Certificados obligatorios a nivel de vivienda

La adquisición o arrendamiento de una vivienda involucra numerosos procedimientos legales que a menudo se escapan de nuestras manos, y que nos lleva a confiar en expertos del sector. Es común pensar que una vez completados los trámites, los asuntos legales concluyen, pero esto no es del todo cierto.  

En el ámbito energético, hay una serie de certificados obligatorios que debes tener en cuenta: el certificado de la instalación eléctrica, el certificado de la instalación de gas y el certificado de eficiencia energética.

Certificados en viviendas: ¿cuáles son obligatorios?

1. Certificado de instalación eléctrica

Las compañías eléctricas son en este caso las responsables de gestionar este informe, ya que están obligadas por el Real Decreto 842/2002, el cual forma parte del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para certificar las instalaciones eléctricas. Según lo estipulado en este reglamento, el dueño de la instalación debe asegurarse de su buen estado.

Este Certificado de Instalación Eléctrica, conocido también como Boletín Eléctrico o CIE, valida la condición óptima de la instalación y es fundamental en circunstancias específicas, especialmente para garantizar el suministro eléctrico en una propiedad. Poseer este documento es esencial en ciertas situaciones:

  • Cuando hay modificación de la instalación o en algunos componentes.
  • En la contratación de una potencia que exceda la permitida.
  • Cuando vence el certificado actual.
  • En el cambio de instalación monofásica a trifásica o viceversa.
  • Por solicitud expresa de la distribuidora local.

2. Certificado de instalación de gas

El marco normativo establecido por el Real Decreto 1027/2007 regula las Instalaciones Térmicas en Edificios, incluyendo la normativa que demanda el correspondiente certificado de instalación del gas. Tras la instalación y completada la prueba preliminar conforme a la instrucción técnica 2 de este reglamento, validándose un resultado satisfactorio, el instalador está obligado a proporcionarnos este documento, ratificando la idoneidad de la instalación y que podemos recibir suministro.

El certificado de instalación individual, también conocido como boletín de gas o modelo IRG-3, es esencial. Si la vivienda forma parte de una comunidad, se requiere el Certificado de la Instalación Receptora Común (IRC). Similar al boletín eléctrico, el boletín del gas es obligatorio para diversas gestiones:

  • Habilitar el suministro de gas natural en una edificación recién construida.
  • Restaurar el suministro de gas natural después de una inactividad de más de 2 años.
  • Realizar modificaciones en la instalación o sus componentes.
  • Cambiar de proveedor de gas.
  • Cambiar la tarifa de gas.

3. Certificado de eficiencia energética

De acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, se requiere de forma obligatoria el certificado de eficiencia energética (desde el 1 de junio de 2023 en España). Este informe proporciona detalles sobre el consumo energético anual óptimo de una vivienda.

Dentro de este informe, es necesario que figure la siguiente información:

  • Ubicación del inmueble.
  • Descripción del procedimiento seguido para obtener el certificado.
  • Características energéticas específicas del inmueble.
  • Normativas vigentes sobre ahorro y eficiencia energética en el momento de construcción.
  • Nivel de calificación de eficiencia energética.

Es importante señalar que el Real Decreto establece que la posesión de este certificado es indispensable en cualquier operación de arrendamiento o compraventa, y debe obtenerse previamente a la realización de esa transacción.

¿Cuándo no es obligatorio el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética es de carácter obligatorio, aunque no será requerido en los casos donde la propiedad destinada a alquiler o venta:

  • Tenga una superficie útil inferior a 50 m2 y esté ubicada en una zona remota.
  • Sea un edificio industrial destinado a talleres u otras actividades específicas.
  • Sea adquirida con el propósito de demolición o sometida a una reforma sustancial.
  • Sea alquilada por un período máximo de cuatro meses al año.

¿Qué consecuencias puede haber si no se dispone del certificado energético?

Poner en venta o alquiler una propiedad sin contar con el correspondiente certificado energético constituye una infracción según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 

Es frecuente que muchos propietarios desconozcan esta obligación legal para transacciones inmobiliarias. En ocasiones, toman conciencia de ello debido a exigencias de agencias inmobiliarias, inquilinos o incluso notarios en el momento de la firma. No obstante, omitir este documento puede acarrear algunas sanciones.

Las sanciones se segmentan en tres categorías, que abarcan desde no mencionar la calificación energética en anuncios hasta vender sin haber obtenido el certificado o manipular sus resultados.

  • Infracciones leves: 300 a 600€
  • Graves: 601 a 1000€
  • Muy graves: 1.001 a 6.000€

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