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¿Qué tipos de abogados existen y qué hacen?

Como en cualquier profesión, la especialización es un grado y en materia legal no iba a ser menos. Por tanto, si estás preocupado por algún asunto legal, acudir a un abogado especializado en el tema en cuestión será de gran ayuda y un plus para para resolver el conflicto lo antes posible y de forma eficaz.

Una pregunta que os hacéis muchos cuando necesitáis asesoramiento legal o cuando tenéis que hacer frente a un juicio es la siguiente: “¿qué tipo de abogado necesito?”.

Pues bien, es importante que sepas que existen diferentes tipos de abogados, especializados en distintas áreas de Derecho. Y conocer concretamente qué hace principalmente cada uno de ellos, te ahorrará tiempo y te permitirá elegir al profesional adecuado, según tus necesidades.

¿Qué tipos de abogados existen?

A continuación te mostramos los distintos tipos de abogados a los que puedes pedir ayuda, dependiendo de tu situación. Estos son los más comunes:

Abogados civiles

Estos abogados defienden los intereses de particulares frente a otros particulares (tanto personas físicas como jurídicas). Dentro de este tipo de abogados existen casos muy variados, por eso existen abogados civiles especializados en materias específicas.

En líneas generales, ofrecen asistencia en procedimientos civiles, tales como:

  • Herencias y sucesiones.
  • Reclamación de deudas.
  • Incapacitaciones.
  • Manutenciones.
  • Divorcios.

Abogados penalistas

Como su nombre indica, están especializados en Derecho Penal. Y por tanto defienden los intereses de alguien que ha cometido o sufrido “supuestamente” un delito que se recoge dentro del Código Penal. 

Si el abogado defiende al perjudicado, el abogado penalista se encargara de presentar la querella o demanda. En caso de defender a la parte infractora, este se encargará del proceso de defensa y reducciones de condena.

Abogados laboralistas

Son abogados especializados en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tienen la misión de resolver los conflictos entre trabajadores y empresas privadas o entre trabajadores y administraciones públicas como la TGSS, el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Principalmente este tipo de abogados interviene en asuntos sobre:

  • Despidos.
  • Accidentes de trabajo.
  • Impagos.
  • Acoso laboral o mobbing.

Abogados de familia

Dentro del Derecho Civil, encontramos este otro tipo de abogados, especializados en Derecho de Familia. 

Los abogados especialista en Derecho de Familia se encargan de hacer frente a cuestiones relacionadas con el divorcio o separación, la custodia de hijos menores, la pensión de alimentos y demás problemas relacionados con la adopción y la filiación.

Abogados mercantilistas

Otra rama del Derecho Civil es la mercantil, la que se ocupa de velar por las relaciones entre empresas.

Esto quiere decir que necesitarás un abogado especializado en mercantil cuando haya problemas relacionados con la redacción de contratos, la elaboración de sociedades mercantiles y las negociaciones entre empresas; así como también conflictos relacionados con los procesos de concursos de acreedores y expedientes de regulación de empleo. 

Abogados de derecho inmobiliario

Un abogado experto en Derecho Inmobiliario juega con la ventaja de conocer al dedillo la legislación actual sobre propiedades inmuebles. 

Por esta razón, se ocupa de todo lo relacionado con arrendamientos y compraventa de inmuebles, fiscalidad inmobiliaria, desahucios o resolución de contratos.

Abogados administrativos

Se trata de un conflicto en el que al menos interviene una administración pública. Por lo que pueden tratarse de disputas entre esta y un particular o bien entre dos administraciones.

La vía que se utiliza es la administrativa y se utilizan alegaciones, recursos de alzada y otros recursos administrativos. 

Las situaciones más habituales en las que intervienen abogados administrativos son en sanciones administrativas, reclamaciones de daños y perjuicios por una mala actuación de un servicio público, expropiaciones y expedientes de urbanismo.

Como ves, dependiendo de la especialización, hay muchos tipos de abogados. Por eso, te recomendamos que siempre que necesites asesoramiento específico sobre un determinado conflicto legal, te pares un momento a pensar qué abogado especializado puede garantizarte la mejor defensa.

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Diferencias entre injuria y calumnia y demanda y querella

Tanto los términos de injuria y calumnia como los de demanda y querella se utilizan a diario en los medios de comunicación y en nuestro día a día. Pero es importante saber que tiene connotaciones diferentes y eso es lo que veremos hoy en este post.

Sobre todo muchos de vosotros nos preguntáis sobre estos términos cuando se produce una afrenta en espacios públicos entre dos o más personas. Así que en este post diferenciaremos bien estos términos.

Injuria y calumnia: Definiciones 

Tanto la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor. Pero veamos detalladamente en qué se diferencian.

Una injuria son aquellas expresiones que imputan a alguien hechos falsos y que van en contra de su dignidad. Por tanto, se trata de acciones ofensivas que dañan la fama de un individuo, la imagen pública o su estima. Además, para que se considere injuria, debe haber intención por parte del emisor de ocasionar esos perjuicios. 

En cambio, la calumnia es la imputación de un delito que se hace con conocimiento de su falsedad. Esto quiere decir que para hablar de calumnia tiene que darse que un sujeto atribuya al otro la comisión de un delito como puede ser un robo; conociendo este sujeto que todo lo imputado es falso, ya que sabe que esa persona no pudo ser la autora del delito.

Tanto la injuria como la calumnia son delitos privados, por lo que el Juzgado no va a perseguir el delito a menos que el perjudicado lo denuncie. Y la denuncia se realiza mediante querella.

Demanda y querella: Definiciones 

Una demanda es un acto oficial en el que las partes en defensa de sus intereses solicitan a un juez que resuelva un determinado conflicto, tipificado en el Código Civil como puede ser un divorcio, una indemnización laboral o un desahucio. 

Por tanto, una demanda es la parte inicial del procedimiento en el que una parte demanda al juez unos derechos que considera que le pertenece.

Sin embargo, una querella, aunque tiene el mismo propósito que la demanda, es un procedimiento que está tipificado en el Código Penal. Por tanto, se trata de la declaración de una persona que pone en conocimiento del juez unos hechos determinados que pueden constituir delito. En concreto, un tipo de delito semipúblico objeto de querella es el de abandono familiar. 

La querella siempre se presenta por medio de un procurador y firmado por un abogado. 

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¿Cómo se define una pensión alimenticia y qué implica?

Cuando una pareja se divorcia y hay hijos de por medio, velar por el cuidado y bienestar de estos es fundamental. De ahí que se hable sobre la pensión alimenticia.

En líneas generales, los dos padres tienen la obligación de dar una pensión de alimentos tanto a sus hijos que son menores de edad, como a los de mayor edad que no tienen ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar. Pero, ¿es tan fácil como parece?

A continuación vamos a analizar algunas características fundamentales sobre la pensión alimenticia, ya que es una cuestión delicada.

Definición de pensión alimenticia

En referencia a una separación matrimonial, la pensión alimenticia es una ayuda de tipo económico que se da entre familiares. Por tanto, es un deber de auxilio entre cónyuges, ascendientes y descendientes. 

En otras palabras, aquel progenitor que no consiga la custodia, es el que contribuye a su sustento mediante esta ayuda.

Ahora bien, ¿qué se entiende por alimentos en este contexto? Según el Código Civil, en el artículo 142, los alimentos son todos aquellos imprescindibles para el sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica.

Y además de todo esto, si el niño es menor de edad, también se incluye la educación; así como también se incluyen los gastos de embarazo y parto.

Tipos de gastos que hay que costear

Hay dos tipos de gastos: gastos ordinarios y extraordinarios.

  • Gastos ordinarios: relacionados con la alimentación, asistencia médica,  vivienda digna, educación, ocio, etc. Son gastos previsibles y necesarios.
  • Gastos extraordinarios: gastos necesarios (compra de un uniforme) y gastos no necesarios (clases de teatro).  Son gastos eventuales y no previstos cuando se realiza el acuerdo.

La pensión no incluye los gastos extraordinarios. Se calculan de forma independiente.

¿Cómo se pide la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia de los hijos se fijará dentro del proceso del divorcio, bien mediante un acuerdo por ambas partes, o bien mediante un litigio. 

Y será en la sentencia del divorcio donde se dejarán claras algunas cuestiones como estas: la cuantía, la forma de pago y actualización.

Asimismo, la cuantía de la pensión de los alimentos dependerá del número de hijos, sus necesidades y el patrimonio del padre y la madre.

¿Se puede modificar con el tiempo?

Una vez que se fija la cuantía en la sentencia de divorcio o separación, sí se puede modificar con el tiempo la pensión y se tendrán en cuenta los factores que se fijaron la primera vez. 

 Estos factores están relacionados con las necesidades de los hijos y el patrimonio del progenitor que está obligado a satisfacerlos.

Por ejemplo, se puede pedir un aumento de la pensión cuando:

  • Las necesidades de los hijos son mayores.
  • Aumenta el patrimonio del alimentante.
  • Disminuye el patrimonio del progenitor que vive con los hijos.

Pero del mismo modo que se puede solicitar un aumento, también se puede pedir una rebaja cuando:

  • Las necesidades de los hijos disminuyen (reciben una beca de estudio).
  • El alimentante sufra una reducción de ingresos.
  • El progenitor custodio tiene un mejor patrimonio (este que no trabajaba ha encontrado empleo, por ejemplo).

¿Cuándo se puede suspender una pensión alimenticia?

Una pensión alimenticia puede suspenderse ante una situación extrema, cuando el progenitor no tiene ingresos, prestaciones y ninguna ayuda económica. 

No obstante, esta suspensión es solo temporal y nunca indefinida. Por tanto, estos son los factores que pueden darse para que haya una suspensión:

  • Muerte del hijo o del obligado a prestarlo.
  • El hijo realiza un oficio o su patrimonio ha aumentado y no necesita la pensión.
  • Infracciones del hijo que provocan la desheredación.
  • Ausencia absoluta de ingresos del obligado, hasta tal punto de que no puede atender sus propias necesidades y la de su familia.
  • Mal comportamiento del hijo o falta de responsabilidad en el trabajo.

Por otro lado, recuerda que ser mayor de edad no implica poner fin a esta ayuda; ya que según la legislación, aquellos que sean mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios, deben seguir recibiendo la pensión.

¿Qué hacer ante un impago?

El proceso que aconsejamos es el siguiente, en este orden:

  1. Reclamar el impago por vía amistosa.
  2. Si no se soluciona por la vía amistosa, acudir a la vía judicial. Y se hará a través de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de la pensión alimenticia; donde hay un plazo para reclamar de 5 años, desde que se produjo el impago.
  3. Solicitar el embargo de bienes. El juez podrá embargarle sus cuentas del banco, viviendas y otros bienes. El salario no se podrá embargar si es menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En este punto, también puedes pedir la imposición de multas por el incumplimiento del pago, que normalmente consiste en el 20 % de la cantidad mensual o incluso pueden llegar hasta el 50 % de la cantidad total.

  1. Denunciar por delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal como un delito por dejar de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no correlativos. La pena de prisión puede ser de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. 

Si necesitas más información sobre la pensión alimenticia o quieres que te ayudemos sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y déjate asesorar por nuestros especialistas.

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¿Qué es el reaseguro? Funcionamiento y tipologías

Algunas pólizas de seguro y operaciones tienen un riesgo alto. Este es el motivo por el que algunas compañías de seguros deciden hacer un reaseguro. 

Con esto, las compañías de seguros transfieren una parte del riego del contrato firmado con el cliente a otra compañía; evitando así grandes pérdidas, que incluso pueden ocasionar hasta la quiebra de la compañía. 

¿Cómo funciona el reaseguro?

Imagina que alguien tiene una profesión de riesgo (bomberos, deportistas de élite, policías, motorizados, operarios de construcción…) .Y este como es lógico contrata una aseguradora. 

La aseguradora, al valorar las actividades de riesgo que practica este individuo a diario en su puesto de trabajo, decide no asumir los riesgos ella sola y repartir sus riesgos con otra compañía para no tener pérdidas considerables.

Pues bien, el método que utiliza la aseguradora será mediante un reaseguro, para que otra compañía (la reaseguradora) asuma parte del riesgo y del coste el contrato firmado con el cliente si ocurriera un accidente o siniestro.

Por tanto, el reaseguro ofrece confianza a las aseguradoras, pero a la vez es beneficioso para el asegurado. Y es que cuanto más elevados sean los reaseguros, más riesgos podrá cubrir la aseguradora. Y por tanto, más facilidades tendrá el cliente para asumir los costes. 

En definitiva, las aseguradoras podrán hacer frente a imprevistos de gran nivel siempre que puedan apoyarse en una reaseguradora, con la que puedan repartirse los riesgos.

¿Qué tipos de reaseguros existen?

Podemos hablar de dos tipos de reaseguros: reaseguro proporcional y no proporcional. 

Reaseguro proporcional

En este contrato, ambas partes (reasegurado y reasegurador) llegan a un acuerdo sobre el porcentaje de la prima y de los riesgos del contrato de la póliza, de los que va a responsabilizarse cada uno de ellos. 

El reaseguro proporcional engloba varios contratos:

  • Contrato facultativo obligatorio: Aquí el reasegurado asume unos riesgos, por lo que cede un porcentaje de riesgos al reasegurador, el cual estará obligado a aceptar. Por esta razón, muchas veces es difícil encontrar una reaseguradora que decida aceptar esos riesgos.
  • Contrato excedente: El reasegurador se compromete a asumir un porcentaje de los siniestros cuando supera un importe determinado.
  • Contrato cuota a parte: En este tipo de contrato se fija el porcentaje de los riegos que el reasegurado va a asumir; lo que determinará la prima correspondiente. 

Reaseguro no proporcional

Por otro lado, tenemos el reaseguro no proporcional, donde el reasegurador asume la parte de los costes del siniestro cuando supere una cantidad de dinero, fijada previamente. Aquí, por tanto, la base es el siniestro y no el riesgo como en el caso anterior. 

Aquí podemos encontrar también diferentes formas de contratos:

  • Contrato de exceso de pérdida por riesgo: Cuando se sobrepase la cantidad fijada (el exceso), el reasegurador asumirá un siniestro que ocurra en un riesgo en especial. Por lo que el límite es por riesgo. 
  • Contrato de exceso de pérdida por evento: En este caso, los excesos pueden ser por una catástrofe natural (tsunamis, incendios, erupciones, etc.). Se da cuando se acumulan siniestros con la misma compañía. 
  • Contrato de exceso de siniestralidad: La reaseguradora asume el siniestro cuando la siniestralidad que se ha acumulado en el año del asegurado supera una cantidad o porcentaje de las primas.

¿El reaseguro está amparado por la ley? 

Según el art. 77, 78 y 79 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, en relación al Contrato de Seguro, “el reasegurador está obligado a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro”.

Además, consta en ella los derechos y beneficios para el asegurado, haciendo hincapié en que el pacto realizado entre aseguradora y reasegurador no afectará al asegurado, pudiendo exigir este al asegurador la totalidad de la indemnización.

Si tienes algunas dudas concretas sobre el tema de los reaseguros y necesitas ayuda profesional, contacta con nosotros a la mayor brevedad para resolver todas tus preocupaciones al instante.

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¿Qué es la práctica litigiosa y cómo debe llevarse a cabo?

Desde Práctica Legal, nuestro primer objetivo es, mediante un asesoramiento preventivo, evitar el conflicto judicial y resolverlo de forma amistosa; una situación siempre mucho más ventajosa para el cliente.

No obstante, no siempre es posible llegar a estos acuerdos amistosos. Por este motivo, muchos individuos necesitan la ayuda de profesionales especializados, con amplia experiencia, para defender sus intereses en juicio. De ahí que la práctica litigiosa sea un área importante en cualquier consultoría que ofrezca servicios jurídicos.

Qué es un litigio y cómo funciona

Un litigio es un pleito o juicio donde las partes involucradas defienden sus posturas. En derecho procesal, se habla de litigio cuando hay una polémica entre las partes, que finalmente debe resolverse un tribunal.

Por tanto, cuando dos partes no llegan a un acuerdo por un asunto específico (divorcio, una herencia, un despido, etc.), llegan a un litigio para que se resuelva judicialmente el asunto.

Sin embargo, aconsejamos que antes de iniciar un litigio, se analice detenidamente la opción de llevar a cabo un acuerdo previo, y así evitar graves consecuencias para la parte que pierda.

Recuerda que para que haya un litigio, tiene que haber dos sujetos (personas físicas o jurídicas), un conflicto entre ambos, e intereses contrapuestos de cada uno.

Práctica litigiosa

En la práctica litigiosa, estos son algunos servicios que Práctica Legal pone a tu disposición:

  • Redacción de todo tipo de documentos: demandas, recursos ante instancias administrativas y órganos judiciales, alegaciones, solicitudes de prueba, cartas de despido, sanciones disciplinarias…
  • Asesoría ante la jurisdicción civil y ante la contencioso-administrativa, en todo tipo de litigios.
  • Asesoramiento a organismos y entidades del sector público y privado.
  • Representación ante Organismos Oficiales (Hacienda, Seguridad Social), juzgados y tribunales.
  • Tramitación de expedientes de regulación de empleo.
  • Resolución de conflictos sobre pensiones, derecho sindical, incapacidades, cambios de las condiciones de trabajo, y en definitiva, cualquier consulta jurídica laboral.
  • Emisión de informes legales sobre materia civil y mercantil.
  • Ejecución de estrategias contenciosas en línea con los intereses de cada cliente.
  • Defensa de los intereses del cliente en relación con actuaciones administrativas en el ámbito laboral.
  • Habilidades específicas del profesional en derecho: técnicas de comunicación y oratoria en sala, de negociación en el contexto del proceso, de interrogatorio y contrainterrogatorio, de preparación y exposición del alegato. Todo esto es clave para transmitir credibilidad.

Áreas relacionadas con la práctica litigiosa

A grandes rasgos, nos centramos en estas áreas relacionadas con la práctica litigiosa:

  1. Procedimientos relacionados con conflictos entre sociedades: ya sea por un conflicto económico, de poder, de visión de futuro (sucesión empresarial) o problema familiar.
  2. Procedimientos relacionados con procedimientos de subvenciones, contrataciones públicas, consumidores y usuarios, entre otros.
  3. Procedimientos relacionados con asuntos de naturaleza contractual como contratos bancarios, arrendamiento de servicio y obra, compraventa de activos y acciones.

Y también los que tiene que ver con los de naturaleza extracontractual, estas son las reclamaciones por daños que proceden de prácticas contrarias al derecho de la competencia (rama que regula el comercio mediante la prohibición de los monopolios, la fijación de precios y restricciones ilegales).

Dentro de este último punto, podemos incluir aquellos litigios en materia de la propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, protección de datos, protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros).

Nuestro equipo está constituido por abogados especializados que velan por la resolución del conflicto de forma eficiente, ya sea en la fase previa al litigio o en la fase judicial; donde nuestra máxima es satisfacer a nuestros clientes.

Todas nuestras áreas de especialización cubren las necesidades, tanto de asesoramiento como de defensa jurídica, de particulares y empresas. Así que echa un vistazo a nuestras especialidades y si necesitas ayuda en litigios, ¡no dudes en preguntarnos!

Disponemos de las herramientas necesarias y de un equipo especializado adecuado para estos procedimientos.

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Hoy te presentamos a dos de nuestros socios

Práctica Legal es un gran equipo que está en constante crecimiento, apoyándose siempre en los mejores profesionales. Desde hace muchos años contamos ya con diversos departamentos de los que estamos orgullosos y a los que nos gustaría ir presentando poco a poco a nuestra comunidad online. Por eso hoy queremos empezar por dos de nuestros socios: Óscar Sánchez Rubira y Juan Arau Ceballos.

Óscar Sánchez Rubira es socio director de Práctica Legal desde 1998 en la sede de Barcelona, ciudad en la que se licenció en derecho.

Óscar Sánchez Rubira

Junto a Óscar, también queremos destacar el papel de Juan Arau Ceballos, otro de nuestros socios directores. También está situado en la oficina de Barcelona y forma parte de Práctica Legal desde 1990.

Juan Arau Ceballos

Ambos aportan experiencia, profesionalidad y gran dedicación a nuestros proyectos.

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Derecho de sucesiones: Qué es y claves importantes que debes saber

Una de las vertientes del derecho que más pasa de cerca por la vida familiar de las personas es el derecho de sucesiones; un derecho que a veces resurge en el momento más inoportuno y donde la ayuda de un experto no viene nada mal, para gestionar algunos trámites. 

Ya sea para redactar un testamento, solucionar disputas en repartos de herencia, hacer representaciones legales en juicios o asesoría, en Práctica Legal disponemos de abogados especializados en derecho de sucesiones. Por eso, estamos seguros que te gustará recabar e interiorizar toda esta información, para ampliar conocimientos sobre el derecho de sucesiones.

El derecho de sucesiones: Qué es

El derecho de sucesión hereditaria o sucesión  mortis causa es parte del derecho privado de alguien, formado por un conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando fallece.

Según el art. 657 Código Civil, “los derechos a la sucesión de alguien se transmiten desde el momento de su muerte”. Y aquí es cuando se abre la sucesión. 

En concreto, estos son algunos puntos que comprende:

  • La determinación de quiénes son los herederos, que proviene del testamento (u otro como la ley).
  • La determinación del caudal hereditario (bienes y también deudas en caso de haberlas tenido en vida).
  • El reparto del caudal hereditario entre los interesados de la herencia: herederos, legatarios (sucesor, a título singular, de bienes, derechos o patrimonios determinados e impuestos por el testador) y legitimarios.

Asimismo, en el art. 661, se deja constancia de que los herederos suceden al difunto por el mero hecho de su muerte, tanto en todos sus derechos como obligaciones.

La herencia 

Al hablar de sucesión hereditaria universal hacemos referencia a la herencia. Así lo vemos reflejado en el art. 660 del Código Civil.

Pero, por otro lado, la herencia también hace referencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. 

Por tanto, hay determinados derechos que no son susceptibles de transmisión (el derecho al honor o a la integridad física, por ejemplo). 

¿Es obligatorio hacer un testamento?

No es obligatorio dejar un testamento cuando alguien muere. Sin embargo, cuando hay conflictos entre los herederos, el testamento puede resolver muchos problemas. 

Pero si alguien muere y no deja testamento, aquellos que crean que pueden ser sus herederos, pueden abrir un procedimiento judicial llamado “declaración de herederos sin testamento o abintestao”.

En línea con esto, los herederos o bien pueden aceptar o renunciar a ella. Si aceptan, podrán hacerlo de dos formas:

  1. Pura y simplemente. Se aceptan los bienes y las deudas del testador.
  2. A beneficio de inventario. Responde a las deudas hasta donde llegue el patrimonio hereditario. 

Si un heredero no puede afrontar las deudas del causante, el heredero tiene libertad (y “derecho a deliberar”) para rechazar la herencia de forma sencilla y voluntaria.

Cómo puede ayudarte un abogado especialista en derecho de sucesiones

Estos son algunos servicios que un especialista en derecho de sucesiones puede ofrecerte para resolver el conflicto que tengas. 

Estos son algunos de los conflictos y servicios más comunes:

  • Disputas entre herederos: Por ley, hay uno herederos forzosos. Por tanto, la ley tiene precedencia frente a la palabra del testador. El conflicto viene cuando existen herederos que no se contemplan en el documento y a quien legítimamente les corresponde parte de la herencia. 
  • Redacción de testamentos: Asesoramiento sobre la redacción de un testamento, considerando el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.  
  • Renuncia a una herencia: Por falta de liquidez, aunque esto puede desencadenar conflictos entre parientes que heredan bienes indivisibles (como puede ser una casa).
  • Herencias indivisas: Son aquellos bienes que no se pueden dividir, porque implica compartir bienes. Para evitar disputas, una solución es la venta entre las partes, para así obtener un beneficio proporcional. El problema empeora cuando la relación entre los herederos no es buena. Aquí es donde la figura de un abogado especialista es más que necesaria. 
  • Otros motivos que generan conflictos: Política de dividendos, transmisibilidad de acciones, valoración de acciones y participaciones, entre otros.

Déjanos cualquier duda que tengas sobre el derecho de sucesiones aquí en los comentarios. Y si necesitas contratar a un abogado experto, ¡no dudes en consultarnos!

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Plazos legales para emitir facturas a clientes

Cuando alguien decide montar su propio negocio se enfrenta a muchísimas cuestiones que debe tener en cuenta y aplicar al día a día de la actividad laboral. Uno de los aspectos que más suele preocupar a todos es aquello que tiene que ver con la facturación: cuándo emitir facturas, cómo hacerlas, qué datos deben incluir….

Cuándo emitir facturas según los plazos de la Agencia Tributaria

En contra de lo que muchos creen sí que existen unos plazos legales para emitir facturas recomendados por la Agencia Tributaria. Estos plazos varían según quién sea el destinatario: un profesional o empresario o un destinatario genérico.

  • Plazo genérico: En este caso la factura debe emitirse en el momento de la transacción comercial.
  • Plazo para emitir facturas a profesionales: Esta factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al momento en el que se ha realizado el trabajo. Además, hay un plazo máximo de un mes para enviarla desde que se ha expedido.

Estos plazos deben mantenerse igual cuando se trata de operaciones intracomunitarias. A pesar de ser algo entre varios países el plazo de profesional a profesional también implica que sea antes del día 16 del mes siguiente.

Por último, hay que tener en cuenta que se pueden agrupar diferentes operaciones en una misma factura siempre que estas se hayan realizado en un mismo mes natural. Si no es así, será necesario realizar diferentes facturas. En el caso de que sí sea un empresario o autónomo, deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se realicen las operaciones.

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Fin del 2019: Cogemos fuerzas para el 2020

Cuando acaba un año siempre es momento de hacer balance de lo que ha ocurrido durante los últimos doce meses. En nuestro caso, pensando en Práctica Legal, echamos un vistazos a los logros, los fallos y todas las relaciones sólidas que hemos establecido con clientes, proveedores, colegas y amigos.

Uno de nuestros puntos fuerte en el ámbito de la comunicación durante el 2019 ha sido este blog, al que hemos vuelto a dar vida de manera continua y activa para acercarnos más a todos vosotros, nuestros lectores. Por eso uno de los objetivos 2020 es seguir creando contenidos útiles con los que puedes resolver todas tus dudas.

Tenemos además abiertos nuestros canales para escucharte: puedes escribirnos a través de LinkedIn y a través de nuestra página de contacto. Nos encantará conocer tus sugerencias de temas, tus dudas o cualquier otro comentario que nos puedas hacer sobre nuestro blog, o sobre cualquier otro tema.

Además, en el perfil de LinkedIn seguiremos compartiendo temas de actualidad para debatirlos con todos vosotros. Analizar lo que ocurre en el día a día, y echar un vistazo a los países en los que opera Práctica Legal y a su realidad.

Gracias por seguir a nuestro lado y ¡Feliz 2020!

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Definición y características del derecho de consumo

¿Sabías que los derechos del consumidor se encuentran recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007? Ahí se aprueba la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

Los consumidores son personas físicas o jurídicas que adquieren bienes para su uso personal y no para comercializarlos (en caso de que alguien lo comercialice, quedará excluido).

Teniendo en cuenta todo esto, desde Práctica Legal queremos informarte o recordarte qué engloba el derecho de consumo y cuáles son esos derechos garantizados que un consumidor o usuario tiene por ley y por los poderes públicos. 

Derecho de consumo: Definición

El Derecho del Consumo es aquel que engloba las normas destinadas a proteger al consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios.

Es decir, “los poderes públicos deben proteger estos derechos como una prioridad, siempre que haya una relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”. 

Características de los derechos básicos del consumidor

El derecho del consumo engloba una serie de derechos básicos del consumidor, que las administraciones públicas tienen el deber de proteger y de sancionar en caso de que alguna organización cometa una infracción. 

Estos derechos del consumidor son:

1. La protección frente a la salud y la seguridad

Todo producto es seguro cuando no hay riesgos para su uso y disfrute. Por lo que es necesario informar de su seguridad al consumidor en el etiquetado.

2. Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios soportados

Si un consumidor ha sufrido un daño o prejuicio por la adquisición y uso de un producto o servicio, tiene derecho a una indemnización. En este sentido, serán los tribunales o el sistema arbitral de consumo quien tome la decisión final sobre este reparo.

3. Representación, participación y consulta, a través de las agrupaciones, asociaciones, confederaciones o federaciones de consumidores y usuarios constituidas legalmente

Cualquier consumidor tiene derecho a que una asociación de consumidores defienda sus intereses y finalidades. Se trata de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que además de orientar a sus asociados, les ayuda a tramitar sus reclamaciones y participan en los arbitrajes. 

4. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, frente a ejercicios mercantiles desleales y la inclusión en contratos de cláusulas abusivas

En cualquier fase del proceso de compra, los consumidores tienen derecho a ser respetados por sus legítimos intereses. Estas son las fases de compras que hay que considerar:

  • Antes de la adquisición o contratación: el consumidor tiene derecho a recibir un presupuesto y a efectuar el pago por un método seguro y autorizado. Está prohibida también la publicidad ilegal.
  • Durante la compra: Derecho a conocer el precio, las condiciones, las características o cantidades. Así como también a aceptar o rebatir las cláusulas abusivas. El consumidor debe recibir una factura y copia del contrato.
  • Después de la compra: derecho de garantía, reclamación y devolución. Y por supuesto, derecho a disponer de servicios técnicos si ocurre alguna avería. Asimismo, el consumidor deberá recibir los documentos de garantía y los manuales de instrucciones.

5. La protección técnica y administrativa

Las administraciones públicas deben ofrecer servicios de ayuda a los consumidores para orientarlos y defenderlos de situaciones ilegítimas o abusivas, relacionadas con la compra de un producto o contratación de un servicio. 

Por tanto, estas deben informar sobre los derechos y obligaciones del consumidor, recibir y tramitar las consultas, denuncias y reclamaciones sobre consumo. 

Asimismo, estas administraciones deben disponer de departamentos que lleven un control e inspeccionen los productos en cualquier fase del proceso de ventas. Para, de esta forma, poder sancionar a las empresas que infrinjan la ley o que cometan irregularidades.

6. La información veraz sobre los bienes y servicios, y la educación y divulgación que fomente el conocimiento sobre su utilización, consumo o disfrute

Esa información debe corresponderse con la realidad, ser objetiva y suficiente para que el consumidor pueda hacer su elección libremente, teniendo en cuenta algunos factores relacionados con la seguridad o medio ambiente.

Por otro lado, los consumidores tienen derecho a recibir educación sobre consumo para saber cómo ejercer ese derecho. 

Después de hacer un repaso por el derecho de consumo, ¿crees que como consumidor han violado algunos de tus derechos? Como expertos en derecho de consumo, te invitamos a que contactes con nosotros para cualquier duda o consulta.