Imagen post pareja de hecho o matrimonio

¿Conoces las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio?

Cuando una pareja empieza a pensar en dar un paso más en su relación es bastante habitual que se planteen todas las opciones posibles. Tienen en cuenta la posibilidad de seguir siendo solteros aunque evolucionen como pareja de otra manera, ser pareja de hecho o matrimonio.

Esta puede llegar a ser una decisión complicada, especialmente si no se tiene toda la información al respecto. Para ayudarte a disipar dudas analizamos las similitudes y diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios.

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué debes elegir?

Una de las preguntas más habituales al respecto es aquella que se centra en cómo se regulan las parejas de hecho según la comunidad autónoma?

Son 14 las comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia.  Así, dependiendo de tu lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar cuando se formaliza una pareja de hecho. Por otro lado, Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja, aunque no tienen Ley, sí regulan mediante Decreto los registros de parejas de hecho.

¿En qué se parecen el matrimonio y la pareja de hecho?

La principal similitud tiene que ver con los derechos de los hijos, estos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, en derechos y obligaciones como padres y en los derechos sucesorios de los hijos. No hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. 

Cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), lo único que varía es el procedimiento judicial, pero las medidas son las mismas.

Otros aspectos a tener en cuenta

Más allá de la relación con los hijos hay otra serie de aspectos legales que se deben valorar antes de tomar la decisión:

  • Pensión de viudedad reconocida: Respecto de la pensión por viudedad existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y 2 años registrados como pareja de hecho y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.
  • Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en el que se recoja como se van a regir sus relaciones económicas.
  • Permisos de trabajo por unirse en pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la pareja de hecho, como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Tributación: A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria o compensación económica para el miembro desfavorecido: Aplica el derecho foral en Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco. Por lo demás en las Comunidades Autónomas en las que resulta de aplicación el Código Civil, en general podemos decir que las parejas de hecho no tienen derecho a pensión compensatoria. Ahora bien, en determinados supuestos se puedes acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión; teniendo en cuenta que se pueden haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
  • Derechos sucesorios: La defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma; Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges.

Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios, salvo alguna cuestión prácticamente simbólica como puede ser en Andalucía el derecho a residir en la vivienda durante 1 año.