Régimen de visitas tras un divorcio: en qué consiste, qué implica y otras dudas frecuentes

El régimen de visitas es un componente crucial en situaciones de divorcio o separación, enfocado en garantizar el bienestar de los hijos y mantener sus lazos familiares. 

Este conjunto de disposiciones determina cómo los padres separados compartirán el tiempo con sus hijos, promoviendo la estabilidad emocional y el desarrollo saludable. 

Veamos todo lo que implica el régimen de visitas tras un divorcio a continuación, así como también explicaremos qué implicaciones legales tendría el incumplimiento del régimen.

¿En qué consiste el régimen de visitas?

El régimen de visitas engloba el derecho del progenitor sin custodia a pasar tiempo con sus hijos. Este derecho no solo compete al padre o madre no custodio, sino que también es esencial para el bienestar del hijo, permitiendo la conexión con ambos padres. 

El establecimiento del régimen puede derivar de un acuerdo mutuo entre los cónyuges o ser determinado por el juez en la sentencia de divorcio. 

Además de esto, el progenitor sin custodia debe cumplir con la pensión alimenticia. Sin embargo, es importante señalar que el impago no cancela el derecho de visita, ya que afectaría el bienestar de los hijos. En caso de incumplimiento, el Derecho Civil presenta vías legales de reclamo.

Tipos de regímenes de visita

De acuerdo a cómo se determine el régimen de visitas, existen diversas modalidades:

  • Acuerdo mutuo: los padres establecen el régimen considerando las capacidades en favor de los hijos, siendo parte del convenio regulador.
  • Decisión judicial: el juez establece el régimen si los padres no llegan a un acuerdo.

En cuanto a las modalidades del régimen, estas pueden ser:

  • Visitas: periodos cortos y regulares en los que los hijos pasan tiempo con el progenitor no custodio.
  • Estancia: permanencia de varios días a la semana, incluyendo pernocta.
  • Encuentros en PEF: se usa el Punto de Encuentro Familiar para asegurar encuentros seguros entre hijos y el progenitor no custodio, temporalmente y para superar conflictos.

Asimismo, según las circunstancias, los regímenes se dividen en:

  • Normalizado: incluye tiempo semanal, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Común en custodias compartidas.
  • No normalizado: adaptado a distancias, horarios laborales o situaciones especiales, como enfermedades o edades de los hijos.

¿Qué factores se consideran para determinar el régimen de visitas?

Estas son algunas circunstancias que se tendrán en cuenta:

  • Las características personales, familiares y laborales de ambos padres.
  • Sus recursos económicos.
  • La edad de los hijos, un criterio fundamental. En edades tempranas y hasta la adolescencia, se optará por visitas más extensas para involucrarse en el desarrollo de los menores. En la adolescencia, la flexibilidad prevalecerá para que el niño pueda desenvolverse en actividades sociales y deportivas.
  • La distancia y las condiciones de viaje para las visitas. Si el progenitor no custodio reside en otra ciudad o país, la planificación del régimen de visitas será más compleja.

En estas situaciones, lo óptimo sería que el régimen de visitas sea acordado de manera conjunta por los padres, tomando en consideración sus circunstancias y siempre dando prioridad al bienestar del menor.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas puede acarrear consecuencias legales. 

Ante su incumplimiento, es aconsejable gestionar la modificación del acuerdo o emprender acciones legales mediante una demanda de ejecución de la sentencia, según corresponda.

Es relevante destacar que, si bien el incumplimiento del régimen de visitas ya no se considera delito desde la reforma del Código Penal por la Ley 15/2015 de 30 de marzo, actos persistentes podrían conllevar cargos por desobediencia a la autoridad o, en situaciones más graves, por sustracción de menores. 

Por lo tanto, garantizar el cumplimiento adecuado contribuye a evitar posibles implicaciones legales.

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