¿Vuelco de la doctrina del Tribunal Supremo respecto de las cláusulas de vencimiento anticipado por impago en las ejecuciones hipotecarias?

logo-practica-legal-2

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, con ocasión de la deliberación, votación y fallo de un recurso de casación interpuesto por Abanca, acaba de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE que trata de salvar su doctrina respecto de las cláusulas hipotecarias de vencimiento anticipado frontalmente cuestionada por la Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 26 de enero de 2017.

Hasta ahora la doctrina del Tribunal Supremo era clara y contundente en el sentido de sostener que aunque la cláusula de vencimiento anticipado inserta en muchas de las escrituras de constitución de garantía hipotecaria a favor de las entidades financieras fuera nula, por abusiva; por facilitar la resolución anticipada del préstamo por cualquier incumplimiento del deudor, por mínimo que fuera; cabía la continuación de la ejecución en caso de que el Banco acreedor hubiera esperado un incumplimiento suficiente (como mínimo el impago de tres vencimientos mensuales sucesivos) que, de este modo, venía a subsanar el defecto de la cláusula en cuestión.

Sostenía el Tribunal Supremo que la continuación de la ejecución podía ser más beneficiosas para el deudor que su sobreseimiento y archivo, seguido de una eventual ejecución ordinaria (no por la vía privilegiada de la ejecución hipotecaria) tras una sentencia firme en un juicio declarativo.

El 26 de enero de 2017 el TJUE, resolviendo un caso en que la cláusula de vencimiento anticipado preveía la resolución anticipada ante cualquier incumplimiento del deudor, aunque la entidad financiera esperó el impago de siete cuotas antes de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar la totalidad de lo debido por concepto de principal, intereses y costas; ha dictado Sentencia en la que declara que aunque el profesional (el Banco acreedor) iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de siete mensualidades y no cuando se produjo la falta de abono de cualquier cantidad adeudada, como le facultaba la cláusula en cuestión, no exime al juez nacional de su obligación de deducir todas las consecuencias oportunas del eventual carácter abusivo de esa cláusula.

En consecuencia, la Directiva 93/13 se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional que prohíba al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado a declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la aplica, sino que observa los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional.

La cuestión prejudicial planteada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo trata de salvar la doctrina que comentamos.

Es claro que en caso de no conseguirlo, se podría producirse un vuelco en el procedimiento de ejecución hipotecaria en la medida en que las entidades financieras no podrían declarar el vencimiento anticipado de la deuda con fundamento en una cláusula de vencimiento anticipado que permitiera tal facultad al acreedor con motivo de cualquier incumplimiento del deudor, aunque hubieran esperado para hacerlo a que dicho incumplimiento superase el límite de tres mensualidades impagadas que actualmente previene nuestro derecho nacional.