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La responsabilidad patrimonial y las administraciones

Cuando cualquier órgano del Estado, perteneciente al Estado central, autonómico o municipal, produce un daño antijurídico a un ciudadano concreto, estaremos ante una responsabilidad patrimonial de la administración.

Ese daño debe ser consecuencia de un acto realizado por la Administración y, por tanto, es cuantificable en términos económicos. Un ejemplo en este sentido se puede ver reflejado en las negligencias médicas de los hospitales públicos.

Entonces, ¿qué se necesita para que se dé esta responsabilidad? Es necesario que las personas físicas que constituyen el órgano, actúen de forma imputable; esto quiere decir que la persona sea consciente de las consecuencias que puede traer la realización de un acto ilícito. Por lo que debe ser responsable y responder por el hecho que ha cometido.

Responsabilidad patrimonial de la administración pública y de justicia: ¿Qué dice la ley?

Según la ley (art. 24, CE y art. 106.2, CE), los particulares tienen derecho a ser indemnizados por una lesión que sufran en relación con sus bienes y derechos (salvo en los casos de fuerza mayor), siempre que los servicios públicos no hayan funcionado pertinentemente o su funcionamiento haya sido anormal.

Sin embargo, cuando se cometan errores en la Administración de Justicia, la responsabilidad patrimonial se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Actos para exigir la responsabilidad patrimonial

Para que haya responsabilidad administrativa debe haberse producido un daño efectivo, que se pueda evaluar de forma individual y económica, ya se haya dañado personal o moralmente a una persona o a un grupo.

Por otro lado, el daño debe de ser antijurídico. Lo que viene a referirse a un daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, ya que no hay una causa que justifique que la administración haya producido ese error.

Por tanto, según los actos legislativos y sus términos, las administraciones públicas podrían indemnizar a los particulares en estos casos:

  • Error médico o negligencia médica: Cuando el médico o equipo médico trabaja como personal estatuario en un hospital de una Comunidad Autónoma.
  • Accidente por el mal estado de la vía pública: Se puede exigir la responsabilidad patrimonial al Ayuntamientos, Comunidad Autónoma o incluso al Ministerio de Fomento.
  • No suministrar a un funcionario público los medios adecuados: Por ejemplo un funcionario que por seguridad, y para ejercer sus funciones, necesite una vestimenta adecuada y no se le proporcione.
  • Lesión a un ciudadano por el mantenimiento defectuoso de un organismo público: Cuando alguien se cae, por ejemplo, en un centro de salud, como consecuencia de un inconveniente en sus instalaciones.

Requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración

En líneas generales, los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial son:

  • Existencia de un daño resultante.
  • Realidad de un daño antijurídico o lesión.
  • Imputabilidad del daño.
  • Nexo causal directo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, siendo este una consecuencia de un mal funcionamiento del servicio o actividad pública.

Además de tener en cuenta estos requisitos, debes saber que será el Consejo de Ministros quien fijará el importe de las indemnizaciones. Este lo hará una vez que el Tribunal Constitucional haya admitido que hubo un funcionamiento anormal en las administraciones públicas, en lo que se refiere a la tramitación de recursos de amparo y otras cuestiones de anticonstitucionalidad.

Consideraciones finales

Para que se dé una responsabilidad patrimonial de la administración debe haber una actividad administrativa (por acción u omisión, material o jurídica), un resultado dañoso injustificado y una relación causal entre ambas.

Aunque las reclamaciones y demandas de este tipo son procesos complejos y pesados, ya que quien va a juzgarte pertenece al Estado, te animamos a que luches siempre por el posible daño patrimonial que te haya causado alguna administración pública.

En Práctica Legal te ayudamos con todo el proceso y te asesoramos sobre todos los pasos que debes seguir.

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¿Qué es el tercio de libre disposición? Definición y características

El tercio de libre disposición es uno de los tercios que componen el caudal hereditario. Por norma general, este se divide en tres tercios: un tercio de legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición.

El tercio de la legítima es el tercio de la herencia que por ley corresponde a los “herederos forzosos o legítimos”.  Por tanto, el testador no puede decidir libremente, quedando reservado ese tercio primero a hijos y descendientes, segundo a padres y ascendientes y tercero a viudo o viuda.

Por otra parte, el tercio de la mejora es el que utiliza el testador para mejorar a alguna parte de los herederos forzosos; aumentando de esta forma la parte que les corresponda.

Después de un breve recorrido por el tercio de la legítima y de la mejora, vamos a explicar ahora con detenimiento qué es el tercio de libre disposición y cuáles son sus características más destacadas.

¿Qué es el tercio de libre disposición?

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia en la que el testador puede disponer libremente. Lo que quiere decir que este podrá repartir este tercio como considere oportuno, con total libertad, sin necesidad de que exista ningún parentesco u otro vínculo familiar.

Sin embargo, el testador deberá reflejar claramente en el testamento qué personas obtendrán el tercio de libre disposición. En caso de no especificarlo, esta tercera parte pasaría automáticamente a los herederos de la legítima.

Veámoslo con el siguiente ejemplo más claro. Paco deja en su testamento el tercio de legítima a sus hijos, Pedro y Luisa; el tercio de mejora a su hijo Pedro y el tercio de libre disposición a su amigo Juan Carlos. Además, Paco tenía mujer, y como existen hijos, esta tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora que heredó Pedro.

Características principales del tercio de libre disposición

A continuación explicaremos algunas nociones y características esenciales del tercio de libre disposición:

  • El testador puede asignar de su herencia el tercio de libre disposición a una persona con la que no tenga ningún vínculo familiar, como puede ser un amigo.
  • No se puede asignar este tercio si no se ha redactado un testamento en vida. Pues, debe quedar claramente expresa la voluntad del testador.
  • Siempre y cuando el testador se encuentre en vida, podrá modificar su testamento para asignar ese tercio a otra persona si así lo desea.
  • En caso de que el testador no asigne ese tercio a nadie, se asignará a la parte de la legítima y se beneficiarán los herederos forzosos.
  • El beneficiario puede renunciar a ese tercio una vez que el individuo haya fallecido.

¿Cómo se calcula un tercio de la herencia?

Para calcular un tercio de la herencia deberás considerar el valor de los bienes en el momento que se adjudicaron los bienes; eso es cuando se firmó el testamento y no cuando falleció el sujeto. Y para ello, debemos tener en cuenta dos operaciones:

  1. Computación

Hay que sumar el valor de los bienes y restar las deudas. Y a este sumarle las donaciones que hizo en vida el individuo. 

Así se consigue el caudal relicto, que deben ser suficientes para que los herederos forzosos reciban la legítima. En caso de no haber bienes suficientes, las donaciones (“inoficiosas”) deberán reducirse o compensar la diferencia en efectivo. Las donaciones se valoran cuando el sujeto fallece y no en el momento de la donación. 

  • Imputación

Esta operación sirve para comprobar si los bienes asignados son suficientes para satisfacer a cada uno de los tercios de la herencia. Una vez más, si las donaciones se sobrepasan o son inoficiosas, se reducirán.

Según una Comunidad Autónoma u otra, el reparto de la herencia puede variar. Por eso, recomendamos que te asesores con un abogado especializado en herencias para que te informe sobre el derecho autonómico del lugar de residencia y te oriente sobre cómo proceder. Si necesitas ayuda, estaremos encantados de resolver tus dudas.

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¿En qué podemos ayudarte con nuestra asesoría laboral?

Si conoces nuestro despacho de abogados ya sabrás que una gran parte de nuestro trabajo está centrado en la consultoría y asesoría. Y, entre otros aspectos, ofrecemos servicios como asesoría laboral.

Este es un aspecto que en muchas ocasiones se desconoce cuando se empieza a montar un negocio, pero que antes o después es muy necesario. ¡Te contamos en qué consiste este servicio y qué ventajas te ofrece!

Servicio de asesoría laboral

Estamos preparados para proporcionar servicios de gestión y asesoramiento en relación con las necesidades del cliente en el área socio-laboral, principalmente:

  • Estudio y seguimiento del convenio laboral más idóneo aplicable a la empresa.
  • Elaboración de los recibos de salarios (nóminas).
  • Elaboración de los boletines de cotización a la Seguridad Social (Seguros sociales), y tramitación telemática.
  • Elaboración de contratos de trabajo tipo (formatos establecidos por el INEM) y tramitación telemática.
  • Elaboración de los certificados de percepciones y retenciones de impuestos efectuados a los trabajadores.
  • Confección de certificados de empresa.
  • Entrega del calendario laboral vigente.
  • Gestiones en SEPE y Seguridad Social para tramitación contratos altas y bajas.
  • Elaboración de remesa mensual para pago de nóminas por banco.
  • Elaboración mensual de informe para asiento contable de las nóminas.
  • Asesoramiento laboral.

Es decir, gracias a nuestro servicio podrás despreocuparte de todos los aspectos relacionados con la contratación de personal y sus gestiones, y dedicarte al 100% a tu negocio. Te resolveremos dudas, elaboraremos documentos y contratos y te daremos asesoría laboral en todos los aspectos que necesites.

En Práctica Legal creemos que cada negocio debe centrar sus esfuerzos en llevar a cabo los productos y servicios propuestos, y por eso es muy positivo contar con asesores externos que te descargan de las tareas de este tipo. ¿Hablamos?

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¿Qué es el pacto de reserva y cómo debe estipularse?

El pacto de reserva de dominio es una modalidad de compraventa que se puede aplicar tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles. Suele estar incluido en los contratos de compraventa en el que el vendedor no otorga la propiedad del bien, sino que otorga su posesión, pero sin derechos de propiedad hasta que la deuda se haya satisfecho completamente.

¿Por qué existe este pacto?

Este pacto nace con la finalidad de una garantía de cobro por parte del vendedor cuando el comprador no pueda satisfacer la deuda al momento de tomar posesión del bien material.De esta forma, el vendedor se asegura que seguirá ostentando la propiedad del bien hasta el momento en el que el comprador haya completado la totalidad del pago acordado por dicho bien. Una vez que la totalidad del pago se ha efectuado, la propiedad del bien se transmitirá de forma inmediata y sin necesidad de ningún proceso, documento o acción posterior.

Por otra parte, el comprador podrá disfrutar del bien aunque no pueda disponer de él para su comercialización. Este tipo de transacción se utiliza más en bienes muebles que en bienes inmuebles.

La legalidad del pacto de reserva de dominio

Este tipo de acuerdo comercial no está cubierto por el Código Civil, pero sí que existe mucha jurisprudencia al respecto, estando además dentro de la legalidad y amparado por el artículo 1255 del Código Civil que dice “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

De modo que es una forma segura de llegar a un acuerdo comercial en el que se requiere una garantía en la compraventa de un bien, como puede ser un coche, o de un inmueble, como puede ser un apartamento.

El pacto de reversa y la orden de embargo

Quizá os hayáis preguntado alguna vez esto. En caso de que exista una orden de embargo sobre el bien bajo este pacto, el bien podría ser embargado por los acreedores, pero a su vez el propietario actual del bien podrán promover una tercería (es decir, tratar de evitar la pérdida de titularidad como consecuencia del embargo o ejecución decretada por el juez en un procedimiento, ya que la deuda no es del verdadero titular del bien) siempre y cuando acredite que el pacto de reserva de dominio se formalizó en una fecha anterior a la orden de embargo.

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Cómo seleccionar el mejor abogado mercantil para tu proyecto

El derecho mercantil es el encargado de regular cómo tienen que ser las relaciones entre las empresas y el tráfico jurídico de las mismas.

Una actuación en el ámbito mercantil puede alcanzar a cualquier otra especialidad, desde el derecho laboral, el derecho penal e incluso el derecho Internacional Privado.

Por todo ello, es una materia que requiere de especialistas con experiencia y con una visión amplia del derecho para cubrir todas las necesidades que requiera el cliente.

¿Qué es un abogado mercantil?

Es un profesional del Derecho especializado en las actividades de tipo comercial y jurídicas, así como en el asesoramiento legal. El abogado mercantil vela por las leyes de comercio de un país.

Este profesional se puede especializar en varios campos, pero los principales son:

  • Derecho profesional: buscar la resolución de conflictos entre comerciantes y empresarios.
  • Derecho individualista: llevar el control entre los empresarios y las empresas.
  • Derecho consuetudinario: Tradiciones y costumbres de los comerciantes
  • Derecho progresivo: Seguimiento y actualización constante de la evolución y la mejora de las condiciones económicas y sociales dentro de una sociedad, y el impacto que provocan las actividades comerciales.
  • Derecho global: Enfocado, principalmente, en el comercio internacional.

¿Cómo elegir al abogado perfecto para tu proyecto?

Si está empezando una nueva empresa de comercio, ya sea pequeña, mediana o grande, es mejor contar con una persona especializada en el tema. Para ello, deben elegir al mejor abogado que puede estar especializado en una o varias de las siguientes funciones:

  • Asesoramiento sobre qué hacer con un negocio y cómo no perder el control sobre ello siguiendo el marco legal.
  • Respaldar a los clientes en los trámites y en la entrega de documentos que debe seguir (por ejemplo: contratos, redactar documentos legales, etc.)
  • Negociar y redactar los contratos de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.
  • Constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas (escisiones, fusiones y adquisiciones).
  • Asesoramiento en procesos de concursos de acreedores y refinanciaciones de deuda.
  • Asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y prepararación de Juntas de accionistas.
  • Operaciones societarias: pactos entre socios, ampliaciones o reducciones de capital.
  • Defensa en procedimientos judiciales: indemnizaciones, daños y perjuicios.
  • Supervisión de las contrataciones mercantiles, tanto nacionales como internacionales.

Contratar a uno de estos profesionales es algo que hay que tener en cuenta, ya que siempre podrá asesorarle o ayudarle con su empresa. Lo mejor es encontrar al abogado que se ajuste más a la situación en la que usted se encuentre.

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La división de poderes funciona

El Presidente de Argentina, Mauricio Macri, dispuso por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/2019, la reducción de las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo.

La Justicia argentina, en sendos fallos de Jueces Laborales de la Ciudad de Buenos Aires por un lado ante una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de esta ciudad, suspendió la aplicación del DNU señalado “por arrogarse facultades legislativas vedadas en el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional..”, a decir del Juez Villarrel.

Por otro lado, el Juez Segura dispuso la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU al pretender la reducción de la indemnización y su aplicación retroactiva “independientemente de la manifestación invalidante”, como establece dicho art. 3º, porque con ello se violan los principios protectorio y de progresividad, que son garantías de la ley máxima argentina.

Con dichos fallos se inicia una catarata segura de fallos que decretarán la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado decreto, a lo largo y a lo ancho de nuestro país, y es una evidencia de que el sistema de división de poderes funciona.

D. Darío Rodríguez Busso

Abogado Director Práctica Legal Argentina

Imagen del post sobre la Constitución Argentina

La constitución argentina, los extranjeros y sus derechos aquí

Desde su creación, la Constitución de la República Argentina, sostiene un sistema abierto a la inmigración y los extranjeros frente a los nacionales de nuestro país.

Amplia y generosa, la ley máxima argentina postula desde su mismísimo Preámbulo una declaración aperturista de los representantes del pueblo argentino, reunidos en Congreso General Constituyente, bajo el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los propios congresales, para su posteridad, y para todos “…los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”.

Evolución de la Constitución de la República Argentina

Ciertamente tamaña definición, hace al suelo argentino tierra bendecida para muchos hombres del mundo desde 1853 a la fecha, por una admisión irrestricta, bajo el único requisito de querer habitar el territorio nacional; en una verdadera posibilidad de recibir a quien quiera que fuera bajo esa sola condición: su voluntad expresa de morar en este territorio.

Esta resolución de los constituyentes de 1853 (mantenida en todas las reformas habidas) hizo a la sociedad argentina una sociedad abierta, tolerante, cosmopolita, donde conviven todos los credos y todas las nacionalidades de origen, al punto que se mezclan dichas nacionalidades de origen de sus habitantes sin perder la identidad de sus ancestros.

La pluralidad cultural y la convivencia pacífica de descendientes de las distintas etnias de origen, se pone de manifiesto en la creación de cientos de ONG que responden y se referencian con los orígenes de sus familias, donde se mantienen las tradiciones más encumbradas, tanto como en el desarrollo de sus culturas, de sus danzas, de sus cantos, y de la gastronomía de origen que conserva aquellos platillos de sus ancestros.

Ello fue posible sin lugar a dudas, porque los constituyentes partieron de la base de instaurar el principio de igualdad erga omnes, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, como tampoco los fueros personales y los títulos de nobleza, siendo la igualdad la base impositiva y de las cargas públicas (art 16).-

Derechos de los extranjeros según la Constitución argentina

Además, del mismo modo, como corolario, establece que los extranjeros gozan en el territorio argentino “… de todos los derechos civiles del ciudadano…”, enumerando incluso los actos mínimos de que gozan tales como ejercer su industria, comercio o profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas argentinos, ejercer libremente sus cultos, testar y casarse. (Art 20).

Más claramente todo lo podrán hacer sin estar obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias; pudiendo nacionalizarse argentinos por el sólo hecho de residir tan sólo por el plazo de dos años continuos, que faculta a la autoridad a acortarlo, a favor del que lo solicite, mientras alegue y pruebe servicios a la República.

Es más, insta al Gobierno Federal a fomentar la inmigración europea, prohibiéndole cualquier restricción, limitación o intento de gravar impositivamente la entrada de los mismos, cuando vengan a labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes (art. 25).

De hecho y de derecho lleva a su máxima exponencia, del principio de igualdad frente a la ley, reafirmando de suyo la inexistencia de esclavos, la libertad de los que pudieran existir remanentes al tiempo de la jura de la misma Constitución, al punto que determina la libertad de cualquier persona sometida a esclavitud por el sólo hecho de pisar el territorio argentino (art 15), y la perfección de aquel derecho a la libertad de vientres declarado en 1813, aún antes la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816.

No olvidemos entonces la gratitud a nuestros ascendientes españoles, italianos, portugueses, franceses, alemanes, polacos, árabes, judíos, coreanos, chinos, y de tantas otras nacionalidades y religiones que colaboraron en la población de esta bendita tierra de promisión y que formaron y enriquecieron haciendo grande a nuestra sociedad.

¡¡BIENVENIDOS TODOS!!

 

D. Darío Rodríguez Busso

Abogado Director Práctica Legal Argentina

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El Recurso de Amparo y la especial trascendencia constitucional

Uno de los conceptos que utilizamos en el sector de la abogacia es el recurso de amparo, y sin embargo son muchos los usuarios que lo desconocen o que no entienden bien en qué consiste. Por eso queremos dedicarle un espacio en nuestro blog, ya que creemos que convendría definir qué es el Recurso de Amparo.

¿Qué es el Recurso de Amparo?

Es un proceso de protección frente a las vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, que puedan venir de disposiciones, actos jurídicos, omisiones y/o hechos de los poderes públicos del Estado, en cualquiera de sus formas, o de sus funcionarios o agentes.

¿Qué tipos de amparo recoge la ley?

Recoge tres amparos diferentes:

  • El recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42)
  • El recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43)
  • El recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

Hay dos más, previstos en la Ley de Régimen Electoral General, pero hoy en este post pondremos el foco más directo en el recurso de amparo contra las decisiones judiciales.

¿Qué debe pedírsele concretamente al Tribunal Constitucional cuando solicitamos su amparo?

El restablecimiento o la preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.

Así, la solicitud de amparo debe contener alguna/s de las siguientes peticiones, que, en caso de estimarse por el Tribunal, conllevarán necesariamente en sentencia alguno/s de los siguientes pronunciamientos:

  1. la declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado;
  2. el reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado;
  3. el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

¿La interposición del recurso de amparo suspende la ejecución de lo que se impugna?

Con carácter general no suspende los efectos del acto o decisión impugnado, aunque el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión total o parcial cuando la ejecución del acto o decisión recurrido pudiera producir al demandante un perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad.

¿Qué requisitos son necesarios para admitir un recurso de amparo?

Es preciso haber agotado antes la vía judicial previa. También que la violación sea imputable directamente a la acción u omisión del órgano judicial. Y debe haberse invocado en dicha vía judicial, tan pronto como fuese posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer.

Pero además debe tenerse muy en cuenta que en la demanda debe incluirse un requisito más, de carácter imprescindible, del que dependen como veremos a continuación la inmensa mayoría de las inadmisiones a trámite, como es la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

¿Qué es esta especial trascendencia constitucional?

Debemos saber que es un requisito insubsanable, sustantivo o de fondo, y común a todas las modalidades de recurso de amparo. Y no cabe confundirlo con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada.

Se apreciará, dice el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Con posterioridad a la modificación de dicho artículo por la Ley Orgánica 6/2007, que fue la que introdujo este requisito, el Tribunal Constitucional ha ido aclarando los criterios para entender cumplida dicha exigencia. Así lo hizo con su Sentencia 155/2009 de 25 de junio, aunque exponiendo, decía  ésta, que la relación de los siete criterios enunciados no suponen un elenco cerrado, pues habrá de estarse igualmente al carácter dinámico del ejercicio de la jurisdicción de dicho Tribunal, a través del cual no se descarta, por la casuística que reciban, la necesidad de perfilar, depurar, redefinir, añadir supuestos o excluir, con el tiempo, alguno de los enunciados ya. Estos son:

  • Recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional;
  • Recurso que dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España;
  • Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general;
  • Cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución;
  • Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros;
  • Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional;
  • Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.

Curiosamente con la exigencia de este requisito de justificación de la especial trascendencia constitucional el propio Tribunal admite que ya no será suficiente la mera lesión del derecho fundamental o libertad pública, que constituía como hemos enunciado al principio el carácter fundamental de su definición, sino que será indispensable justificar esa trascendencia. De tal manera que el recurso de amparo sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales, pero no tutela ya todas sus violaciones.

¿Cómo se sostiene tal afirmación? Argumenta el Tribunal en la referida sentencia que configurando el legislador un sistema de garantías de derechos fundamentales y encoméndandolo a Jueces y Tribunales como guardianes naturales y primeros de dichos derechos, dándoles un mayor protagonismo en su protección ampliando el incidente de nulidad de actuaciones.

Lo anterior lleva, al humilde juicio de quien esto escribe, a dos paradojas: la primera, que el garante último e intérprete de la Constitución no acogerá todas las vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas, sino solo algunas de ellas; la segunda, que si el recurso de amparo se interpone contra actos u omisiones de órganos judiciales (art.44), se les encomienda a ellos mismos la auto-rectificación de las supuestas vulneraciones.

De no tener el caso trascendencia constitucional, el incidente de nulidad se erige en la última vía para la reparación de la vulneración planteada.

Para acabar este somero análisis, se entiende adecuado e ilustrativo, ofrecer algunas cifras (Fuente: Apartado “Memorias” de la web tribunalconstitucional.es), referidas al año 2018.

Cifras respecto al recurso de amparo

  • El Pleno admitió 34 recursos de amparo. Las Salas y Secciones admitieron 82 recursos de amparo, dictaron 4 autos de inadmisión y 6.171 Providencias de inadmisión, más 484 Providencias de terminación previas a la decisión de admisión.
  • De la cifra total de 6.774 (suma de providencias de admisión,  autos y providencias de inadmisión y autos y providencias de terminación de asunto pendientes de admisión), sólo el 1.67% dio lugar a la tramitación de los recursos para su posterior resolución por sentencia. El restante 98,33% supuso el archivo del recurso.
  • La mayoría de causas de admisión (45,30%) fue por ausencia de doctrina constitucional.
  • El 33,33% siguiente fueron admisiones por proceso de reflexión interna y la eventual negativa al acatamiento de la doctrina del  T.C.
  • El incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional o la existencia de decisiones judiciales contradictorias fue motivo de admisión de solo 4 recursos de amparo.
  • Solo un recurso de amparo fue admitido para valorar la aclaración o cambio de doctrina resultante de un cambio normativo.
  • Respecto a Ias inadmisiones: un 38,04% lo fueron por insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional; un 12,38% por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional; un 21,76% por falta de especial trascendencia constitucional; y un 9,83% por falta de agotamiento de la vía judicial previa.

Ahora ya se abre el turno a la reflexión.

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El seguro a primer riesgo

La contratación de seguros es algo que tenemos siempre presente en nuestro día a día, y a pesar de ello no todos los usuarios entienden bien las diferencias entre unos tipos y otros. Uno de los más desconocidos es el seguro a primer riesgo, el protagonista de nuestro artículo de hoy.

Seguro a primer riesgo: Qué es y qué hay que tener en cuenta

El seguro a primer riesgo es la modalidad consistente en cubrir un riesgo determinado hasta una cantidad o porcentaje delimitado de antemano con independencia del valor real del bien. Por ello, no hay posibilidad de aplicación de la regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada o infraseguro y viene amparado por el segundo párrafo del art. 30 LCS, significando que dada una situación de infraseguro, el asegurador no la aplicará e indemnizará el daño causado hasta la suma asegurada [1].

Con los seguros a primer riesgo se asegura un determinado valor hasta el cual el asegurado queda cubierto, independientemente del valor total. Esto permite saber en todo momento cuál va a ser la indemnización sin que se aplique la regla proporcional, que es la fórmula que aplica la compañía aseguradora en caso de siniestro cuando la póliza está en situación de infraseguro: es decir, si por ejemplo se suscribe un seguro contratado a primer riesgo de 6.000 € y se sufre un robo valorado en 10.000 €, la compañía de seguros solo se tendrá que hacer cargo de los 6.000€ iniciales, perdiendo el resto del valor del perjuicio causado.

Esta forma de seguro se utiliza sobre todo en los riesgos que difícilmente puede haber destrucción total de los bienes o cuando es muy difícil calcular el valor total del bien, y es muy habitual en los seguros de hogar, cuya fórmula “a primer riesgo” a primer riesgo puede realizarse sobre el continente y sobre el contenido, y se pueden combinar en con un seguro por el valor total o con otros seguros.

Este tipo de seguro sale rentable para e asegurado si el valor total de los bienes que has asegurado es alto, ya que se puede escoger una cuantía que se estima suficiente para cubrir posibles contratiempos.

La modalidad de seguro a primer riesgo cuenta con la ventaja de que evita caer en el infraseguro por asegurar por debajo del valor del bien. Este seguro no aplica la regla proporcional que se utiliza cuando existe un infraseguro.

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta clase de seguro. Así, a modo de ejemplo, señalaremos:

1º.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, 17/2015, de 20 de enero:

“Tampoco cabe decidir la controversia y, en concreto, la preexistencia o no del dinero sustraído, en base al invocado carácter de la cobertura de robo como seguro ‘a primer riesgo’.

Es cierto que, partiendo de que se ajustara a la verdad el tomador al declarar el valor medio de las existencias -extremo no discutido en el proceso-, el mencionado carácter se deduce del artículo 8-2 de las Condiciones Especiales (‘este seguro se contrata en base de ‘Primer Riesgo’, con independencia del valor real de las existencias, y sin aplicación de la regla proporcional’) y de la definición que se contiene en la Condición General 2-II de la póliza (‘Modalidad de cobertura por la que el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional y se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños garantizados, hasta el límite de indemnización pactado’).

Sin embargo, semejante previsión contractual nada tiene que ver con la cuestión de la prueba de la preexistencia del dinero robado pues supone, sencillamente, que convinieron las partes el pago de la indemnización correspondiente al importe sustraído sin aplicación de la regla proporcional, por tanto, sin tomar en consideración una eventual situación de infraseguro”.

2º- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, 234/2013, de 11 de junio:

“En este caso, la cláusula 15, de las condiciones particulares -, en las que se hace constar los datos identificadores de las partes, el objeto asegurado, la prima y el riesgo cubierto, lo cual ha conocido y consentido expresamente el tomador- a su vez forma parte de las cláusulas particulares que configuran y concretan más específicamente la cuantía por cada uno de los conceptos, lo cual es conforme con la determinación realizada por el juzgador de la instancia en cuanto no supone una cláusula limitativa de un derecho, sino que delimita el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos es objeto del contrato de seguro y en qué cuantía, para cada uno de los conceptos, de conformidad con la doctrina a estos efectos señalada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2011 , y por medio del cual ambas partes pactaron de modo más específico el contenido y alcance del riesgo cubierto, sin que ello presuponga limitar derecho alguno, sin conocimiento del asegurado, sino fijación de riesgos y coberturas, a los efectos, entre otros de concreción de primas.

En el seguro a primer riesgo, la aseguradora deberá indemnizar hasta la cantidad de dinero que el cliente ha asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad que se produce por infraseguro, y por lo tanto se establece un límite sin tener en cuenta el valor de los bienes asegurados, y en consecuencia si dicho límite se fija para un determinado tipo de bienes, en este caso de 18.000 euros, dicha cuantía máxima será la que la aseguradora deba abonar”.

3º.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, 51/2012, de 23 de marzo, FJ5:

“Pues bien, acreditad, por un lado, según las condiciones particulares de la póliza, que se convino un contrato de seguro de robo con un capital garantizado de 50.000€ en su modalidad “valoración total”, salvo el metálico y valores al portador en el interior del riesgo asegurado, que es una modalidad de a “Primer Riesgo”, cuya modalidad parte de la pretensión de que la suma asegurada cubra el valor completo del interés asegurado, y si no se consigue, en cuanto que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, se producirá una situación de infraseguro, de forma tal que, como dice la tarifa, queda el asegurado como asegurador por la diferencia, y en caso de siniestro tiene que participar en los daños en la proporción que le corresponda.

Y, por otro lado, como hemos dicho, el valor de las existencias del vino embotellado que había en el interior de la bodega en el momento de ocurrir el siniestro era superior -64.130 €-, según el informe pericial ratificado en el acto del juicio, que en definitiva era el interés asegurado, según la póliza (existencias en el almacén de vinos), al capital asegurado de 50.000€, procede aplicar la regla de proporcionalidad, en que el asegurador indemnizará del daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado, pues no existe cláusula de exclusión de la regla de proporcionalidad por voluntad de las partes, ni se trata de un seguro a primer riesgo…”

[1] Artículo 30 LCS: “Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior”.

Imagen post Práctica Legal

Orígenes y evolución de Práctica Legal

España y Portugal pasaron a formar parte de la Comunidad Europea en el año 1983, justo en el momento en el que comenzó a gestarse la expansión en el ámbito legal del equipod e abogados que hoy conforma la empresa Práctica Legal.

Dos años después, en 1985, el despacho focalizó su internacionalización en el país vecino que había entrado a la vez que nosotros en la Comunidad Europea, Portugal. Y fruto de este interés Práctica Legal estableció la sede que aún se conserva en Lisboa. Gracias a este gran paso la compañía pudo empezar a prestar servicios a empresas españolas y portuguesas que buscaban su participación de negocios en los mercados transfronterizos.

En los años siguientes, la firma continuó estableciendo sedes en:

  • Barcelona
  • A Coruña
  • Castilla-La Mancha
  • Oporto
  • Almancil

Poco después, se expandió a Buenos Aires, en Argentina.

Evolución de Práctica Legal

A lo largo de estos años hemos conseguido la plena confianza de nuestros clientes, gracias a la calidad de nuestro trabajo, el respeto por los valores y la profesionalidad del equipo basada en nuestra experiencia, que son los elementos básicos a considerar a la hora de prestar los servicios jurídicos.

Extracto de entrevista a José Ángel Ruiz, Abogado y Socio fundador de Práctica Legal

¿Qué importancia ha tenido para el Director de Madrid (Práctica Legal) en el acuerdo de cooperación con Duan & Duan?

Para D. José Angel Ruiz, Abogado y Director y Fundador de Práctica Legal, el acuerdo establecido con DUAN&DUAN, ha sido el resultado de una labor que se viene desarrollando en los últimos años en los que Asia, es un referente de crecimiento, siendo un mercado muy interesante para las Pymes y multinacionales españolas que buscan exportar su negocio. Para China, también Europa es un referente, por lo que en esas sinergias de intereses surgen nuevos proyectos y relaciones comerciales entre dos culturas diferentes.

DUAN&DUAN ha sido para Práctica Legal el patner idóneo, teniendo en cuenta que la historia de ambas firmas surgen de abogados directores con visos de crecimiento internacional, así como los valores en los que se fundamentan, son compartidos tanto a nivel interno de filosofía de trabajo como la ética profesional de los equipos de abogados.

Así ambas firmas, centran su actividad en el área de negocios.

¿Qué valores aportó la cooperación al despacho (cambios internos y externos)?

La alianza de ambas firmas, ha sido muy importante, y ha implicado poder ofrecer servicios legales y consultoría en ambos países, con profesionales nativos superando cualquier dificultad y aportando un control que garantiza los mejor resultados para nuestros clientes en China y España. Hemos incorporado a nuestro equipo en España ChinaDesck.

La planificación estratégica que ha diseñado el Director de Madrid para el desarrollo futuro de la alianza y de los acuerdos de colaboración.

Para Práctica Legal y su director D. José Ángel Ruiz Pérez, en equipo con nuestro patner DUAN&DUAN, la estrategia a seguir es ofrecer acompañamiento a las empresas españolas y chinas valor añadido, ofreciendo nuestros servicios legales y consultoría empresarial con el objetivo de lograr crecimiento en Asia, aportando mayor seguridad jurídica y agilidad en los negocios para las empresas de ambos países.