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Contrato de interinidad por vacante de duración inusualmente larga

La superación del plazo de 3 años para cubrir una vacante no convierte automáticamente el contrato de interinidad en fijo, sino que debe atenderse a las circunstancias específicas de cada supuesto y así lo ha especificado el Tribunal Supremo.

Actualidad: Caso concreto en la Xunta de Galicia

La trabajadora fue contratada por la Xunta de Galicia mediante contrato de fomento de empleo desde el 28-7-92 y desde el 28-7-95 mediante contrato de interinidad por vacante hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento legalmente establecido o se amortizara la plaza. Tras un largo período en esta situación, la trabajadora presenta, en 2016, demanda solicitando que se reconozca su relación como indefinida no fija.

La sentencia de instancia estima la demanda al entender fraudulento el contrato de interinidad suscrito en 1995, dado el tiempo transcurrido sin la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de la vacante que, conforme al art.70 del EBEP, debe convocarse en el plazo máximo de 3 años. El TSJ Galicia confirma la sentencia con apoyo en la sentencia del TS 14-10-14, EDJ 188308, que superaba la doctrina que afirmaba la imposibilidad de convertir el contrato en indefinido por superación del plazo de 3 años. La Xunta de Galicia recurre en casación para la unificación de doctrina.

Las administraciones públicas pueden utilizar el contrato de interinidad tanto para sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo como para cubrir provisionalmente vacantes hasta que se cubran definitivamente a través del procedimiento correspondiente. Pero para el TS, esto no justifica que se mantenga una contratación temporal durante más de 20 años sin que la Xunta de Galicia haya promovido ninguna actuación para la cobertura reglamentaria de la plaza. Así lo ha señalado el TS 19-7-18, con referencia a la doctrina del TJUE 5-6-18 Montero Mateos, que se refiere a una duración inusualmente larga como indicio para la conversión del contrato temporal en fijo.

Respecto al plazo de 3 años recogido en el art.70 del EBEP, el TS considera que está referido a la ejecución de la oferta de empleo público. No puede, por lo tanto, operar automáticamente de modo que, una vez superado, el contrato se convierte en indefinido ya que la conducta de la empleadora puede llevar a que antes de que transcurra ese plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad por fraude, abuso o por otras ilegalidades. Lo que debe analizarse, por lo tanto, son las circunstancias específicas de cada supuesto. Y en el caso analizado estamos ante un supuesto de duración inusualmente larga del contrato sin que la Xunta de Galicia haya promovido actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza o a propiciar su actuación. Todo ello, hace que la contratación devenga fraudulenta.

Por ello, el Tribunal Supremo desest​ima el recurso y declara firme la sentencia recurrida.