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Conferencia sobre Responsabilidad Medioambiental

Grupo Galilea junto a Práctica Legal Abogados organiza la conferencia sobre Responsabilidad medioambiental: “14 años después … consecuencias jurídicas empresariales y nuevos retos penales y civiles”

En el año 2007 vio la luz la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Esta ley, prevé un sistema de responsabilidad de los operadores industriales encaminado a la reparación de los recursos naturales y los servicios queprestan éstos en caso de producirse un daño de carácter significativo.

Es una concreción del denominado principio “quien contamina paga”, pero en este caso “repara”, por lo que la ley establece un sistema de suscripción de garantía financiera según la exigencia de la responsabilidad ambiental de cada unade las empresas u operadores que regulan el mercado.

Dicha garantía financiera a la que se refería la ley 26/2007, es ya exigible a partir del 16 de octubre pasado según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, en donde se obliga a aquellas empresas cuyos sectores industriales se especifican en el anexo III de la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, a responder financieramente y reparar los daños causados si la actividad del operador o la empresa causante está incluida dentro de las empresas clasificadas como de prioridad 3 de dichoanexo III de la ley.

En esta jornada, tendremos la ocasión de analizar las implicaciones que toda empresa en general deberá afrontar no solo desde la óptica legal, (Civil y Penal) sino también desde la responsabilidad administrativa repercusiones económicas y sanciones muy importantes por incumplimiento en caso de daños severos al medioambiente.

Nos acompañarán en esta conferencia prestigiosos ponentes del ámbito jurídico/fiscal, así como expertos asesores en materia medioambiental que nos indicarán también como analizar y evaluar estos riesgos medioambientales y que soluciones aporta hoy el mercado financiero /asegurador para cumplir con las exigencias de la ley.

Imagen Post cartel Conferencia de Responsabilidad Medioambiental

Lista de ponentes

MODERADOR: D. Casimiro Rey (Director de Empresas e Internacional de Grupo Galilea C.S.A)

PONENTES:

  • Bienvenida: D. José Mª Galilea (Presidente de Grupo Galilea C.S.A.)
  • Visión Jurídica: Dña. Ana Ruiz (Abogada Práctica Legal Abogados, miembro de la junta directiva de AGERS)
  • VisiónConsultora: D. Angel Escorial (Director General de RISKIA)
  • Área Penal: D. José María Planchat Teruel, Magistrado Presidente de la Sección 8ª (Penal) de la AudienciaProvincial de Barcelona

La conferencia tendrá lugar en el Auditorio de la compañía de seguros FIATC ubicado en Av. Diagonal, 648, 08017 de Barcelona, con una capacidad de 170 asistentes. El evento tendrá lugar el próximo día 25 de noviembre de 17h a 19h y los asistentes podrán adquirir sus acreditaciones gratuitas online a través de la plataforma EventBrite a través del siguiente enlace.

El evento también podrá ser seguido online a través de una retransmisión en streaming también gratuita. El enlace al evento online será promocionado en la web de Grupo Galilea y en sus diferentes redes sociales.

Para ampliar información a los medios y solicitar acreditaciones de prensa se ruega mandar email a comunicaciones@grupogalilea.com o rellenar el formulario que encontraran en en la URL del evento.

 

Josep Mª Galilea

Presidente de Grupo Galilea

Imagen Post Libertad de Expresión

Libertad de expresión y sus límites legales

La libertad de expresión es un derecho fundamental de los ciudadanos, recogido en la Constitución Española. Sin embargo, a veces chocan con otros derechos fundamentales y que también hay que proteger, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de la juventud y de la infancia.

De hecho, en los últimos años, con el boom de Internet y las redes sociales, muchos han cometido un delito al realizar una crítica social de algo que están viviendo en el mundo actual por decir ciertas afirmaciones.

Para evitar este tipo de delitos es conveniente saber qué es la libertad de expresión y cuáles son sus límites. Vamos a ello.

¿Qué es la libertad de expresión?

La libertad de expresión es un derecho fundamental que queda recogido como hemos dicho en la Constitución (art. 20.1), donde se recogen una serie de derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Este derecho también está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19):

“Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras”.

En definitiva, podemos decir que la libertad de expresión tiene la función de proteger la manifestación de ideas, pensamientos y opiniones emitidas mediante cualquier medio sin censura e independientemente de que la información sea fiable o no.

Esa libertad es la que permite a alguien manifestar sus creencias, pensamientos e ideologías, sin sufrir ninguna intromisión. Y expresar su individualismo.

Los límites de la libertad de expresión

En el sistema de derecho español no existe una jerarquía de derechos, donde prevalezca más uno que otro. Por lo que son los derechos fundamentales los que se limitan entre ellos cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto.

Dependiendo del contexto y de la circunstancia concreta prevalecerá uno u otro.

El uso de palabras, comentarios que inciten al odio, injurias, calumnias, cuando se haga apología al terrorismo, entre otros, puede atentar contra la integridad o el honor de otros. Y aquí es cuando se vulneran otros derechos fundamentales y la libertad de expresión pasa a ser un delito o falta, siendo el juez el que sentencie por ello.

Veamos algunos casos como ejemplos donde dos o más derechos fundamentales chocan:

Enaltecimiento al terrorismo

La Audiencia Nacional condenó al rapero Valtonyc a 3 años y medios de cárcel por el contenido de las letras de sus canciones. En ellas, la Audiencia considera que hay un enaltecimiento del terrorismo, con calumnias e injurias graves hacia unos personajes públicos.

Lesión del derecho al honor

Pongamos el ejemplo del torero Víctor Barrio, que falleció por la cogida de un toro. El dilema viene cuando un profesor compartió por una red social, en tono irónico y sarcástico, este hecho y manifestó su alegría por ello.

Ante este hecho, la viuda del torero consideró esto como una lesión a su honor, como un delito de injurias.

El acusado fue absuelto. No obstante, en otro proceso por los mismos hechos, el Tribunal ratificó la condena a una concejala por sus mensajes en redes sociales después de la cogida del torero.

Ofensa contra sentimientos religiosos

Otro caso que también tuvo eco en los medios de comunicación fue el del actor Willy Toledo, quien fue absuelto de un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos en redes sociales.

El actor argumentó que esos mensajes no demuestran que exista delito. Y es que para que haya delito, el sujeto debe actuar con el claro fin de ofender y de menoscabar los sentimientos religiosos de un grupo.

Y así fue como en el juicio oral, el actor explicó que su intención no fue ofender, sino mostrar su disconformidad y ejercer su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, asintió que, aunque un determinado grupo se sienta ofendido, eso no quiere decir que sea un delito si el sujeto no tiene la intención de ofender.

Como ves, el derecho de la libertad de expresión, aunque es un derecho fundamental, es limitado y tiene que ejercerse respetando otros derechos.

Esa limitación se presencia cuando a través de comentarios, expresiones o afirmaciones se vulneran derechos de otros, como el derecho de honor, intimidad e integridad; así como también en el momento en el que aparecen conductas que se transmiten a través de redes sociales, como la incitación al odio, apología del terrorismo, injurias o calumnias.

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Inspección de Trabajo detecta fraude en uno de cada seis ERTE durante la pandemia

Una de las soluciones del Gobierno para proteger el empleo desde que comenzó la pandemia han sido los ERTE. Así, por un lado, muchas empresas podían sobrevivir a pesar de parar su actividad de forma parcial o completa. Y, por otro lado, los trabajadores podrán recibir una prestación durante este periodo de tiempo.

Sin embargo, muchas empresas han incumplido la normativa para obtener un beneficio mayor.

En este sentido, Inspección de Trabajo ha detectado fraude de ERTE en uno de cada seis ERTE, esto es, 5.500 empresas. Y ha sancionado con multas por valor de 26 millones de euros.

Asimismo, el Tribunal Supremo está abordando estos días los mayores fraudes de ERTE durante la pandemia, de empresas como Ryanair y ArcelorMittal, así como los despidos en Zener, donde fiscalía y sindicatos están pidiendo su nulidad. Veamos con más detalles estos casos.

Fraude de ERTE: los casos de Ryanair, ArcelorMittal y Zener

¿Qué tienen en común estos tres casos? Se trata de empresas grandes, en las que han sido afectados más de 8 mil trabajadores. En ellas, los jueces han detectado que estas empresas hicieron un uso fraudulento de los ERTE.

Y en los tres casos la Fiscalía y los sindicatos han pedido al Tribunal Supremo que sentencie la nulidad del ERTE o despido colectivo.

Ryanair

En 2020 la Audiencia Nacional declaró un ERTE fraudulento de Ryanair. En las primeras semanas de la pandemia, Ryanair planteó un ERTE para 206 trabajadores, alegando los efectos del virus y sus consecuencias para las aerolíneas.

Pero Inspección de Trabajo descubrió una serie de irregularidades. En primer lugar, no se lo comunicaron correctamente a los sindicatos. Y, en segundo lugar, había incluido a 180 trabajadores de Canarias despedidos de forma fraudulenta en un ERE anulado por la Justicia.

En abril la Audiencia Nacional declaró nulo un despido colectivo que afectaba a 224 trabajadores y la compañía se vio obligada a readmitirlos. Después, Ryanair en mayo incluyó a todos en un ERTE que Ryanair se acogió por el coronavirus.

La primera sentencia obligaba a la empresa a readmitirlos y abonar a los trabajadores el salario de tramitación desde enero, cuando se puso en marcha el ERE. Por tanto, según el sindicato USO (Unión Sindical Obrera) lo que intentaban era ahorrarse los salarios de tramitación y que la Administración se hiciera cargo de ellos a través de los ERTES a causa de la pandemia.

USO y SITCPLA han pedido al Supremo que rechace el último recurso de Ryanair.

ArcelorMittal

En abril de 2020 ArcelorMittal, intentó poner en marcha un ERTE para 8.027 trabajadores. Han recurrido cinco sindicatos y junto con la Fiscalía han pedido al Supremo que confirme la nulidad.

La Audiencia Nacional declaró de forma contundente la nulidad del ERTE por presentarse como un grupo laboral de empresas y sacar los números de las sociedades en pérdidas para obtener el máximo beneficio del ERTE.

La empresa se encontraba en ERTE desde 2009 y se ha ido prorrogando según un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Estas medidas ventajosas garantizaban a los empleados el 90 % de las retribuciones brutas que le correspondían por su jordana ordinaria y el derecho al disfrute integro de sus vacaciones.

Según la sentencia, ArcelorMittal se aprovechó del mecanismo de ERTE por la COVID para reducir las condiciones laborales pactadas en el ERTE de 2009. ¿Por qué? Debido a que ahora se garantizaba el 65 % de las retribuciones y no se generarían vacaciones.

De ahí que la Audiencia Nacional afirme que la multinacional usara la legislación excepcional derivada de la COVID 19 de modo “torticero” para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas.

Zener

Esta compañía que se dedica al mantenimiento de las redes de telecomunicación como Mas móvil y Vodafone, el pasado año despidió a 65 empleados. Entre ellos se encontraban 6 contratos temporales, 34 despidos disciplinarios y 25 despidos tras el periodo de prueba.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulos todos los despidos, considerándolos como una medida contradictoria, ya que la actividad de la empresa se mantuvo y la empresa no lo justificó.

Los jueces le han reprochado que echara a los trabajadores (el tercio de la plantilla) sin aplicar el procedimiento de despido colectivo como exige la ley por ese volumen de empleados, con argumentos como bajadas de rendimiento y no superar los periodos de prueba.

 

Espera

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Nueva Ley de Protección de la Infancia

El Congreso de los Diputados aprobó en julio el texto definitivo de la Ley de Protección de la Infancia, una norma integral que protege a los niños y adolescentes de la violencia. Un paquete de medidas que el Comité de Derechos del Niño de la ONU lleva años reclamando a España.

Entre las modificaciones más significativas se encuentran medidas de prevención en colegios y centros deportivos, ampliación de años que tiene la víctima para denunciar o la prohibición de los desnudos en las pruebas para determinar la edad de los menores inmigrantes que llegan solos a España.

Novedades sobre la nueva Ley de Protección de la Infancia

Vamos a ver con más detalles cuáles son otras de las novedades de esta nueva Ley de Protección de la Infancia.

Ampliación del plazo de prescripción de delitos graves (abusos sexuales)

Esto viene a decir que las víctimas tendrán más tiempo para denunciar. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima tenga 35 años (y no 18 como se estipuló).

Por lo que según la gravedad del delito se podrá denunciar hasta los 50 años (ahora es hasta los 33).

Prohibición de los desnudos en las pruebas para conocer la edad

Se prohíben los desnudos y exploración de genitales de menores que migran a España solos para determinar su edad.

Deber de denunciar

Cualquier ciudadano que vea indicios de violencia tiene la obligación de informar a las autoridades pertinentes. Además, también podrán hacerlo los mismos menores sin tener que estar un adulto presente.

Solo se declarará una sola vez

Muchas víctimas han tenido que grabar su testimonio varias veces en todo el proceso judicial, ocasionándoles así un daño añadido.

Ahora la nueva ley estipula que solo se realice una única narración en la fase de instrucción. Solamente testificarán en el juicio de forma excepcional.

Juzgados especializados

En un año el Gobierno tiene que presentar a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados especializados en violencia contra la infancia.

Por otro lado, se instaurará en el ámbito civil una ley en infancia, familia y capacidad.

En este sentido, habrá formaciones específicas para técnicos y jueces que trabajen con menores.

Protección de su imagen

Con estos nuevos cambios en la ley de protección de la infancia se obliga a requerir la autorización expresa de los progenitores para difundir la imagen de un menor fallecido. Y así evitar casos como el de Gabriel Cruz, en el que la persona que lo asesinó (expareja del padre), hizo uso cruel de la imagen del niño.

Se impedirán las visitas en los casos de violencia de género

Aunque la ley no prohíbe las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, sí las impide.

Así que cuando haya indicios de que los hijos hayan presenciado malos tratos o haya una orden de protección, el juez podrá suspender las visitas, la estancia y la comunicación.

En caso de asesinato, los progenitores perderán la patria potestad. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el juez ve indicios de violencia machista.

Protocolo de seguridad y prevención en colegios y otros centros

Se aplicará en todos los colegios e institutos y centros deportivos. Para ello, habrá una figura especializada, el coordinador de bienestar, que será el que dé a conocer estos protocolos y medidas contra el abuso, el maltrato o la violencia en niños y adolescentes.

En los centros deportivos y de ocio a esta figura se le denominará delegado de protección.

Nuevos delitos a través de Internet

Otro cambio en la ley de protección de la infancia es que ahora los jueces castigarán a quienes promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores.

Los centros de protección de menores tendrán protocolos específicos

En estos centros también habrá protocolos para prevenir y detectar cualquier tipo de violencia: abusos, trata y explotación.

Por tanto, se establecerán mecanismos de denuncia y queja sencillos, seguros, confidenciales y accesibles para que los niños denuncien sin temor.

Aunque en este artículo solo hemos mencionado algunos cambios en la vida de los menores, en total son 61 artículos los que engloban medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todo tipo de violencia o maltrato que sufren los niños.

Si tienes dudas y necesitas asesoramiento, contáctanos para ayudarte. Contamos con un equipo de profesionales especializados en este campo legal.

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Delito de odio: cuestiones básicas legales que debes saber

Este tipo de delito es uno de los más escuchados en los medios de comunicación. Y se encuentra recogido en el primer aparatado del artículo 510 del Código Penal.

En términos generales, el delito de odio es un acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el mero hecho de pertenecer a un determinado grupo social.

A lo largo de este artículo, entraremos más en profundidad para conocer más sobre este delito, tipificado en el Código Penal.

¿Qué es un delito de odio?

El delito de odio se caracteriza por ser un delito que lleva al autor a realizar determinadas acciones para fomentar o incitar al odio o discriminación contra alguien o contra un grupo de personas por razones homófobas, racistas, sexistas, ideológicas, tránsfobas, etc.

También es un delito de odio aquellos actos que impliquen descreditar, humillar o menospreciar a miembros de esta minoría (aunque sea en ámbito privado).

Pero, ¿qué conductas son un delito de odio y se castiga con penas de prisión? Estas son las que se castigan por una pena básica que van de 1 a 4 años de prisión y con multas de 6 a 12 meses:

  • Promover, fomenta o incitar al odio, la hostilidad, discriminación o violencia, de forma directa o indirecta y de manera pública, contra una o un grupo de personas por pertenecer a un colectivo social, ya sea por su raza, religión y otras razones que expondremos en el siguiente apartado.
  • Producir escritos (u otro material o soporte similar) para distribuirlos y provocar una conducta de odio o discriminación a alguien o a un grupo por razones de sexo, ideología, etc. Estos escritos se pueden realizar y difundir por Internet o en un acto público. Sobre todo, en esta era cobra más importancia las redes sociales, ya que un mensaje se puede difundir en cuestión de segundos y su alcance puede ser exponencial.
  • Negar o trivializar los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos por los motivos discriminatorios que hemos mencionado ya, en caso de conflicto armado o que enaltezcan a sus autores y favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.

¿Cuáles son los motivos que constituyen un delito de odio y a quiénes protege?

El principal objetivo de castigar este delito es proteger los derechos fundamentales y la libertad de personas que se encuentran en desigualdad y que normalmente han sido discriminados.

Estos son los motivos que constituyen un delito de odio:

  • La orientación sexual.
  • La raza.
  • La ideología.
  • La religión o creencias.
  • El color de piel.
  • La nacionalidad.
  • El idioma.
  • La discapacidad física o intelectual.
  • El género o la edad.
  • Pobreza o exclusión social.

Asimismo, el delito de odio se puede manifestar de diferentes formas:

  • Injurias.
  • Insultos.
  • Acoso.
  • Abusos verbales o escritos.
  • Daños en la propiedad.
  • Lesiones.
  • Agresiones físicas o psíquicas.
  • Amenazas.
  • Y otras conductas prohibidas.
  • Y, por supuesto, cualquier lesión a la dignidad de la persona, basada en su idioma, sexualidad, nacionalidad, etc.

¿Hay delito de odio con agravantes?

Cualquier delito, como el delito de odio o el delito de lesiones puede tener atenuantes que o bien aumentan la pena o la bajen.

Por ejemplo, las penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se realizan a través de Internet, un medio de comunicación o mediante el uso de tecnologías, pudiendo de esta forma alcanzar a un gran número de personas.

Pero, imaginémonos este ejemplo. Un hombre pega a otro en la calle por su orientación sexual.  Aquí estaríamos hablando de una agresión y no de fomentar o incitar al odio.

Ya que como no se puede penalizar una conducta dos veces, en este caso no se aplicaría el delito de odio. Lo que sí obligaría el Código Penal es añadir al delito de lesiones un agravante de odio por haberlo cometido por razones de orientación sexual.

¿Tienes más dudas sobre el delito de odio? Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos.

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Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta en 6 plazos si estás en ERTE

La pandemia ha provocado que la campaña de la Renta de 2020 esté siendo más diferente que nunca. Con motivo del gran número de ciudadanos que hay afectados por ERTE (a quienes mayoritariamente les saldrá a pagar a Hacienda en la declaración), el mes pasado el Gobierno aprobó la siguiente medida:

Se podrá pagar en plazos de seis meses la cuantía total de la Renta si sale a pagar, aunque se deberá cumplir una serie de requisitos.

¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Y cuál es el paso a paso para fraccionar el pago en 6 plazos? 

Requisitos para solicitar el fraccionamiento

Principalmente puede solicitarlo “el contribuyente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar (en tributación conjunta)” que hayan estado en un ERTE durante 2020.

Sin embargo, no se podrán beneficiar aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por otro lado, el contribuyente para poder solicitar este fraccionamiento no puede tener deudas de más de 30 mil euros con Hacienda.

¿Cuándo se paga?

El pago se abona el día 20 de cada mes, empezando el primer pago el día 20 de julio de 2021 y así sucesivamente hasta diciembre. Por supuesto, sin intereses por demora.

Para acogerse a esta medida, se puede hacer de dos formas: una, a la hora de presentar la declaración y dos, después de hacerla. 

Pasos para solicitar el fraccionamiento a la hora de presentar la declaración

Después de tener lista la declaración en Renta Web, el primer paso es hacer clic en Presentar declaración, situado en la parte superior derecha.

A continuación, deberás marcar la opción No fraccionado y Otras modalidades de pago. Verás un desplegable y ahí marca Reconocimiento de deuda en solicitud de aplazamiento. Haz clic en Aceptar.

Luego, te aparecerá un mensaje de confirmación. Para presentar la solicitud en ese momento, haz clic en Tramitar deuda. Seguidamente, en la parte superior, tendrás la opción de Aplazar, marca la opción y ya podrás acceder a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

Pero el proceso no acaba aquí. Lo siguiente será marcar la modalidad Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE. Este paso es muy importante, ya que no marcar la adecuada te impedirá beneficiarte del fraccionamiento en seis pagos. 

Cuando seleccionas esta modalidad, aparecerá un mensaje sobre la solicitud que tienes que aceptar.

Tras la confirmación, toca añadir los datos de domiciliación bancaria. El resto de datos se completan de forma automática y no se pueden modificar. Por último, se procederá a firmar y enviar la solicitud. Verás un mensaje en el que se confirmará que la solicitud está dada de alta correctamente. 

Si quieres, puedes ver las instrucciones de la Agencia Tributaria de forma más visual en este enlace.

Cómo solicitar el fraccionamiento después de presentar la declaración

Para realizar este trámite debes dirigirte a la Sede Electrónica y tendrás que identificarte con el DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve PIN. Y seguir los siguientes pasos:

Trámites destacados > Pagar, aplazar y consultar deudas > Aplazar y fraccionar > Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Cuando estés identificado, deberás elegir la opción Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-. Finalmente, deberás ingresar los datos bancarios (y el IBAN) y firmar y enviar la solicitud.

En caso de dudas o de que no tengas tiempo, podemos ayudarte a hacer este trámite, que recomendamos que se realice de forma cuidadosa y siguiendo detenidamente, sin prisas, los pasos detallados que te hemos ido dando. 

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疫情下生意骤减,商铺房东不肯下调房租怎么办?

尽管在一般情况下,承租人是必须履行与房东所签订的租赁合同缴交房租,但在疫情期间,鉴于实施的禁足令和出行限制等防疫措施,而造成了特殊情况,司法单位已套用了所谓的情势变迁条款(Rebus sic stantibus)
至今,包括本所承办的案件中,法院已陆续作出了一系列支持承租人减少租金的判决,裁定商铺房东调降商用不动产的租金或解除租赁合同。按照该条款的裁决,使疫情间生意大幅下滑,而收入剧减的承租人深受其惠,减轻了不少每月交房租的负担,且可持续到恢复正常运营为止。

除了依据上述疫情期间,颁布的紧急行政法令Real Decreto Legislativo 463/2020中,所产生的特殊情况,造成当事人因紧急状态时的封城和宵禁等限制措施,在签定合同条件时无法预见的状况外,在申办商铺或办公室租金下调的司法程序中,还需要注意以下几点要求:

1. 必须对生意的运营基础有所改变,使合同的目的无法实现,或对承租人的利益造成严重损害 –

→ 有关这项要求,疫情所造成的种种特殊情况,使生意基础发生了改变,导致承租人合理预期的获利大减,而原先签订合同中的租金条件,确实对承租人的经济造成了严重的损害,虽然损害并非房东的责任。

2. 当事人曾试图就合同的修改进行谈判,但未达成协议 –

→ 有关这项要求,是双方须经过诚信的协商,承租人把这种不平衡的情况传达给房东,试图达成解决的办法,但未被房东接受。

3. 提出公平分配的方式修改或终止合同 –

→ 其目的为,签约双方间以公平公正的方式,进行分配因疫情造成的损失和盈利,从而修改或解除租赁合同。

按照预测,新冠病毒的防疫限制措施将继续实施,使生意获利仍持续不见好转,若遇上至今不肯下调租金的房东,建议与我们联系,由我们来协助您完成全部程序。

梁 琪 律师

西班牙践行国际律师事务所
联系方式 –
服务热线 – 622 855 846
微信:+34622855846
地址: Paseo de Castellana 179 3 Planta C 28046 Madrid, España
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座机: (+34) 91 570 54 57

Reclamación contra aseguradoras por cese de actividad

PODEMOS AYUDARTE A RECLAMAR CONTRA TU ASEGURADORA POR LA PÉRDIDA DE BENEFICIO PROVOCADA POR EL CIERRE Y CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19

El pasado 3 de febrero de 2021, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado la primera sentencia que condena a una aseguradora a pagar a su asegurado una indemnización por la pérdida de beneficios por la paralización de su actividad como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

La sentencia dice que surge la duda de si, el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el periodo de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobres si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso si podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de parecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS.

Envíanos por email una copia escaneada y completa de tu póliza y la analizaremos de forma gratuita para darte nuestra opinión de la viabilidad en tu caso de la reclamación a la luz de esta primera sentencia.

Ana Regal
madrid@mad.practica-legal.com

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Podemos ayudarte a reducir la renta que pagas por el espacio que ocupa tú negocio

La regla general es que los contratos están para cumplirse y, por consecuencia, que la renta que tiene que pagar el inquilino es la que pactó al firmar el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, la doctrina de la llamada cláusula rebus sic stantibus permite modificar el contenido del contrato o resolverlo cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas, de carácter excepcional e imprevistas por las partes en el momento de establecer las condiciones del contrato, que implican una alteración sustancial de la base del negocio sobre la que se formó la voluntad contractual.

Los requisitos para aplicar esta doctrina son los siguientes:

  1. Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevista de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato.
  2. Que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente perjudicial para una de las partes, en este caso el inquilino.
  3. Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y que no se haya llegado a un acuerdo.
  4. Que la solución que se persiga sea modificar el contrato de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa.

De los cuatro requisitos que se exigen para aplicar esta doctrina, parece claro que el primero de ellos se cumple sin necesidad de mayor análisis.

La pandemia que provocó el dictado del Real Decreto Legislativo 463/2020 que declaró el estado de alarma y estableció el confinamiento y las restricciones de movilidad que aún se mantienen permite concluir que se han producido y que se siguen produciendo las circunstancias excepcionales que exige la doctrina que comentamos.

En cuanto al segundo de los requisitos, puede argumentarse que se ha producido una alteración de la base del negocio al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que el inquilino preveía razonablemente obtener, lo que implica que el contrato de arrendamientos sea excesivamente perjudicial para la parte arrendataria, aunque en dicho perjuicio no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador, sino que se deba a la propia pandemia.

El tercer requisito es que haya habido una negociación entre las partes, comunicando el perjudicado esta situación de desequilibrio para intentar llegar a una solución, puesto que si la buena fe es uno de los presupuestos de aplicación de esta cláusula, si no se actúa con buena fe, difícilmente se puede justificar su aplicación.

Por último, se exige que la solución que se persiga, ya sea la de modificar el contrato reduciendo el importe de la renta, ya sea resolver y extinguir el contrato de arrendamiento; sea una solución equitativa y justa de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes.

A esta fecha los Tribunales ya han dictado una serie de resoluciones judiciales que estiman la petición del arrendatario, aplican la doctrina rebus sic stantibus y moderan la renta que tiene que pagar el inquilino hasta que la situación extraordinaria que vivimos vuelva a la normalidad.

Nosotros podemos ayudarle en todo el proceso.

No dude en contactarnos:

Ana Regal: madrid@mad.practica-legal.com

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La caída en la compraventa de casas tras la crisis del Coronavirus

El pasado mes de julio la compraventa de casas retrocedió un 32,4 % si lo comparamos con el mismo mes del pasado año, sumando más de 32 mil operaciones. Una cifra que ha tocado fondo a raíz de la crisis de la Covid-19. Sin embargo, a pesar de esta recesión económica, la compraventa de viviendas se ha disparado un 20 %, según informan desde el Instituto nacional de Estadística (INE).

Estas son las tasas negativas mes a mes: marzo, un 18,6 %; abril, un 39,2 %; mayo, un 53,7 %; junio, un 34,3 %; julio, 32,4 %; agosto, 12,1 %.

No obstante, en septiembre, la compraventa de casas registró un aumento del 5,4 % con respecto al pasado año. Las viviendas transmitidas por compraventa en septiembre fueron el 8,7 % protegidas y el 91,3 % viviendas libres.

A pesar del desplome en el primer segundo trimestre, el mercado de la vivienda se modera

La compraventa de casas retrocedió en septiembre un 1,1 %, comparándolo con 2019, sumando más 37 mil operaciones, la mejor cifra desde febrero, según datos del INE.

Este descenso en septiembre ha sido consecuencia del retroceso de operaciones sobre viviendas usadas en un 7,4 %. Sin embargo, las viviendas nuevas se dispararon un 29,2 % (siendo la cifra más alta en el mes de septiembre en 6 años).

En el mes de septiembre se contabilizaron 45.583 transacciones. De aquí cabe destacar que la vivienda que obtuvo mejores números fue la vivienda unifamiliar, que consiguió un incremento del 24,9 % interanual. En contraste, la venta de pisos descendió un 0,5 % con respecto al 2019.

A pesar de esta caída, los expertos se muestran optimistas, teniendo en cuenta que los datos de compraventa han mejorado estos últimos meses, antes de acabar el año. Evidentemente, las mejoras dependerán de la zona geográfica y de cómo el Coronavirus haya afectado económicamente a esa parte de la población; lo que condicionará a los individuos a comprar una vivienda en un corto plazo de tiempo.

Por todo ello, uno de los desafíos que el sector inmobiliario tiene por delante es contar con el apoyo y la estabilidad de las administraciones.

El perfil del comprador ahora es más exigente

Después de la pandemia, el comprador se ha convertido en un cliente mucho más exigente porque sabe bien qué quiere. Y es que, tras un confinamiento, se valora mucho más una vivienda con zonas exteriores: patio, jardín y/o terraza.

Se ha pasado de un 11 % a un 17 % de búsqueda de viviendas con espacios exteriores, al aire libre, después de la pandemia.

Por otro lado, una de las viviendas más afectadas en esta crisis han sido las de segunda mano, que ha caído un 14 %, registrando 26 mil operaciones. En concreto, las comunidades autónomas que realizaron más operaciones de compraventa en el mes de septiembre fueron Andalucía, seguida de Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Las comunidades autónomas que registraron un porcentaje negativo fueron País Vasco, Baleares y Navarra; siendo Extremadura, Asturias y La Rioja las comunidades con más incrementos en la compraventa de casas.

Sin duda alguna, aunque los datos de septiembre son positivos, el volumen de operaciones de este año está por debajo (un 17 % en concreto) del registrado en 2019. Y, por tanto, el número de casas vendidas este año será inferior al del pasado año.