Imagen Post Modificación Ley Tráfico

Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Distinguidos clientes,

El día 22 de marzo del presente año entró en vigor la Ley Nº18/2021, mediante la cual se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015.

A continuación les reseñamos las modificaciones que hemos considerado más relevantes de la referida modificación legal, y que consideramos de importancia que estén al corriente de las mismas para evitar sanciones por incumplimientos.  

  1. Se establece la obligatoriedad de que el titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo comunique al Registro del Organismo Autónomo las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción.
  2. Se excluye de la prohibición de instalar o llevar en los vehículos inhibidores y localizadores de radares o cinemómetros, los considerados como mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico, por lo que será legal utilizar avisadores de radar.
  3. Se prohíbe a los conductores menores de edad el circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
  4. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, y vehículos para personas de movilidad reducida.
  5. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto a los peatones, salvo en los pasos de peatones, aceras y demás zonas peatonales.
  6. Las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. solo por aceras.
  7. Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a llevar casco de protección.
  8. Se prohíbe que los turismos y motocicletas puedan adelantar a otros vehículos que circulen en carreteras convencionales rebasando las velocidades máximas fijadas en 20 km/h.
  9. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones deben figurar en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
  10. En cuanto al tipo de infracciones reguladas en la Ley, las mismas que se dividen en leves, graves y muy graves.Se añaden como infracciones leves, principalmente, las siguientes conductas:
    • El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
    • Incumplir con la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar un vehículo.
    • Incumplir cualquier norma de esta Ley que no se considere grave o muy grave, especialmente en el caso de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

    Se incluyen como infracciones graves:

    • Parar o estacionar en el carriles o vías ciclistas.
    • Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
    • No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.

    Como muy graves las siguientes conductas:

    • Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
    • Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
    • Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
    • Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes
  11. Se establece la obligación de que la Jefatura Central de Tráfico desarrolle un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir. 
  12. A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros estarán obligados a disponer de alcoholímetros antiarranque, debiendo los conductores utilizar este dispositivo. 
  13. Se unifican los plazos para recuperar el saldo inicial de puntos. Debiendo de pasar dos años sin cometer infracciones, antes este periodo variaba según la gravedad de la infracción cometida. 
  14. Respecto al Anexo Nº II de la Ley, el mismo que establece las infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos, se han modificado el número de puntos que se perderían en las siguientes sanciones:
    • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: Pasa de 4 puntos a la pérdida de 6 puntos.
    • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: Pasa de la pérdida de 4 puntos a 6.
    • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios: Ahora conlleva la perdida de 4 puntos, antes la de 3.
    • Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: Antes comportaba la pérdida de 3 puntos y ahora 6.

 

Fdo. Oscar Sánchez Rubira

Óscar Sánchez Rubira