LIMITACIÓN DEL DERECHO DE INFORMACIÓN TRAS LAS ÚLTIMAS REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
El derecho de información es un elemento fundamental para el buen gobierno de las sociedades, lo que ya pone de manifiesto el preámbulo de la ley 31/2014, aunque el legislador también ha tenido muy presente el riesgo del ejercicio abusivo de este derecho por parte del accionistas y/o socio.
En las sociedades cerradas los derechos individuales o de minoría constituyen un contrapeso imprescindible a la regla de la mayoría, de ahí la importancia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha otorgado al derecho de información en Sentencias de los últimos años. No obstante, la profunda restricción de los derechos de los accionistas tras la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital y, en particular del derecho de información y de la impugnación de acuerdos, ha privado a los socios de herramientas esenciales para evitar abusos y defender su posición en la sociedad anónima.
Las principales modificaciones se detectan en la formulación genérica del derecho de información del accionista (art. 197 LSC) y en las consecuencias que se anudan a la denegación del derecho (en particular, en el nuevo régimen de impugnación de acuerdos, art. 204.3.b LSC).
La reforma no ha afectado al precepto que regula el derecho de información del socio en la sociedad de responsabilidad limitada (art. 196 LSC). Leer más