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¿Qué son los complementos salariales y qué tipos existen?

Por norma general, un contrato está compuesto de un salario base y complementos salariales, siendo estos últimos una parte del sueldo que aún muchos empresarios no tienen del todo claro y que deberían saber con más profundidad para organizar correctamente las nóminas de sus trabajadores.

A continuación, vamos a descubrir qué son los complementos salariales, qué tipos hay y cómo se aplican, con la finalidad de resolver las dudas más frecuentes.

Complementos salariales: ¿Qué son?

Según el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos salariales son cantidades económicas que reciben los trabajadores por cuenta ajena, junto con el salario base.

En otras palabras, es el ingreso complementario al salario base y se fijan según las circunstancias de cada uno, el trabajo realizado y la situación o resultados de la empresa.

Esta retribución engloba tanto al trabajo efectivo como a los periodos de descanso laborales.

Tipos de complementos salariales

Estos son los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva o entre el empresario y trabajador en el contrato:

1. Complementos salariales según las circunstancias personales del empleado

Aunque se cambien las condiciones del puesto de trabajo, el empleado recibirá estos pluses (de ahí que hablemos de complementos consolidables). Podemos destacar los siguientes:

  • Antigüedad: Se basa en el tiempo de permanencia de un profesional dentro de la empresa; en concreto, dentro del mismo grupo profesional. Este puede fijarse por convenio colectivo o con la empresa a la hora de firmar el contrato.
  • Habilidades especiales, titulación e idiomas: Un trabajador podrá recibir un plus económico si adquiere conocimientos específicos que influyen en el desempeño de su actividad.

2. Complementos salariales según el trabajo desempeñado

Estos pluses se caracterizan por ser no consolidados. Esto quiere decir que, si las condiciones del puesto cambian, el empleado no los percibirá. Podemos ver estos:

  • Por turnicidad: Cuando el empleado trabaja a turnos y los empleados van rotando.
  • Por nocturnidad: El horario nocturno es aquel situado entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
  • Por cantidad o calidad de trabajo: Este se mide por la productividad de un empleado, el desempeño, asistencia, puntualidad y horas extras.
  • Por festividad: La asistencia a la empresa en días festivos. Dentro de este podemos ver a su vez otras categorías: por turnos, por residencia y por disponibilidad absoluta.
  • Por lugar de residencia: Complementos que se conceden a los residentes de algunas comunidades como Ceuta, Melilla; Canarias y Baleares.
  • Por función desempeñada: Por las exigencias que demanda un puesto específico.
  • Por riesgos especiales del empleo: Algunos empleados están expuestos a riesgos que conlleva el puesto de trabajo y por ello reciben un plus por penosidad.

3. Complementos salariales por la situación y resultados de la empresa

El objetivo de estos complementos es fidelizar a los empleados. Con ello se consigue fomentar el trabajo en equipo y mantener un ambiente laboral adecuado. Podemos destacar los siguientes pluses:

  • Por beneficios: El empleado recibirá más sueldo cuando la compañía consiga más beneficios.
  • Participación en el capital de la empresa: En este caso, el empleado no recibirá más sueldo, pero sí conseguirá acciones y participaciones de la empresa.

Aplicaciones de los complementos salariales

Según dice la normativa, los complementos salariales se fijan por convenio colectivo o son pactados entre empresa y empleado a través del contrato de trabajo.

Por otro lado, en lo que se refiere a su aplicación hay que plantearse si son consolidables o no consolidables. ¿Qué implica esto? Si el profesional puede exigirlos o no aun cuando varíen las condiciones de su puesto de trabajo.

Habrá que tener en cuenta los siguientes supuestos para entender la aplicación de los complementos salariales:

  • Será consolidables los complementos salariales según las circunstancias personales del trabajador (excepto si se pacta lo contrario); por lo que no se pueden anular ni modificar.
  • En cuanto a los pluses por titulación o habilidades especiales, pueden ocurrir dos cosas: si el trabajador solicita un cambio de puesto, la empresa no tiene la obligación de mantener el complemento. Sin embargo, si es la empresa la que lo decide, sí se seguirá aplicando.
  • En referencia a los complementos salariales relativos al puesto de trabajo o la situación económica de la compañía, no serán consolidables los complementos salariales (a menos que se haya pactado otra cosa).

Ahora que ya sabes los tipos de complementos salariales que existen, te será más sencillo preparar las nóminas de tus empleados. Si te han quedado algunas dudas más, consúltanos y te asesoraremos.

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Qué es la residencia fiscal y qué requisitos deben establecerse para ser residente fiscal en España

Muchos pasan tiempo en otros países y pueden olvidarse de pagar un IRPF específico (según sean residente o no) cuando presenten la declaración de la renta.

Por lo que ser residente o no en un Estado va a determinar los impuestos que tiene que presentar el contribuyente en ese Estado. En otras palabras, la residencia fiscal es el lugar donde un individuo tiene sus obligaciones fiscales, tiene que pagar sus impuestos y declarar sus rentas.

Pero, ¿cómo saber si eres residente fiscal en España? ¿Hay alguna forma de comprobarlo? Para asegurarte debes dirigirte al artículo 9 de la Ley de IRPF de la Hacienda Pública española, donde se establecen los criterios para que una persona física sea residente fiscal.

Criterios para establecer la residencia fiscal en España

Se determinan 3 criterios principales para determinar si una persona física es residente en nuestro país:

1. Permanencia de más de 183 días de año natural en territorio español

Para calcular este periodo no se computan las ausencias esporádicas, como las vacaciones. Es decir que los 183 días no tienen por qué computarse de forma continua.

Asimismo, las obligaciones en contratos de colaboración humanitaria o cultural, no se contabilizarán como estancia en España.
Y si alguien reside en paraísos fiscales en España, la administración tributaria podrá exigir que se demuestre la permanencia durante 183 días en el año natural.

2. Vínculos económicos

El segundo criterio está relacionado con las bases de sus actividades o intereses económicos (directa o indirecta).
Este es el lugar en el que al menos se genera más del 50 % de los ingresos o aquel desde donde diriges tu negocio o se toman decisiones financieras, económicas o empresariales, aunque la empresa no esté situada en ese país.

3. Vínculos personales

Si tus hijos menores de edad, dependientes de ti, y tu cónyuge (del que no estás separado legalmente) tienen su residencia habitual en España, también se te considerará a ti residente fiscal en territorio español, excepto si se demuestra lo contrario.

En resumidas cuentas, si estás en España más de 183 días o tienes las bases de tu negocio en este territorio, tienes residencia fiscal en España, excepto cuando presentes otro certificado de residencia fiscal en otro país. Será suficiente cumplir con uno de estos dos criterios y no con los dos.

Sin embargo, el tercer requisito se trata de una presunción automática que se puede anular si se demuestra que, aunque tus hijos vivan en Almuñécar, tú resides en Alemania y viajas para verlos cuando puedes.

¿Por qué es importante el concepto de residencia fiscal?

Un residente fiscal en un Estado tiene la obligación de declarar todas sus rentas en ese Estado. Es decir, las rentas totales, independientemente del país desde el que se paguen.

Esto quiere decir que, aunque una persona física haya obtenido sus rentas en otros países, pero sea residente fiscal en España, está obligado a integrar todas sus rentas en la declaración de IRPF.

Por otro lado, es importante destacar que nadie puede ser residente fiscal en más de un país durante un mismo ejercicio.

¿Qué ocurre cuando es difícil demostrar la residencia fiscal de un Estado?

Para evitar la tributación en ambos países, existe una resolución de conflictos en la que los Estados establecen un convenio. Estas son las reglas que se aplicarán para determinar la residencia entre dos países (por el siguiente orden):

  • Tener una vivienda permanente. Si no la tiene en ningún Estado o la tiene en ambos, se aplicará la siguiente regla.
  • El lugar donde tenga relaciones económicas y personales más estrechas. Por ejemplo, la escuela de los niños, el gimnasio u otros lugares al que se acuda con asiduidad.
  • El sitio donde vivas de forma habitual (aunque no llegues a los 183 días del año natural).
  • Si con ninguna de las reglas anteriores se llega a un acuerdo, habrá que recurrir a su nacionalidad. Aunque puede ocurrir que sea de otra nacionalidad diferente a la de los dos países en cuestión.
  • Entonces, serán los dos Estados quienes tomen una decisión final.

Teniendo en cuenta que pueden darse estos conflictos, es necesario demostrar dónde vives o que tienes intereses en ese país. ¿Y cómo acreditar a la administración la residencia? Bastará con un contrato de vivienda, las escrituras, las facturas de luz o agua, o incluso con un extracto bancario con el que podrán comprobar las bases de tu actividad o intereses.

¿Cuándo se pierde la condición de residente fiscal en España?

A diferencia de otros Estados, la residencia fiscal en España implica la tributación de todo el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre); no aceptando una fragmentación por cambio de residencia. Esto hace que entre en conflicto con el derecho de la Unión Europea.

Imagínate que te trasladas de forma definitiva a otro Estado el 31 de agosto. Y has estado más de 183 días en España. Por lo que esto significa que eres residente fiscal en España hasta el 31 de diciembre y tendrás que tributar en España la totalidad de tu renta, incluida la obtenida en el otro Estado extranjero a partir del 1 de septiembre hasta el final del ejercicio.

¿Te han quedado más dudas sobre tus obligaciones fiscales y la residencia fiscal? Pídenos asesoramiento legal sin compromiso.

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Sucesión de negocios por fallecimiento: Aspectos a considerar

¿Qué pasa con una empresa cuando el empresario fallece? Esta es una de las preguntas del millón y uno de los miedos más presentes en los empleados de un negocio. Y es que pueden darse dos situaciones: el cese de la actividad o que la actividad continúe.

Según el art 49 del Estatuto de los Trabajadores, existen tres supuestos que permiten extinguir la relación laboral con los trabajadores de la empresa: jubilación, incapacidad del empresario y fallecimiento.

Sin embargo, en caso de fallecimiento, debes saber que no se extinguirán los contratos si los herederos continúan el negocio o se vende el negocio, dando lugar a una sucesión de negocio o empresa (art 44).

Pero no siempre ocurre esto. A veces los herederos comunican a los trabajadores el cierre de la empresa, tras el fallecimiento del empresario. Aquí sí se producen varios cambios que afectan a los trabajadores.

La sucesión de negocios si muere el empresario: 4 situaciones que pueden darse

La empresa engloba el conjunto de todos aquellos bienes patrimoniales que forman los activos materiales y el capital humano, con los que gracias a estos se alcanzan los objetivos económicos y empresariales.

Por tanto, ¿qué pasa cuando una empresa es propiedad de un empresario individual? Cuando el empresario fallece, la empresa pasa a formar parte del patrimonio relicto (que deja alguien al morir), quedando este sometido a las normativas del derecho de sucesiones.

Por norma general, suele haber un testamento y en él se designa al heredero, que va a sustituirle en la empresa. En el caso de que no haya heredero familiar o este haya renunciado, será el Estado el heredero.

Tras el fallecimiento del empresario pueden darse estas situaciones:

A. Los herederos renuncian la herencia

Si esto ocurre, la herencia pasará a los siguientes en el orden sucesorio, quienes podrán aceptarla o rechazarla. Así hasta que no quede nadie y sea el Estado el que acepte la herencia.

B. Los herederos aceptan la herencia

Este es el más común, conforme a la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art 44.

Esto implica que no se extinguirán las relaciones laborales y el nuevo empresario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones, así como en las relaciones contractuales laborales del que fue el titular anterior.

Por lo que la empresa cambia de titular, pero se mantienen todas las relaciones contractuales existentes y las mismas condiciones que se han ido desarrollando.

C. Los herederos la aceptan, pero con el tiempo quieren cederla, venderla o transmitirla a un tercero

También puede pasar que en un primer momento los herederos acepten la herencia y al tiempo no la quieran. Y deciden: cederlo, venderlo o transmitirlo a un tercero.

Los contratos de trabajo permanecerían intactos como en el caso anterior. Asimismo, siempre y cuando la empresa se considere una unidad productiva y haya un titular que quiera continuarla, no se extinguirán los contratos de trabajo.

D. El heredero acepta la herencia, pero no quiere continuar con la actividad

¿Esto es legítimo? ¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa cuando se da esta situación? La extinción no se produce si los herederos continúan la actividad empresarial y no prescinden de los trabajadores.

Requisitos para heredar la empresa familiar

Existen bonificaciones de un 95-99 % en cuanto al impuesto de sucesiones a la hora de heredar una empresa familiar. Pero hay una serie de requisitos que deben darse para beneficiarse. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

El tipo de sociedad que se hereda

El primer requisito es que la sociedad siga activa, es decir, que tenga actividad económica. Para beneficiarte de la reducción en el impuesto, deberás fijarte detenidamente en la ley del impuesto sobre Patrimonio y la ley del impuesto sobre sucesiones.

Ten en cuenta que no se beneficiarán las sociedades patrimoniales, pero sí las llamadas sociedades holding.

Requisitos para el fallecido

Deben darse los siguientes requerimientos para disfrutar de la reducción del 99 %, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, o del 95 %:

  • La fuente de renta en el IRPF tiene que venir de la retribución en la empresa o sociedad.
  • Antes de fallecer el empresario, debe haber ejercido sus funciones en la dirección.

Estos requisitos se tienen que dar en el causante, pero también por ley se permite que se dé en un miembro de la familia.

Requisitos para el heredero

¿Quiénes podrán beneficiarse de la bonificación del 95-99 % en el Impuesto de Sucesiones? Solo aquellos que sean cónyuges, descendientes o colaterales hasta tercer grado.

Por otro lado, otro factor importante es mantener la empresa durante un periodo de 10 años. En algunas comunidades, el límite es de 5.

Recomendamos que todos estos trámites se planeen con antelación, antes del fallecimiento, para que no surjan problemas ni imprevistos de última hora. Si necesitas ayuda con la sucesión de tu negocio o empresa y quieres mantener una planificación fiscal adecuada, no dudes en consultarnos sin compromiso.

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Aspectos legales de la economía colaborativa

La economía colaborativa presta diferentes tipos de servicios y en cada uno se requiere aplicar diferentes regulaciones. No es lo mismo compartir gastos para viajar en un coche (Blablacar) que alojarse en una vivienda (Airbnb).

En este sentido, hay que tener en cuenta que en este modelo de negocio suele haber 3 partes: la plataforma, el proveedor y el consumidor. En cuanto a la plataforma, lo primero que hay que establecer es si se trata de una empresa que actúa como intermediaria o si esta se implica directamente en la prestación de servicios.

Aquí viene el dilema de la economía colaborativa, en la que muchas empresas figuran como intermediarias cuando no lo son exactamente. Y es que al ser intermediarias, se les exime del cumplimiento de la ley en los sectores correspondientes (en el caso de los ejemplos mencionados sería el sector del transporte y agencias de viajes).

Puntos clave de la economía colaborativa

Para entender la economía colaborativa hay que dejar claro estos puntos:

  1. Una plataforma de economía colaborativa tiene la función de poner en contacto a usuarios particulares para llegar a acuerdos y satisfacer una necesidad o interés que tienen en común.
  2. No existe contraprestación entre las partes, es decir, ninguna obtiene un beneficio económico.
  3. En el momento en el que una plataforma ofrezca servicios específicos de forma directa (promoción, medios de pago, publicidad) supondría una prestación de servicios y no sería una plataforma exactamente de economía colaborativa.

Aspectos a tener en cuenta en la economía colaborativa

Uno de los elementos más conflictivos es la forma en la que se efectúan los pagos. Y aquí es donde podría verse reflejado que la plataforma no actúa como intermediaria.

Si un usuario paga a la plataforma, esta tiene que emitir factura que lleva IVA. Esto significa que la plataforma está ofreciendo un servicio a un usuario, aunque luego se transfiera una cantidad a otra persona.

En cambio, si una plataforma hace de depositaria entre las cantidades que se intercambian los usuarios, la plataforma no asumiría una responsabilidad más allá de la gestión de ese depósito.

¿Qué debe tener en cuenta un emprendedor que quiere lanzar una plataforma de economía colaborativa?

En primer lugar, debe tener claro qué relación va a tener con los usuarios:

  • Se elegirá un sistema para poner en contacto a los usuarios y entre ellos resolverán los problemas.
  • Se establecerá un sistema más elaborado para solucionar esos problemas con anticipación.

La segunda cosa importante será decidir su grado de responsabilidad. Cuanto más intervenga, su responsabilidad aumentará y esto implica que la plataforma dejará de ser neutral e intermediaria.

Esta elección dependerá en gran medida del sector. Determinados sectores tienen una regulación específica y según el papel de la plataforma, el agente deberá asumir obligaciones. Distinto es que se trate de un sector en el que no hay regulación. En este caso, solo habrá responsabilidad en la prestación del servicio.

En el caso de que no se quiera asumir ninguna responsabilidad, se podría barajar un sistema de simple intermediación.

Otro factor a mencionar será el rol de los que prestan ese servicio. ¿Deben darse de alta como autónomos? ¿Y si no llegan al salario mínimo interprofesional? Aquí la normativa es clara: hay que darse de alta si se realiza una actividad lucrativa regular, pero hay cierta flexibilidad para aquellos que no llegan al SMI.

En cuanto a esto, la Unión Europea ha recomendado establecer dos tipos de proveedores: profesionales y no profesionales, que se definirán según su nivel de ingresos y regularidad en la actividad.

¿Qué marco legal regula a estas plataformas?

Hay un régimen general que se aplica a las plataformas que prestan servicios de intermediación. En concreto, esta regulación está recogida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Si la plataforma presta un servicio y ya no mantiene una posición neutral, intercediendo en la relación entre los usuarios, entonces es cuando hay que plantearse la aplicación de una normativa específica, que dependerá del sector en el que se opere.

Los límites entre un intermediario digital y un proveedor de servicios se pueden verse aquí a grandes rasgos:

  • El control y la dirección de la plataforma: operar como proveedor digital con control o como intermediario sin control y neutral (este último será el de una economía estrictamente colaborativa).
  • Precio: las plataformas no deben imponer precios si quieres ser colaborativas.
  • Desvinculación de la tarea de los usuarios: las plataformas como intermediarias deben desvincularse por completo de la actividad que realicen los usuarios.
  • Evitar la promoción y ofertas de ventas: las plataformas no deben desarrollar un papel activo que le permita controlar los datos de esas ofertas ni adquirir conocimiento sobre estas.

Somos conscientes de que aún existe un gran vacío legal en las regulaciones de la economía colaborativa, pero sabemos que esto es necesario acelerar cuanto antes para prever el marco y los riesgos legales.

Si vas a lanzar una plataforma y tienes dudas sobre el funcionamiento de la economía colaborativa y sus bases legales, ponte en contacto con nosotros para resolver todas tus inquietudes.

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Consecuencias legales del parenting: Compartir fotos de los hijos en Internet

¿Has oído hablar del fenómeno de compartir información de menores por la Red, el consentimiento de sus padres y la sobreexposición? Todo esto hace referencia a tres anglicismos que hacen alusión al tratamiento de los datos personales de los menores y a las intromisiones ilegítimas que afectan a su esfera privada: sharing, parenting y oversharing.

Con el boom de las redes sociales, muchos padres quieren mostrar al mundo fotos de sus hijos porque necesitan la reafirmación de sus amigos con comentarios y me gusta en Facebook o Instagram de lo bonitos que son.

Un tema que sin duda lleva al debate y a reflexionar sobre una serie de cuestiones, que desde el punto de vista legal deberíamos tener en cuenta:

¿Los padres puedes compartir fotos de sus hijos por Internet? ¿Desde qué edad son los menores los que pueden tomar esa decisión?

El consentimiento de los menores o sharing

No somos conscientes de que desde el momento en el que subimos una foto a una red social, esa foto pasa a pertenecer a esa red social y deja de ser privada.

Entonces, ¿a qué edad alguien deja de ser menor para acceder a Internet y decidir si publicar una foto?

Según la Constitución Española, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, según la regulación del tratamiento de datos, la normativa estatal determina que puede procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento (art. 13, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15 /1999).

Aunque el Reglamento de la Unión Europea (art 8.1) considera que el tratamiento de los datos personales de un menor será lícito cuando tenga 13 años. Por lo que dependerá de la plataforma y de la legislación si un menor puede subir una foto a los 13 o 14 años.

Si el menor no alcanza esta edad, serán los padres o tutores los responsables y quienes consientan estas publicaciones.

Un dato curioso a destacar es la diferencia de la legislación entre países. En Francia, los padres pueden recibir multas de hasta 45 mil euros y un año de prisión por publicar fotos de sus hijos sin su consentimiento.

Mientras que, en España, en una sentencia del tribunal Supremo, de 2015, este órgano determinó que los dos progenitores (ya estén casados, divorciados, sean parejas de hecho o estén separados) podían publicar fotos en redes sociales si los dos están de acuerdo y dan su consentimiento.

El consentimiento de los progenitores o parenting

Como acabamos de decir, si un niño es menor, serán los padres los responsables y quienes tomen decisiones por él, ya que estos no tienen la capacidad aún de hacerlo por ellos mismos. Entonces, ¿los padres que suben fotos de sus hijos menores están vulnerando alguno de sus derechos?

La Protección Jurídica del Menor sostiene lo siguiente: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.”

Por tanto, son los padres los responsables de los derechos y libertades de sus hijos, que deberán dar prioridad a salvaguardar su imagen, intimidad y honor.

La sobreexposición o oversharing

Cuando un menor no ha alcanzado su mayoría de edad para consentir el tratamiento de sus datos personales y los padres deciden sobreexponer la vida privada del niño en Internet, se podría estar vulnerando los derechos del menor: su honor, intimidad e imagen.

En este sentido, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor limita su aplicación a los menores de 18 años y viene a decir de forma resumida lo siguiente:

El Ministerio Fiscal intervendrá cuando se difunda información o se utilicen imágenes en nombre de los menores en los medios de comunicación, pudiendo conllevar esto una intromisión ilegítima en la reputación, honra o intimidad del menor (o contraria a sus intereses).

Aun cuando hay consentimiento del menor o de sus representantes legales, se considera intromisión ilegítima cuando se utiliza su imagen o nombre en los medios de comunicación, ya que puede implicar un daño en su reputación u honra.

Los padres o tutores respetarán estos derechos y protegerán a los menores de posibles ataques de terceros.

Buenas prácticas

Aquí se habla de medios de comunicación, pero no podemos olvidar que estamos en una era de padres Youtbers e Instagramers que muestran a sus hijos a diario en sus directos o vídeos. ¿Dónde está el límite? ¿Y cuándo se están vulnerando los derechos fundamentales de estos niños?

Lo que está claro es que hay que buscar un equilibrio. Es normal que como padres queramos compartir fotos de nuestros hijos, pero debemos ser conscientes de las consecuencias legales y los límites.

Ante este gran dilema, existen algunas medidas que previenen de la sobreexposición, como desactivar la localización en las imágenes, elegir en las redes a qué personas compartir las fotos o hacer los ajustes pertinentes en la configuración de privacidad de nuestras redes.

No obstante, hacemos un llamamiento a los padres, a que conozcan la legislación que engloba al parenting, sharing y oversharing. Así, desde el conocimiento, estamos seguros que se evitará la sobreexposición y los padres antes de compartir una información en nombre de sus hijos, se los pensarán dos o más veces.

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Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta en 6 plazos si estás en ERTE

La pandemia ha provocado que la campaña de la Renta de 2020 esté siendo más diferente que nunca. Con motivo del gran número de ciudadanos que hay afectados por ERTE (a quienes mayoritariamente les saldrá a pagar a Hacienda en la declaración), el mes pasado el Gobierno aprobó la siguiente medida:

Se podrá pagar en plazos de seis meses la cuantía total de la Renta si sale a pagar, aunque se deberá cumplir una serie de requisitos.

¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Y cuál es el paso a paso para fraccionar el pago en 6 plazos? 

Requisitos para solicitar el fraccionamiento

Principalmente puede solicitarlo “el contribuyente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar (en tributación conjunta)” que hayan estado en un ERTE durante 2020.

Sin embargo, no se podrán beneficiar aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por otro lado, el contribuyente para poder solicitar este fraccionamiento no puede tener deudas de más de 30 mil euros con Hacienda.

¿Cuándo se paga?

El pago se abona el día 20 de cada mes, empezando el primer pago el día 20 de julio de 2021 y así sucesivamente hasta diciembre. Por supuesto, sin intereses por demora.

Para acogerse a esta medida, se puede hacer de dos formas: una, a la hora de presentar la declaración y dos, después de hacerla. 

Pasos para solicitar el fraccionamiento a la hora de presentar la declaración

Después de tener lista la declaración en Renta Web, el primer paso es hacer clic en Presentar declaración, situado en la parte superior derecha.

A continuación, deberás marcar la opción No fraccionado y Otras modalidades de pago. Verás un desplegable y ahí marca Reconocimiento de deuda en solicitud de aplazamiento. Haz clic en Aceptar.

Luego, te aparecerá un mensaje de confirmación. Para presentar la solicitud en ese momento, haz clic en Tramitar deuda. Seguidamente, en la parte superior, tendrás la opción de Aplazar, marca la opción y ya podrás acceder a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

Pero el proceso no acaba aquí. Lo siguiente será marcar la modalidad Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE. Este paso es muy importante, ya que no marcar la adecuada te impedirá beneficiarte del fraccionamiento en seis pagos. 

Cuando seleccionas esta modalidad, aparecerá un mensaje sobre la solicitud que tienes que aceptar.

Tras la confirmación, toca añadir los datos de domiciliación bancaria. El resto de datos se completan de forma automática y no se pueden modificar. Por último, se procederá a firmar y enviar la solicitud. Verás un mensaje en el que se confirmará que la solicitud está dada de alta correctamente. 

Si quieres, puedes ver las instrucciones de la Agencia Tributaria de forma más visual en este enlace.

Cómo solicitar el fraccionamiento después de presentar la declaración

Para realizar este trámite debes dirigirte a la Sede Electrónica y tendrás que identificarte con el DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve PIN. Y seguir los siguientes pasos:

Trámites destacados > Pagar, aplazar y consultar deudas > Aplazar y fraccionar > Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Cuando estés identificado, deberás elegir la opción Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-. Finalmente, deberás ingresar los datos bancarios (y el IBAN) y firmar y enviar la solicitud.

En caso de dudas o de que no tengas tiempo, podemos ayudarte a hacer este trámite, que recomendamos que se realice de forma cuidadosa y siguiendo detenidamente, sin prisas, los pasos detallados que te hemos ido dando. 

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疫情下生意骤减,商铺房东不肯下调房租怎么办?

尽管在一般情况下,承租人是必须履行与房东所签订的租赁合同缴交房租,但在疫情期间,鉴于实施的禁足令和出行限制等防疫措施,而造成了特殊情况,司法单位已套用了所谓的情势变迁条款(Rebus sic stantibus)
至今,包括本所承办的案件中,法院已陆续作出了一系列支持承租人减少租金的判决,裁定商铺房东调降商用不动产的租金或解除租赁合同。按照该条款的裁决,使疫情间生意大幅下滑,而收入剧减的承租人深受其惠,减轻了不少每月交房租的负担,且可持续到恢复正常运营为止。

除了依据上述疫情期间,颁布的紧急行政法令Real Decreto Legislativo 463/2020中,所产生的特殊情况,造成当事人因紧急状态时的封城和宵禁等限制措施,在签定合同条件时无法预见的状况外,在申办商铺或办公室租金下调的司法程序中,还需要注意以下几点要求:

1. 必须对生意的运营基础有所改变,使合同的目的无法实现,或对承租人的利益造成严重损害 –

→ 有关这项要求,疫情所造成的种种特殊情况,使生意基础发生了改变,导致承租人合理预期的获利大减,而原先签订合同中的租金条件,确实对承租人的经济造成了严重的损害,虽然损害并非房东的责任。

2. 当事人曾试图就合同的修改进行谈判,但未达成协议 –

→ 有关这项要求,是双方须经过诚信的协商,承租人把这种不平衡的情况传达给房东,试图达成解决的办法,但未被房东接受。

3. 提出公平分配的方式修改或终止合同 –

→ 其目的为,签约双方间以公平公正的方式,进行分配因疫情造成的损失和盈利,从而修改或解除租赁合同。

按照预测,新冠病毒的防疫限制措施将继续实施,使生意获利仍持续不见好转,若遇上至今不肯下调租金的房东,建议与我们联系,由我们来协助您完成全部程序。

梁 琪 律师

西班牙践行国际律师事务所
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服务热线 – 622 855 846
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Reclamación contra aseguradoras por cese de actividad

PODEMOS AYUDARTE A RECLAMAR CONTRA TU ASEGURADORA POR LA PÉRDIDA DE BENEFICIO PROVOCADA POR EL CIERRE Y CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19

El pasado 3 de febrero de 2021, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado la primera sentencia que condena a una aseguradora a pagar a su asegurado una indemnización por la pérdida de beneficios por la paralización de su actividad como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

La sentencia dice que surge la duda de si, el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el periodo de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobres si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso si podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de parecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS.

Envíanos por email una copia escaneada y completa de tu póliza y la analizaremos de forma gratuita para darte nuestra opinión de la viabilidad en tu caso de la reclamación a la luz de esta primera sentencia.

Ana Regal
madrid@mad.practica-legal.com

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Podemos ayudarte a reducir la renta que pagas por el espacio que ocupa tú negocio

La regla general es que los contratos están para cumplirse y, por consecuencia, que la renta que tiene que pagar el inquilino es la que pactó al firmar el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, la doctrina de la llamada cláusula rebus sic stantibus permite modificar el contenido del contrato o resolverlo cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas, de carácter excepcional e imprevistas por las partes en el momento de establecer las condiciones del contrato, que implican una alteración sustancial de la base del negocio sobre la que se formó la voluntad contractual.

Los requisitos para aplicar esta doctrina son los siguientes:

  1. Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevista de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato.
  2. Que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente perjudicial para una de las partes, en este caso el inquilino.
  3. Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y que no se haya llegado a un acuerdo.
  4. Que la solución que se persiga sea modificar el contrato de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa.

De los cuatro requisitos que se exigen para aplicar esta doctrina, parece claro que el primero de ellos se cumple sin necesidad de mayor análisis.

La pandemia que provocó el dictado del Real Decreto Legislativo 463/2020 que declaró el estado de alarma y estableció el confinamiento y las restricciones de movilidad que aún se mantienen permite concluir que se han producido y que se siguen produciendo las circunstancias excepcionales que exige la doctrina que comentamos.

En cuanto al segundo de los requisitos, puede argumentarse que se ha producido una alteración de la base del negocio al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que el inquilino preveía razonablemente obtener, lo que implica que el contrato de arrendamientos sea excesivamente perjudicial para la parte arrendataria, aunque en dicho perjuicio no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador, sino que se deba a la propia pandemia.

El tercer requisito es que haya habido una negociación entre las partes, comunicando el perjudicado esta situación de desequilibrio para intentar llegar a una solución, puesto que si la buena fe es uno de los presupuestos de aplicación de esta cláusula, si no se actúa con buena fe, difícilmente se puede justificar su aplicación.

Por último, se exige que la solución que se persiga, ya sea la de modificar el contrato reduciendo el importe de la renta, ya sea resolver y extinguir el contrato de arrendamiento; sea una solución equitativa y justa de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes.

A esta fecha los Tribunales ya han dictado una serie de resoluciones judiciales que estiman la petición del arrendatario, aplican la doctrina rebus sic stantibus y moderan la renta que tiene que pagar el inquilino hasta que la situación extraordinaria que vivimos vuelva a la normalidad.

Nosotros podemos ayudarle en todo el proceso.

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Ana Regal: madrid@mad.practica-legal.com

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Gracias por acompañarnos, ¡feliz 2021 a todos!

Termina el año y es momento de hacer repaso de lo bueno y lo malo que hemos vivido hasta aquí. Es obvio que el 2020 ha sido un año muy duro, y todos hemos vivido momentos complicados. Llegar hasta aquí ha sido toda una aventura y no va a ser fácil que olvidemos estos doce meses.

Sin embargo, este año también ha tenido buenos momentos. Nos hemos sentido muy apoyados por toda la comunidad que hemos formado en torno a Práctica Legal. ¡Y estamos muy agradecidos!

Han sido doce meses de dudas e incógnitas, de resolver cuestiones que no siempre han sido fáciles. De enfrentarnos a nuevas situaciones y buscar apoyo para poder superarlas. Y en ese sentido siempre hemos tratado de informarte de la mejor manera, tanto a través de este blog como desde el perfil de LinkedIn.

Nos habéis planteado muchas cuestiones y nos habéis ayudado a seguir. Sois muchos quienes habéis leído cada semana este blog, y quienes nos habéis acompañado en LinkedIn.

Os damos las gracias por seguir confiando en nosotros, por creer en nuestro trabajo. Y os deseamos que el 2021 os traiga la paz después de la tormenta.