SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA EXENCIÓN DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL EN CASO DE PÉRDIDAS

El Tribunal Conreclclasustitucional ha dictado una sentencia, de 16 de febrero de 2017, declarando inconstitucional parte del Impuesto conocido como plusvalía municipal en relación con la norma foral tributaria de Guipúzcoa (Norma Foral 16/1989, de 5 de julio), en el caso de que no haya habido objetiva y realmente un incremento, sino una disminución del valor de los terrenos.

Lo que se ha declarado inconstitucional es la Norma Foral y no la Estatal, no obstante, existen numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas ante el Tribunal Constitucional por Juzgados y Salas de lo Contencioso de toda España, dónde se aplicará el mismo criterio, esto es, si se acredita que no ha habido incremento de valor, es inconstitucional exigir el Impuesto, pues no hay capacidad económica a gravar.

En consecuencia, a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, según se indica en la propia Sentencia.