NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLAUSULA IRPH

NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLAUSULA IRPHbbva-condenado-a-devolver-6-659-euros-a-un-cliente-con-un-irph-en-su-hipoteca

 El pasado 30 de marzo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Chiclana ha dictado una sentencia mediante la que estima la demanda interpuesta por un consumidor contra la entidad financiera con la que habí­a suscrito un contrato de préstamo con garantí­a hipotecaria, documentado en escritura pública, que entre sus cláusulas financieras incluía la denominada cláusula IRPH, referida al tipo para el cálculo del interés variable que había sido referenciado al » Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorros publicado mensualmente por el Banco de España.

Tras destacar que la caída del Euribor, especialmente pronunciada a partir del año 2009, no tiene reflejo proporcional en el índice IRPH; argumenta que es posible analizar la posible nulidad de dicha cláusula por no superar el control de transparencia cuyo contenido y alcance ya habí­a sido definido por resoluciones judiciales anteriores.Explica, en consecuencia, que la cláusula habí­a sido redactada conforme a la minuta presentada por la entidad financiera, sin negociación individual con el consumidor y sin que el Banco demandado hubiese demostrado que habí­a proporcionado al demandante información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia (principal y sustitutivos) que pretendía aplicar en el préstamo.

La declaración de nulidad, unida a la imposibilidad de integrar la cláusula nula que con rotundidad ha establecido la doctrina del TJUE al amparo de la Directiva 93/13, obliga a tener la cláusula por no puesta y, en consecuencia, condena a la entidad financiera a restituir al consumidor las cantidades cobradas en exceso sobre las bases de las sumas reales abonadas desde la aplicación del tipo de interés variable y el que se debía cobrar sin aplicación de la cláusula declarada nula.

La sentencia abre el camino para que miles de consumidores con cláusulas sustancialmente idénticas puedan solicitar la nulidad y la devolución de lo pagado indebidamente.