Imagen post concurso de acreedores

¿Cuándo es el momento para presentarse a concurso de acreedores?

Debido a la crisis sociosanitaria que estamos viviendo, muchos negocios se han visto obligados (o más bien forzados) a presentar concurso de acreedores. De hecho, según el medio Informa, el número de este tipo de procesos ha incrementado un 70 % con respecto al mes de agosto; lo que supone un 20 % de diferencia más que el año pasado.

Desafortunadamente, son muchas las empresas las que solicitaron este proceso y que han tenido que cerrar debido a la pandemia. En este sentido, desde Práctica Legal queremos recomendarte cuándo es el momento idóneo para solicitar la declaración de concurso de acreedores, y que tu empresa sobreviva a esta crisis o cierre de forma legal.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Una fórmula para hacer frente a las deudas de un negocio (cuando estas no te dejan seguir la actividad del mismo) es abrir un concurso de acreedores. De esta forma, los acreedores recuperan su dinero y el administrador queda sin deudas. Por tanto, es una solución para que el negocio vuelva a ser viable o para cerrarlo de una forma legal.

Y es que cerrar un negocio con deudas en España puede salirte caro. Los tribunales están condenando a aquellos administradores que están abandonando sus negocios sin resolver sus deudas; obligándoles a responder antes estas con todo su patrimonio.

¿Cuándo es obligatorio presentarse a concurso de acreedores?

En líneas generales, el empresario puede solicitar su concurso cuando este no pueda cumplir con sus obligaciones de forma regular. Es decir, cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.

Más concretamente, el empresario debe presentarse a concurso cuando:

  • Sus ingresos recurrentes sufran un descenso. Esto puede notarse cuando los ingresos mensuales empiezan a bajar continuamente.
  • No se cumple con las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, así como tampoco se cumple con los pagos a los proveedores y otras figuras que participan en la actividad del negocio.
  • Tiene una deuda cuantiosa.
  • Un cambio de normativa afecta a su sector de forma negativa.
  • Concesiones administrativas o vencimiento de contrato.

Tipos de concursos de acreedores

Si el empresario que se encuentra en situación de insolvencia no se presenta a concurso de forma voluntaria, sus acreedores podrán iniciar la solicitud. Por lo que hablamos de dos tipos de concurso de acreedores:

  1. Concurso voluntario: cualquier empresario que tenga en su conocimiento la quiebra de su negocio, tiene la obligación de solicitar el concurso. Si no lo hace, puede enfrentarse a multas o ser imputado penalmente si las autoridades judiciales consideran que la quiebra fue ocasionada de forma ilícita.
  2. Concurso forzoso: puede presentar la solicitud un acreedor o uno de los socios de la empresa. En este caso, será un juez el que determine la tramitación o no de la solicitud.

¿Cuándo solicitar la declaración de concurso de acreedores?

Una vez que el empresario sea consciente de su estado de insolvencia, deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en un plazo de dos meses.

Antes de que llegue ese plazo el empresario tiene la opción de informar en el juzgado si está llevando a cabo negociaciones para llegar a algún acuerdo de refinanciación. Así podrá extender este plazo.

Asimismo, el administrador deudor podrá solicitar que ese concurso no se publique en ningún registro para que la opinión pública no se haga eco de ello.

Por último, es importante tener en cuenta que, desde la comunicación en el juzgado de una negociación, pasados los tres meses, el empresario deberá solicitar la declaración de concurso el próximo mes hábil, independientemente de si ha obtenido o no un acuerdo para refinanciar la empresa.

Si necesitas asesoramiento o ayuda para realizar este trámite y presentarlo en los plazos adecuados, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Imagen post despido improcedente

¿Cuándo hacer la primera llamada a tu abogado ante un despido improcedente?

Es posible que de la noche a la mañana un día un trabajador llegue a su puesto de trabajo y su jefe le comunique que la empresa va a prescindir de sus servicios a partir de ahora. Ante esta situación el trabajador se encuentra bajo un despido improcedente.

A continuación, vamos a ver de qué se trata y qué pasos dar si algún día te ocurre, para que puedas actuar dentro de los tiempos establecidos por la ley.

¿Qué es un despido improcedente?

Hablamos de despido improcedente cuando una empresa decide despedir a alguno de sus empleados sin causa justificada, esto es, antes de que el contrato venza.

Cuando se dan este tipo de situaciones, la empresa deberá comunicárselo al trabajador no solo de forma verbal. Además, deberá presentar un documento llamado comunicación de despido, donde se explicarán los motivos.

Si después de leer este comunicado el empleado no está conforme, deberá firmar y añadir al lado de su firma un “no conforme”. Esto significa que podrás realizar las reclamaciones que creas oportunas.

Tu jefe tiene la obligación de avisarte con 15 días de antelación (art.53 del Estatuto de Trabajadores), aunque tu Convenio Colectivo puede ampliar el plazo. Este es un buen momento para ponerte en contacto y hacer la primera llamada a un abogado especialista en despidos.

¿Cuándo se considera a un despido improcedente?

Según la ley del Estatuto de los Trabajadores, un despido es improcedente cuando se cumple lo siguiente:

  1. Se incumple la entrega de la carta de despido por escrito y en mano al trabajador, donde se expresa indebidamente las razones del motivo del despido y la fecha en la que se hará efectivo.
  2. La empresa no tiene motivos reales o son insuficientes para justificar el despido. Distinto es que la empresa tenga pruebas demostrables en las que el trabajador ha incumplido sus obligaciones. Por ejemplo, la ausencia a su puesto de trabajo de forma repetitiva.
  3. Razones discriminatorias: motivos raciales, edad o sexo; aquellos que vulneren los derechos fundamentales, así como la vulneración de los derechos de maternidad y paternidad.

¿Qué hacer ante esta situación y cuándo hacer la primera llamada a tu abogado?

Una vez firmada la comunicación de despido con un “no conforme” (porque el empleado no está de acuerdo con las causas expuestas), el primer paso que hay que dar es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en el plazo de 20 días desde que se hizo efectivo el despido.

Esto se hace para que empleado y empres intente llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a un juicio. Pero si no se llega a un entendimiento, el empleado deberá presentar una demanda judicial en un plazo de 20 días (desde la fecha en la que no se ha llegado a un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Aunque muchos hacen su primera llamada a un abogado cuando se les entrega la comunicación de despido, otros esperan hasta rellenar la papeleta de conciliación para presentarla en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la Comunidad Autónoma que corresponda. Aunque no hay un modelo específico sí se recomienda seguir una estructura y tener conocimientos jurídicos, evitando así errores en la vía judicial.

¿Qué pasa si el juez dictamina que el despido es improcedente?

Si se dan las causas que hemos expuesto anteriormente, el juez dictaminará el despido como nulo. Esto significa que el empleado puede ser readmitido. Pero si la empresa se niega, tendrá que indemnizarle.

Si la empresa readmite al empleado:

Tendrá que hacerlo con las mismas condiciones que antes de despedirlo. Además, la empresa deberá hacer cargo de los días de tramitación hasta que fue readmitido.

Para readmitir a un empleado, la empresa tiene que anunciarlo en un plazo de 10 días.

Si la empresa lo indemniza:

Los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente de 33 días con un total máximo de 24 mensualidades a partir de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012 (antes era de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades).

Por otro lado, el empleado que se vea afectado por un despido improcedente también tiene derecho a paro si cumple con los requisitos. Sin embargo, si el despido es procedente, el trabajador no tendrá derecho a paro ni a indemnización.

Si necesitas asesoramiento por un despido improcedente, no dudes en pedir ayuda a nuestros abogados especialistas en derecho laboral.

Imagen post compraventa casas

La caída en la compraventa de casas tras la crisis del Coronavirus

El pasado mes de julio la compraventa de casas retrocedió un 32,4 % si lo comparamos con el mismo mes del pasado año, sumando más de 32 mil operaciones. Una cifra que ha tocado fondo a raíz de la crisis de la Covid-19. Sin embargo, a pesar de esta recesión económica, la compraventa de viviendas se ha disparado un 20 %, según informan desde el Instituto nacional de Estadística (INE).

Estas son las tasas negativas mes a mes: marzo, un 18,6 %; abril, un 39,2 %; mayo, un 53,7 %; junio, un 34,3 %; julio, 32,4 %; agosto, 12,1 %.

No obstante, en septiembre, la compraventa de casas registró un aumento del 5,4 % con respecto al pasado año. Las viviendas transmitidas por compraventa en septiembre fueron el 8,7 % protegidas y el 91,3 % viviendas libres.

A pesar del desplome en el primer segundo trimestre, el mercado de la vivienda se modera

La compraventa de casas retrocedió en septiembre un 1,1 %, comparándolo con 2019, sumando más 37 mil operaciones, la mejor cifra desde febrero, según datos del INE.

Este descenso en septiembre ha sido consecuencia del retroceso de operaciones sobre viviendas usadas en un 7,4 %. Sin embargo, las viviendas nuevas se dispararon un 29,2 % (siendo la cifra más alta en el mes de septiembre en 6 años).

En el mes de septiembre se contabilizaron 45.583 transacciones. De aquí cabe destacar que la vivienda que obtuvo mejores números fue la vivienda unifamiliar, que consiguió un incremento del 24,9 % interanual. En contraste, la venta de pisos descendió un 0,5 % con respecto al 2019.

A pesar de esta caída, los expertos se muestran optimistas, teniendo en cuenta que los datos de compraventa han mejorado estos últimos meses, antes de acabar el año. Evidentemente, las mejoras dependerán de la zona geográfica y de cómo el Coronavirus haya afectado económicamente a esa parte de la población; lo que condicionará a los individuos a comprar una vivienda en un corto plazo de tiempo.

Por todo ello, uno de los desafíos que el sector inmobiliario tiene por delante es contar con el apoyo y la estabilidad de las administraciones.

El perfil del comprador ahora es más exigente

Después de la pandemia, el comprador se ha convertido en un cliente mucho más exigente porque sabe bien qué quiere. Y es que, tras un confinamiento, se valora mucho más una vivienda con zonas exteriores: patio, jardín y/o terraza.

Se ha pasado de un 11 % a un 17 % de búsqueda de viviendas con espacios exteriores, al aire libre, después de la pandemia.

Por otro lado, una de las viviendas más afectadas en esta crisis han sido las de segunda mano, que ha caído un 14 %, registrando 26 mil operaciones. En concreto, las comunidades autónomas que realizaron más operaciones de compraventa en el mes de septiembre fueron Andalucía, seguida de Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Las comunidades autónomas que registraron un porcentaje negativo fueron País Vasco, Baleares y Navarra; siendo Extremadura, Asturias y La Rioja las comunidades con más incrementos en la compraventa de casas.

Sin duda alguna, aunque los datos de septiembre son positivos, el volumen de operaciones de este año está por debajo (un 17 % en concreto) del registrado en 2019. Y, por tanto, el número de casas vendidas este año será inferior al del pasado año.

Imagen post inversores de Bankia

Incertidumbre para los accionistas de Bankia tras la sentencia de la Audiencia Nacional

La sentencia de la Audiencia Nacional absolvió a finales de septiembre a Rodrigo Rato (expresidente de Bankia) y a otros 33 directivos de la ya no existente caja de ahorros; quienes fueron acusados en su día por estafa a los inversores y falsedad contable.

Según la sentencia, la institución bancaria contó con la supervisión del Banco de España, EBA, FROB y CNMV. Lo que quiere decir que la decisión de salir a bolsa en junio de 2011 fue algo contemplado por el Banco de España, quien la aprobó después de barajar los pros y contras de esa decisión. 

¿Qué pasará entonces tras la sentencia de la Audiencia Nacional?

Más de 300 mil accionistas acudieron a la vía judicial en 2016 para recuperar el dinero que perdieron, según la compañía online de servicios legales reclamador.es. Sin embargo, son muchos los que en la actualidad aún esperan la celebración del juicio contra Bankia por esta razón.

Precisamente, según esta fuente (reclamador.es), basándose en sus clientes, hay cerca de dos mil accionistas que están esperando cita judicial. Algo que puede complicarse si se tiene en cuenta lo que se dictó en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hace unos meses, tras absolver a Rato y a otros directivos. 

Pero, ¿por qué esta sentencia supondría un hándicap para estos accionistas que aún están a la espera con sus reclamaciones? Aunque estos casos deben juzgarse y se traten de jurisdicciones distintas, la compañía online de seguros legales intuye que los jueces españoles se dejarán guiar por la sentencia de la Audiencia Nacional. 

Asimismo, la compañía teme que los jueces den la espalda a estos accionistas. Por lo que es probable que decreten que los folletos contenían información precisa para los accionistas, contando con el respaldo de las autoridades (CNMV o Banco de España). 

Contradicción de sentencias

Reclamador.es prevé que a partir de este hecho puntual se originará un gran número de sentencias que irán en contra de los intereses de los accionistas. Los mismos que llevan años esperando la celebración de su juicio y que durante este tiempo han visto como otros accionistas han ganado la batalla. 

Por esta razón, desde la compañía de seguros, alzan la voz para mostrar su resignación por esta decisión.  Aunque sí respetan la decisión, sostienen lo siguiente:

“Pese a que respetamos la sentencia de la Audiencia Nacional sin embargo no podemos estar de acuerdo con su decisión, pues parece que el mero hecho de que la operación hubiera sido aprobada por el Banco de España y la Comisión del Mercado Valores (CNMV) quedara santificada sin mayor crítica”. 

Tampoco entienden ni pueden explicarse cómo el Banco de España no supo ver la quiebra en ese momento y que diera su aprobación a la fusión entre Caja Madrid y varias de estas. O como la CNMV colocó fondos de inversión referenciados a Lehman Brothers, ya quebrada, o de alto riesgo a clientes minoristas. Por ello, dejan entrever que la aprobación de estos organismos no parece que sea una garantía de la bondad de la salida a bolsa de Bankia.

Desde la compañía de seguros legales, califican a la sentencia de paradójica y contradictoria; ya que mientras en 2016, la Sala de lo Civil del Supremo sentenció que en el folleto sobre la salida a bolsa existían inexactitudes relevantes, ahora una sentencia contradice lo que se dictaminó en esa fecha; expresando que la información presentada en el folleto sí es precisa.

Imagen asesoramiento laboral para pymes

Asesoramiento laboral para pymes: definición y características

Son cada vez más las personas que deciden montar una pyme y emprender. Como cualquier empresa, las pymes también necesitan asesoramiento laboral para ser lo más eficaces y productivas posible, y reducir sus gastos. 

A su vez, las pymes tienen sus necesidades específicas. Y por ello, necesitan un asesor laboral que les guíe, les libere carga, tanto del área de Recursos Humanos como del área de administración; con el fin de que los dueños de estos negocios puedan centrarse en lo realmente importante de su empresa.

¿En qué consiste entonces el asesoramiento laboral para pymes?

El asesoramiento laboral para pymes es un servicio que ofrecen las asesorías. Estas a su vez cuentan con profesionales con experiencia en la gestión laboral, que tienen el objetivo de reducir los gastos de la empresa para obtener el máximo beneficio de ellas. 

Además, este tipo de asesorías se encarga de toda la parte administrativa y burocrática de los empleados de una empresa; evitando así cualquier inconveniente con la administración pública.

Por lo que un asesor laboral no solo debe tener conocimientos sobre Recursos Humanos, sino también sobre economía, resolución de conflictos o derecho.

Características o funciones principales del asesor laboral

Al hablar de características, también nos referimos a las funciones que tiene una asesoría laboral para ayudar a empresarios y emprendedores en sus negocios. 

Por tanto, un asesor laboral se encargará de estas cuestiones:

  • Elaboración de nóminas y tramitación de contratos.
  • Jubilaciones.
  • Bajas laborales (por enfermedad o accidente).
  • Invalidez o incapacitaciones.
  • Negociaciones con convenios laborales.
  • Asesoramiento para reducir gatos y mejorar la rentabilidad del negocio.
  • Inscripción en la Seguridad Social.
  • Alta en el régimen de autónomo u otros regímenes especiales.
  • Auditorías laborales.
  • Ayuda ante inspecciones de trabajo.
  • Realización de planes de prevención de riesgos laborales.
  • Gestión de deudas y trámites de EREs.

¿Cómo elegir a un asesor adecuado que realice un buen asesoramiento laboral para tu pyme?

El perfil ideal de un asesor laboral profesional debe tener amplios conocimientos y experiencia en estos 4 ámbitos:

1. Relaciones laborales

El asesor laboral deberá ser capaz de gestionar los contratos de los empleados y hacer todos los trámites al organismo pertinente. Además, será el que cree las nóminas y revise que los derechos y deberes de los trabajadores se están respetando.

Asimismo, será también el que gestione las vacaciones, las horas extras o los turnos de trabajo en el contrato.

2. Mediación de conflictos laborales

Ante cualquier conflicto entre trabajador y empresa o entre empresa y administración pública, el asesor deberá ser el mediador y el que resuelva el problema de la mejor forma.

3. Políticas laborales rentables

Una de las aptitudes más potentes del asesor debe ser la analítica; ya que este debe definir estrategias y medir resultados dentro de la empresa para tomar decisiones referentes a la contratación o despido de empleados.

Por otro lado, deberá tener conocimientos sobre leyes  y administración para asesorar a los empresarios en cuestiones relacionadas con las ayudas del Estado; así como también deberá saber cómo conciliar la legislación actual con los intereses de la empresa. Para esto último, deberá conocer las regulaciones autonómicas o locales y las nacionales e internacionales.

4. Representación legal

Un asesor laboral también representa legalmente a la empresa ante el poder judicial. Y se encarga de todos los trámites en una inspección laboral. 

En cualquier proceso judicial entre empresa y empleado, el asesor puede o bien ayudar a una de las partes mediante un asesoramiento técnico, o bien puede ayudar al juez, a través de una consultoría técnica.

Después de haber visto en qué consiste el asesoramiento laboral para pymes y cuáles son las funciones o características que debe tener un asesor laboral para reducir al máximo los gastos de una empresa, ¿crees que necesitas tú asesoramiento en tu pyme? Para más información, ¡contacta con nosotros!

Imagen post normativa de drones

Regulación y normativa de drones: ¿qué tener en cuenta para volar un dron?

El uso inadecuado de drones y la posible vulneración a la normativa de protección de datos, ha impulsado a la Agencia Española de Protección de Datos a publicar una guía “Drones y Protección de Datos”, de buenas prácticas, para su utilización responsable.

Los drones tienen GPS, cámaras de vídeos y otros equipos (Wifi, Bluetooth y otros similares) con los que se pueden obtener y procesar datos de carácter personal. Por tanto, su uso irresponsable podría violar el derecho a la protección de datos de las personas físicas y quebrantar el derecho a la intimidad de personas.

Por tanto, si vuelas drones, deberías tener en cuenta el derecho de intimidad de las personas, ya que podríamos incumplir la Ley de Protección de Datos. Subir estos vídeos a Internet o a las redes sociales puede costarnos caro.

Relación entre drones y la protección de datos

Los drones que capturen una foto, un vídeo, un sonido, una geolocalización… están sometidos al Reglamento General de Protección de datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

Basándonos en la guía elaborada por la AEPD, podemos hacer dos distinciones de operaciones con drones:

  • Las que incluyen el tratamiento de datos personales (grabación de eventos y video vigilancia).
  • Las que no incluyen el tratamiento de datos personales (inspección de infraestructuras, inspecciones de terrenos, servicios de fotografía y/o vídeos). Y estos a su vez se pueden clasificar en: sin riesgo de tratamiento de datos personales y con riesgo (no premeditado).

¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta?

En el caso de que un individuo quiera de forma recreativa volar un dron en su destino de vacaciones y grabar un vídeo como recuerdo, deberá asegurarse (si quiere subir su vídeo a sus redes sociales) que en su vídeo no aparezcan imágenes ni datos de personas, matrículas, o cualquier otro objeto que pudiera identificar a esas personas. Si salieran datos identificables, se debería editar el vídeo o pixelarlo para omitir esa información.

¿Y qué pasa si alguien vuela un dron y graba de forma accidental datos personales? Es recomendable editar esas imágenes, intentar aumentar la distancia o aplicar técnicas para reducir la resolución de las imágenes.

Por otro lado, hay ocasiones en las que el dron se utiliza para eventos privados, por ejemplo para una boda. Aquí no habría mucha polémica, ya que las imágenes son privadas y se ha pedido el consentimiento previo a todos los invitados para que sean grabados.

Ahora bien, ¿qué crees que pasaría si alguien decide volar un dron con fines comerciales? ¿Tiene o no que pedir autorización a las personas que salen en el vídeo o en las imágenes? Imagínate que grabas un vídeo en un establecimiento (por ejemplo un restaurante) porque vas a promocionar un vídeo por sus redes sociales para captar nuevos clientes. Si en las imágenes aparecen personas y no les pides consentimiento, podrías estar vulnerando su derecho a la intimidad, al honor y a su propia imagen.

Recuerda que si no pides su consentimiento, para evitar sanciones, deberás pixelar las imágenes o mantener una distancia considerada que impida reconocer a esas personas.

Otras cuestiones relevantes sobre la normativa de drones

Si vas a volar un dron, ante la duda de incumplir con la normativa de protección de datos y de dañar el derecho de intimidad de las personas, echa un vistazo a las siguientes cuestiones:

  • Cumplimiento la legislación aeronáutica (Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre). El incumplimiento de esta normativa implicará una sanción, a la que se sumará otra producida en materia de protección de datos.
  • Análisis del impacto sobre la protección de datos (según lo detallado en el RGPD). Si tu operación tiene uno de estos tipos de tratamientos de datos, debes realizar esta evaluación.
  • En caso de no tener que hacer la evaluación, pero sí existe algún riesgo de vulneración de la normativa de protección de datos, habría que hacer otro tipo de análisis para paliar estos riesgos. Puedes ampliar información aquí.
  • Evita subir a Internet vídeos que no cumplan con la RGPD.

Está claro que la presencia de drones en las ciudades es algo cada vez más usual y abre un debate hacia las implicaciones legales de las nuevas tecnologías en materia de protección de datos y vulneración de los derechos de intimidad o de la propia imagen de las personas. Sin duda alguna, el desarrollo de nuevas tecnologías es un beneficio para todos, siempre y cuando estas se adapten a las leyes vigentes.

Si tienes dudas sobre las normativas de drones, aquellas que regulan su uso adecuado y responsable, te recomendamos que te asesores con nuestros expertos para evitar duras sanciones.

Imagen post toque de queda

Restricciones actuales en el sector laboral en tiempos de Covid-19

El pasado 25 de octubre se decretó de nuevo en España el Estado de Alarma. Aunque en este caso no hay un confinamiento puro y duro en todo el país, sí se han puesto en marcha algunas medidas, entre ellas el toque de queda y las restricciones de movilidad. Pero, ¿cómo afecta esto a los comercios y a las empresas?

Por un lado, el toque de queda trae consigo el cierre temprano de los establecimientos y el cierre de muchos bares y restaurantes. Para entender bien esta normativa y cómo afecta a los trabajadores, te recomendamos que nos acompañes en este artículo.

¿Qué es el toque de queda?

El toque de queda es una prohibición establecida por el Gobierno para circular libremente por la calle o estar en lugares públicos; quedándose así cada ciudadano en su domicilio, exceptuando casos de emergencia, necesidad o causa justificada.

El Consejo de Ministros, con el objetivo de doblegar la curva de contagios de la Covid-19, ha establecido un toque de queda obligatorio entre las 23 horas y las 6 horas. Se trata, por tanto, de una restricción de movilidad nocturna que el Ejecutivo ha dejado en manos de cada Comunidad Autónoma desde el día 9 de noviembre.

Cada Comunidad podrá determinar si el inicio de las restricciones comienza de 10 a 12 de a noche y acaba de 5 a 7 de la mañana. Por ejemplo, en Andalucía a partir del 9 de noviembre, se han confinado los municipios y todos los establecimientos tienen que cerrar a las 18 horas a partir del día 10, limitando de esta forma la actividad no esencial (menos Granada que ha decretado el cierre total de los comercios y restaurantes).

Pero, ¿qué empresas podrán seguir con su actividad durante el toque de queda? Independientemente de si son públicas o privadas, solo podrán continuar con su actividad durante el toque de queda aquellas que son de primera necesidad (en horario nocturno).

Cómo afecta a las empresas

¿Y qué pasa con aquellas personas que trabajan en esa franja horaria en la que se aplica el toque de queda? Estos trabajadores sí podrán desarrollar su actividad, ya que el Real Decreto determina que se permite la movilidad de personas durante el horario de restricciones cuando haya obligaciones laborales, empresariales, legales o institucionales.

En estos casos, si eres el dueño de una empresa y tienes trabajadores que se desplazan a tu empresa dentro del horario del toque de queda, debes facilitar a tus empleados una justificación de la empresa para cuando tengan que ir a su puesto de trabajo o volver a sus hogares. Este es el modelo oficial que las empresas deben facilitar al trabajador para desplazarse entre trabajo y lugar de residencia.

Con una justificación de este tipo, los desplazamientos que están permitidos son:

  • Regreso al domicilio. El domicilio tiene que ser el que se detalla en el certificado de empadronamiento o en el DNI.
  • Compra de medicamentos o asistencia sanitaria. En caso de urgencia o por causa justificada.
  • Echar gasolina. Siempre que se justifique por alguna de las causas desarrolladas aquí.
  • Cuidado de familiares dependientes.

No llevar justificación puede acarrear multas de hasta 3.000 euros.

Medidas para las empresas para afrontar la crisis

Esta normativa lleva a que se reformulen nuevas medidas para que las empresas puedan sobrevivir a este bache económico. Estas son algunas de ellas:

  • ERTE por fuerza mayor: Este tipo de ERTE se ha amoldado aún más a la crisis que ha provocado el Coronavirus. Por lo que supone un proceso distinto al resto de ERTES (por causas económicas, de producción, organizativas o técnicas).
  • ERTE por impedimento: Cuando un a ley obliga al cierre del establecimiento, las empresas pueden acogerse a este tipo de ERTE.
  • ERTE de reducción de jornada: Cuando un empresario, por causa de la Covid-19, ha tenido que reducir sus horarios y, por tanto, ha visto descender sus ingresos, es probable que necesite reducir la jornada de sus empleados.
  • ERTE por limitación: Este es el caso común de los restaurantes. Son negocios que pueden abrir pero con ciertas limitaciones, de aforos y horarios.

Sin duda alguna, uno de los sectores más afectados por el toque de queda son los restaurantes y los bares, que tendrán que suprimir las cenas; una franja horaria que durante el fin de semana suponía un impulso para sus cajas.

En otros países europeos como Francia o Bélgica, en cambio esto no les afecta tanto a los negocios de la hostelería, debido a la cultura del país. Además de las diferencias en cuanto a la cultura laboral, hay otro factor que también hay que destacar: el teletrabajo. Aunque en Cataluña ya se han implantado algunas obligaciones para teletrabajar, al resto de comunidades aún les falta pegar el salto y empujar a las empresas a la digitalización y a la transformación digital.

Imagen post elecciones Estados Unidos

Elecciones en Estados Unidos: Comparativa con el sistema electoral de España

¿Sabías que según el sistema electoral de Estados Unidos no gana siempre el candidato con mayor número de votos? Se trata de una votación indirecta y ahora veremos de qué se trata para entender mejor cómo funcionan los votos en EEUU y qué diferencias existen con el sistema electoral español.

Características del sistema electoral y las elecciones en Estados Unidos

Los ciudadanos no eligen directamente al candidato a presidente, sino a unos representantes que después delegan su voto. Esto quiere decir que no va a ganar el candidato que reciba más votos, pero sí el que gane en la mayoría de estados.

Por tanto, los ciudadanos votan a una serie de representantes de su estado y luego estos votan a uno de los dos candidatos a la presidencia.

Estos representantes, que reciben el nombre de electores o compromisarios, se reparten en los 50 estados. Ojo, cada estado tiene un número determinado de electores y entre todos suman un total de 538 electores. El conjunto total de electores, responsables de elegir al presidente de EEUU, recibe el nombre de Colegio Electoral. Asimismo, el ganador debe conseguir 270 votos, la mitad más uno.

Por otro lado, en la mayoría de los Estados (menos en Maine y Nebraska), se aplica el “winner takes all” al reparto del voto electoral, donde se aplica todos los votos electorales al candidato más votado. Sin embargo, puede ocurrir que el voto popular no coincida con el voto electoral, como ocurrió en 2016 con Hillary Clinton. Esta última consiguió tres millones más de votos populares que Trump, pero 74 votos electorales menos.

Para ganar las elecciones en EEUU es más importante el voto electoral que el popular. Por eso, los candidatos se dirigen sobre todo en sus campañas a los representantes de cada estado, y no tanto a la población.

Aunque este sistema ha sido criticado por muchos porque puede ser presidente aquel que consiga menos votos, otros lo defienden a capa y espada; ya que con este sistema se da más importancia a estados menos poblados, pudiéndose igualar a otros estados más ricos. Por eso, los candidatos realizan sus campañas también en zonas más pequeñas y rurales, y no solo en las grandes ciudades.

Diferencias entre el sistema electoral en España y el de Estados Unidos

Después de ver en líneas generales cómo funciona el sistema electoral estadounidense, veamos algunas diferencias con el sistema español:

  • España tiene también como en EEUU un sistema bicameral. No obstante, el Congreso de los Diputados es la autoridad a la que le corresponde la elección del Presidente. El Rey propone al candidato a presidente y este debe contar con la mayoría absoluta en la Cámara Baja para ser investido.
  • En España, el Presidente es nombrado por los diputados del Congreso (que son elegidos por los ciudadanos). Por lo que también se trata de una elección indirecta. La única diferencia es que en Estados Unidos, al presidente lo designa el Colegio Electoral.
  • En España, las primarias no son obligatorias (como sí lo son en EEUU).
  • La financiación de las campañas estadounidenses proviene de las donaciones de los seguidores. En España, aunque también se reciben donaciones, el resto proviene de subvenciones del Estado, de las retribuciones de cada institución, de los ingresos de la actividad y de las cuotas de los militantes.
  • El reparto de votos también es diferente. EEUU se rige por el sistema mayoritario (winner takes all), esto es que el ganador se lo lleva todo. Si Trump gana por un único voto en California, todos los votos de compromisarios que pertenecen a ese estado, irían para Trump. Por eso, puede pasar que el candidato ganador no haya sido el más votado. En España, el método D’Hondt es el elegido y se aplica en 52 provincias.
  • En España, los diputados se eligen a través del sistema D’Hondt, en listas cerradas. Por lo que este sistema favorece a las listas más votadas. Con ello, lo que se pretende es evitar que salgan gobiernos sólidos y una fragmentación parlamentaria desmesurada.
  • Por último, señalar que el presidente estadounidense no puede ejercer más de dos mandatos, ya que según la Constitución americana el límite es de 8 años. En España no existe esta ley.
Imagen post sobre las costas procesales

Las costas procesales en litigios de consumidores. Especial mención a cláusulas abusivas.

Si bien las normas procesales para establecer los criterios de imposición de costas en un procedimiento judicial venían estando claras desde hace tiempo y, salvo algunas excepciones -las establecidas legalmente y las establecidas jurisprudencialmente- quien litigaba solía poder evaluar a qué riesgo se exponía en caso de perder, ganar o “empatar” (entiéndase como estimación parcial de algunas pretensiones y desestimación de otras) el pleito, resulta que la actualización y continúa revisión de los criterios -a continuación explicaremos a qué es debido- va incorporando nuevos ingredientes a esta manufactura jurídica con tanta trascendencia a la hora de adoptar decisiones, sobre todo cuando se trata de defender derechos de consumidores.

Bases de las costas procesales en litigios

Es preciso partir de un aserto obvio para la comprensión de lo que se expondrá y es la especial protección legal que recibe el derecho de consumo para reequilibrar el desequilibrio de las contrataciones de los consumidores con operadores que no se sitúan en planos de igualdad o bilateralidad sino de evidentes posiciones desiguales.  Es por ello que la jurisprudencia más actual está debiendo revisar los criterios generales de imposición de costas procesales en asuntos en los que la aplicación de la norma general produce efectos inicuos por cuanto contrarios a la esencia de lo que se trata de proteger.

La consabida norma general dispuesta en el art. 394 L.E.C., que bien merecería ser ampliada legislativamente -a lo que el legislador parece de momento mostrarse receloso no solo en lo que a derecho de consumo se refiere, sino también, por ejemplo y sin ánimo de cerrar la lista, en lo que al intento previo de Mediación al amparo de la Ley 5/2012 múltiples sectores reclaman- , de momento se está viendo matizada casi de manera constante desde el ámbito jurisprudencial por los más Altos Tribunales (Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, aunque ambos “no circulen a la misma velocidad”), no sin contradicciones también, algunas significativas, en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales patrias.  Dicha norma general establece:

  1. por un lado, el criterio del vencimiento objetivo y su excepción: cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho;
  2. por otro lado, el criterio de distribución de costas por mitad cuando la estimación o desestimación fuesen parciales y su excepción: cuando se aprecie temeridad;
  3. y finalmente, por otro, las limitaciones en relación con la ponderación entre honorarios y cuantía del pleito, y la regla para calcular el valor de las pretensiones inestimables.

Estos parámetros -y no solo éstos- se revelan insuficientes cuando se cohonestan con la especial protección del consumidor. Así estamos observando cómo el TJUE va matizando en qué medida el régimen nacional de establecimiento de criterios para imposición de costas se opone o no a principios consagrados en la Directiva Europea 93/2013 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en concreto en sus artículos 6.1 y 7.1.  La más reciente sentencia a este respecto -cuando esto se escribe- de 16/07/2020 (C-224/2019), sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, aun reconociendo que la distribución de costas pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, aclara que ello es así siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad, pues el control de ambos sí pertenece a su ámbito. Y no duda en determinar que “condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial”.

La parte declarativa de dicha sentencia, apartado 6º, dispone taxativamente: “El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.

Si bien la interpretación de dicha aseveración parece no generar dudas, y no debería generarlas, lo cierto es que su aplicación plena -si llega- llevará tiempo, matices y, sobre todo, cansancio para la parte que el derecho ha querido expresamente proteger: el consumidor.

Unificación de criterios

Dos años antes, nuestro Tribunal Supremo en sentencia nº 419/2017 de 04/07/2017 ya unificaba criterios en materia de costas en los asuntos afectados por un cambio jurisprudencial, estableciendo su imposición a la entidad bancaria por aplicación de los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de efectividad del derecho de la Unión. Y proscribía la aplicación de la excepción a la primera regla, esto es, las serias dudas de hecho o de derecho a la regla de vencimiento objetivo, para evitar que en estos casos el consumidor sí sufriera daño, siquiera parcial, como lo sería el abono de sus costas. A pesar de ello, seguían llegando sentencias en este ámbito que dejaban de imponer las costas a las entidades bancarias al amparo de la regla, a pesar de reconocerse la nulidad de las cláusulas discutidas, proporcionando “campo de juego” a las mismas para debatir directa e indirectamente lo que el Derecho de la Unión persigue en esencia: persuadir a este tipo de entidades de la utilización de cláusulas abusivas y, en consecuencia, condenarlas a las costas de los litigios que provoquen por el uso de aquéllas. Ergo, si el consumidor tiene que terminar acudiendo a los tribunales para realizar el control judicial legítimo y efectivo de dichas cláusulas abusivas, porque no se atiende extrajudicialmente su petición, no debe soportar las costas procesales que ello suponga, pues se conseguiría el efecto inverso: la desincentivación del consumidor a realizar el control judicial, pues la solución va a producir un inconveniente mayor que el problema en sí. Conseguir el pronunciamiento judicial de declaración de abusividad con una estimación parcial de las cantidades a reembolsar puede reportar al consumidor un gasto en su defensa mayor que la cantidad que se le reintegre. Y no debemos olvidar que el tipo de asunto y acción es de análisis complejo, de continua adaptación a los pronunciamientos jurisprudenciales y de matices cada vez más finos según los diferentes planteamientos y estrategias empleadas, que no pueden significar un menosprecio a la labor letrada y a su retribución consiguiente -como luego se atajará-, llegándola a convertir en aras de una regla general en ridícula.  Y no olvidemos tampoco el esfuerzo en juzgar estas acciones y en encontrar la coherencia entre principios generales y normas específicas.

Es ahora, en septiembre de 2020 que el Tribunal Supremo vuelve a “matizar” conceptos, tres años después, basándose en aquella sentencia de 04/07/2017. Con fecha 17/09/2020 en recurso 5170/18 afirma:

6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales.”

Tal y como afirmamos antes, el camino será lento y tortuoso hasta conseguir el objetivo pretendido por el verdadero espíritu del derecho de la UE. Sobre todo si tenemos en cuenta que el planteamiento, según el F.D. 3º: “Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE.”  se enmarca todavía en la exclusión de la excepción a la primera regla, en lugar de centrarse en la adaptación a la segunda regla y su excepción (estimación o desestimación parcial y temeridad) que es el criterio de imposición a cualquier estimación parcial que implique aceptación de la mayor, que es la abusividad de una o varias cláusulas. Terreno delicado.

A todo lo anterior habrá de añadirse la discusión en el siguiente estadio, que lo proporciona la tercera regla del 394: las limitaciones en relación con la ponderación entre honorarios y cuantía del pleito, así como la regla para calcular el valor de las pretensiones inestimables.  En definitiva, la cuantificación de las costas concretas que debe soportar la entidad condenada. Y la cuestión no es baladí, pues se discute desde la base de cuantificación de las demandas -indeterminadas o de cuantía en virtud de la reclamación-, pasando por la acumulación o no de acciones y su repercusión en las costas, y hasta el momento de determinación de la cuantía en el proceso -en Decreto de admisión a demanda que adquiere firmeza o en incidente de ejecución de costas-. El Tribunal Supremo ha reiterado (valga como ejemplo, Auto de 12/11/19-Rec. 2987/16) que el incidente de impugnación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, sino que su misión es ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas en el que no cabe alterar las bases de cálculo cuya fijación ya se produjo en una fase definitivamente cerrada. Pero  también tiene admitido (Auto 28/10/15-Rec. 1699/10, entre otros) que se puede solicitar la revisión de la tasación cuando de forma notoria, grave y manifiesta haya sido aplicada incorrectamente la base constituida por la cuantía litigiosa. No serán pocos los incidentes de impugnación promovidos al albur de lo anterior.

Y por si no fuera suficiente todo ello, queda la operatividad o inoperatividad de la limitación al tercio de la cuantía cuando ésta sea tan exigua que los honorarios limitados a dicho tercio se conviertan en ridículos (Auto T.S. 15/09/2020 – Rec. 1467/17), y más aún cuando la intervención de Letrado no sea solo preceptiva, sino también compleja. No poca disputa queda por ventilar, pues la cuantía es solo un parámetro para ponderar los honorarios debidos, quedando otros como las circunstancias del pleito, el grado de complejidad del asunto, el esfuerzo y dedicación exigida por las circunstancias concurrentes, la fase del proceso en la que se encuentre…

Bases de las costas procesales en litigios

La extensión de la discusión se torna ontológica para oscurecer el horizonte perseguido por el derecho de la Unión en materia de consumidores: ¿será una entelequia el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que se habría producido en el caso de que no hubiera existido cláusula abusiva?. Que cuando el consumidor se vea obligado a litigar porque la entidad desatienda su solicitud de declaración de abusividad y, acto seguido, el control judicial termine acogiendo dicha abusividad sean “bendecidos” con  que esa acción no les suponga detrimento patrimonial alguno, o puedan recuperar en su caso el realizado para iniciarla, está aún por llegar. Y ello muy a pesar de que el espíritu es claro: el desincentivo debe centrarse en las entidades, para que dejen de utilizar cláusulas abusivas según el derecho que rige el consumo y las condiciones generales de la contratación; no en persuadir a los consumidores, por vía de condicionantes/efectos económicos, en no perseguir las consecuencias de sufrir esas cláusulas abusivas.

Cada vez entiendo más porque estudiábamos filosofía del derecho en la facultad.

Fdo. Miguel A. Moreno Ramos
Cgdo. Icam 55184

Imagen post derecho al olvido

Derecho al olvido en Internet: Qué es y cómo ejercerlo

Google es el motor de búsqueda de Internet preferido por los usuarios. Pero, ¿qué pasa si alguien busca su nombre en el buscador y aparece un dato personal erróneo u obsoleto que puede manchar su reputación o dañar su imagen? ¿Tiene derecho a solicitar la supresión de esos datos?

Desde mayo de 2014, en Europa cualquier usuario puede recurrir al derecho al olvido para pedirle a Google la eliminación de entradas de su índice.  En concreto, el 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia donde se impuso a los motores de búsqueda en Internet (dirigido especialmente a Google) cumplir con la normativa de protección de datos personales de cualquier usuario. 

Por lo que esto otorgaba a cualquier usuario ejercer el derecho a la supresión de sus datos personales en Internet. De esta manera, ese derecho de supresión pasó a denominarse “derecho al olvido”. A partir de este hecho, Google ha eliminado miles de resultados. 

¿Qué es el derecho al olvido digital?

El derecho al olvido es el derecho que tiene un usuario al borrado, bloqueo o supresión de sus datos personales en los buscadores de Internet, pudiéndole afectar a alguno de sus derechos fundamentales, reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española (como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen). 

Por otro lado, ese derecho se puede ejercer cuando la información personal del individuo ha quedado obsoleta; esto quiere decir que esa información ya no es relevante ni tiene interés público.

Las normativas relacionadas con el derecho al olvido y la RGDP son varias. A nivel nacional tenemos:

  • El Real-Decreto-ley 5/2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  • El Real-Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Y a nivel europeo, encontramos el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Volviendo a la sentencia de mayo de 2014, queremos puntualizar una cosa importante. Se eliminarán los enlaces que aparecen en la página de resultados de Google u otros buscadores, pero la información seguirá estando disponible en Internet (aunque ya al usuario no le será fácil encontrarla). 

Google y el derecho al olvido

Hoy basta con teclear un nombre en el buscador de Google y ver información relacionada a una persona. Esa información muchas veces puede atentar contra su derecho a la intimidad, al honor o a su propia imagen; así como también violar el derecho a la protección de datos. 

Antes del boom de Internet y de la llegada de Google, no había esta preocupación. Y es que los impagos y las deudas de los ciudadanos aparecían reflejados en los tablones de las administraciones correspondientes. ¿Quién las leía? Prácticamente nadie. 

Sin embargo, hoy los buscadores, de una forma automatizada recogen este tipo de datos y los indexa, permitiendo a los usuarios acceder de forma fácil mediante una lista de resultados. 

Imaginemos que alguien comete un delito, cumple la pena establecida y su nombre sigue apareciendo en Google, en una noticia que le relaciona con ese hecho delictivo. Esta noticia se puede ver a través de un enlace al artículo de un periódico que está indexado en la primera página de Google, al teclear su nombre. 

¿Es necesario y justo que esta noticia siga apareciendo? ¿Podría marcarle para el resto de su vida? ¿Cómo le afectará a la reputación de esta persona por ejemplo para encontrar trabajo? Este es solo un ejemplo pero hay muchos más casos como este y similares que darían para un largo debate. 

¿Cómo solicitar la eliminación de datos personales en Internet?

A raíz de la sentencia de 2014, Google ha facilitado al usuario el trámite para solicitar la eliminación de sus datos personales en Internet. Para solicitarla, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Revisa si lo datos que quieres eliminar son incorrectos o irrelevantes. Por ejemplo, si los datos que se reflejan se basaron en un hecho de hace más de 15 años y no existe ningún interés público, estarás protegido por el derecho al olvido. 
  • El derecho al olvido solo lo pueden ejercer personas con nacionalidad o residencia en la Unión Europea.
  • Solicita la petición, rellenando un formulario en Google. Antes de completarlo, es recomendable que leas el informe de Transparencia sobre la normativa europea sobre privacidad. 
  • Revisa información también en buscadores como Bing y otros que funcionen en la UE, ya que todo ellos tienen que proteger este derecho.

Si el usuario no recibe una respuesta o considera que la respuesta no es la adecuada, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y a la vez, esta decisión de la Agencia se puede recurrir ante los Tribunales.