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¿Cómo fichar en el trabajo? ¿Habrá sanciones? ¿Existen excepciones?

Tras la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados, con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral, aclaramos los aspectos básicos.

Fichar en el trabajo con la nueva normativa

La norma no impone un modo de fichar o registrar la jornada. Únicamente la empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo. De este modo, servirán métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o sistemas digitales como el uso de la huella digital.

En la Guía sobre el registro de jornada publicada en antes de ayer por el Ministerio de Trabajo, se indica que: “El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo«, quedando completamente excepcionada de la aplicación de la norma el (i) personal de alta dirección», (ii) socios trabajadores de cooperativas y, (iii) trabajadores autónomos.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.  Desde el Ministerio del Trabajo han señalado que durante las primeras semanas la Inspección no pondrá multas y únicamente tendrá en cuenta si la empresa está implantando de un método.