Imagen post pacto de reserva de dominio

¿Qué es el pacto de reserva y cómo debe estipularse?

El pacto de reserva de dominio es una modalidad de compraventa que se puede aplicar tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles. Suele estar incluido en los contratos de compraventa en el que el vendedor no otorga la propiedad del bien, sino que otorga su posesión, pero sin derechos de propiedad hasta que la deuda se haya satisfecho completamente.

¿Por qué existe este pacto?

Este pacto nace con la finalidad de una garantía de cobro por parte del vendedor cuando el comprador no pueda satisfacer la deuda al momento de tomar posesión del bien material.De esta forma, el vendedor se asegura que seguirá ostentando la propiedad del bien hasta el momento en el que el comprador haya completado la totalidad del pago acordado por dicho bien. Una vez que la totalidad del pago se ha efectuado, la propiedad del bien se transmitirá de forma inmediata y sin necesidad de ningún proceso, documento o acción posterior.

Por otra parte, el comprador podrá disfrutar del bien aunque no pueda disponer de él para su comercialización. Este tipo de transacción se utiliza más en bienes muebles que en bienes inmuebles.

La legalidad del pacto de reserva de dominio

Este tipo de acuerdo comercial no está cubierto por el Código Civil, pero sí que existe mucha jurisprudencia al respecto, estando además dentro de la legalidad y amparado por el artículo 1255 del Código Civil que dice “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

De modo que es una forma segura de llegar a un acuerdo comercial en el que se requiere una garantía en la compraventa de un bien, como puede ser un coche, o de un inmueble, como puede ser un apartamento.

El pacto de reversa y la orden de embargo

Quizá os hayáis preguntado alguna vez esto. En caso de que exista una orden de embargo sobre el bien bajo este pacto, el bien podría ser embargado por los acreedores, pero a su vez el propietario actual del bien podrán promover una tercería (es decir, tratar de evitar la pérdida de titularidad como consecuencia del embargo o ejecución decretada por el juez en un procedimiento, ya que la deuda no es del verdadero titular del bien) siempre y cuando acredite que el pacto de reserva de dominio se formalizó en una fecha anterior a la orden de embargo.