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¿Cuándo hacer la primera llamada a tu abogado ante un despido improcedente?

Es posible que de la noche a la mañana un día un trabajador llegue a su puesto de trabajo y su jefe le comunique que la empresa va a prescindir de sus servicios a partir de ahora. Ante esta situación el trabajador se encuentra bajo un despido improcedente.

A continuación, vamos a ver de qué se trata y qué pasos dar si algún día te ocurre, para que puedas actuar dentro de los tiempos establecidos por la ley.

¿Qué es un despido improcedente?

Hablamos de despido improcedente cuando una empresa decide despedir a alguno de sus empleados sin causa justificada, esto es, antes de que el contrato venza.

Cuando se dan este tipo de situaciones, la empresa deberá comunicárselo al trabajador no solo de forma verbal. Además, deberá presentar un documento llamado comunicación de despido, donde se explicarán los motivos.

Si después de leer este comunicado el empleado no está conforme, deberá firmar y añadir al lado de su firma un “no conforme”. Esto significa que podrás realizar las reclamaciones que creas oportunas.

Tu jefe tiene la obligación de avisarte con 15 días de antelación (art.53 del Estatuto de Trabajadores), aunque tu Convenio Colectivo puede ampliar el plazo. Este es un buen momento para ponerte en contacto y hacer la primera llamada a un abogado especialista en despidos.

¿Cuándo se considera a un despido improcedente?

Según la ley del Estatuto de los Trabajadores, un despido es improcedente cuando se cumple lo siguiente:

  1. Se incumple la entrega de la carta de despido por escrito y en mano al trabajador, donde se expresa indebidamente las razones del motivo del despido y la fecha en la que se hará efectivo.
  2. La empresa no tiene motivos reales o son insuficientes para justificar el despido. Distinto es que la empresa tenga pruebas demostrables en las que el trabajador ha incumplido sus obligaciones. Por ejemplo, la ausencia a su puesto de trabajo de forma repetitiva.
  3. Razones discriminatorias: motivos raciales, edad o sexo; aquellos que vulneren los derechos fundamentales, así como la vulneración de los derechos de maternidad y paternidad.

¿Qué hacer ante esta situación y cuándo hacer la primera llamada a tu abogado?

Una vez firmada la comunicación de despido con un “no conforme” (porque el empleado no está de acuerdo con las causas expuestas), el primer paso que hay que dar es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en el plazo de 20 días desde que se hizo efectivo el despido.

Esto se hace para que empleado y empres intente llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a un juicio. Pero si no se llega a un entendimiento, el empleado deberá presentar una demanda judicial en un plazo de 20 días (desde la fecha en la que no se ha llegado a un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Aunque muchos hacen su primera llamada a un abogado cuando se les entrega la comunicación de despido, otros esperan hasta rellenar la papeleta de conciliación para presentarla en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la Comunidad Autónoma que corresponda. Aunque no hay un modelo específico sí se recomienda seguir una estructura y tener conocimientos jurídicos, evitando así errores en la vía judicial.

¿Qué pasa si el juez dictamina que el despido es improcedente?

Si se dan las causas que hemos expuesto anteriormente, el juez dictaminará el despido como nulo. Esto significa que el empleado puede ser readmitido. Pero si la empresa se niega, tendrá que indemnizarle.

Si la empresa readmite al empleado:

Tendrá que hacerlo con las mismas condiciones que antes de despedirlo. Además, la empresa deberá hacer cargo de los días de tramitación hasta que fue readmitido.

Para readmitir a un empleado, la empresa tiene que anunciarlo en un plazo de 10 días.

Si la empresa lo indemniza:

Los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente de 33 días con un total máximo de 24 mensualidades a partir de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012 (antes era de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades).

Por otro lado, el empleado que se vea afectado por un despido improcedente también tiene derecho a paro si cumple con los requisitos. Sin embargo, si el despido es procedente, el trabajador no tendrá derecho a paro ni a indemnización.

Si necesitas asesoramiento por un despido improcedente, no dudes en pedir ayuda a nuestros abogados especialistas en derecho laboral.