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Permiso retribuible recuperable, devolución de las horas

El pasado 30 de marzo debido a la situación sufrida a raíz del Covid-19el Consejo de Ministros aprobó que un alto porcentaje de los trabajadores con actividades consideradas no esenciales, permanecieran en sus casas. Esto ha conllevado una serie de dudas y preguntas sobre que va a ocurrir ahora con todas esas horas que se han cobrado sin ser trabajadas.  El Real Decreto ha impuesto la obligación de devolver todas las horas a las empresas con fecha límite el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo devuelvo las horas?

La empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar la forma y modo de devolver  todas esas horas no trabajadas, pudiendo llegar a un acuerdo que se consideré apto para ambas partes, siendo la empresa la que tendrá la última palabra. La recuperación de las horas se realizará con una distribución irregular, es decir que, por ejemplo, en una jornada laboral de 40 horas semanales, el empleado deberá trabajar 42,5 hasta recuperar todas las horas a deber.

¿Qué aspectos debo considerar?

Existen una serie de aspectos a cumplir para la devolución continua y progresiva de las horas:

  • Preaviso mínimo hacia el empleado de 5 días, con el horario y los días establecidos de antemano.
  • Recuperación total o parcial de las horas, lo que podría suponer no recuperar ninguna.
  • El periodo para la recuperación tiene fecha límite el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo recuperarlas posteriormente.
  • Deben respetarse los descansos obligatorios establecidos por la diversa normativa.

¿Pueden obligarme a coger vacaciones para no dar uso al permiso retribuido recuperable?

No, la empresa no puede obligar al trabajador a coger vacaciones para este uso. Las vacaciones son fijadas en común acuerdo entre empresa y empleados, acorde a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, respetando lo que figure establecido al respecto en el convenio colectivo aplicable.

¿Puedo hacer uso de mis vacaciones, aunque aun deba horas?

El profesor de los Estudios de Derecho de la UOC, Antonio Fernández, señala que no es posible condicionar el disfrute de las vacaciones al hecho de que se recuperen las horas de este permiso, lo que significa que se podrán disfrutar las vacaciones sin haber recuperado las horas.

¿Puede alargarse la situación?

Según el Real Decreto no se contempla esta opción, considerando su fin el 31 de diciembre. No obstante, puede existir un acuerdo entre la empresa y los trabajadores con autonomía de voluntad, que beneficie a ambos.

Si aun te ha quedado alguna duda al respecto al permiso retribuible recuperable, no dudes en dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.