Leyes actuales antibullying: ¿qué dice la ley sobre el acoso escolar?

El bullying es un acto de violencia entre personas en edad escolar que puede manifestarse de diversas maneras; por ejemplo: amenazas, ataques físicos y verbales, exclusión y rumores. 

Son muchas las noticias que escuchamos recientemente sobre este tema. De hecho, uno de los últimos casos recientes fue el intento de suicidio de las gemelas de 12 años, que se tiraron por el balcón de su propia casa porque sufrían acoso escolar en el colegio. Una de ellas falleció y la otra está herida de gravedad.

A raíz de esto, nos preguntamos en la actualidad muchas preguntas como estas: ¿podría haber hecho el colegio algo al respecto? ¿Qué papel tienen los testigos que presencian este bullying? ¿Existe protección suficiente ante el acoso escolar?

Veamos, a continuación, qué dice la ley española y cómo debería actuar el colegio ante estos casos.

¿Qué dice la ley antibullying española sobre el acoso en las escuelas?

En este sentido, la ley española ofrece protección a las víctimas de acoso escolar, aunque no se recoge ningún delito específico en el Código Penal. 

Si es menor de edad, se debe aplicar el artículo 8 del Real Decreto 732/1995 del 5 de mayo de 1995 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.

El Real Decreto establece que la Administración educativa y los órganos de dirección del centro docente son responsables de frenar el acoso escolar y garantizar la seguridad de la víctima. 

En casos graves, se debe denunciar frente a las autoridades pertinentes. Si el agresor es menor de 14 años, la Fiscalía de Protección de Menores es quien debe buscar una solución. En el caso de tener entre 14 y 17 años, ambos incluidos, se recurre a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

¿Qué pasa si el niño es mayor de edad? El acoso escolar se comprende dentro del delito degradante (art. 173.1 del Código Penal).

¿Cómo debería actuar un colegio frente a cualquier indicio de acoso?

En cada comunidad se recomienda redactar un protocolo para sancionar y corregir casos de acoso escolar en los centros educativos.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo, ha redactado un protocolo en los centros docentes no universitarios para abordar este tipo de situaciones en cada centro.

Este protocolo incluye un informe donde se recomienda una serie de pasos sobre qué se debería hacer ante estos casos:

  • Conocer el contexto para identificar rápido si es una situación de acoso y cuál es la gravedad del asunto.
  • Observar más y estar en alerta. En caso de detectarlo, comunicarlo a la dirección cuanto antes.
  • Definir medidas se seguridad para la víctima y advertir al agresor de la gravedad de lo que ha hecho.
  • Comunicar a las familias de los niños implicados en lo sucedido, informar de las medidas que el centro va a tomar y pedirles apoyo.
  • El centro debe considerarlo como una falta grave y se debería aplicar la corrección disciplinaria expuesta en el Decreto 15/2007.
  • Los agresores deben reconocer el daño y repararlo.
  • En casos extremos, hay que avisar a Protección de Menores.
  • Hacer un seguimiento de las medidas (en el agresor y en la víctima) y redactar una propuesta de mejora.
  • Reportar el número de incidencias durante el curso y de faltas, y tomar medidas preventivas para mejorar la convivencia en el colegio.

En definitiva, este informe pauta una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en estas situaciones, desde conocer el concepto para identificar rápidamente una situación de acoso hasta establecer medidas de seguridad para la víctima y comunicar a las familias las medidas tomadas.

Otras medidas

No obstante, todos los esfuerzos deberían centrarse también en crear un plan de educación basado en el respeto y la tolerancia (Plan de Convivencia), y sobre todo prestar atención máxima a lo que pasa en el centro. Ten en cuenta que la mayoría de las veces, el acoso es mayor fuera del centro (o a través de Internet, ciberbullying).

Además, desde este curso (2022-2023) y como consecuencia de la entrada a vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en todos los centros (públicos o privados) donde hay menores, debe existir la figura de Coordinador de Bienestar y Protección al alumno. 

Esta figura no solo debe velar por prevenir e intervenir en situaciones de acosos escolar, sino que su labor además es asegurarse de que se implementen los planes de protocolos de actuación necesarios, escuchar a los menores y comunicar las situaciones de riesgo lo más rápido posible.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal sobre las leyes antibullying actuales, escríbenos para resolver todas tus dudas y empezar a tomar medidas si fuese necesario.