EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMFIRMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL CUANDO SE VENDE CON PERDIDAS

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El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto, mediante Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo ním.1 de jerez de la Frontera, en relación con el Art. 107 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, declarando que «Los artículos 107.1 y 107.2 a), y 110.4 todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

La citada resolución reproduce la fundamentación de las sentencias dictadas por el mismo tribunal el 16 de febrero (SSTC 26/2017) y el 1 de marzo de 2017 (STCC 26/2017), que declaraban inconstitucional y nulos los artículos 1,4 y 7.4 de las Normas forales que regulan la plusvalía en Guipúzcoa y Álava; y lo hacían señalando , como argumento principal, que «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado Art. 31.1 CE «.

El Constitucional resuelve ahora que; «Por las mismas razones debemos concluir aquí que el tratamiento que los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el Art. 31.1 CE«.

En definitiva, la sentencia abre la puerta para evitar el pago o recuperar las cantidades abonadas por dicho tributo.