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Consecuencias legales del parenting: Compartir fotos de los hijos en Internet

¿Has oído hablar del fenómeno de compartir información de menores por la Red, el consentimiento de sus padres y la sobreexposición? Todo esto hace referencia a tres anglicismos que hacen alusión al tratamiento de los datos personales de los menores y a las intromisiones ilegítimas que afectan a su esfera privada: sharing, parenting y oversharing.

Con el boom de las redes sociales, muchos padres quieren mostrar al mundo fotos de sus hijos porque necesitan la reafirmación de sus amigos con comentarios y me gusta en Facebook o Instagram de lo bonitos que son.

Un tema que sin duda lleva al debate y a reflexionar sobre una serie de cuestiones, que desde el punto de vista legal deberíamos tener en cuenta:

¿Los padres puedes compartir fotos de sus hijos por Internet? ¿Desde qué edad son los menores los que pueden tomar esa decisión?

El consentimiento de los menores o sharing

No somos conscientes de que desde el momento en el que subimos una foto a una red social, esa foto pasa a pertenecer a esa red social y deja de ser privada.

Entonces, ¿a qué edad alguien deja de ser menor para acceder a Internet y decidir si publicar una foto?

Según la Constitución Española, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, según la regulación del tratamiento de datos, la normativa estatal determina que puede procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento (art. 13, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15 /1999).

Aunque el Reglamento de la Unión Europea (art 8.1) considera que el tratamiento de los datos personales de un menor será lícito cuando tenga 13 años. Por lo que dependerá de la plataforma y de la legislación si un menor puede subir una foto a los 13 o 14 años.

Si el menor no alcanza esta edad, serán los padres o tutores los responsables y quienes consientan estas publicaciones.

Un dato curioso a destacar es la diferencia de la legislación entre países. En Francia, los padres pueden recibir multas de hasta 45 mil euros y un año de prisión por publicar fotos de sus hijos sin su consentimiento.

Mientras que, en España, en una sentencia del tribunal Supremo, de 2015, este órgano determinó que los dos progenitores (ya estén casados, divorciados, sean parejas de hecho o estén separados) podían publicar fotos en redes sociales si los dos están de acuerdo y dan su consentimiento.

El consentimiento de los progenitores o parenting

Como acabamos de decir, si un niño es menor, serán los padres los responsables y quienes tomen decisiones por él, ya que estos no tienen la capacidad aún de hacerlo por ellos mismos. Entonces, ¿los padres que suben fotos de sus hijos menores están vulnerando alguno de sus derechos?

La Protección Jurídica del Menor sostiene lo siguiente: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.”

Por tanto, son los padres los responsables de los derechos y libertades de sus hijos, que deberán dar prioridad a salvaguardar su imagen, intimidad y honor.

La sobreexposición o oversharing

Cuando un menor no ha alcanzado su mayoría de edad para consentir el tratamiento de sus datos personales y los padres deciden sobreexponer la vida privada del niño en Internet, se podría estar vulnerando los derechos del menor: su honor, intimidad e imagen.

En este sentido, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor limita su aplicación a los menores de 18 años y viene a decir de forma resumida lo siguiente:

El Ministerio Fiscal intervendrá cuando se difunda información o se utilicen imágenes en nombre de los menores en los medios de comunicación, pudiendo conllevar esto una intromisión ilegítima en la reputación, honra o intimidad del menor (o contraria a sus intereses).

Aun cuando hay consentimiento del menor o de sus representantes legales, se considera intromisión ilegítima cuando se utiliza su imagen o nombre en los medios de comunicación, ya que puede implicar un daño en su reputación u honra.

Los padres o tutores respetarán estos derechos y protegerán a los menores de posibles ataques de terceros.

Buenas prácticas

Aquí se habla de medios de comunicación, pero no podemos olvidar que estamos en una era de padres Youtbers e Instagramers que muestran a sus hijos a diario en sus directos o vídeos. ¿Dónde está el límite? ¿Y cuándo se están vulnerando los derechos fundamentales de estos niños?

Lo que está claro es que hay que buscar un equilibrio. Es normal que como padres queramos compartir fotos de nuestros hijos, pero debemos ser conscientes de las consecuencias legales y los límites.

Ante este gran dilema, existen algunas medidas que previenen de la sobreexposición, como desactivar la localización en las imágenes, elegir en las redes a qué personas compartir las fotos o hacer los ajustes pertinentes en la configuración de privacidad de nuestras redes.

No obstante, hacemos un llamamiento a los padres, a que conozcan la legislación que engloba al parenting, sharing y oversharing. Así, desde el conocimiento, estamos seguros que se evitará la sobreexposición y los padres antes de compartir una información en nombre de sus hijos, se los pensarán dos o más veces.