Mercado Chino Español - Práctica Legal con Duan Duan

China-España: Oportunidades en el mercado más grande del mundo.

Según datos del FMI, China es la segunda mayor economía del mundo, por detrás de Estados Unidos, con un PIB de 11,2 billones de dólares en 2016. Aunque en los últimos años ha sufrido una cierta desaceleración económica, reduciendo su crecimiento al 6,7% en 2016, la menor tasa registrada en 26 años, se prevé que antes de 2030 supere a Estados Unidos como primera economía mundial.

China tiene bases sólidas para ascender al primer puesto entre las economías del mundo. Es el país más poblado del planeta, con más 1.300 millones de habitantes, es el mayor consumidor de energía, el mayor tenedor de reservas exteriores del mundo, el primer socio comercial de muchas economías y el mayor mercado mundial.

La capacidad productiva de China es tal que a menudo se considera la fábrica del mundo; el lugar donde se fabrica casi todo. Por ello es también la mayor potencia exportadora de bienes y como el segundo mayor importador de mercancías a nivel global.

 Algunas tendencias de la economía china

Las oportunidades de negocio al unir los mercados chino y español son muchas. Pero estas solo podrán dar sus frutos si se conoce bien cómo funciona el mercado en China. A continuación, algunas de las tendencias económicas actuales:

  • Las industrias intensivas en mano de obra ya no son tan baratas como antes; ahora se están deslocalizando a otros países del Sureste asiático, como Vietnam o Bangladesh.
  • El sector servicios ya supera al industrial en la economía china.
  • Cada vez más empresas están reconvirtiéndose para adaptarse a la automatización y aumentar la calidad de la producción. El 60% de las compañías y el 25% de las pymes ya han emprendido estrategias de digitalización.
  • China es un enorme mercado al que las empresas extranjeras cada vez más deciden ir a producir a sus fábricas para vender allí mismo sus productos.
  • Las empresas extranjeras buscan ahora innovación y establecer centros de I+D y decisión estratégica en China.
  • La estrategia industrial china para los próximos está diseñada en el plan «Made in China 2025».
  • China está promoviendo iniciativas para impulsar su conexión comercial con el exterior, como la Nueva Ruta de la Seda y «China Go Global».
  • China es una de las principales potencias en «Big Data». Es el tercer mercado global por volumen de inversión de capital riesgo en empresas de este sector y su evolución está respaldada por el acelerado proceso de digitalización de la economía china.
Imagen post pareja de hecho o matrimonio

¿Conoces las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio?

Cuando una pareja empieza a pensar en dar un paso más en su relación es bastante habitual que se planteen todas las opciones posibles. Tienen en cuenta la posibilidad de seguir siendo solteros aunque evolucionen como pareja de otra manera, ser pareja de hecho o matrimonio.

Esta puede llegar a ser una decisión complicada, especialmente si no se tiene toda la información al respecto. Para ayudarte a disipar dudas analizamos las similitudes y diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios.

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué debes elegir?

Una de las preguntas más habituales al respecto es aquella que se centra en cómo se regulan las parejas de hecho según la comunidad autónoma?

Son 14 las comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia.  Así, dependiendo de tu lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar cuando se formaliza una pareja de hecho. Por otro lado, Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja, aunque no tienen Ley, sí regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.

¿En qué se parecen el matrimonio y la pareja de hecho?

La principal similitud tiene que ver con los derechos de los hijos, estos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, en derechos y obligaciones como padres y en los derechos sucesorios de los hijos. No hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. 

Cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), lo único que varía es el procedimiento judicial, pero las medidas son las mismas.

Otros aspectos a tener en cuenta

Más allá de la relación con los hijos hay otra serie de aspectos legales que se deben valorar antes de tomar la decisión:

  • Pensión de viudedad reconocida: Respecto de la pensión por viudedad existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y 2 años registrados como pareja de hecho y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.
  • Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en el que se recoja como se van a regir sus relaciones económicas.
  • Permisos de trabajo por unirse en pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la pareja de hecho, como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Tributación: A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria o compensación económica para el miembro desfavorecido: Aplica el derecho foral en Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco. Por lo demás en las Comunidades Autónomas en las que resulta de aplicación el Código Civil, en general podemos decir que las parejas de hecho no tienen derecho a pensión compensatoria. Ahora bien, en determinados supuestos se puedes acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión; teniendo en cuenta que se pueden haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
  • Derechos sucesorios: La defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma; Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges.

Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios, salvo alguna cuestión prácticamente simbólica como puede ser en Andalucía el derecho a residir en la vivienda durante 1 año.

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Declaración de la Renta 2018: Novedades de este año

Aún estamos en plazo para presentar la Declaración de la renta 2018. De hecho, son muchos los españoles que aún no han terminado con este proceso, a pesar de que llevamos más de dos meses con el periodo de presentación abierto. En Práctica Legal hemos recibido bastantes preguntas sobre este tema, por eso hoy te presentamos un listado de los cambios y novedades más importantes.

Novedades Renta 2018

Estas son algunas de las novedades en la campaña de 2018:

  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de
    julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
  • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
  • Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
  • Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
  • Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
  • Desaparece la posibilidad de solicitar la «predeclaración» de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.
Imagen contrato interinidad

Contrato de interinidad por vacante de duración inusualmente larga

La superación del plazo de 3 años para cubrir una vacante no convierte automáticamente el contrato de interinidad en fijo, sino que debe atenderse a las circunstancias específicas de cada supuesto y así lo ha especificado el Tribunal Supremo.

Actualidad: Caso concreto en la Xunta de Galicia

La trabajadora fue contratada por la Xunta de Galicia mediante contrato de fomento de empleo desde el 28-7-92 y desde el 28-7-95 mediante contrato de interinidad por vacante hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento legalmente establecido o se amortizara la plaza. Tras un largo período en esta situación, la trabajadora presenta, en 2016, demanda solicitando que se reconozca su relación como indefinida no fija.

La sentencia de instancia estima la demanda al entender fraudulento el contrato de interinidad suscrito en 1995, dado el tiempo transcurrido sin la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de la vacante que, conforme al art.70 del EBEP, debe convocarse en el plazo máximo de 3 años. El TSJ Galicia confirma la sentencia con apoyo en la sentencia del TS 14-10-14, EDJ 188308, que superaba la doctrina que afirmaba la imposibilidad de convertir el contrato en indefinido por superación del plazo de 3 años. La Xunta de Galicia recurre en casación para la unificación de doctrina.

Las administraciones públicas pueden utilizar el contrato de interinidad tanto para sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo como para cubrir provisionalmente vacantes hasta que se cubran definitivamente a través del procedimiento correspondiente. Pero para el TS, esto no justifica que se mantenga una contratación temporal durante más de 20 años sin que la Xunta de Galicia haya promovido ninguna actuación para la cobertura reglamentaria de la plaza. Así lo ha señalado el TS 19-7-18, con referencia a la doctrina del TJUE 5-6-18 Montero Mateos, que se refiere a una duración inusualmente larga como indicio para la conversión del contrato temporal en fijo.

Respecto al plazo de 3 años recogido en el art.70 del EBEP, el TS considera que está referido a la ejecución de la oferta de empleo público. No puede, por lo tanto, operar automáticamente de modo que, una vez superado, el contrato se convierte en indefinido ya que la conducta de la empleadora puede llevar a que antes de que transcurra ese plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad por fraude, abuso o por otras ilegalidades. Lo que debe analizarse, por lo tanto, son las circunstancias específicas de cada supuesto. Y en el caso analizado estamos ante un supuesto de duración inusualmente larga del contrato sin que la Xunta de Galicia haya promovido actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza o a propiciar su actuación. Todo ello, hace que la contratación devenga fraudulenta.

Por ello, el Tribunal Supremo desest​ima el recurso y declara firme la sentencia recurrida.

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El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia respecto al despido de trabajadores

El Tribunal, con su Sentencia dictada el pasado día 9 de mayo de 2019, sienta jurisprudencia (debido a que es la segunda sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido), e incide en la diferencia con los interinos, cuyo cese no se compensa.

En la sentencia se especifica que:

  • Los trabajadores “indefinidos no fijos” cuyo despido se produzca por cobertura de plaza, en cuyo caso tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Por lo que se equipara así dicha situación con el despido por causas objetivas.
  • Los trabajadores interinos, que podrán ser despedidos sin indemnización alguna.

Situación del «indefinido no fijo»

La figura del “indefinido no fijo” es una creación jurisprudencial a través de la cual se trata de encauzar legalmente el problema del abuso de los contratos temporales por parte de la Administración Pública.

El remedio a tal abuso, no puede ser la conversión del trabajador temporal en funcionario, porque ello atentaría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En consecuencia, concibieron un contrato que no aparecía regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): el del indefinido no fijo.

Vista la reciente jurisprudencia fijada por nuestro Tribunal Supremo, es conveniente que los empleados públicos no esperen al momento del cese para clarificar su relación laboral con la Administración; sino que es oportuno a que reclamen -vigente la relación- la declaración de la naturaleza de su condición como “indefinido no fijo”, pudiendo acudir a la jurisdicción para obtener dicha declaración.

Imagen arrendamientos urbanos

Novedades en arrendamiento urbano

La ley de arrendamientos urbanos es aquella que rige los contratos de alquiler y todo aquello que tiene que ver con los alquileres. Atañe a las viviendas y también a los locales para negocios.

Dentro de esta ley se regula el alquiler de cara a ayudar tanto al arrendador como al arrendatario y cubrir las necesidades y obligaciones de ambas partes:

  • Arrendador: Es quien ofrece algo en arrendamiento.
  • Arrendatario: Es quien paga un cierto precio por usar aquello que el arrendador ha ofrecido.

Actualidad de los arrendamientos urbanos

La ley de arrendamientos urbanos se debe adaptar siempre al mercado y a la situación real de los usuarios. En este sentido hay cuatro aspectos que se deben tener en cuenta.

Fechas importantes

Varias son las modificaciones que está sufriendo la Ley de Arrendamientos Urbanos en los últimos tiempos. No será fácil para el ciudadano discernir la legislación a la que se encuentra sometida su contrato de arrendamiento y por ende las consecuencias y parámetros por los qué regirse si ha decidido firmar un contrato de este tipo entre diciembre de 2018 y marzo de 2019. Por ejemplo, si firmó el contrato el 18 de diciembre será diferente a quienes lo firmaron al día siguiente, 19 de diciembre. Pero quienes lo firmaron el 19 de diciembre tendrán también notables diferencias con aquellos que firmasen el 24 de enero.

Y no acaba aquí el algoritmo legislativo, pues quienes firmasen su contrato ese 24 de enero tampoco comparten condiciones regulatorias con quienes decidiesen arrendar el 6 de marzo. Y ninguna de ellas coincide plenamente con las anteriores, pues entre cada modificación hay siempre alguna diferencia que puede acarrear soluciones distintas a situaciones idénticas, simplemente producidas en diferentes fechas.

En Práctica Legal ayudamos a arrendadores y a arrendatarios a entender mejor sus derechos y obligaciones en materia de alquileres sujetos a esta cambiante regulación.

Caracter social

Siguiendo con el tema de los alquileres de viviendas y locales y su diferente regulación en los últimos meses, según sea la firma de suscripción del contrato, que ya iniciamos días atrás, queremos hoy preguntarnos el porqué de las modificaciones reiteradas de la ley que los regula, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es esta una ley con un alto contenido de carácter social.

Sustentado incluso este carácter, siquiera parcialmente en lo que a vivienda se refiere, por uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado español, como es el derecho a una vivienda digna, proclamado en la Constitución (Cap.III del Tít.I). Y como tal principio rector, se ve sometido a los vaivenes legislativos, legítimos por supuesto, dependientes del Gobierno de turno, en una clara exposición del sintagma conductual de “elegir es renunciar”. Protecciones, garantías, derechos, obligaciones…para propietarios que se deciden a arrendar y para inquilinos que optan por el alquiler como modo de acceder a la utilización de inmuebles, ya para vivir ya para desarrollar alguna actividad, que deben elegirse, para equilibrar o desequilibrar según se mire,  la balanza a favor de unos u otros, en virtud de cuál sea la pretensión ideológica del partido en el Gobierno.

El ciudadano recibe como sujeto pasivo, independientemente de su voto, las normas que le afectan y lo más conveniente es estar asesorado acerca de en qué medida lo hacen, y/o lo harán en el futuro, al contratar un arrendamiento. Contratar prescindiendo de dicho asesoramiento es inconsciente asunción de riesgos. En Práctica Legal encontrará especialistas que le ayudarán a tomar plena consciencia de su situación para adoptar las decisiones que más le convengan.

Modificaciones a tener en cuenta

Seguimos con los cambios más significativos que la Ley de Arrendamientos Urbanos ha supuesto en sus últimas modificaciones. Uno de ellos, la vuelta al plazo de prórroga obligatoria para el arrendador a los cinco años, que ya se recogió legislativamente en el texto original de la L.A.U. de 1994, si bien se innova ahora (realmente lo hizo el Real Decreto Ley 21/18, pero apenas estuvo vigente 35 días) el aumento del plazo a siete años cuando el arrendador sea persona jurídica.

Esta prórroga obligatoria fue de 3 años, en lugar de cinco, desde el 06 de junio de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2018 y desde el 24 de enero de 2019 al 5 de marzo de 2019. Otro cambio íntimamente relacionado con el plazo de la prórroga obligatoria, es la modificación del plazo de la prórroga tácita. Esto es, la posibilidad de mantener en vigor el contrato de arrendamiento a su vencimiento si ninguna de las partes denuncia el mismo.

De nuevo el texto original de la L.A.U. de 1994 facilitaba prórrogas anuales hasta un máximo de 3. A partir del 6 de junio de 2013 sólo se decía “se prorrogará necesariamente durante un año más”. La modificación de diciembre de 2018 cambiaba la necesidad de la prórroga a 3 años más. Y la legislación vigente a partir del 6 de marzo de 2019 dice “prórroga obligatoria por plazo anual hasta un máximo de 3”.  Sensibles pero trascendentes modificaciones que merecen el asesoramiento profesional de un especialista, de los que Práctica Legal pone a su  disposición, para conocer sus consecuencias.

Siguiendo con las modificaciones de la L.A.U. y en nuestro deseo de transmitirles siempre el mejor asesoramiento en la materia, queremos hoy poner el foco –porque su interpretación sin duda es para nota- en la nueva redacción del artículo 10 de esta Ley. El Real Decreto Ley 21/2018, que es el antecedente más inmediato al Real Decreto Ley 7/2019 -a fecha de este post el que está vigente para los contratos suscritos a partir del 06 de marzo de 2019-, no recogió diferencia alguna entre arrendador y arrendatario para la denuncia de no prórroga tácita  al vencimiento del contrato, equiparando el plazo para ambas partes a 30 días de antelación al vencimiento.

Sin embargo, el actualmente vigente (Real Decreto Ley 7/2019) no solo diferencia por primera vez los plazos de preaviso: cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario, sino que incluye, más bien mantiene confusamente, un inciso final copiado del originario artículo 10 de la L.A.U. de 1994: “salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato” , que abre una serie de interrogantes muy muy importantes.

¿Cómo entender este doble sistema si el inciso primero del apartado Uno dice que llegada la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas…?, ¿qué consecuencia tiene para el arrendador esta diferenciación? ¿le resta opciones?. La disyuntiva está servida y merecerá la pena recibir el mejor asesoramiento. Se lo brindamos en Práctica Legal.

Imagen post fichar en el trabajo

¿Cómo fichar en el trabajo? ¿Habrá sanciones? ¿Existen excepciones?

Tras la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados, con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral, aclaramos los aspectos básicos.

Fichar en el trabajo con la nueva normativa

La norma no impone un modo de fichar o registrar la jornada. Únicamente la empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo. De este modo, servirán métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o sistemas digitales como el uso de la huella digital.

En la Guía sobre el registro de jornada publicada en antes de ayer por el Ministerio de Trabajo, se indica que: “El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo«, quedando completamente excepcionada de la aplicación de la norma el (i) personal de alta dirección», (ii) socios trabajadores de cooperativas y, (iii) trabajadores autónomos.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.  Desde el Ministerio del Trabajo han señalado que durante las primeras semanas la Inspección no pondrá multas y únicamente tendrá en cuenta si la empresa está implantando de un método.

Imagen mediación

Qué es la mediación y qué debes conocer al respecto

¿Conoces lo que la mediación de conflictos puede hacer por tu empresa? ¿Incorporas o pides que se incorpore a los contratos en los que interviene tu empresa una cláusula de sometimiento previo a mediación?

La Ley 5/2012 y su Reglamento de desarrollo establecen en España el régimen normativo en asuntos civiles y mercantiles para favorecer la implementación de este proceso de gestión de conflictos como instrumento complementario, que no excluyente,  de la Administración de Justicia, sin renunciar a la seguridad jurídica, pues los acuerdos alcanzados en el seno de este proceso pueden tener fuerza ejecutiva.

Se trata de hallar con mayor celeridad soluciones prácticas, efectivas y rentables, permitiendo la subsistencia de la relación entre las empresas afectadas si fuese el deseo de ambas o, en su caso, la resolución de las relaciones sin escombros. En Practica Legal os asesoraremos convenientemente.  

Qué es la mediación

Ya os hemos hablado en alguna ocasión del proceso legal de Mediación de conflictos.  Hoy lo enfocaremos desde otra perspectiva: la capacitación personal y de los grupos para gestionar conflictos en el mundo empresarial.

En la formación académica usual no se recoge esta materia y, sin embargo, se encuadra dentro de las herramientas no cognitivas que el premio Nobel de economía James Heckman considera imprescindibles. Herramientas que se adquieren (inputs), que lamentablemente no vienen de serie, y que contribuyen al éxito en los negocios y operaciones mercantiles, al mejor desarrollo de los equipos de trabajo y a una gestión más eficaz del tiempo y los recursos (outputs).  Organizaciones más capaces, con consciencia de las ventajas de la colaboración que aprovechan óptimamente el potencial de sus componentes humanos y con la clara voluntad de procurar sostenibilidad a los negocios y, finalmente, al planeta en sí mismo.

La mediación en el ámbito legal

Apuntaremos hoy algunas notas acerca del Anteproyecto de Ley de impulso a la Mediación, aprobado ya por el Consejo de Ministros y que el reciente cambio de Gobierno ha pospuesto en su integración definitiva a nuestra legislación vigente. Veremos si se trata de una demora o, como en otras ocasiones ya sucediere con otros textos normativos, de reposar el sueño de los justos esperando su despertar.

Este anteproyecto pretende reformar tres normas importantes: la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. De él ha dicho un informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que es un avance más en el cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE (sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles) y aun tildándolo de positivo y de respetuoso con el derecho fundamental a la tutela judicial, sobre todo al regular la no poco controvertida medida de mediación obligatoria mitigada (imposición en determinados supuestos de acudir a una sesión informativa/exploratoria), parece recriminar al legislador cierta escasez de intenciones, sugiriéndole “acometer una regulación integral y con mayor profundidad”. Se apunta la posibilidad incluso de diseñar un Servicio Público de Mediación.

Mientras unas cosas u otras suceden, no parece coherente el intento de impulso a la mediación con mantener la penalización de los acuerdos alcanzados en su seno, por ejemplo en indemnizaciones procedentes de responsabilidad civil, fiscalmente entendidos éstos de forma desigual a los acuerdos homologados en el mismo ámbito en sede judicial, en virtud de un artículo 7 d) de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que se mantiene incólume y que, parece, costará mucho modificar enarbolando para ello la Administración competente la bandera de la lucha contra el fraude.

En Práctica Legal seguiremos expectantes los acontecimientos que a este respecto vayan sucediéndose y nos comprometemos a tenerles informados.

Validez de la mediación

¿Si elijo Mediación para resolver un conflicto concreto de mi empresa, en lugar de que se resuelva por un Juez,  cómo puedo saber que los acuerdos adoptados serán válidos y cumplen con la legalidad vigente? Básicamente por tres razones.

  • La primera y más importante, porque puedes acudir al proceso de mediación acompañado por tus abogados, como lo haces a un proceso judicial, que seguirán asesorándote de forma continua en material legal.
  • La segunda, porque en asuntos civiles y mercantiles conviene, y así os recomendamos que lo pidáis, que al menos un mediador (se pueden ventilar procesos en co-mediación con diferentes perfiles técnicos de origen) sea abogado especializado en dichos temas.
  • La tercera, porque si eleváis a público ante Notario los acuerdos adoptados, éste supondrá un filtro más para no vulnerar en ningún caso disposiciones legales en la consecución de vuestros compromisos. 

Recomendación de Práctica Legal

Nuestra empresa ha tenido que interponer una demanda para resolver un conflicto con un proveedor y el Juez, tras admitirla a trámite, nos ha dirigido a una sesión de mediación. ¿Debemos acudir? Nuestro consejo legal es que efectivamente acudáis, acompañados de vuestro abogado, pues el Juez ha estimado que vuestro litigio podría ser susceptible de ser resuelto en mediación y la incomparecencia a esa sesión inicial no es confidencial, por lo que el órgano judicial sí tendrá conocimiento de la inasistencia de la/s parte/s, lo que puede ser evaluado después en sentencia de cara al pronunciamiento sobre costas judiciales.

En dicho acto, inicialmente os informarán de cómo funciona ese proceso legal y de sus consecuencias con respecto al litigio, retomando la responsabilidad de encontrar una solución consensuada y no impuesta.

Si resulta exitoso, perfecto. Si no, el proceso judicial continuará por sus trámites ordinarios, normalmente sin sufrir demora alguna a causa de este intento, y no habréis perdido más que una oportunidad. La tutela judicial seguirá a vuestra disposición para resolver la controversia finalmente.  En Practica Legal tenemos especialistas en este tipo de procesos.

Práctica Legal y Duan Duan crecen juntos

Práctica Legal y Duan&Duan apuestan porque la unión hace la fuerza. Por ello a partir de ahora hemos decidido sumar nuestras experiencias para emprender una etapa nueva de la mano.

Firma del acuerdo

El acuerdo consiste en una firma con presencia en Europa, Asia y Latinoamérica, concretamente en España, Portugal, Argentina y China. Y supone la unión de profesionales, abogados, economistas y consultores en el mundo de los negocios.

Además, estamos en disposición de prestar servicios a pymes, multinacionales y personas físicas en el Derecho Público y Privado. Nuestra firma Práctica Legal es multidisciplinar con experiencia en todas las áreas de Derecho en los mercados de actuación desde hace treinta y cinco años y lo celebramos el crecimiento con la presencia e incorporación de Asia de la mano de Duan&Duan.

PRACTICA LEGAL ABOGADOS Y CHINA DESK – CHINA -ESPAÑA-PORTUGAL

ESPAÑA – PORTUGAL – CHINA

Desde PRACTICA LEGAL ABOGADOS tenemos el agrado de compartir con vosotros la apertura de nuestro mostrador chino, China Desk, que ya cuenta con Letrados de origen chino, plenamente integrados en la cultura de su país nativo y plenamente formados en nuestro sistema legal.

A partir de ahí, nuestro Despacho incrementa su capacidad de prestar servicios legales de alta calidad en chino a través de profesionales del derecho plenamente conocedores de ambas culturas y sistemas económicos.