noticia-para-blog

Derecho de una pareja a mantener relaciones personales, como allegados, con el menor que cuidaron durante años por encargo de sus padres

Sentencia de la Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 15 Enero 2016

Solución más beneficiosa para el menor. Mantener la relación con sus cuidadores es bueno para él y no debe cesar de forma súbita. Situación provocada en gran medida por los padres biológicos.

Los padres del niño se lo entregaron a otra pareja a los pocos meses de nacer para que lo cuidaran. Cinco años después reclamaron que les fuese devuelto pero tuvieron que esperar dos años para obtener el retorno ya que la pareja cuidadora del menor se lo llevó a otra provincia para impedir su localización.
Ahora esa pareja formula demanda solicitando la fijación de un régimen de visitas en fines de semanas alternos y la mitad de los periodos vacacionales.

El Juzgado desestimó la demanda pero la Audiencia Provincial revoca la sentencia y estima en parte la demanda reconociendo a los demandantes el derecho a mantener relaciones personales con el menor en calidad de allegados.
La Sala, aunque reconoce la gravedad de la actuación de los demandantes, marchándose con el niño a otra provincia y ocultando su paradero, para evitar que sus padres pudieran reclamar su «devolución», destaca que los distintos informes periciales coinciden en que las relaciones deben mantenerse, en cuanto sirven al menor para comprender una larga etapa de su joven vida, que ha generado unos lazos afectivos que no deben romperse de forma brusca o súbita.
Resalta el Tribunal que la situación fue provocada en gran medida por los propios padres biológicos, que fueron quienes dejaron que su hijo fuese criado por los demandantes. Estos adoptaron el papel de padres cuidadores, por lo que es lógico que surgiesen lazos afectivos recíprocos. El niño les quiere, le han cuidado durante muchos años, casi toda su vida, y tiene buenos recuerdos de esa etapa de su vida. Por lo que no es aceptable que los padres biológicos cambien ahora de criterio, reclamen la guarda de su hijo y pretendan una ruptura traumática de las relaciones con los actores.
El Tribunal afirma que debe buscarse la solución menos perjudicial para el niño y de la prueba practicada, y especialmente los informes de los técnicos, se deriva que mantener la relación con los demandantes es bueno para él y no debe en ningún caso cesar de forma súbita.
En cuanto a la extensión de esas relaciones, la Sala considera que la pretensión de la demanda, con un régimen similar a las visitas estándar que se suele establecer para los supuestos de padres separados o divorciados, no puede ser atendida. Se trata, dice, de unos allegados, que aunque se consideren «guardadores de hecho» e incluso los auténticos padres del menor, no lo son, ni tienen un vínculo tan intenso, ni se justifica la pretensión por el beneficio que podría ocasionar al menor.
Dadas las manifestaciones de los técnicos, el Tribunal estima aconsejable mantener el régimen que en su día se estableció y fue aceptado por los padres biológicos, consistente en una hora y media en sábados alternos, en el Punto de Encuentro de la ciudad. Y en un futuro, si las relaciones entre las familias mejorasen, voluntariamente podrán establecer una ampliación de las estancias, o bien que se desarrollen en otros ambientes. Pero no puede hacerse en el momento actual.