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El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia respecto al despido de trabajadores

El Tribunal, con su Sentencia dictada el pasado día 9 de mayo de 2019, sienta jurisprudencia (debido a que es la segunda sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido), e incide en la diferencia con los interinos, cuyo cese no se compensa.

En la sentencia se especifica que:

  • Los trabajadores “indefinidos no fijos” cuyo despido se produzca por cobertura de plaza, en cuyo caso tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Por lo que se equipara así dicha situación con el despido por causas objetivas.
  • Los trabajadores interinos, que podrán ser despedidos sin indemnización alguna.

Situación del «indefinido no fijo»

La figura del “indefinido no fijo” es una creación jurisprudencial a través de la cual se trata de encauzar legalmente el problema del abuso de los contratos temporales por parte de la Administración Pública.

El remedio a tal abuso, no puede ser la conversión del trabajador temporal en funcionario, porque ello atentaría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En consecuencia, concibieron un contrato que no aparecía regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): el del indefinido no fijo.

Vista la reciente jurisprudencia fijada por nuestro Tribunal Supremo, es conveniente que los empleados públicos no esperen al momento del cese para clarificar su relación laboral con la Administración; sino que es oportuno a que reclamen -vigente la relación- la declaración de la naturaleza de su condición como “indefinido no fijo”, pudiendo acudir a la jurisdicción para obtener dicha declaración.