema económico

Hablar de dinero siempre es un tema complicado, más aún si se trata de la familia. Decidir que sueldo debe atribuirse a cada miembro puede conllevar discusiones y problemas tanto en la empresa, entre familiares y no familiares, como dentro del núcleo familiar.

Por eso es imprescindible recurrir a la objetividad y valorar que competencias desarrolla cada uno, cual es su escala profesional, así como su carga laboral, horas de trabajo que realiza, etc…

Evitar el paternalismo

Muchas empresas familiares han sido fundadas por un solo miembro familiar que con los años se ha convertido en el pilar de la familia y del negocio. Esto implica que cuando posteriormente más familiares van entrando en la empresa ocurran dos cosas.

Por un lado, los nuevos miembros sienten un respeto y mal entendido “miedo” por esa figura que hace que no cuestiones ninguna de sus decisiones ni promuevan aires de cambio y actualización en la empresa ni se desarrollen laboralmente con libertad.

Por otro lado, la persona fundadora puede incurrir en el error de tratar a sus empleados como familiares, siendo extremadamente cuidadoso y no poniendo los puntos sobre las íes.

Conclusión

Apostar por empresas familiares siempre es una buena idea para desarrollar un negocio y disfrutar de un entorno de confianza y seguridad. Pero para ello es muy importante que se sepa separar cada área y conocer las claves que, si bien no aseguran el éxito de la empresa, si la ayudan a avanzar.

Pincha aquí para saber cómo ayudamos a las empresas familiares en Práctica Legal.

Imagen Post Lista Robinson

¿Qué es la Lista Robinson y cómo funciona?

Es muy posible que hayas oído hablar de la Lista Robinson antes y que te acuerdes de ella, sobre todo, cuando te llaman a la hora de la siesta con una oferta de una teleoperadora o cuando te llegan cartas y más cartas publicitarias directamente a tu nombre.

El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que no hayas dado tu consentimiento para que te envíen publicidad. 

Cómo funciona la Lista Robinson

Este servicio es muy sencillo y fácil de utilizar. Se ha diseñado pensando que cualquier persona pueda hacer uso del mismo, y por tanto se ha buscado que sea lo más cómodo posible.

Para pertenecer a la Lista Robinson solo debes rellenar tus datos al darte de alta. Puedes dar de alta todo aquello que quieres que esté protegido:

  • Dirección postal
  • Dirección electrónica
  • Teléfono fijo
  • Teléfono móvil (no solo para llamadas, también para SMS y MMS)

Qué obligaciones tienen las empresas

Aunque no todas lo hagan o no con la frecuencia que deberían, las empresas están obligadas a consultar los inscritos en la Lista Robinson y sacarles de las bases de datos con las que contactan con fines comerciales. No excluyen, por supuesto, a quienes ya son clientes y dan consentimiento para que se les realicen comunicaciones.

Lo que hay que tener en cuenta es que el servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre. Es decir, las empresas pueden seguir enviándote publicidad si es de manera genérica.

En este sentido se entienden dos tipos de comunicación:

  • Publicidad dirigida, por ejemplo, al “propietario de este domicilio”.
  • Publicidad no dirigida a nadie, por ejemplo, un folleto del supermercado.

Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su objetivo principal es proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, SMS o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Qué pasa si estoy en la Lista Robinson y no me lo respetan

¿Por qué continúan llamando a pesar de estar apuntados en la Lista Robinson? Hay que tener presente que «si una empresa tiene el consentimiento del destinatario y puede acreditarlo, no es necesario que consulte la Lista Robinson antes de contactar con él», aclaran. Es el caso de una compañía con la que hayas tenido relación antes; aunque se terminara, si no has señalado que no deseas ya recibir publicidad, puede seguir haciéndolo.

Por ello, además de inscribirte en la Lista Robinson, si deseas evitar llamadas publicitarias, «debes contactar con la empresa que los emite» para notificarle tu deseo de no recibir publicidad. Tienes que hacerlo a través de los canales de privacidad que tenga.

En todo caso, conviene seguir las siguientes recomendaciones de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

  • Cuando realices una compra, o contrates un servicio, marca la casilla que exprese tu rechazo a recibir publicidad.
  • Si quieres dejar claro que no deseas recibir publicidad, envía un SMS o un correo electrónico a la dirección que se indique (siempre existe en la letra pequeña).
  • Al participar en una promoción suelen solicitar consentimiento para enviar publicidad. Evita darlo y no aceptes sin más todos los términos del contrato.
  • Al navegar por Internet y registrarte en una página web, es muy probable que te hayan pedido consentimiento para el envío de publicidad. Asegúrate de no concederlo.
  • Debes saber que puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento.

Si, aún así, te has asegurado de no haber dado consentimiento a ninguna de esas comunicaciones y te siguen llegando puedes denunciarlo. Pero para ello será necesario que recopiles la publicidad (grabaciones, en papel, capturas de pantalla, etc.) y la demostración de que no pueden contactarte. Ya sea a través de la inclusión en la Lista Robinson o las respuestas de los equipos de protección de datos de la empresa si les informaste expresamente de tu baja en su base de datos.

Si tienes más dudas siempre puedes contactarnos para resolver cualquier tipo de problema o confrontación.

El TS decidirá si es legal hacer fijos a los interinos en plazas de Secretaría e Intervención de los ayuntamientos

El Alto Tribunal (la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) contra el Real Decreto 408/2022.

En este decreto se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado (AGE). En otras palabras, el Gobierno quiere convertir a 807 interinos, sin necesitad de aprobar el examen de oposición (solo mediante un concurso de méritos), en habilitados nacionales para ocupar puestos de secretaría, intervención y tesorería en entidades locales de España.

Por ello, Cosital, una organización que representa a la mayor parte de este colectivo, ha decidido luchar en los tribunales, con el objetivo de frenar en los juzgados el acceso sin oposición al cuerpo de habilitados nacionales.
Cosital considera que la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público no la ampara. Esa es la razón por la que ha emprendido acciones judiciales.

Algunos datos relevantes

De los 807 interinos, 658 no necesitan hacer examen para convertirse en funcionarios de habilitación nacional porque llevan más de 5 años de interinidad. Y para el Gobierno un concurso de méritos es suficiente.

El resto (los 149 restantes) tienen que hacer el examen, aunque no es imprescindible aprobarlo. La prueba vale un 40 % y un 60 % va para los méritos. A esta cifra de 807, se suman 55 plazas en situación similar, que se encuentran en el país Vasco, cuyo proceso está en manos de las autoridades vascas.

¿Qué objetivos tiene Cosital?

Por un lado, Cosital quiere combatir la indebida aplicación de la Ley de temporalidad al colectivo. Y, por otro lado, quiere combatir exclusiones de puestos reservados del concurso de 2021 planteadas por demandante individuales que han realizado las funciones reservadas a la Escala mediante nombramiento interino.

En el País Vasco también se ha solicitado la suspensión cautelar del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022, en el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Asimismo, en el País Vasco, la competencia para la selección de los habilitados nacionales está pendiente del resultado de dos recursos de inconstitucionalidad que han sido admitidos a trámite.

Se impugna también la oferta de empleo pública ordinaria

A su vez, se ha impugnado la oferta de empleo ordinaria aprobada en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por no incluir todas las plazas vacantes reservadas a la Escala, entre ellas las 807 incluidas en la oferta de estabilización.

Cosital se ha personado como codemandado en un total de 24 impugnaciones efectuadas por demandantes individuales, donde se pedía nulidad de la inclusión de un puesto concreto de la convocatoria del concurso unitario de 2021, donde ejercen interinamente las funciones reservadas; en las que además solicitan participar en las pruebas selectivas que se convoquen.

Desde Cosital insisten que no solo se trata de luchar contra la improcedencia legal, sino también contra el prejuicio que supone para el interés público; puesto que si se consuma esta operación se está permitiendo a un interino acceder a la condición de habilitado nacional para puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería sin cumplir con los requisitos necesarios para ejercer estas funciones.

Imagen Post Fin Moratoria concursar

Fin de la moratoria concursal

Salvo que el gobierno apruebe una nueva ampliación (que no parece probable), el próximo 30 de junio finaliza el plazo de la denominada moratoria concursal, prorrogado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

 

La moratoria concursal, ha supuesto la exención del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario a aquellas personas que se encontraban en estado de insolvencia. También ha evitado la admisión a trámite de los concursos necesarios instados por los acreedores. Y prima las solicitudes de concurso voluntario presentadas hasta la citada fecha de 30 de junio de 2022,  sobre las de concurso necesario, aunque aquellas sean de fecha posterior estas.

 

Por ello, aquellos deudores que estén en una situación de insolvencia, deberán presentar las solicitudes de concurso voluntario hasta el día 30 de junio. De no hacerlo podrían encontrarse con el concurso necesario instado por cualquiera de sus acreedores, con consecuencias perjudiciales para el propio deudor y sus administradores (de ser personas jurídicas).