Nuevo régimen jurídico de los animales de compañía como seres sintientes

Desde el pasado día 5 de enero de 2022 los animales han dejado de tener el estatuto jurídico de “cosas” y/o “propiedades”, y actualmente se consideran como “seres sintientes”.  ¿Qué conlleva esto? Lo veremos a lo largo de este artículo.

Conforme a la fundamentación de esta ley 17/2021, de 15 de diciembre, la relación entre individuos y animales (ya sean de compañía, domésticos, silvestres o salvajes) debe estar arraigada en el bienestar y la salvaguardia del animal. Esto implica evitar actos de maltrato, abandono y crueldad o matanza innecesaria, todos ellos tipificados como delitos en nuestro Código Penal.

¿Qué conlleva que ahora los animales pasen a ser seres sintientes?

Veamos a continuación las normas que esta ley reforma: 

1. Modificación del Código Civil

El artículo 90 de la reciente Ley 17/2021 relativa al régimen jurídico de los animales establece que el acuerdo regulador debe contemplar el destino de los animales de compañía considerando el bienestar del animal y los intereses familiares. 

Además, aborda la distribución de los periodos de convivencia y atención en caso necesario, así como las obligaciones relacionadas con el cuidado del animal.

En casos en que los acuerdos entre los cónyuges sean perjudiciales para los animales, la autoridad judicial dictará las medidas adecuadas. La normativa permite al juez o a las partes establecer garantías para el cumplimiento del acuerdo.

El artículo 91 detalla que, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el tribunal determinará las medidas respecto al destino de los animales de compañía. Estas medidas pueden ser modificadas si las circunstancias cambian sustancialmente, permitiendo la modificación del acuerdo o de las medidas correspondientes.

Asimismo, el artículo 94 faculta al tribunal para confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, considerando el interés familiar y el bienestar del animal, sin importar su titularidad. Esto se reflejará en el registro de identificación de animales.

En situaciones de violencia doméstica o de género, se añade que los malos tratos a animales pueden ser considerados como medio de control o victimización, ampliando así los supuestos de violencia instrumental.

Además, se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad según el artículo 333, definiendo su estatus legal. Se impone la obligación de cuidado basada en su condición de seres sintientes, y los gastos médicos son recuperables por quien los pague.

La normativa también aborda la división de bienes en comunidades de bienes, establece la distinción entre animales y cosas, regula la posesión y el abandono, y establece reglas para la herencia de animales de compañía, entre otros aspectos.

2. Modificación de la Ley Hipotecaria

En relación a las modificaciones en la Ley Hipotecaria, se establecerá una prohibición para la inclusión de animales de compañía en la hipoteca en casos de propiedades destinadas a actividades específicas como la explotación ganadera, industrial o recreativa, entre otras.

3. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma legislativa establece que los animales de compañía no serán sujetos de embargo, sin afectar la embargabilidad de las ganancias que estos puedan generar (según el artículo 605).

Este nuevo marco legal estatal representa un progreso significativo hacia el reconocimiento de los derechos de los animales al afirmar su condición de seres sintientes. 

No obstante, se identifica una carencia en la regulación de la custodia de animales domésticos en el contexto de separación o disolución de parejas de hecho registradas. El Código Civil solo considera a los cónyuges en este sentido. Por ende, será necesario recurrir a la legislación autonómica en materia de parejas no casadas, además de jurisprudencia, hasta que una ley estatal al respecto sea promulgada.

En referencia a parejas con mascotas, el año 2019 marcó un hito al establecer por primera vez la custodia compartida de una mascota mediante decisión judicial. Tradicionalmente, la jurisprudencia basaba la custodia en la propiedad del animal. 

Sin embargo, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid argumentó que la afectividad hacia el animal no excluye la posibilidad de recibir afecto de otros. Esto resalta que la titularidad formal no debe prevalecer sobre el cariño del solicitante. El incremento de individuos que consideran a los animales como parte integral de sus familias es un fenómeno cada vez más relevante.

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