Fachada del Tribunal Supremo de Madrid

Empresarios buscan justicia ante el Tribunal Supremo por pérdidas económicas durante la pandemia

El Tribunal Supremo de España ha comenzado a tratar las reclamaciones de los empresarios por el daño económico causado por la pandemia del COVID-19.

En particular, los hosteleros se están aferrando a un artículo de la ley de estados de alarma que prevé indemnizaciones para aquellos que sufren perjuicios.

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha celebrado las dos primeras vistas públicas (y cinco que abordará en unas semanas) en las que se pide que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado por las restricciones impuestas durante la pandemia. 

El Supremo busca establecer su criterio lo antes posible para facilitar la resolución de los casos

Asimismo, el proceso de resolución de estas reclamaciones ha despertado un gran interés en los medios de comunicación, y se espera que el Tribunal Supremo emita un fallo que siente un precedente para futuros casos similares.

Ante el Gobierno, se presentaron alrededor de 9.000 reclamaciones que, poco a poco, van a ir llegando al Tribunal Supremo.  

¿Cuáles son las reclamaciones específicas que los empresarios están haciendo en el Tribunal Supremo?

En el contexto de la pandemia de COVID-19, muchas empresas, especialmente en el sector de la hostelería, se vieron obligadas a cerrar debido a las restricciones impuestas por el Gobierno para contener la propagación del virus.

Estos cierres forzados tuvieron un impacto significativo en la economía, y los empresarios argumentan que el Estado debería ser responsable de compensarlos por las pérdidas sufridas.

Por tanto, estas reclamaciones incluyen:

  • Compensación por el dinero que dejaron de ganar.
  • Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Indemnizaciones por los cierres del COVID-19.
  • Reclamaciones patrimoniales al Estado.
  • Daños patrimoniales de las restricciones y cierres.

Tipos de daños económicos reclamados

Los empresarios están reclamando diversos tipos de daños económicos ante el Tribunal Supremo, buscando compensación por el impacto sufrido durante la pandemia de COVID-19. Estos daños incluyen:

  • Pérdida de ingresos debido a la disminución de la actividad económica y la reducción de la demanda de productos y servicios
  • Gastos adicionales para implementar medidas de seguridad e higiene en sus negocios
  • Daño a la reputación y la imagen de marca, lo que llevó a una pérdida de ingresos
  • Cierre de negocios debido a las restricciones impuestas durante la pandemia. Estos cierres han resultado en una pérdida de ingresos y la necesidad de asumir costos adicionales, como el pago de alquileres y salarios.
  • Despido de empleados: esto ha resultado en costos adicionales, como el pago de indemnizaciones por despido, y ha tenido un impacto negativo en la economía en general.
  • Incertidumbre y falta de planificación: esta incertidumbre ha tenido un impacto negativo en la inversión y el crecimiento económico.

En este sentido, el Supremo debe evaluar si las restricciones impuestas por el Gobierno fueron proporcionadas y si existían alternativas menos perjudiciales para la economía

En última instancia, el fallo del Tribunal Supremo determinará si los empresarios afectados por la pandemia de COVID-19 tienen derecho a ser indemnizados por el Estado y, de ser así, en qué medida.

La abogacía del Estado rechaza que se cumplan los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad patrimonial en estos casos

Esto es justo lo que demandan los empresarios basándose en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma. Este artículo establece que aquellos que sufran daños o perjuicios directos o en sus propiedades debido a actos que no les sean imputables durante el estado de alarma tienen derecho a indemnización de acuerdo con las leyes.

Los representantes de los empresarios utilizan este artículo como base para sus reclamaciones, pero el Gobierno busca aplicar los mismos criterios que se emplean en otros casos para determinar la responsabilidad patrimonial. 

Esto implica que el perjudicado debe haber sufrido un daño que no tenía la obligación jurídica de soportar y que dicho perjuicio no provenga de una causa de fuerza mayor. 

Por su parte, Cristina Llop, del bufete de abogados Écija, que representa a casi 900 empresarios afectados por la pandemia, del sector de la hostelería, hotelería y establecimientos de juego, sostiene que todos tienen un denominador común: la suspensión de sus negocios, un sacrificio adicional que no se les exigió a otros ciudadanos. La abogada argumenta que la ley del estado de alarma está diseñada para situaciones de fuerza mayor y debe aplicarse en este caso.

La abogacía del Estado se apoya en precedentes legales

Por ejemplo, en decisiones previas del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y otras resoluciones, como la que eximía a AENA de pagar compensaciones por la huelga de controladores de 2010, que también implicó un estado de alarma. 

Un argumento clave del representante legal del Gobierno para rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional en julio de 2021, que anuló el confinamiento decretado durante el primer estado de alarma. Esta sentencia dio lugar a las reclamaciones presentadas ante el Supremo.

El Tribunal Constitucional indicó que su decisión de declarar inconstitucional el confinamiento no servía «por sí misma» para respaldar reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las administraciones públicas. Sin embargo, añadió que esto no afectaba al artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Estados de Alarma, que los empresarios ahora utilizan como base para reclamar indemnizaciones.