PRACTICA LEGAL – RECLAMA TU CLAUSULA SUELO y GASTOS ABONADOS – CONSULTANOS

IMPORTANTE: clausulas-suelo-hipoteca

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia Europeo dio la razón a los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas. La resolución permite que los consumidores puedan recuperar todo lo que han pagado de más desde el inicio del préstamo.

En 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo por falta de transparencia.

  • No se negociaron con el cliente.
  • Los bancos las impusieron en las hipotecas.
  • Estaban redactadas de forma poco clara y entre un gran volumen de datos.
  • No se explicó su contenido. No se le hicieron simulaciones a los clientes.
  • No se dio alternativas, dado que no se ofrecieron otros productos.

Para iniciar la recuperación del dinero, lo principal es aconsejarse con abogados especialistas. Para ello, existen 5 cuestiones para recuperar el dinero pagado de más por la cláusula suelo:

¿Tengo cláusula suelo?

Lo primero es saber si tu hipoteca está afectada por la cláusula suelo. Si solicitaste el préstamo para una vivienda es, casi, seguro que tienes esta cláusula en tu contrato. Te revisamos tu escritura, comprobamos la cláusula después del tipo de interés aplicable –o en el mismo apartado–. Normalmente aparece como “límites del tipo de interés aplicable” o “limite a la variación del tipo de interés”.

¿Cuánto voy a recuperar?

Una vez sabes que tienes cláusula suelo, te interesa saber cuánto vas a recuperar. Para ello, realizamos el cálculo y te diremos en unos sencillos pasos, cuanto te tiene que devolver el banco.

Asesórate con un profesional

Debes acudir a un profesional para que estudie la viabilidad de tu caso. Los bancos han dejado claro que no se rendirán y hasta ahora solo han ofrecido acuerdos perjudiciales para el cliente, cambiando los tipos de interés de sus hipotecas por tipos de interés fijos y altos. En PRACTICA LEGAL ABGADOS te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso. No firmes nada con el banco sin consultarlo primero.

Reclamación Judicial

En este caso, si no logramos la solución extrajudicial justa, habrá que acudir a los juzgados para eliminar la cláusula y recuperar tu dinero. No tengas reparos. Es un trámite sencillo. Te ayudamos a recuperar tu dinero. Sin costes de inicio para tí y con una garantía en el resultado, la experiencia nos avala, cobraremos nuestros honorarios cuándo tú cobres tu dinero.

Recupera tu dinero, por cláusulas suelo y otros gastos asumidos en la gestión con la Banca.

El proceso durará unos 6 o 7 meses y el banco tendrá que devolverte todo lo pagado de más. habrá que analizar cada caso particular, pero las cuantías a recuperar son importantes, si las reclamas, en muy poco tiempo, tendrás el dinero recuperado en tu cuenta corriente. No importa que ya no te estén aplicando la cláusula suelo, de igual forma, podrás recuperar todo lo que pagaste de más.

También conteplamos la reclamación de los gastos que has abonado a la firma y que eran competencia de la entidad bancaria: 1.- Factura de la Notaría correspondiente a la firma de la escritura de préstamo hipotecario, 2.- Factura del Registro de la propiedad para la inscripción de la hipoteca, 3.- importe del Impuesto de Actos Jurídicos documentados y Transmisiones Patrimoniales alque se encuentre sujeta la escritura del préstamos hipotecario, 4.- los gastos de gestoría, y la factura de tasación del inmueble.

Puedes reclamar cualquier préstamo, esté pagado o no – los importes abonados de más son reclamables en su totalidad.

En cualquier caso, lo más importante será consultar con un profesional para eliminar tu cláusula suelo y recuperar tu dinero.

Contáctanos sin compromiso y coste PRACTICA LEGAL ABOGADOS, Webs: www.practica-legal.com y/o www.recuperatuclausulasuelo.com 

E-mail: abogados@mad.practica-legal.com , o llámanos al Telfs.91 570 54 57 – 91 579 24 88

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LOS BANCOS DEBEN REINTEGRAR EN SU TOTALIDAD EL DINERO COBRADO INDEBIDAMENTE POR CLAUSULAS SUELO, ASI LO ESTABLECE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEA

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URGENTE: En el día de hoy, 21/12/2016, El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas Suelo. El Tribunal Supremo declaró el 9 de mayo del 2013 que estas cláusulas eran abusivas ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de las implicaciones que tenían. Sin embargo, alegando razones de estabilidad financiera, decidió limitar en el tiempo los efectos de esa declaración, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha de dicha sentencia.
El fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo establece:
“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial por la que mediante se declara su carácter abusivo”.
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Lo contrario, alega, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con los previsto por la directiva europea, por lo que en este caso los bancos, deberán restituir “ todas las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.
Contra el fallo del El Tribunal de Justicia de la UE ya no cabe recurso.

Es el momento de comprobar la existencia de una cláusula suelo en nuestra hipoteca, de saber cómo la misma está afectando en nuestro actual recibo y de conocer todos los intereses que se han pago indebidamente y, por supuesto de iniciar la oportuna reclamación.
Somos especialistas en nulidad judicial de cláusulas abusivas ante Entidades Bancarias. Avalados por nuestros resultados. Garantía 100% de satisfacción de nuestros clientes.

PRÁCTICA LEGAL, pone a disposición de sus clientes la plataforma reclamatuclausulasuelo.com. Éxito garantizado. Consulta y asesoramiento SIN COSTE y SIN COMPROMISO.
Atendemos reclamaciones de clientes de toda España, escríbenos un correo a las siguientes:
abogados@mad.practica-legal.com     y/ó      info@reclamatuclausulasuelo.com

LIMITACIÓN DEL DERECHO DE INFORMACIÓN TRAS LAS ÚLTIMAS REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

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Ley de Sociedades de Capital, Derecho de Información.

El derecho de información es un elemento fundamental para el buen gobierno de las sociedades, lo que ya pone de manifiesto el preámbulo de la ley 31/2014, aunque el legislador también ha tenido muy presente el riesgo del ejercicio abusivo de este derecho por parte del accionistas y/o socio.

En las sociedades cerradas los derechos individuales o de minoría constituyen un contrapeso imprescindible a la regla de la mayoría, de ahí la importancia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha otorgado al derecho de información en Sentencias de los últimos años. No obstante, la profunda restricción de los derechos de los accionistas tras la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital y, en particular del derecho de información y de la impugnación de acuerdos, ha privado a los socios de herramientas esenciales para evitar abusos y defender su posición en la sociedad anónima.

Las principales modificaciones se detectan en la formulación genérica del derecho de información del accionista (art. 197 LSC) y en las consecuencias que se anudan a la denegación del derecho (en particular, en el nuevo régimen de impugnación de acuerdos, art. 204.3.b LSC).
La reforma no ha afectado al precepto que regula el derecho de información del socio en la sociedad de responsabilidad limitada (art. 196 LSC). Leer más

LA COMISION EUROPEA PROPONE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LAS INSOLVENCIAS EMPRESARIALES AL MODO DEL CONOCIDO “CAPITULO 11” DEL DERECHO ESTADOUNIDENSE

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La Comisaria de Justicia de la UE, Vera Jourova, ha explicado que “Cada año, 200.000 empresas de la UE entran en bancarrota, lo que supone 1,7 millones de empleos perdidos. A menudo se podría evitar si tuviéramos unos procesos de insolvencia y restructuración más eficaces”.

La propuesta permitiría a las empresas considerar extinguida su deuda en un plazo de tres años tras la bancarrota, lo que supone un plazo significativamente más corto que el actual en muchos de los estados miembros de la UE.

La normativa propuesta permitiría a las empresas en problemas contar con un “periodo de alivio” de cuatro meses, prorrogable hasta un máximo de un año en casos excepcionales, durante el que podrían bloquear los pagos a proveedores y bancos mientras restructuran su deuda, con objeto de mantener la actividad y el empleo.

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS PARTICULARES PUEDAN RECLAMAR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS POR LA MANIPULACION DEL EURIBOR

 

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En una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Sevilla, de 28 de octubre de 2016, analiza detalladamente el concepto y la naturaleza del Euribor, su nacimiento histórico, el método de cálculo y los procedimientos sancionadores que la Unión Europea ha seguido contra distintas entidad bancarias por consecuencia de los cuales llegó a imponer la mayor sanción de su historia, por una cuantía total de 1.712 millones de euros.

El Juzgado de lo Mercantil alude también a la postura de la Unión Europea que, con objeto de evitar una avalancha de demandas por parte de los consumidores afectados (prácticamente todos los que tienen créditos referenciados al Euribor), había manifestado que “las malas prácticas no afectan a los particulares”.

Se desvincula, sin embargo, de tal afirmación y tras argumentar que “siendo un hecho objetivo que se ha producido una manipulación del Euribor, índice de referencia de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria objeto de autos, es evidente, que dicha manipulación ha influido en el precio que el actor debía satisfacer a la entidad demandada en concepto de intereses remuneratorios”. Leer más

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS PARTICULARES PUEDAN RECLAMAR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS POR LA MANIPULACION DEL EURIBOR

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En una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Sevilla, de 28 de octubre de 2016, analiza detalladamente el concepto y la naturaleza del Euribor, su nacimiento histórico, el método de cálculo y los procedimientos sancionadores que la Unión Europea ha seguido contra distintas entidad bancarias por consecuencia de los cuales llegó a imponer la mayor sanción de su historia, por una cuantía total de 1.712 millones de euros.

El Juzgado de lo Mercantil alude también a la postura de la Unión Europea que, con objeto de evitar una avalancha de demandas por parte de los consumidores afectados (prácticamente todos los que tienen créditos referenciados al Euribor), había manifestado que “las malas prácticas no afectan a los particulares”.

Se desvincula, sin embargo, de tal afirmación y tras argumentar que “siendo un hecho objetivo que se ha producido una manipulación del Euribor, índice de referencia de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria objeto de autos, es evidente, que dicha manipulación ha influido en el precio que el actor debía satisfacer a la entidad demandada en concepto de intereses remuneratorios”. Leer más

El Tribunal Supremo tumba el canon digital aprobado en 2012 y que en Junio invalidó el TJUE.

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El Tribunal Supremo ha anulado el canon digital aprobado por el gobierno en 2012 que preveía el pago, con cargo a los Presupuestos del Estado, de una compensación a los autores por las copias de sus obras por los particulares. Este fallo se  produce en la ejecución del dictamen del alto tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que invalidó este sistema.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha declarado nulo e inaplicable el real decreto 1657/2012, aquel que regulaba el nacimiento del nuevo sistema. en lugar del antiguo canon digital, el Gobierno de Mariano Rajoy, estableció una compensación por las copias por las copias probadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y que pagarán, todos los españoles.

Según se expone la sentencia del alto tribunal, el texto del Gobierno del PP suscitaba dudas, «en tormo a un problema de derecho de la Unión Europea!, y por falta esa razón se elevó al Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo dos cuestiones: Leer más

¿Por qué se creía que Dios “hablaba” cuando alguien ponía la mano en el fuego?

¿Han puesto alguna vez la mano en el fuego por alguien? En los tiempos que corren poca gente pone la mano en el fuego por otras personas.O por lo menos eso se suele decir en público.

Cuando ponemos la mano en el fuego por alguien queremos decir que confiamos y respondemos al ciento por ciento por esa persona. Que esa persona goza de nuestra total confianza.

Como ya se sabe, muchos de nuestros antecesores, en el pasado, creían que vivíamos regidos por las leyes de dios o de los dioses, dependiendo de la zona o región de la tierra en que se encontrara. Dios o los dioses nos dictaban las leyes a través de aquellos a los que había elegidos para dirigirnos, que solían ser los reyes o monarcas.Se creía que Dios, o los dioses, se expresaban mediante actos cuasi milagrosos.
Uno de ellos era, precisamente, este llamado juicio de Dios u Ordalía, una institución jurídica medieval que, literalmente, obligaba a poner las manos en el fuego al acusado para demostrar su inocencia. Leer más

¿Cuándo se extingue la obligación de abonar pensión de alimentos a un hijo mayor de edad?

Extinción de pensión de alimentos

Extinción de pago de pensión de alimentos.

¿Cuándo se extingue la obligación de abonar una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad?

La Jurisprudencia evoluciona y cuándo se dicta por una Audiencia provincial una resolución en relación a la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad, tanto en sentido de supresión como respecto de su mantenimiento, se genera una noticia con impacto social, ya que son muchos los padres divorciados que no consideran justo tener que seguir manteniendo a hijos que ya han terminado su formación, y que no estudian ni trabajan, los denominados popularmente «ninis».

Al respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de septiembre de 2016 dictada por el Magistrado Eduardo Baena, en las que ha sentado algunas premisas que valoramos. Leer más

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Derecho de una pareja a mantener relaciones personales, como allegados, con el menor que cuidaron durante años por encargo de sus padres

Sentencia de la Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 15 Enero 2016

Solución más beneficiosa para el menor. Mantener la relación con sus cuidadores es bueno para él y no debe cesar de forma súbita. Situación provocada en gran medida por los padres biológicos.

Los padres del niño se lo entregaron a otra pareja a los pocos meses de nacer para que lo cuidaran. Cinco años después reclamaron que les fuese devuelto pero tuvieron que esperar dos años para obtener el retorno ya que la pareja cuidadora del menor se lo llevó a otra provincia para impedir su localización.
Ahora esa pareja formula demanda solicitando la fijación de un régimen de visitas en fines de semanas alternos y la mitad de los periodos vacacionales. Leer más